Colegio de Escribanos
de la Ciudad de Buenos Aires

Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

Colegio de Escribanos
de la Ciudad de Buenos Aires

Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

Colegio COVID

Normativa ordenada en forma cronológica

AGIP: Resolución 178/20

La AGIP ha publicado la Resolución 178/20, mediante la cual se prorroga, hasta el 11 de mayo de 2020, el plazo para el pago de distintos tributos.

Entre ellos, el de las cuotas de los Planes de Facilidades de Pago normados por las Leyes 5.616 y 6.195, exclusivamente respecto de las obligaciones tributarias en mora, derivadas de diferencias de empadronamiento de inmuebles, cuyos vencimientos originales operaron en el período comprendido entre los días 20 de marzo y 10 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive.

Haga clic aquí para acceder al texto de la norma

AFIP: Resolución General 4707/20

Se informa a los colegas que la Administración Federal de Ingresos Públicos ha publicado la Resolución General 4707/20. Con esta nueva norma se crea el servicio “web” denominado “Crédito Tasa Cero”, en el marco del “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, implementado por el Decreto 332 del 1 de abril de 2020 y sus modificatorios.

Haga clic aquí para acceder a la norma

Haga clic aquí para acceder a la información enviada por el Colegio sobre la Decisión Administrativa 663/20

IGJ – Cancelación de turnos por incovenientes técnicos

La Inspección General de Justicia (IGJ) ha informado a nuestro Colegio que, debido a inconvenientes técnicos del área de Gestión Informática del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se asignaron turnos online entre los días 27 de abril y 4 de mayo para realizar trámites en la sede central de la IGJ, que tuvieron que ser cancelados.  Los turnos solicitados para este periodo deberán volver a solicitarse.

El Colegio ha realizado gestiones ante el organismo apenas tomó conocimiento de este inconveniente. Atento a ello, solicitamos a los colegas que tengan problemas para la solicitud de un nuevo turno lo comuniquen al Colegio, a fin de que nuestra institución pueda buscar una solución para cada caso.

 

 

Cantidad de escrituras de compraventa realizadas en marzo 2020

Les acercamos los datos de la cantidad de escrituras de compraventa realizadas en marzo de 2020. El informe se refiere a actos oficializados por escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre inmuebles ubicados en esta demarcación.

Actos de escrituras de compraventa                          1393

Monto involucrado                                            $8.928 millones

La cantidad total de las escrituras de compraventa de inmuebles registró en el tercer mes de 2020 una baja de 49,1% respecto del nivel de un año antes, al sumar 1.393 registros, mientras que el monto total de las transacciones realizadas descendió un 31,5%, con $8.928 millones. Es el vigésimo segundo mes consecutivo con caída en la medición interanual.

En comparación con febrero de 2020, los actos también bajaron 1,7% en cantidad y 7,9% en pesos.

El monto medio de los actos fue de $6.409.655 (98.307 dólares de acuerdo al tipo de cambio oficial promedio): creció 34,5% en un año en pesos, mientras que en moneda estadounidense bajó 12,1%.

En marzo, las escrituras formalizadas con hipoteca bancaria totalizaron 131 casos, 33,5% menos que las registradas un año antes. Representaron el 9% del total.

En la comparación mensual general, se dio una descenso del 1,7%.

El trimestre comenzó con una baja del 39,2%.

Descargar información sobre la cantidad de escrituras por mes

Descargar el comparativo anual por mes

Descargar  el comparativo anual de escrituras con hipoteca bancaria 

Descargar la cotización del dólar y escrituración promedio en dólares

Descargar franja de montos operados en operaciones de compraventa

Descargar comparativo 3 meses con hipotecas

Descargar comparativo 3 meses

Comisión Nacional de Valores (CNV): Resolución General 836/20

La Comisión Nacional de Valores (CNV) ha publicado la Resolución General 836/20, mediante la cual se resuelve sustituir la Sección 6.11. del Capítulo 2 del artículo 19 de la Sección IV del Capítulo II del Título V de las Normas (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

Inversiones en el extranjero. Al menos el setenta y cinco por ciento (75%) del patrimonio del fondo debe invertirse en activos autorizados emitidos y negociados en la República Argentina, o en los países que revistan el carácter de “Estado Parte” del MERCOSUR y en la REPÚBLICA DE CHILE. El Fondo cuya moneda sea la moneda de curso legal, deberá invertir, al menos, el setenta y cinco por ciento (75%) del patrimonio del mismo en instrumentos financieros y valores negociables emitidos en el país exclusivamente en la moneda de curso legal.

Ver otras modificaciones en el link a la norma disponible a continuación:

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AFIP: Resolución General 4706/20

Se informa a los colegas que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha publicado la Resolución General 4706/20, mediante la cual se establece que a los efectos de la aplicación de la alícuota de contribuciones prevista en el inciso b) del artículo 19 de la Ley N° 27.541, los empleadores del sector privado, cuya actividad principal encuadre en los sectores “Servicios” o “Comercio”, deberán contar con el certificado MiPyME expedido por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores del  Ministerio de Desarrollo Productivo, vigente a la fecha de vencimiento de las respectivas obligaciones.

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Inspección General de Justicia (IGJ): Resolución General 19/20

La Inspección General de Justicia (IGJ) ha publicado la Resolución General 19/20, mediante la cual se prorroga la suspensión de todos los plazos de contestación de vistas, previstos en los artículos 1º y 2º de la Resolución General N° 10/2020, desde el día 27 de marzo hasta el día hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive.

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Inspección General de Justicia (IGJ): Resolución General 18/20

La Inspección General de Justicia (IGJ) ha publicado la Resolución General 18/20 que prorrogan los mandatos de los miembros de los órganos de gobierno, administración y fiscalización de las asociaciones civiles controladas por ese organismo, cuyos vencimientos operaron u operen a partir de la entrada en vigencia del DNU 297/2020 y mientras dure la misma, por el término de ciento veinte días a partir de la publicación de la presente norma, prorrogables en caso de subsistir la situación de emergencia.

