¿Es lo mismo domicilio que sede social?
No. Cuando nos referimos a domicilio, hablamos de la jurisdicción donde va a estar inscripta la sociedad (por ejemplo: la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o la Provincia de Buenos Aires). En cambio, la sede social es la dirección exacta, con calle y número, y es el lugar donde la sociedad desarrollará su actividad principal y donde se deben conservar los libros y demás documentación de la sociedad.
¿Podemos cambiar la sede social?
Sí. La sede social puede sufrir modificaciones a lo largo del desarrollo de la actividad de la sociedad y puede suceder que resulte necesario modificarla. La nueva sede social debe ser inscripta en la Inspección General de Justicia (IGJ); debe ser precisada adecuadamente, ya que todas las notificaciones que se le efectúen a la sociedad en la sede que esté inscripta serán tenidas por válidas.
Si el cambio de sede no implica una reforma del contrato social, será resuelto por el directorio o la gerencia. Por el contrario, si el cambio de sede implica una modificación de contrato social, lo resolverá la asamblea o la reunión de socios.
Una vez celebrada la reunión, se deberá confeccionar un acta en el libro que corresponda al órgano que tomó la decisión. Una vez hecho esto, deben contactarse con su escribano de confianza, quien les va a solicitar el libro junto con el estatuto de la sociedad, para proceder a la inscripción del cambio de sede en la IGJ.