Comunidad, Empresa

Cambio de autoridades

¿Cuánto tiempo duran las autoridades en sus cargos? ¿Quién las elige?

En una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) el gerente puede durar en su cargo un tiempo determinado o bien permanecer en el mismo todo el tiempo que dure la vigencia de la sociedad, según lo que se haya resuelto en el contrato social.

En la sociedad anónima (SA) los directores pueden durar en sus cargos entre 1 y 3 ejercicios. Al cabo de ese tiempo, deberá celebrarse una asamblea en donde se designen nuevas autoridades o bien sean reelectos quienes ya estaban en esos cargos.

La elección y designación de miembros del órgano de administración corresponde a la asamblea o reunión de socios. El número de directores o gerentes dependerá de lo previsto en el contrato social, pero se debe elegir, como mínimo, 1 gerente en la SRL y 1 director titular y 1 director suplente en la SA (con excepción del supuesto de las sociedades con sindicatura).

En las SA la asamblea puede elegir a los miembros del directorio y distribuir los cargos eligiendo al presidente o bien puede simplemente elegir a los miembros del directorio y delegar en el directorio la distribución de los cargos para decidir quién será el presidente.

Los directores o gerentes cesan en su cargo por vencimiento del plazo de su designación, renuncia, remoción, muerte o incapacidad.

¿Se inscriben los cambios de autoridades?

Sí. La designación o cesación de autoridades debe inscribirse en la Inspección General de Justicia (IGJ). Para poder hacer esta inscripción, es necesario que se contacten con su escribano de confianza, quien les va a solicitar el estatuto de la sociedad y los libros de la sociedad donde se encuentren transcriptas y firmadas las actas en las que se eligieron autoridades.

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