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Pago de boletas de aportes y cuotas asistenciales Pautas y opciones disponibles

Se remiten a los colegas algunas pautas para el pago presencial de aportes de la Ley 404, aportes previsionales y cuotas asistenciales, durante el periodo en el que rijan las medidas de distanciamiento social, preventivo y obligatorio.
  • En el caso de que el escribano desee abonar estas obligaciones en efectivo, cheque o tarjeta de débito deberán dirigirse a las Cajas del Patio de Legalizaciones (Caja “Varios”) de 9.30 a 14 h.

La circulación de los escribanos y público general en todas las cajas será administrada por el personal de seguridad, haciendo cumplir estrictamente las normas de distanciamiento social.

Atento a las medidas de prevención, sugerimos a los colegas la cancelación de estos pagos a través de las modalidades electrónicas que no requieren concurrir al Colegio. Las opciones disponibles son las siguientes:

  • Transferencia bancaria (es importante que recuerden enviar el comprobante por la Mesa de Entrada Virtual (MEV), para que se impute correctamente el pago)
COLEGIO DE ESCRIBANOS:
COMPAÑÍA: COLEGIO DE ESCRIBANOS
CUIT 30-52649945-6
CBU 2850935230001786531004
Alias: COLEGIO.MACRO. PESOS
CAJA NOTARIAL COMPLEMENTARIA DE SEGURIDAD SOCIAL LEY 21205:
COMPAÑÍA: CAJA NOTARIAL
CUIT 30-70195125-1
CBU 2850935230002616451004
Alias: CAJA.NOT.PESOS

Pago por transferencia de trámites para apostilla:

BANCO SANTANDER RIO
DENOMINACIÓN: COLEGIO DE ESCRIBANOS
TIPO DE CUENTA: CTA. CTE.
SUCURSAL: 745
CTA CTE: 13/0
CBU: 0720745920000000001304
CUIT: 30-52649945-6

  • Pago Mis Cuentas, Pagos Link y Rapipago (sólo disponible hasta la fecha del vencimiento de cada boleta).

Si se optara por utilizar los medios de pago electrónicos, las comisiones son las que se detallan en el siguiente enlace.

Información importante sobre estos sistemas de pago:

  • Estarán disponibles exclusivamente para los escribanos que se encuentren al día con el pago de los aportes.
  • Los escribanos que rectifiquen sus declaraciones de aportes no deberán utilizar los canales de pago electrónicos “Pagos Mis Cuentas”, “Pagos Link” y “Rapipago” por el período que realizó el ajuste.

IMPORTANTE: Decisión Administrativa 467/20

Marco de actuación notarial como actividad y servicio esencial en la emergencia 

El Colegio recuerda que, por medio de la DA 467/20 del PEN, se incorporó la actividad notarial al listado de actividades y servicios esenciales en la emergencia, en los términos del DNU 297/20, que estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio, y demás disposiciones que ampliaron estos servicios.

Es importante aclarar que nuestra actividad fue exceptuada del aislamiento, exclusivamente, para aquellos casos en los que sea necesario posibilitar el cumplimiento de:

  • actividades y servicios esenciales, contenidos en el Decreto PEN 297/20 y normas complementarias;
  • la atención de situaciones de “fuerza mayor”, de acuerdo al inciso 6 del art. 6° del mencionado decreto, calificadas como tal por el escribano, según su leal saber y entender.

Para comprender el alcance de la actuación del escribano según esta Decisión Administrativa, el asesor jurídico-notarial Ángel F. Cerávolo elaboró un dictamen, al que podrá acceder haciendo clic aquí.

En todos los casos, la DA exige que se incorpore al texto de todo documento protocolar y en las certificaciones de firma la siguiente mención: “El/la autorizante deja constancia que la presente se autoriza en el marco del DNU 297/20 art. 6 inciso 6 y ampliaciones, y de la DA 467/20, art. 3 incs. a) y b)”, la que también podrá insertarse por nota marginal.

Asimismo, se recuerda que la norma dispone que dentro de los 10 días corridos del mes inmediato siguiente al de la finalización del aislamiento, se debe notificar al Colegio de cualquier acto protocolar o certificación de firma realizados con fundamento en la excepción.

Como personas exceptuadas del aislamiento obligatorio, los escribanos que brinden alguno de los servicios mencionados, deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – COVID 19 (puede solicitarlo ingresando aquí).

El Colegio reitera la importancia de actuar conforme a la normativa vigente para el periodo de aislamiento social preventivo y obligatorio.

Decisión Administrativa 467 del PEN

Decisión Administrativa 663/20

Incorporación de la actividad notarial dentro de las actividades beneficiarias del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP)

Se informa a los colegas que, en el Boletín Oficial del día de ayer, 27 de abril, fue publicada la Decisión Administrativa 663/20, que amplía el Anexo I de las actividades detalladas en la DA 591/20, incorporando la actividad notarial al listado de beneficiarias del PROGRAMA ATP.

Esta DA tiene como antecedentes el  DNU 376/2020 ampliatorio del  DNU 332/2020, que estableció el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, y la Decisión Administrativa 591/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Aquellos escribanos que cumplan con las condiciones establecidas por la normativa mencionada, podrán gozar –entre otros- de los siguientes beneficios:

  • Reducción hasta un 95% de las contribuciones con destino al SIPA, por las contribuciones devengadas en el mes de abril de 2020.
  • Salario Complementario del Programa ATP, aportado por el Estado, para todos los trabajadores, incluyendo los comprendidos en las convenciones colectivas -y también a aquellos no comprendidos en las mismas- y para todos los empleadores del sector privado.
  • Crédito a Tasa Cero, para Monotributistas y Autónomos.

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Actualización: La Afip reglamentó esta norma mediante la Resolución General 4707/20

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Es importante aclarar que la AFIP aún no ha dictado la resolución que reglamenta la normativa.

Para una mejor comprensión del alcance de este programa para la actividad notarial, enviamos el informe elaborado por los asesores impositivos, en el que realizan una explicación de las normas mencionadas.

