Colegio de Escribanos
de la Ciudad de Buenos Aires

Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

Colegio de Escribanos
de la Ciudad de Buenos Aires

Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

Presidencia / Jefatura de Gabinete

AFIP: Actualización del monto para el COTI 

Recordamos a los colegas que la Resolución General  5362/23 dispuso -en su artículo 4°- que el monto a considerar para cumplir con la obligación de obtener el “Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles” (COTI) sea actualizado anualmente, con vigencia a partir del 1° de abril de cada año, conforme el mecanismo establecido en el artículo sin número incorporado a continuación del art. 24 del título VI de la Ley 23.966 de impuesto sobre los bienes personales. 

El monto actualizado es de $ 22.810.177, tal como se puede visualizar en la web de la AFIP.

IGJ: Resolución General 13/24

Cupo femenino obligatorio en órganos de administración y fiscalización, para las asociaciones civiles en proceso de constitución, simples asociaciones, sociedades anónimas, entre otras. Derogación.

La IGJ publicó la Resolución 13/24 que deroga:

  • La Resolución General IGJ 34/2020, mediante la cual se establecía la incorporación del cupo femenino obligatorio en órganos de administración y fiscalización, para las asociaciones civiles en proceso de constitución, simples asociaciones, sociedades anónimas, entre otras.
  • La Resolución 42/2020 que establecía que las iglesias, confesiones, comunidades y entidades religiosas constituidas o a constituirse como asociaciones civiles, simples asociaciones o fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva anotadas y que se encuentren inscriptas ante el Registro Nacional de Cultos o ante el Registro de Institutos de Vida Consagrada, a los fines de solicitar lo previsto en el artículo 4º de la Resolución General 34/20 de la IGJ, deberán presentar certificación de inscripción expedida por alguno de tales Registros, existentes en la órbita del actual Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, autoridad de aplicación en materia de entidades religiosas.
  • La Resolución 12/2021 sobre la inclusión en el órgano de administración y, en su caso, en el órgano de fiscalización de una composición que respete la diversidad de género en distintas formas societarias. 

Entrada en vigencia: a partir del 11 de abril de 2024.

Haga clic aquí para acceder a la Resolución IGJ 13/24

IGJ: Resolución General 12/24

La IGJ ha publicado la Resolución 12/24, mediante la cual dispone que, transitoriamente, la inscripción de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) se realice únicamente mediante documentación auténtica bajo las modalidades previstas en el inciso a) del artículo 7º del Anexo A de la Resolución General IGJ 6/2017

En el supuesto regulado en el subinciso 2° del inciso a) del artículo 7º del Anexo A de la Resolución General I.G.J.  6/2017, la firma del instrumento privado por cada otorgante podrá certificarse por escribano público o por funcionario de la Inspección General de Justicia autorizado, a cuyo fin el organismo habilitará un sistema de homologación de firmas para el o los socios otorgantes del instrumento constitutivo y las autoridades designadas, previa obtención de turno en el sitio web del organismo a los efectos de que todos los firmantes concurran a la Mesa de Entradas de esta Inspección General de Justicia. El mecanismo de homologación de firma por un funcionario de la Inspección General de Justicia estará disponible para los interesados a partir del día 16 de mayo de 2024.

Asimismo la norma establece la suspensión transitoria de la vigencia y aplicación del mecanismo de constitución de Sociedades por Acciones Simplificadas por adopción de estatuto y edicto modelos, previsto en el artículo 32 inciso 1° del Anexo A de la Resolución General IGJ 6/2017, hasta tanto se introduzcan los ajustes necesarios para la nueva implementación del sistema de inscripción automático establecido en dicha normativa. 

