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Donaciones

Una persona puede disponer de sus bienes de dos modos: a) “a “título oneroso”, es decir, la persona recibirá el pago de un precio en dinero por ese bien (así es, por ejemplo, un contrato de compraventa); b) “a título gratuito”, es decir, la persona entrega el bien sin recibir nada a cambio, sin contraprestación alguna (así es, por ejemplo, el contrato de donación o de cesión gratuita, entre otros).

Entonces, ¿qué significa donar? Donar es celebrar un acto jurídico mediante el cual una persona (“donante”) decide disponer un bien (o varios) a favor de otra persona (“donatario”) en forma gratuita.

Como es un acto que se celebra en vida de ambas partes, el bien que se dona pasa inmediatamente a formar parte del patrimonio del donatario. El donatario debe aceptar la donación.

La ley dice que, cuando se trata de bienes inmuebles, la donación debe hacerse por escritura pública. En consecuencia, el donante deberá recurrir a un escribano, quien lo asesorará y redactará la escritura pública de donación.

Preguntas frecuentes:

¿Puedo donar mis bienes a cualquier persona?

Aunque la mayoría de las donaciones suele hacerse en favor de descendientes del donante (hijos y nietos), también es perfectamente legal donar a favor de terceras personas. La ley 27.587 modificatoria del Código Civil y Comercial de la Nación y vigente desde el 25/12/2020 trajo notables diferencias con el régimen anterior.

Los herederos “legitimarios” de una persona son aquellos que poseen por ley un derecho a una parte del patrimonio del fallecido. Esa porción que les asegura la ley a los herederos forzosos se llama “legítima” y nadie puede privarlos de ella (para más información sobre los herederos, te sugerimos ver la sección Testamentos). Entre ellos los hijos, el cónyuge y los padres.

Entonces, la ley permite que los herederos legitimarios inicien acciones para que no se los perjudique en esa legítima. Pero con la modificación establecida por la ley 27.587 excluye la posibilidad de pedir que se devuelvan los bienes donados si consideran que esa donación los perjudicó en su legítima, incluso si luego de donados fueron vendidos.

En cambio, el régimen de las donaciones a terceros, es decir a favor de cualquiera que no sea herederos legitimarios, es ligeramente distinto con la sanción de la ley 27.587. Respecto de ellos, los herederos del donante, una vez fallecido éste, podrán pedir que se devuelvan los bienes donados a la sucesión si esa donación perjudicó su legítima. Pero, si el donatario vendió (o transmitió a título oneroso) el inmueble a un tercero de buena fe, entonces no procede la acción de reducción para que se devuelva el bien donado a la sucesión. El conocimiento de la donación no va a obstar la buena fe del tercero, sino que tendrá que tener conocimiento efectivo de que dicha donación perjudicaba a los herederos legitimarios.

¿Puedo limitar o establecer condiciones en una donación?

El donante puede establecer cláusulas o condiciones que de algún modo limiten el derecho del donatario para disponer (vender, volver a donar, dar en usufructo, etc.) del bien recibido.

Las cláusulas más usuales son la siguientes:

– Establecer el derecho de usufructo. De esta manera, el donante se reserva el derecho de habitar, usar y percibir los frutos del bien donado. Y puede pactarse de por vida. En tal caso, el donatario tendrá lo que se denomina “la nuda propiedad” (propiedad desnuda) y no podrá disponer del bien sin consentimiento expreso del donante que tiene el usufructo.

– Establecer un “cargo”. Significa que la donación está supeditada a que el donatario cumpla una obligación accesoria o condición (por ejemplo: realizar alguna obra o aplicar el bien donado a algún fin específico). El incumplimiento de esa condición le da derecho al donante de iniciar una acción para pedir que la donación sea revocada (es decir, dejarla sin efecto).

Si el donatario está casado/a, ¿el bien que recibe en donación le corresponde también a su cónyuge?

Todos los bienes que se reciben por una donación se consideran “propios”, es decir, no integran el patrimonio conyugal. Con posterioridad, si el donatario decide disponer del bien que recibió en donación, y suponiendo que el bien sea la vivienda familiar, ahí sí necesitará el consentimiento del cónyuge o conviviente registrado para realizar la operación. Pero es importante remarcar que ello no otorga derechos sobre el valor del bien al momento de disponer de él. Es decir, aunque a veces puede requerirse el asentimiento para disponer del bien adquirido por una donación, esto no lo hace bien ganancial y, por ende, no da derecho a que forme para de la masa partible en caso de divorcio o fallecimiento.

¿Se pueden revocar las donaciones?

Las donaciones pueden revocarse, es decir, pueden quedar sin efecto, por medio de una acción judicial, en los siguientes casos:

– Si el donatario atenta contra la vida, libertad, honor e integridad del donante o uno de sus parientes cercanos.

– Si el donatario injuria gravemente al donante o sus parientes, o los afecta en su honor.

– Si el donatario priva al donante o sus parientes de bienes que les corresponden.

– Si el donatario se rehúsa a mantener y prestar alimentos al donante.

En todos los casos deberá recurrirse a la justicia para invocar estas causales, que la ley denomina “causales de ingratitud”. El juez deberá resolver sobre su procedencia y efectos.

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