Haga clic aquí para acceder a la Decisión Administrativa 663/20

Haga clic aquí para acceder al informe de los asesores

 

RPI de la Capital Federal – Orden de Servicio 43/20

Reanudación del cómputo de los plazos registrales a partir del 11 de mayo

Se informa a los colegas que las autoridades del RPI anticiparon al Colegio el dictado de la Orden de Servicio 43/20, la que -entre otras cosas- dispone a partir del 11 de mayo de 2020:
  • La reanudación de la atención al público para el ingreso de informes, certificados y documentos en forma presencial, entre las 8:30 y  las 13:00 h, mediante un sistema de turno previo vía web y guardias mínimas.
  • La reanudación del cómputo de los plazos registrales para la registración de documentos, el trámite de recursos y el cómputo del plazo de eficacia de las certificaciones previstas en los arts. 23 y 24 de la Ley 17801.
  • La recepción de certificados web, instando a los solicitantes a que utilicen esta modalidad.
Dado el contenido de esta comunicación, el Instituto de Derecho Registral se encuentra elaborando un informe, que será próximamente enviado a los colegas.Importante:
Se recomienda a los colegas prestar especial atención a aquellos documentos que hubiesen estado por vencer, cerca del 19 de marzo, fecha en que se emitió la Orden de Servicio 32/20, mediante la cual, entre otras cosas, se resolvió suspender los plazos registrales.Informaremos por este medio las novedades que tengamos al respecto.

Haga clic aquí para acceder a la Orden de Servicio 43/20

Dirección de Asuntos Legales y Tribunal de Arbitraje General y Mediación

Se informa a los colegas que se ha resuelto prorrogar la suspensión del curso de los plazos procesales en las actuaciones que tramitan ante la Dirección de Asuntos Legales y el Tribunal de Arbitraje General y Mediación del Colegio, desde el 27 de abril al 10 de mayo de 2020, ambos inclusive (conf. Acordada 13/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y Resolución 65/20 del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

 

 

 

Certificados remotos – Formato de los archivos

Se recuerda a los colegas que, en los Certificados Remotos de GEDONO que se realizan mediante la foja de Actuación Notarial Digital Extraprotocolar, puede adjuntarse un sólo archivo en formato PDF que el GEDONO incorpora al certificado digital. También, pueden subirse varios archivos de imagen, audio o video, a los cuales el GEDONO les obtiene el hash y los menciona, pero no incorpora ni adjunta al certificado digital.

En el caso de utilizar varios archivos que no estén en formato PDF, todos deben estar en la misma carpeta del usuario; y, sea cual sea el formato, la suma del tamaño de todos los adjuntos no debe superar los 9 Mb.

Es importante tener en cuenta que los archivos de imagen deben ser subidos en su formato original, ya que de ser guardados como PDF, pueden plantear problemas en el Firmador del Colegio, lo cual estamos tratando de resolver.

Importante: Los documentos emanados del GEDONO tienen validez nacional y se consideran legalizados de acuerdo con el art. 26 del Reglamento, por lo que no necesitan ser legalizados (Haga clic aquí para acceder al Reglamento). Si bien al día de hoy no pueden ser apostillados, el Colegio está realizando las gestiones para poder lograrlo.

Corte Suprema de Justicia de la Nación: Acordada 13/20

Se informa a los colegas que fue publicada la Acordada 13/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante la cual se prorroga la feria extraordinaria respecto de todos los tribunales federales y nacionales y demás dependencias que integran el Poder Judicial de la Nación, desde el 27 de abril hasta el 10 de mayo, ambos días incluidos, del 2020.

Haga clic aquí para acceder a la Acordada

Asesorías del Colegio durante el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio

Se recuerda  a los colegas que, durante el período en el que rija el aislamiento social preventivo y obligatorio, se encuentran a su disposición las siguientes vías de contacto con los asesores del Colegio.

IMPORTANTE: Dado que los asesores reciben las consultas por mail, pero no pueden responder por el mismo medio, sino telefónicamente, le recordamos que deben dejar un teléfono de contacto para recibir el asesoramiento requerido, que será brindado en el horario correspondiente a la asesoría.


Asesoría Impositiva

Marta Moussoli (lunes, miércoles y viernes – 10 a 13 h)
mmoussoli@colegio-escribanos.org.ar
Emir Pallavicini (martes y jueves – 10 a 13 h | miércoles – 18 a 20 h)
epallavicini@colegio-escribanos.org.ar
Omar Rofrano (lunes a jueves – 17 a 19 h)
orofrano@colegio-escribanos.org.ar


Asesoría Jurídico-Notarial

Laura Mazza (lunes – 10 a 14 h)
lmazza@colegio-escribanos.org.ar
Victoria Gonzalía (martes – 9.30 a 13.30 h)
mvgonzalia@colegio-escribanos.org.ar
Sonia Lukaszewicz (jueves – 9.30 a 13.30 h)
slukaszewicz@colegio-escribanos.org.ar
Julián González Mantelli (jueves – 9.30 a 13.30 h)
jgonzalezmantelli@colegio-escribanos.org.ar
Ezequiel Cabuli (viernes – 10 a 14 h)
ecabuli@colegio-escribanos.org.ar


Asesoría Registral

Antonio Iapalucci (miércoles – 9.30 a 13.30 y 18 a 21 h)
aiapalucci@colegio-escribanos.org.ar
León Hirsch (lunes 9.30 a 14.30 h | miércoles 18 a 21 h)
15-4997-3850
lhirsch@colegio-escribanos.org.ar


Asesoría Registral. Provincia de Buenos Aires

Martha Cúneo (lunes – 12.30 a 19.30 h)
mariamarthacuneo@gmail.com


Asesoría sobre Rentas de la Ciudad de Buenos Aires

Mirta Valle (martes y jueves – 10 a 14 h)
15-6821-4124
mvalle@colegio-escribanos.org.ar


Asesoría sobre Impuesto de Sellos

Ana Latella (miércoles y viernes – 10 a 15 h)
alatella@colegio-escribanos.org.ar


Asesoría Previsional

Patricia Jauzat (lunes – 10 a 12.30 h | miércoles – 10 a 13.30 h)
15-4407-5713
pjauzat@colegio-escribanos.org.ar

Recordamos que la tarea de la Dra. Jauzat se limita a la evacuación de consultas en forma oral. Los trámites que excedan dicha atención deberán ser convenidos directamente con la mencionada profesional, independientemente del servicio brindado por intermedio de este Colegio.


