Colegio de Escribanos
de la Ciudad de Buenos Aires

Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

Colegio de Escribanos
de la Ciudad de Buenos Aires

Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

Persona

Capacidad

La ley presume que todas las personas tenemos plena capacidad. Esta presunción se extiende también a aquellas personas internadas en establecimientos asistenciales, como hospitales y geriátricos. Sin embargo, excepcionalmente, y siempre en beneficio de la persona que lo necesita…

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Menores

Las personas son plenamente capaces cuando cumplen 18 años de edad. Hasta entonces, son representadas por sus padres, quienes ejercen lo que la ley llama “responsabilidad parental”. Si el menor de edad no tiene progenitores, será representado por el tutor designado judicialmente.

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Testamentos

Los bienes de una persona fallecida se transmiten a los “herederos”, quienes están expresamente determinados por la ley. Sin embargo, uno puede disponer de sus bienes para después de su muerte y beneficiar , en particular, a alguna de las personas que hereda o a terceras personas.

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Poderes

A través de un poder, una persona (poderdante) le da facultades a otra (apoderado) para que actúe en su nombre y representación en determinados actos (por ejemplo: compraventa, locación, hipoteca, constitución de sociedad, cobrar una suma de dinero, realizar trámites en bancos o instituciones, contestar…

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Autoprotección

El aumento en el promedio de vida, el avance de la ciencia y los tratamientos médicos han ampliado nuestras expectativas y han generado nuevas preocupaciones sobre nuestro futuro. Actualmente, es posible decidir sobre el cuidado de nuestra persona, la salud, el patrimonio…

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