Finalmente, aprueba el estatuto modelo instituido como ANEXO 1 y el edicto modelo de constitución instituido como ANEXO 2

Esta resolución se aplicará a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial

Haga clic aquí para acceder a la Res. 12/24

Haga clic aquí para acceder al Anexo I

Haga clic aquí para acceder al Anexo II

IGJ: Resolución General 11/24

La IGJ publicó la Resolución 11/24, referida a las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), que establece lo siguiente:

  • Suspende de la vigencia y aplicación de los artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la Resolución General IGJ N° 3/2020, dictada el 20/2/2020, hasta tanto se instrumentan las adecuaciones necesarias para cumplir con lo exigido por el artículo 37 de la Ley N° 27.349.  Esta norma tenía por objeto ​​ ampliar los datos a informar sobre los socios que constituyen Sociedades de Responsabilidad Limitada,  Sociedades Anónima y Sociedades por Acciones Simplificadas.
  • Deroga las resoluciones: 
    • 9/2020, dictada el 13/3/2020 (referida a la cifra del capital social inicial de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) conforme a los artículos 67 y 68 de la Resolución General IGJ N° 7/2015)
    • 17/2020, dictada el 22/4/2020 (norma que bloqueaba la posibilidad de suscribir las SAS con firmas electrónicas y daba un plazo perentorio para actualizar la información de sus integrantes) 
    • 23/2020, dictada el 11/5/2020 y su ANEXO 1 – Número IF-2020-31195155-APN-IGJ#MJ.
    • 43/2020, dictada el 26/10/2020.
    • 44/2020, dictada el 4/11/2020
    • 2/2021, dictada el 5/3/2021, y su ANEXO I – IF-2021-19616762-APN-IGJ#MJ.
    • 4/2022, dictada el 5/4/2022
    • 13/2022, dictada el 25/10/2022
    • 6/2023, dictada el 3/4/2023.
  • Dispone  el siguiente texto del subinciso 3° del inciso a) del artículo 7° del Anexo A de la Resolución General IGJ N° 6/2017: “3. Documento electrónico con firma digital de todos sus otorgantes.” 
  • Establece  que:

    1) las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) constituidas sin la firma digital de todos sus integrantes y que, a la fecha de la presente resolución general, no se hubieren subsanado en los términos del artículo 2° de la Resolución General IGJ N° 17/2020, deberán ratificar el instrumento constitutivo por alguno de los mecanismos previstos en el inciso a) del artículo 7 del Anexo A de la Resolución General IGJ N° 6/2017 en la oportunidad de realizar el primer trámite registral ante esta Inspección General de Justicia;
    2) a los efectos de lo previsto en el punto anterior, la ratificación del instrumento constitutivo será otorgada por los socios actuales de la sociedad. 
  • Sustituye  el subinciso 3° del inciso b) del artículo 7° del Anexo A de la Resolución General IGJ N° 6/2017 por el texto indicado al interior de la norma.

La norma entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Haga clic aquí para acceder a la Resolución 11/24

SOCIEDADES

A partir del 22 de abril la atención de la asesoría de la Esc. María Cesaretti  será cada 15 días.

UIF: Extensión del plazo para el RSM de abril

En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución 242/2023 (modificada por la 56/24), la Unidad de Información Financiera (UIF) ha dispuesto la extensión del plazo de presentación de los reportes sistemáticos mensuales (RSM) (art. 28 inc. a]) correspondientes a operaciones del mes de marzo 2024 hasta el 30 de abril del corriente año.

Asimismo, el organismo informó que prontamente se comunicará la adecuación del sistema SRO+ al nuevo régimen informativo dispuesto en la mencionada resolución.

Los RSM que deban presentarse en el mes de mayo mantienen el plazo dispuesto en la normativa.

Actualización de la tasa de intereses punitorios

Boletas Ley 404 y Boletas Ley 21205 (régimen asistencial y previsional de la Caja Notarial)

A partir del 1° de abril

Se recuerda que el Colegio actualiza las tasas de intereses resarcitorios y punitorios según las pautas que aplica trimestralmente la AFIP.

De acuerdo con lo informado por ese organismo, a partir del 1° de abril, la tasa para los intereses punitorios por pago fuera de término de las cuotas asistenciales de la Caja Notarial y de los conceptos incluidos en las boletas de aportes de la Ley 404 será de 13.93%.