Asesoría sobre sociedades comerciales

Graciela Medina (miércoles – 9.30 a 13.30 h)
lmedina@colegio-escribanos.org.ar
Pilar Rodríguez Acquarone (jueves – 9.30 a 13.30 h)
prodriguezacquarone@colegio-escribanos.org.ar


Mesa de consultas Trámites del automotor y motovehículos

Carlos Laise, Claudia Martínez y Horacio Murano (jueves – 13.30 a 15.30 h)
claudiamartinez@martinez-campolongo.com.ar
lorenaroman@escribania-roman.com.ar
albert_mur@hotmail.com 

laisecarlos@yahoo.com.ar


Asesoría sobre la UIF

Horacio Fernández y Mariano Rentería Anchorena

(jueves – 10 a 13 h)
hfernandez@colegio-escribanos.org.ar
mranchorena@colegio-escribanos.org.ar

 

Cursos virtuales disponibles

Se pone a disposición de los colegas la oferta de cursos virtuales disponibles para realizar de manera remota, válidos para el cumplimiento de los artículos de capacitación obligatoria (Arts. 38 y 39 de la Ley 404).

 

Derecho de Superficie

Superficie y sobreelevación (Módulo I).

Expositor: Carlos M. D’ Alessio.

Haga clic aquí para visualizar el curso

 


 

Derecho de Superficie

Superficie y sobreelevación (Módulo II).

Expositor: María Cecilia Herrero de Pratesi.

Haga clic aquí para visualizar el curso

 


Casos prácticos ABL

Expositor: Mirta Valle.

Haga clic aquí para visualizar el curso

 


Decreto 410/20  – Emergencia sanitaria

Se informa a los colegas que se ha publicado el Decreto 410/20, mediante el cual se prorroga, desde el 27 de abril hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive, la suspensión del curso de los plazos establecida por el Decreto 298/20 y sus complementarios, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos – Decreto 1759/72 – T.O. 2017 y por otros procedimientos especiales.

Haga clic aquí para acceder al texto de la norma

Compraventa

La compraventa es el contrato por el cual una persona (“vendedor”) se obliga a transferir la propiedad de una cosa a otra (“comprador”) por un precio en dinero.

Preguntas frecuentes:

¿Quién elige al escribano?

El comprador elige el escribano que intervendrá en la firma de la escritura pública de compraventa. Si es primera compra, es decir, si el inmueble es a estrenar, o si el comprador queda adeudando más del 20% del precio, es el vendedor quien elige al escribano.

Si un banco o un tercero le presta dinero al comprador para adquirir el inmueble y este lo hipoteca como garantía de la deuda, es el banco o el tercero quienes eligen al escribano de la hipoteca, y el comprador elige el escribano de la compraventa (así lo dispone el art. 1 de la Ley 25093).

¿Dónde se firma la escritura?

La escritura se firma en el lugar que las partes acuerden o, en su defecto, el lugar donde debe efectuarse el pago.

¿Cómo se paga el precio?

El precio puede abonarse por cualquier medio de pago: efectivo, cheque, transferencia bancaria o depósito en cuenta. Pero ha de tenerse en cuenta lo siguiente:

 – Si es por transferencia bancaria, deberá verificarse la acreditación de los fondos en la cuenta del vendedor a los fines de otorgar el recibo de pago.

 – En caso de abonarse el precio con cheque, debe tenerse en cuenta que el mismo consiste en una orden de pago, motivo por el cual, posteriormente, deberá otorgarse una escritura de recibo.

¿En qué moneda se paga el precio?

El precio se paga en la moneda pactada por las partes (pesos, dólares, euros u otros). La moneda elegida por las partes debe figurar en el texto de la escritura. Si el precio se abona en moneda extranjera, el escribano dejará constancia en la escritura de su equivalente en moneda nacional de acuerdo con la cotización de la moneda elegida tipo vendedor al cierre del día hábil anterior a la escritura en el Banco de la Nación Argentina (www.bna.com.ar). El monto resultante es el que se utiliza para determinar los impuestos que corresponda pagar.

¿Cuáles son los gastos de la escritura y quién los paga?

El vendedor abona todos los gastos relacionados con la verificación de su título y del estado de dominio y deudas del mismo (certificados del registro de la propiedad inmueble, certificados administrativos, estudio de títulos), liberacion de impuestos (planillas y liquidaciones) y el derecho de escritura, entre otros conceptos.

El comprador abona todos los gastos correspondientes a la obtención de su título de propiedad (fojas notariales y su elaboración, tasa de inscripción, diligencia de inscripción, minutas, legalización del documento cuando correspondiere, entre otros) y los honorarios profesionales del escribano.  

No obstante lo explicado, se debe recordar también que las partes pueden convenir que uno solo de ellos asuma todos los gastos.

¿Qué documentación debe entregar el vendedor al escribano?

– Copia de su documento nacional de identidad y constancia de CUIL o CUIT de los propietarios, cónyuge o convivientes, de corresponder.

– Título de propiedad original.

– Última boleta paga del impuesto municipal, Rentas y Aysa.

– Estado parcelario (si el inmueble está ubicado en la Provincia de Buenos Aires)

Si el inmueble está en propiedad horizontal:

– Liquidación de expensas y datos del administrador del consorcio de propietarios.

– Copia del reglamento. 

– Últimas boletas de servicios (teléfono, gas, luz). 

(Si el inmueble está ubicado en una demarcación diferente a Ciudad de Buenos Aires, el escribano lo asesorará con relación a los demás requisitos a presentar).

Si el precio es superior a $1.500.000:

– Certificado de oferta a la transferencia de inmuebles (COTI)

Si corresponde:

– Certificado de no retención en el impuesto a la transferencia de inmuebles.

