Comunidad, Persona

Testamentos

Los bienes de una persona fallecida se transmiten a los “herederos”, quienes están expresamente determinados por la ley. Sin embargo, uno puede disponer de sus bienes para después de su muerte y beneficiar , en particular, a alguna de las personas que hereda o a terceras personas. Esta posibilidad dependerá de si existen o no lo que se llaman herederos “forzosos”.

Son herederos forzosos aquellas personas que no pueden ser excluidas de la herencia (salvo casos excepcionales). Los herederos forzosos son los “descendientes” (hijos, nietos), los “ascendientes” (padres, abuelos) y el cónyuge (el concubino no es heredero).

Cuando existen herederos forzosos, la parte de los bienes que se puede disponer libremente es reducida. Si no existen herederos forzosos, la herencia se transmite a los parientes colaterales (hermanos, tíos, sobrinos, primos), pero estos parientes pueden ser desplazados por la voluntad del testador mediante el otorgamiento de testamentos, y sin limitación alguna. 

El testamento es, entonces, un documento por el cual una persona (el testador) deja a otra u otras todo o parte de su patrimonio para después de su fallecimiento.

Existen dos tipos de testamento: por escritura pública y ológrafo (escrito por la mano del testador).

Testamento por escritura pública

  • Lo autoriza un escribano.
  • Requiere dos testigos.
  • El escribano lo redacta en base a la voluntad expresada por el testador.
  • El escribano expide una copia para el testador. El original queda resguardado en la escribanía por 5 años y, pasado ese tiempo, se traslada al Archivo de Protocolos del Colegio de Escribanos. No se pierde. 
  • El testamento se inscribe, además, en el Registro de Actos de Última Voluntad del Colegio de Escribanos. Esto permite que, cuando se abra la sucesión, el juez pueda consultar los registros y anoticiar de su existencia a los herederos.
  • El testamento se puede modificar o revocar en cualquier momento, en cuyo caso se vuelve a inscribir.
  • Es un instrumento público y goza de plena fe.

Testamento ológrafo

  • Lo escribe el testador con su mano.
  • Para que sea válido, debe cumplir las formas que exige la ley (contener lugar y fecha y estar firmado al final de las disposiciones).
  • Solo existe el ejemplar creado por el testador.
  • Durante el juicio sucesorio, debe ser protocolizado por un escribano.
  • También durante el juicio sucesorio, es necesaria una pericia caligráfica para determinar que la letra y la firma del testamento pertenecen al testador.

Preguntas frecuentes:

¿Qué debo llevar a la escribanía para hacer un testamento?

  • El testador y los dos testigos deberán llevar sus documentos de identidad y brindar sus datos personales al escribano.
  • Datos personales de los herederos o legatarios a designar.
  • En caso de querer legar un bien en particular a alguien, todos los datos identificatorios posibles son necesarios (por ejemplo, el título de propiedad).
  • Lo más importante es tener una audiencia con el escribano para poder expresarle su última voluntad y que este la redacte conforme a la ley.

 

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