Comunidad, Persona

Autoprotección

El aumento en el promedio de vida, el avance de la ciencia y los tratamientos médicos han ampliado nuestras expectativas y han generado nuevas preocupaciones sobre nuestro futuro. Actualmente, es posible decidir sobre el cuidado de nuestra persona, la salud, el patrimonio y la manera en que deseamos vivir nuestra vida en caso de no poder hacerlo por nuestros propios medios. Los actos de autoprotección son actos jurídicos que permiten expresar estas decisiones para el futuro. 

Este tipo de actos, previstos por el Código Civil y Comercial, resultan de cumplimiento obligatorio para los médicos –salvo que impliquen prácticas eutanásicas– y deben ser agregados en la historia clínica de los pacientes. Son una interesante herramienta –junto con otros instrumentos tales como las donaciones, los poderes especiales, los testamentos y los fideicomisos, etc.– para planificar el futuro en previsión de una propia incapacidad.

Calidad de vida

En los actos de autoprotección las personas expresan los deseos sobre su lugar de residencia, su permanencia en su hogar, sobre el cuidado del mismo, su aseo, su alimentación y el personal que quedará a su cargo, entre otras cosas. De esta manera, las personas dejan expresado su plan de vida a futuro.

Disposiciones patrimoniales

Son las decisiones que la persona deja por escrito sobre la forma en que su patrimonio deberá ser administrado para asegurar su calidad de vida. En ellas, se puede designar al propio curador o expresar quién queda específicamente excluido de esa función, para evitar así que su patrimonio quede a merced de terceras personas. Pero ha de tenerse en cuenta que, ante la situación que haga necesario un curador, este ha de ser designado por un juez, que tendrá en cuenta las directivas anticipadas dadas por el interesado.

Directivas médicas anticipadas

Por medio de ellas, la persona deja pautas e indicaciones claras sobre la atención médica que desea recibir en caso de enfermedad o incapacidad. Se trata del derecho inalienable de toda persona a decidir sobre su propio cuerpo y sobre su salud. Mediante estas directivas, se evita que, en caso de falta de salud mental o física temporaria o definitiva, las decisiones sobre la aceptación o el rechazo de tratamientos y prácticas médicas sean tomadas por otras personas y no por el mismo interesado.

La Ley de Derechos del Paciente reconoce el derecho de todo ser humano a decidir sobre su propio cuerpo y su salud, los derechos de asistencia, a un trato digno y respetuoso, a la intimidad y confidencialidad, a la información sanitaria, a la interconsulta médica y, fundamentalmente, a la autonomía de la voluntad; en el caso del paciente terminal, a decidir si desea rechazar algún tipo de tratamiento o no. También el Código Civil y Comercial prescribe sobre consentimiento informado, directivas médicas anticipadas, designación del propio curador, etc.

Registro de Actos de Autoprotección

Los actos de autoprotección deben ser registrados, ya que de esa manera su contenido llega al conocimiento de las personas a las cuales van dirigidos, es decir, a los médicos, los jueces y las personas designadas para las cuestiones patrimoniales o médicas. En la Ciudad de Buenos Aires, este registro se encuentra a cargo del Colegio de Escribanos (en el resto del país, estos registros se encuentran a cargo de los colegios notariales respectivos), el que, mediante una base de datos nacional, puede conocer si la persona ha dictado estas disposiciones en cualquier otro lugar de la Argentina.

Pregunta frecuente:

¿Por qué medio deben hacerse los actos de autoprotección?

Estas directivas deben hacerse  por escrito ante un escribano o juzgado de primera instancia. La escritura pública es el medio idóneo para dejar constancia de estas decisiones, dado que cuenta con el asesoramiento del escribano, asegura su autenticidad, da fe de las declaraciones que contiene, fija una fecha cierta al documento y lo protege ante la posibilidad de alteración o pérdida.

 

 

 

 

 

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