– Cualquier otra documentación que el escribano considere necesaria de acuerdo a la índole del negocio. 

El vendedor además debe completar la planilla de datos personales. 

¿Qué documentación debe brindar el comprador?

Copia de su documento nacional de identidad y CUIL o CUIT.

Debe completar la planilla de datos personales. Las partes deberán informar si son personas expuestas políticamente y/o sujetos obligados de la Unidad de Información Financiera.

Debe justificar el origen de los fondos con los que adquiere el inmueble; según el valor, deberá aportar más o menos documentación.

Debe informar al escribano sus necesidades particulares (por ejemplo: afectar al régimen de protección de la vivienda familiar o requerir que el inmueble sea un bien propio).

¿Cuando se entrega la posesión del inmueble vendido?

Normalmente, el vendedor entrega el inmueble el día de la escritura. No obstante, podrá solicitarle al comprador, con anticipación, quedarse en el inmueble unos días para facilitar su mudanza; en ese caso, se convertirá en tenedor del inmueble.

¿Cuáles son las obligaciones del escribano?

El escribano debe recaudar el impuesto de sellos y el impuesto a la transferencia de inmuebles o a las ganancias, según corresponda, y entregarlos al fisco de la Ciudad, de la Provincia o Nacional.

También debe recaudar para el fisco las tasas municipales e impuestos inmobiliarios que adeude el vendedor y abonarlos.

Respecto de las expensas y los servicios, el escribano no es agente de retención, pero suele colaborar con las partes para que el comprador reciba el inmueble libre de deudas.

Dentro de los 45 días de autorizada la escritura, el escribano debe ingresarla en el registro de la propiedad inmueble para su inscripción. El registro demora un promedio de 60 días para realizar este trámite.

¿Qué impuestos están involucrados en las escrituras de compraventa?

Las escrituras están gravadas a nivel local y a nivel nacional.

Si el inmueble está ubicado en la Ciudad de Buenos Aires están gravadas por el impuesto de sellos, con una alícuota, hoy, del 3,5% sobre el precio, valor inmobiliario de referencia o valuación fiscal, el que fuere mayor. Si el comprador adquiere su única propiedad en la Ciudad de Buenos Aires y la va a destinar a vivienda familiar de ocupación permanente hay una exención para este impuesto hasta $205.332.000; por ende, el impuesto se abona por la diferencia. En todos los casos, la obligación es mitad a cargo del vendedor y mitad a cargo del comprador. En el caso de la exención, el vendedor sigue la suerte de su comprador.

Si el inmueble está ubicado en la Provincia de Buenos Aires, las escrituras están gravadas por el impuesto de sellos, con una alícuota del 2% sobre el precio o valuación fiscal al acto. Hay exenciones, pero en todos los casos la obligación es mitad a cargo del vendedor y mitad a cargo del comprador.

En lo que respecta a impuestos de tipo nacional, el vendedor está gravado por el impuesto a la transferencia de inmuebles, con una alícuota es del 1,5%, o por el impuesto a las ganancias, con una alícuota del 3%.

Para los inmuebles adquiridos por el vendedor a partir del 1 de enero de 2018, rige además el impuesto cedular, del cual el escribano no es agente de recaudación. Estos tres impuestos son excluyentes, es decir, se paga uno de los tres. Si el vendedor compró el inmueble antes de 2018, le corresponderá el impuesto a la transferencia de inmuebles si es una persona humana y no actúa como una empresa; caso contrario, corresponderá impuesto a las ganancias. Esta regla tiene matices y muchas excepciones.

Otros temas de “Tu propiedad”

Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa: Resolución 52/20

La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendores ha publicado la Resolución 52/20, mediante la cual se prorroga por única vez la vigencia de los “Certificados MiPyME”, emitidos de acuerdo a lo establecido en el Artículo 14 de la Resolución 220/19, cuyo vencimiento opera el último día del mes de abril de 2020 o el último día del mes de mayo de 2020, hasta el último día del mes de junio de 2020.

Haga clic aquí para acceder al texto de la Resolución

 

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: Resolución 121/20

Durante la vigencia de las restricciones ambulatorias y de distanciamiento social dictadas en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, los/as mediadores/as prejudiciales podrán llevar a cabo las audiencias por medios electrónicos, mediante videoconferencia u otro medio análogo de transmisión de la voz o de la imagen, siempre que quede garantizada la identidad de los intervinientes y el respeto a los principios que rigen el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria previstos en la Ley N° 26.589.

Haga clic aquí para acceder a la norma

AGIP: Resolución 174/20

Se informa a los colegas que la AGIP ha publicado la Resolución 174/20, mediante la cual se prorroga hasta el 27 de abril, el plazo para el pago de cuotas de Planes de Facilidades de Pago, normados por Ley 5616 y 6195, exclusivamente de aquellos acogimientos por los cuales se regularizan obligaciones en mora, derivadas de diferencias de empadronamiento de inmuebles, cuyos vencimientos operaron en el período comprendido entre los días 20 de marzo y 26 de abril de 2020.

Haga clic aquí para acceder a la norma

Solicitud de turnos

 

El Colegio habilita turnos para los siguientes trámites:

  • Apostillas – Presentación de trámites
  • Apostillas – Retiro de trámites
  • Legalizaciones – Presentación de trámite
  • Venta de Fojas

 


 

Exhibición de protocolosSede Chorrarín habilita turnos para los siguientes trámites:

(Únicamente los días jueves, a partir del 21/05)

  • Exhibición de protocolos: de 9.30 a 14.00 h. Máximo 6 personas en la sala, con permanencia de 1.30 h manteniendo la distancia de 2 mts., solamente los días jueves.

IGJ: Resolución General 17/20

Se informa a los colegas que fue publicada la Resolución 17/20 de la IGJ, mediante la cual se deroga el artículo 2° de la Resolución General 8/17 y se otorga un plazo máximo de noventa (90) días, a partir de la entrada en vigencia de esta norma, para que las Sociedades por Acciones Simplificadas constituidas al presente sin la firma digital de todos sus integrantes subsanen tal deficiencia legal, bajo apercibimiento de proceder a su respecto conforme las normas vigentes habilitan.

