La ley presume que todas las personas tenemos plena capacidad. Esta presunción se extiende también a aquellas personas internadas en establecimientos asistenciales, como hospitales y geriátricos.
Sin embargo, excepcionalmente, y siempre en beneficio de la persona que lo necesita, un juez puede restringir su capacidad para realizar algunos actos, para protegerla a ella y a su patrimonio. Estos procesos siempre requieren intervención judicial y de un equipo interdisciplinario.
En estos casos, la justicia puede designar apoyos o curadores, dependiendo del grado de capacidad de la persona y la necesidad de protegerla. Estos cargos muchas veces son ejercidos por familiares, elegidos judicialmente e incluso con la intervención de la persona afectada.
Algunos actos, por su importancia, requieren de autorización judicial expresa.
Preguntas frecuentes:
Soy apoyo o curador, ¿qué documentación tengo que llevar a la escribanía para hacer un acto?
- Documentos de identidad de las personas que intervendrán
- Testimonio de la sentencia que restringe la capacidad
- Resolución que designa al curador o apoyo, y la aceptación de dicho cargo
- Autorización del juez para realizar el acto (en determinados casos puntuales)