Cuando el menor de 18 años de edad viaja al exterior solo, debe contar con la autorización de ambos progenitores para salir del territorio nacional. Las autorizaciones de viaje se pueden realizar ante cualquier escribano de la Ciudad o, como alternativa, en cualquier sede comunal (en el caso de la Ciudad de Buenos Aires). El trámite en sede notarial tiene una demora menor.
Preguntas frecuentes:
¿Puedo limitar la autorización (acompañantes específicos, o países determinados, o con una vigencia en particular)?
Sí, en una autorización de viaje se pueden poner todo tipo de limitaciones: se puede aclarar si el menor podrá viajar solo (como menor no acompañado) o acompañado por terceros determinados; se lo puede autorizar para viajar a cualquier país del mundo o solo a algunos; y se puede limitar la vigencia de la autorización hasta una fecha en particular o bien extenderla hasta que cumpla la mayoría de edad.
¿Qué documentación necesito?
El progenitor o los progenitores que autoricen al menor deben ser mayores de edad y capaces y presentarse con su documento nacional de identidad vigente y partida de nacimiento del menor (original y fotocopia).
Si el menor es extranjero, deberán presentar la partida de nacimiento legalizada (apostilla de La Haya). Si la partida está redactada en idioma extranjero, la misma debe ser traducida por un traductor público nacional (del idioma que se trate), matriculado en el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, con su firma legalizada.
Si uno de los progenitores falleció, se deberá presentar la partida de defunción original.
Si los progenitores están divorciados, igualmente ambos deben otorgar la autorización.
El escribano realiza la autorización por escritura pública o instrumento privado. En ambos casos, la legaliza y la inscribe en la Dirección Nacional de Migraciones para facilitar el trámite ante el puesto migratorio. El menor autorizado debe exhibir el original de la autorización.
En ningún caso se requiere la firma del menor en la autorización.