Esta resolución ha hecho lugar a los reclamos del Colegio ante la IGJ y los organismos de contralor, en los que nuestra institución manifestó, desde noviembre de 2019, que el notariado no admitiría esta irregularidad.

De hecho, oportunamente nuestra institución encomendó a los Institutos de Derecho Comercial y de Derecho Notarial y a la Comisión Asesora de Consultas Jurídicas el análisis de los posibles mecanismos de subsanación para las SAS que se hayan constituido o modificado en contradicción a la ley (art. 288 CCCN y Ley 27.349). Dichos dictámenes fueron remitidos a la IGJ.

La publicación de esta norma supone un avance en este sentido, haciéndose eco del reclamo del Colegio, ya que en la actualidad existen SAS que han sido constituidas de manera deficiente y están operando en el tráfico jurídico contrariamente a lo establecido por la Ley 27.349.

Haga clic aquí para acceder a la norma

Haga clic aquí para acceder al informe de la Asesora Esc. Pilar Rodríguez Acquarone

Vivo en el Instagram del Colegio – Jueves 23 de abril, 18 h

A raíz de la gran convocatoria del último vivo del Colegio el pasado lunes 20 de marzo y debido a la gran cantidad de consultas que no llegaron a responderse, el jueves 23 de abril a las 18 h se realizará un nuevo vivo, a cargo de autoridades del Colegio, para seguir informando sobre las pautas de la actuación de los escribanos en el marco del aislamiento.

Los esperamos.

 

Vivo en el Instagram del Colegio – Edición del lunes 20 de abril

El lunes 20 de marzo el Colegio realizó en su cuenta de Instagram un vivo con los escribanos Virginia Olexyn, Ricardo Blanco Lara, Santiago Pano y Ricardo Blanco. Se intercambiaron ideas y consultas sobre normativa de los distintos organismos emitidas durante el aislamiento, sobre temas de actualidad impositiva y disposiciones registrales. También se conversó sobre las posibilidades de actuación notarial en la cuarentena y sobre los nuevos certificados de actuación remota.

La convocatoria fue muy bien recibida y el vivo fue visto por más de 1000 personas en directo.

 

DNRPA: Disposición 85/20

La Dirección Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios (DNRPA) ha publicado la Disposición 85/20, mediante la cual se exceptúa del cumplimiento de las previsiones contenidas en el artículo 4° de la Disposición 83/20 a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios.

Haga clic aquí para acceder al texto de la norma

IGJ: Resolución General 16/20

Se informa a los colegas la publicación de la Resolución General 16/20, mediante la cual se  establece que las sociedades de capitalización que operan con planes, condiciones generales y títulos aprobados por este organismo, mientras continúe la situación de emergencia con aislamiento social preventivo obligatorio y se mantenga asimismo la suspensión de la realización de sorteos de loterías nacionales y provinciales y de quiniela, podrán sin autorización previa de la IGJ llevar a cabo los sorteos mensuales garantizados que correspondan a partir de la vigencia de esta resolución mediante bolillero u otro medio mecánico o virtual .

Será obligatoria la presencia de escribano público, el cual deberá confeccionar el acta de constatación correspondiente. La presencia del mismo y del representante de la sociedad –o en su defecto el presidente del directorio de la misma en tanto representante legal de ella- deberán ser físicas si en virtud de la normativa de emergencia vigente no les fueren aplicables restricciones impeditivas de su concurrencia al lugar del acto del sorteo. En caso contrario el acto deberá realizarse por medios que les permitan a dichos participantes comunicarse simultáneamente entre ellos desde sus lugares de aislamiento, y el escribano público certificará bajo su firma el soporte digital, que la sociedad deberá conservar.

Haga clic aquí para acceder Resolución

Apertura del Colegio de Escribanos

Protocolo para la prestación de servicios y desempeño – Resolución 111/20

Como resultado de las activas gestiones realizadas por el Colegio, personalmente a cargo del Presidente de la institución, Esc. Carlos Ignacio Allende, el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires dictó la Resolución 111/20, publicada en el Boletín Oficial del día de hoy, que aprueba el Protocolo para la Prestación de Servicios y Desempeño en el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires.

Cabe destacar que el contenido de la Resolución y de su anexo fueron consensuados con las autoridades del Colegio. Por este motivo y el alcance de la norma, nos complace informar que el Colegio abrirá sus puertas, de manera restringida y con turnos.

A la brevedad enviaremos, por este medio, las precisiones sobre el funcionamiento del Colegio en esta nueva etapa.

IMPORTANTE – AGIP: Prórroga del vencimiento de Sellos

Casos en que corresponda rectificativa

Se informa a los colegas que, luego de haber obtenido la primera prórroga para la presentación y pago del Impuesto de Sellos, el Colegio siguió trabajando para obtener nuevos plazos y, de ese modo, facilitar el cumplimiento de estas obligaciones fiscales al notariado.

El 17 de abril fue publicada en el Boletín Oficial de CABA, la Resolución AGIP 173/20, que dispuso una nueva prórroga para la presentación de las Declaraciones Juradas y el depósito de las sumas retenidas por los escribanos públicos en su carácter de agentes de recaudación del Impuesto de Sellos, correspondientes al período marzo de 2020, cuyo vencimiento operaba el día 13 de abril de 2020.
IMPORTANTE: caso en que corresponda una rectificativa.

Debido a la nueva prórroga, se han adaptado los sistemas a fin de que la boleta para el pago del Impuesto de Sellos se emita sin intereses hasta el 27 de abril, inclusive. No obstante ello, en el caso de que se haya cerrado la DDJJ antes de las 16.30 h del día 17 de abril  (hora en que se modificó el sistema) y sólo quede pendiente el pago del impuesto, se deberá realizar una rectificativa -al solo efecto de que la boleta de pago sea expedida con fecha de vencimiento 27 de abril, caso contrario, la boleta de pago que emitió el SIE cuando se cerró, servirá para abonar sin intereses solamente hasta el día 13 o 17 de abril, inclusive, y estará vencida en cualquiera de los casos para abonar luego de esas  fechas.

