Comunidad, Persona

Menores

Las personas son plenamente capaces cuando cumplen 18 años de edad. Hasta entonces, son representadas por sus padres, quienes ejercen lo que la ley llama “responsabilidad parental”. Si el menor de edad no tiene progenitores, será representado por el tutor designado judicialmente.

Preguntas frecuentes:

¿Se puede poner en alquiler un departamento de propiedad de un menor?

Sí. Pero es importante recordar que, al ser un acto de administración, debe ser celebrado por ambos padres o por quienes detentan la responsabilidad parental. Por ejemplo, si el menor tiene padre y madre, ambos deben firmar el contrato, que culminará al vencimiento del plazo o cuando el menor cumpla los 18 años de edad (lo que suceda primero).

¿Es necesaria la firma de todos los padres y/o tutores para cualquier acto? 

No para todos. Los actos de conservación (por ejemplo, si hay que contratar un plomero para arreglar una pérdida en un departamento del menor) pueden ser otorgados con la firma de uno solo de los padres. 

¿Qué se necesita para vender un bien de un menor? 

Es necesario obtener autorización judicial. Por ejemplo, si se quiere vender un departamento del menor, es necesario solicitar a un juez que autorice el acto. Una vez otorgada la autorización, todos los que ejerzan la responsabilidad parental o la tutela deben firmar el acto.

¿Hay bienes que un menor de edad pueda administrar solo? 

Sí, los que adquiere como fruto de su trabajo o profesión.

¿Qué debo llevar a la escribanía si represento a un menor? 

  • Documento de identidad del menor y su representante
  • Partida de nacimiento del menor, para acreditar el vínculo, o testimonio de la tutela
  • Autorización judicial en caso de ser un acto que la requiera.

 

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