Sector Escribanos
Servicios a la comunidad
Turnos
- Mesa de Orientación al Público.
- Presentación de apostillas.
- Consultar protocolo (abogados).
Mesa de Orientación al Público
Lunes a viernes de 10 a 13 h (con turno)
Av. Las Heras 1833, PB.
Información sobre:
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Escribano digital
Los escribanos realizamos cada vez más actos de origen “nativo-digital” y en soporte digital.
Copias o testimonios digitales
Frente al otorgamiento de una escritura pública, el otorgante de la misma puede requerir la expedición de su copia o testimonio en formato digital. Esto permite la circulación y remisión de poderes, actas, o cualquier otro tipo de traslado de escrituras en forma ágil e inmediata.
Supongamos que necesita presentar un poder en la ciudad de Salta, su escribano está en condiciones de expedirlo en forma digital y legalizarlo también en dicha forma, de modo que el escribano en Salta o el mismo apoderado lo reciban en forma instantánea.
Por otro lado, frente a la digitalización de la Justicia, el escribano está en condiciones de entregarle al abogado la copia del poder en formato digital.
Certificación de Firmas en Documentos Digitales
El escribano está habilitado para certificar firmas en documentos digitales, tanto de manera presencial como de manera remota a través de una videoconferencia. De forma presencial el interesado debe concurrir a la escribanía a firmar el documento digital. De manera remota, el interesado debe requerir a su escribano de confianza que genere la videoconferencia para poder firmar en su celular el documento digital y que luego éste le certifique la firma en dicho documento.
Certificación de copias digitales o reproducciones digitales
Ante la necesidad de obtener la autenticación de copias relativas a documentos existentes en soporte papel (documentos de identidad, poderes, habilitaciones, documentación societaria, etc) para su conservación o presentación en formatos electrónicos, el escribano podrá certificar con valor de fe pública, la digitalización de los mismos.
Certificación de firmas digitales
Si bien la firma digital goza de una presunción legal de autoría, esta es una presunción que admite prueba en contrario y que no garantiza que al momento de la firma el otorgante se encontraba capacitado para la suscripción del documento, contaba con facultades suficientes, representación vigente invocada o, simplemente, que fuera él y no otra persona quien hizo uso del dispositivo que permite la inserción de la firma en un instrumento privado.- La intervención del notario certificando la firma digital barre con debilidades de esta herramienta técnica permitiendo que al tiempo que da certeza de todas estas circunstancias, dote de fecha cierta a un documento que de otro modo carecería de la misma.
Certificación de firmas ológrafas digitalizadas
Habiendo sido otorgado un instrumento privado con firmas certificadas notarialmente en soporte papel, el escribano puede digitalizar el mismo procediendo a certificarlo y firmarlo digitalmente para dar a esta digitalización valor de original en el que hará constar no solo la correspondencia entre este original digital y su correlato papel, sino también que las firmas ológrafas digitalizadas y contenidas en el mismo, han sido certificadas. Esto permite que un documento nacido en papel, pueda circular digitalmente con idéntico valor que el atribuído al soporte físico, y no con el valor de una mera copia.