Haga clic aquí para acceder a la Resolución 173/20

Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires: Acuerdo 3975/20 

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha publicado el Acuerdo 3975/20, mediante el cual se aprobó el nuevo “Reglamento para los escritos, resoluciones, actuaciones, diligencias y expedientes judiciales”, que deberá aplicarse a todos los procesos y comenzará a regir el día 27 de abril de 2020, con alcance general, y a partir del 1º de junio de 2020, en los fueros Penal y de Responsabilidad Penal Juvenil.

Haga clic aquí para acceder al Acuerdo

Academia Nacional del Notariado: Dictamen sobre la Decisión Administrativa 467/20

Se pone a disposición de los colegas el dictamen elaborado por la Academia Nacional del Notariado referido a la Decisión Administrativa 467/20, que incorpora a la función notarial al listado de actividades y servicios esenciales en la emergencia, en los términos del DNU 297/20.

Haga clic aquí para acceder al dictamen

Decisión Administrativa 467/20

RPI de la Ciudad de Buenos Aires: Orden de Servicio 36/20

El Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de Buenos Aires ha emitido la Orden de Servicio 36/20, mediante la cual se habilita, a partir del día 22 de abril de 2020, la atención al público en la sede administrativa del Registro, mediante un sistema de turnos web y sobre la base de una dotación mínima de personal,  exclusivamente para:

a) la entrega  de  los  documentos,  informes  o  certificados  que  se  encuentren  en  la  mesa  de  salida  o  en  los casilleros para su retiro, y

b) el ingreso de informes de dominio con trámite de manera presencial, sin perjuicio del servicio web de publicidad actualmente operativo para informe N°1 de dominio y gravámenes, N°2 de anotaciones personales, N°3 de índice de titulares y N° 5  de frecuencia de informes.

Todos  los  plazos  registrales  continuarán  suspendidos  de  conformidad  con  lo  establecido  por  las  OS  32/2020, 33/2020, 34/2020 y 35/2020.

Haga clic aquí para acceder a la OS 36/20

 

DNRPA: Disposición 84/20

La Dirección Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA) ha publicado la Disposición 84/20, mediante la cual se establece que los contratos de prenda inscriptos, entre los días 20 de marzo de 2015 y 21 de abril de 2015, podrán presentarse para su reinscripción hasta el día 15 de mayo de 2020.

Asimismo, establece que las medidas cautelares con vencimiento en el período comprendido entre el 20 de marzo de 2020 y el 21 de abril de 2020 podrán ser presentadas para su reinscripción hasta el día 15 de mayo de 2020.

Haga clic aquí para acceder al texto de la norma

DNRPA: Disposición 83/20

Se informa a los colegas que, a partir del 22 de abril, los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con sede en las provincias de BUENOS AIRES, CATAMARCA, CHACO, CHUBUT, CÓRDOBA, CORRIENTES, ENTRE RÍOS, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, MENDOZA, MISIONES, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, SALTA, SAN JUAN, SAN LUIS, SANTA CRUZ, SANTA FE, TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES retomarán la prestación del servicio a su cargo. Se ha dispuesto una ampliación del horario de atención al público y atenderán, hasta nuevo aviso, de 8 a 14 h.

La atención al público será exclusivamente para quienes cuenten con turnos previamente asignados por vía electrónica a través de la página web del organismo: https://www2.jus.gov.ar/site.

El usuario deberá respetar el horario asignado, cumplir con las normas de distanciamiento social, el uso obligatorio de tapabocas y contar con el comprobante del turno que además servirá como permiso de circulación. El ingreso de usuarios a cada Seccional, será administrado por cada Registro.

Además, deben respetarse estrictamente las medidas sanitarias dispuestas por las autoridades de cada jurisdicción en el marco de la Emergencia. En caso de verificarse incumplimientos a las medidas de prevención, los Registros Seccionales estarán facultados para suspender la atención al público.

Cabe destacar que sólo se admitirá un turno por persona por día, con una frecuencia de 30 minutos.

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IGJ: Atención reducida exclusivamente con turno previo a partir del 22 de abril

Se informa a los colegas que, a partir del miércoles 22 de abril, la Inspección General de Justicia (IGJ) atenderá únicamente en su sede central, de lunes a viernes de 10 a 15h. Se podrá presentar hasta un máximo de tres trámites por turno y no se recibirán trámites urgentes.

Trámites habilitados:

-Sociedades, fundaciones y asociaciones civiles: cambio de sede social y renovación de autoridades;

-Sociedades cuyo objeto social esté relacionado con alguno de los servicios considerados esenciales en la situación epidemiológica actual: constituciones, cambio de sede social, renovación de autoridades y reforma de estatuto;

-Sociedades extranjeras: inscripción de sucursales y filiales, designación y cesación de representantes; denuncias relacionadas a capitalización y ahorro;

-Contestación de vistas de trámites habilitados; retiro de trámites finalizados; presentación de oficios urgentes.

AGIP: Resolución 173/20

Se informa a los colegas que fue publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del día de hoy la Resolución 173/20 de la AGIP que prorroga, hasta el día 27 de abril de 2020, el plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas y el depósito de las sumas retenidas por los escribanos públicos en su carácter de agentes de recaudación del Impuesto de Sellos, correspondientes al período marzo de 2020, cuyo vencimiento operaba el día 13 de abril de 2020.

IMPORTANTE: caso en que corresponda una rectificativa.
Debido a la nueva prórroga, se han adaptado los sistemas a fin de que la boleta para el pago del Impuesto de Sellos se emita sin intereses hasta el 27 de abril, inclusive. No obstante ello, en el caso de que se haya cerrado la DDJJ antes de las 16.30 h del día de hoy (hora en que se modificó el sistema) y sólo quede pendiente el pago del impuesto, se deberá realizar una rectificativa -al solo efecto de que la boleta de pago sea expedida con fecha de vencimiento 27 de abril, caso contrario, la boleta de pago que emitió el SIE cuando se cerró, servirá para abonar sin intereses solamente hasta el día 13 o 17 de abril, inclusive, y estará vencida en cualquiera de los casos para abonar luego de esas  fechas.

