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Inconvenientes con las líneas telefónicas

Momentáneamente se podrán comunicar por las siguientes líneas:
4806-4716 /4806-4889
4801-0081 / 4801-1023
4806-4843 /4806-4909

Mesa de Orientación al Público

De lunes a viernes de 10 a 13 h, en la planta baja de Av. Las Heras 1833.

Solicite su turno haciendo clic aquí.

Guardias notariales

Fines de semanas y feriados
(Clic aquí)

Colegio Digital

Importante:
Medidas debido al COVID

Legalizaciones

No se realizarán en el Colegio. En todos los casos, los particulares deberán solicitarle a un escribano la legalización de los documentos, sin excepción (aunque fuere otro escribano el autorizante del documento a legalizar).

Apostillas

Para solicitar el apostillado de un documento se deberá solicitar turno.

Solicitud de turnos

 

Podés pedir turnos para:

  • Presentación de apostillas.
  • Consultar protocolo en el Archivo de Protocolos Notariales (abogados)
  • La atención de IGJ (sede Colegio) es exclusiva para escribanos y los turnos se solicitan en el sitio web de dicho organismo.
  • Mesa de Orientación al Público.

Validación de credencial profesional digital

Aquí usted puede verificar la validez de una credencial digital que le haya presentado un escribano de la Ciudad.

Validador de Documentos Notariales

Podés verificar si la documentación digital fue generada mediante el sistema autorizado por el Colegio por un escribano de la Ciudad en ejercicio.

Consultas públicas de apostillas

Si el Colegio realizó la apostilla HASTA 2018  de la Convención de la Haya de tu documentación para enviar al exterior, la podés verificar aquí.

Verificación de legalización remota

Podés verificar cualquier legalización remota solicitada por un escribano de la Ciudad de Buenos Aires.

Consulta de actuación de escribanos

¿Querés saber si está ejerciendo un escribano de la Ciudad?  ¿Si es/fue titular o adscripto de un registro notarial?  ¿Desde cuándo y/o hasta qué fecha? Acá podés consultar esa información.

Escribano Digital

Los escribanos realizamos cada vez más actos de origen “nativo-digital” y en soporte digital, o actuamos en la conversión de un documento originalmente realizado en soporte papel a soporte digital.
¿Querés saber en qué consisten y cuáles son?

Acá hay un listado que va creciendo día a día:

En blanco
Certificación de copias digitales o reproducciones digitales

Ante la necesidad de obtener la autenticación de copias relativas a documentos existentes en soporte papel (documentos de identidad, poderes, habilitaciones, documentación societaria, etc) para su conservación o presentación en formatos electrónicos, el escribano podrá certificar con valor de fe pública, la digitalización de los mismos.

Certificación de documentos electrónicos

Páginas web; textos o audios contenidos en sistemas de mensajería; correos electrónicos; videos; fotografías; archivos de todo tipo; copiado de dispositivos de almacenamiento; certificados, títulos o instrumentos digitales expedidos por organismos; y en general, todo tipo de documento escrito, imagen, audio, etc que pueda ser exhibido al notario, puede ser objeto de una certificación que garantice su inalterabilidad, perdurabilidad y facilite su utilización como medio probatorio.

Copias o testimonios digitales

Frente al otorgamiento de una escritura pública, el otorgante de la misma puede requerir la expedición de su copia o testimonio en formato digital. Esto permite la circulación y remisión de poderes, actas, o cualquier otro tipo de traslado de escrituras en forma ágil e inmediata.

Supongamos que necesita presentar un poder en la ciudad de Salta, su escribano está en condiciones de expedirlo en forma digital y legalizarlo también en dicha forma, de modo que el escribano en Salta o el mismo apoderado lo reciban en forma instantánea.

Por otro lado, frente a la digitalización de la Justicia, el escribano está en condiciones de entregarle al abogado la copia del poder en formato digital.

En el corto plazo esperamos poder inscribir las escritura de compraventa de manera digital en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de Buenos Aires.

Certificación de Firmas en Documentos Digitales

El escribano está habilitado para certificar firmas en documentos digitales, tanto de manera presencial como de manera remota a través de una videoconferencia. De forma presencial el interesado debe concurrir a la escribanía a firmar el documento digital.
De manera remota, el interesado debe requerir a su escribano de confianza que genere la videoconferencia para poder firmar en su celular el documento digital y que luego éste le certifique la firma en dicho documento.

Certificación de firmas digitales

Si bien la firma digital goza de una presunción legal de autoría, esta es una presunción que admite prueba en contrario y que no garantiza que al momento de la firma el otorgante se encontraba capacitado para la suscripción del documento, contaba con facultades suficientes, representación vigente invocada o, simplemente, que fuera él y no otra persona quien hizo uso del dispositivo que permite la inserción de la firma en un instrumento privado.- La intervención del notario certificando la firma digital barre con debilidades de esta herramienta técnica permitiendo que al tiempo que da certeza de todas estas circunstancias, dote de fecha cierta a un documento que de otro modo carecería de la misma.

Certificación de firmas ológrafas digitalizadas

Habiendo sido otorgado un instrumento privado con firmas certificadas notarialmente en soporte papel, el escribano puede digitalizar el mismo procediendo a certificarlo y firmarlo digitalmente para dar a esta digitalización valor de original en el que hará constar no solo la correspondencia entre este original digital y su correlato papel, sino también que las firmas ológrafas digitalizadas y contenidas en el mismo, han sido certificadas. Esto permite que un documento nacido en papel, pueda circular digitalmente con idéntico valor que el atribuído al soporte físico, y no con el valor de una mera copia.

Constatación remota de actos societarios

Tras el dictado de la Res. IGJ 11/20, contando el escribano con un requerimiento protocolar, podrá proceder a la verificación por medios remotos del desarrollo de asambleas o reuniones de socios celebradas a distancia, dejando constancia en acta notarial de lo resuelto en las mismas.

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