Comunidad, Familia

Asentimiento conyugal

En determinados casos establecidos por la ley, cuando un cónyuge realiza un acto jurídico en particular, el otro cónyuge debe dar su conformidad. Esta conformidad es lo que se llama “asentimiento conyugal”. La idea principal de esta conformidad es la protección de ambos esposos y convivientes, de acuerdo al respeto mutuo y considerando los derechos y obligaciones de ambos. Así también, el Código Civil y Comercial de Argentina protege la vivienda familiar y los muebles indispensables que la integran de los actos que el otro cónyuge o conviviente pretenda otorgar.

Preguntas frecuentes:

¿En qué casos corresponde otorgar el asentimiento conyugal si estoy casado legalmente?

Es necesario el asentimiento del otro cónyuge para enajenar o gravar: a) bienes registrables; b) acciones nominativas no endosables y las no cartulares (con excepción de las autorizadas para la oferta pública); c) las participaciones en sociedades no exceptuadas en el inciso anterior; d) los establecimientos comerciales, industriales o agropecuarios.

También requieren asentimiento las promesas de los actos comprendidos en los incisos anteriores, tales como los boletos de compraventa.

Si estoy casado legalmente pero el inmueble que voy a vender es propio, ¿es necesario el asentimiento?

Será necesario si el inmueble constituye la vivienda familiar.

Si no estoy casado legalmente y poseo una unión convivencial, ¿es necesario?

Sí, también es necesario en caso de disponer derechos sobre la vivienda familiar o los muebles que la integran.

¿Puedo otorgar un poder para que mi cónyuge otorgue el asentimiento conyugal por mí?

Los cónyuges pueden otorgarse entre sí cualquier tipo de poderes excepto para otorgar el asentimiento conyugal respecto de la vivienda familiar. Es decir, pueden otorgarse poder para prestar el asentimiento para la venta de, por ejemplo, una oficina, pero no pueden hacerlo para la venta de la vivienda familiar, en cuyo caso puede otorgarse el poder a favor de un tercero.

Si son condóminos, pueden otorgar poder para vender sin ningún problema ya que ambos estarán codisponiendo.

¿Puedo otorgar poder a un tercero para que asienta por mí?

Sí, se puede. Es necesario cumplir con los requisitos exigidos por la ley, es decir, identificar los bienes a los que se refiere.

¿Puedo otorgar el asentimiento antes de que se celebre un acto?

También es posible mientras se cumplan los requisitos exigidos por la ley. Suele llamarse asentimiento anticipado y requiere que se identifique el inmueble y el precio por el cual ha de venderse el inmueble.

El asentimiento anticipado debe contener: a) negocio a realizar (venta, permuta, etc.); b) individualización del bien; c) precio mínimo de venta (eventualmente).

 

 

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