Haga clic aquí para acceder a la Resolución 173/20

 

AFIP: Resolución General 4699/20

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha emitido la Resolución General 4699/20, mediante la cual se exime, hasta el día 30 de junio de 2020, a los contribuyentes y responsables de la obligación de registrar los datos biométricos ante las dependencias en las que se encuentren inscriptos, a fin de permitir la realización de las transacciones digitales que así lo requieran.

Haga clic aquí para visualizar la norma

AFIP: Resolución General 4700/20

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha emitido la Resolución General 4700/20, mediante la cual se acuerda con carácter excepcional- un plazo adicional de NOVENTA (90) días corridos que se sumará al establecido en el artículo 4° de la Resolución General 2513, para el cumplimiento de las obligaciones previstas en los incisos a) y b) de su artículo 2°, a los contribuyentes y responsables que deban efectuar la comunicación de la reorganización de sociedades, fondos de comercio, empresas o explotaciones, establecida en el artículo 80 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y su modificación.

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IMPORTANTE – AGIP: Nueva prórroga del vencimiento de Sellos hasta el 27 de abril

Importante: La resolución fue publicada en el Boletín Oficial del viernes 17 de abril.

Se informa a los colegas que, luego de haber obtenido la primera prórroga para la presentación y pago del Impuesto de Sellos, el Colegio siguió trabajando para obtener nuevos plazos y, de ese modo, facilitar el cumplimiento de estas obligaciones fiscales al notariado.

Al cierre del día de ayer, a las 17:51 horas, fue firmada digitalmente la Resolución AGIP 173/20, por el Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos del Ministerio de Hacienda y Finanzas de CABA, Dr. Andrés G. Ballota, que dispuso una nueva prórroga para el pago del Impuesto de Sellos hasta el 27 de abril del corriente. 

La AGIP nos ha adelantado el texto de la resolución que será publicada en el BO a la brevedad y que permite dar alivio y solución a los inconvenientes planteados por el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

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IMPORTANTE: quienes tengan turno asignado para el día de hoy en la sede del Banco Ciudad ubicada en el Colegio para el pago en efectivo o depósito en cuenta Sellos, sugerimos que los utilicen, ya que no podemos garantizar que el Banco Ciudad disponga nuevamente de este servicio de cajeros para la semana próxima, ya que fue concedido sólo por tres días y como una excepción a lo dispuesto por la comunicación de Banco Central, que no permite hacer depósito en efectivo por caja.

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Haga clic aquí para acceder a la Resolución 173/20

Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio: Síntesis de actualidad normativa

INFORMES DE LOS ASESORES

La decisión del Gobierno Nacional de decretar el aislamiento social preventivo y obligatorio tuvo consecuencias directas sobre los organismos vinculados con la actividad notarial, los que, en un lapso breve pero intenso, publicaron una amplia variedad de normas que impactan en la labor del notariado.

Para aportar claridad a este panorama normativo y colaborar en la comprensión de su alcance, enviamos a los colegas los informes globales y detallados, elaborados por los asesores jurídico-notarial e impositivos, en el que de manera sumaria se destacan los temas y aspectos principales a tener en cuenta.

El Colegio se encuentra aportando soluciones a los diferentes frentes de la actividad que se ven afectados por la pandemia del Covid 19. Destacamos la colaboración y el compromiso de los asesores de la institución para facilitar el trabajo de los colegiados.

AGIP: Resolución 168/20

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) ha publicado la Resolución 168/20, mediante la cual se prorroga hasta el 27 de abril el vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas y el depósito de las sumas retenidas por los Agentes de Retención de la Contribución por Publicidad; el pago de las cuotas de los planes de facilidades de pago cuya cancelación sólo se efectúa de modo presencial y de aquellos normados por el Decreto 606/1996; el pago de la Cuota Nº 4/2020 del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, entre otros.

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Ministerio de Transporte de la Nación: Resolución 90/20

El Ministerio de Transporte de la Nación ha publicado la Resolución 90/20, mediante la cual se aprueba el procedimiento que la Subsecretaría de Transporte Automor deberá aplicar para la autorización de traslados excepcionales, peticionados por razones de carácter sanitario y/o humanitario y/o de abastecimiento, en el marco del artículo 6° de la Resolución 71/20, que como Anexo forma parte de la presente norma.

La Resolución entra en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial del día de hoy.

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Dirección de Asuntos Legales y Tribunal de Arbitraje General y Mediación del Colegio

Se informa a los colegas que se ha resuelto prorrogar la suspensión del curso de los plazos procesales en las actuaciones que tramitan ante la Dirección de Asuntos Legales y el Tribunal de Arbitraje General y Mediación del Colegio, desde el 13 al 26 de abril de 2020, ambos inclusive, (conf. Acordada 10/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y Resolución 63/20 del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas del Gob. de la PBA: Resolución 33/20

De acuerdo a lo informado a nuestro Colegio, la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal  del Ministerio de Hacienda  y Finanzas del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires ha emitido la Resolución 33/20, mediante la cual habilita a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad Inmueble a:

Restablecer, a partir del 15 de abril de 2020, los servicios de publicidad web que a continuación se detallan, para usuarios suscriptos y particulares registrados. Los mismos se encuentran disponibles en la ventanilla virtual de la página web del Registro de la Propiedad “www.rpba.gov.ar”.

-Servicios de consulta automática de anticipo de información y sin valor legal: “Consulta de anotaciones personales” y “Consulta de antecedentes de publicidad registral (informe de 90 días)”.

-Informe de dominio inmueble matriculado y no matriculado (752).

-Informe de Anotaciones Personales (753).

-Copia de dominio inmueble matriculado y no matriculado (754) y

-Consulta al índice de titulares (755).

Haga clic aquí para ver más información