Solicitud de certificado de libre deuda de expensas

Actualización de valores para abril

 La Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Asuntos Inmobiliarios ha informado que el valor sugerido del certificado, a partir del 1º abril, es de $41.000 + IVA (la Cámara cuenta con la siguiente herramienta para el cálculo de los honorarios de los administradoras).

Se recuerda que este servicio se encuentra disponible en el Acceso Restringido Único, para gestionar el formulario único de solicitud de certificado de libre deuda de expensas.

La implementación de este servicio apunta a simplificar los criterios de consulta y unificar costos operativos de esas solicitudes para evitar la disparidad observada en los últimos tiempos respecto de los honorarios requeridos por estos trámites.

 

UIF: Resolución 48/24

Norma aplicable a los abogados

La Unidad de Información Financiera publicó la Resolución 48/24 mediante la cual se establecen los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP), que los abogados contemplados como Sujetos Obligados en el inciso 17 del artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, deberán adoptar y aplicar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, a los fines de evitar el riesgo de ser utilizados por terceros con objetivos criminales de LA/FT.

Haga clic aquí para acceder a la norma

Haga clic aquí para acceder al informe de los asesores del Colegio

Cantidad de escrituras de compraventa realizadas en febrero 2024

Ponemos a su disposición los datos de la cantidad de escrituras de compraventa realizadas en febrero de 2024. El informe se refiere a actos oficializados por escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre inmuebles ubicados en esta demarcación.

Actos de escrituras de compraventa                     2213

Monto involucrado                                          $ 169.632 millones

La cantidad total de las escrituras de compraventa de inmuebles registró en el segundo mes de 2024 una suba de 27,3% respecto del nivel de un año antes, al sumar 2213 registros, mientras que el monto total de las transacciones realizadas subió un 447,5%, con $169.632 millones.

 

 

En comparación con enero de 2024, los actos ascendieron un 17,6% (enero 1882 escrituras).

El monto medio de los actos fue de $76.652.849 (87.065 dólares de acuerdo al tipo de cambio oficial promedio): creció 330% en un año en pesos, y en moneda estadounidense bajó 2,9%.

En febrero, hubo 79 escrituras formalizadas con hipoteca. Por lo que la suba en ese sentido es del 11,3% respecto al mismo mes del año pasado.

Presidente Jorge De Bártolo:

“Es el mejor febrero de los últimos 6 años, incluso de prepandemia 2019. Es una leve curva en ascenso, una suerte de escalón por escalón que marca claramente que el ahorro de familias que van por lo más importante, el techo. Estacionalmente, los primeros dos meses del año son los de menor actividad; pero este febrero tuvo una actividad importante. Igualmente, estamos atentos a los factores macroeconómicos, que serían un incentivo muy necesario para al sector: cuando hubo crédito, teníamos el doble de operaciones”.

Comparativo anual por mes

Descargar la cotización del dólar y escrituración promedio en dólares

Descargar el comparativo anual de escrituras con hipoteca bancaria

Descargar comparativo 12 meses con hipotecas

Descargar comparativo 12 meses

Últimos 2 meses

UIF: Resolución 47/24

Se sustituye el artículo 3° bis de la Resolución UIF N° 50/2011 y sus modificatorias.

La Resolución 47/24 de la Unidad de Información Financiera (UIF), publicada en el BO del 20 de marzo, establece que: 

I. Los Sujetos Obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, deberán presentar ante la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) la documentación respaldatoria de su inscripción en el Sistema de Reporte de Operaciones (SRO+) dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos posteriores a su registración en la página web: https://www.argentina.gob.ar/uif.

Dicha información deberá ser remitida a la dirección de correo electrónico sujetosobligados@uif.gob.ar en formato PDF.

Importante: Esta norma actualiza el procedimiento de inscripción para nuevos sujetos obligados y baja de los mismos. Es decir, que solo será de cumplimiento para aquellos escribanos que ingresen al ejercicio de la función y aquellos que se retiren de la misma. Los profesionales ya inscriptos de acuerdo al procedimiento anterior no requieren realizar ninguna acción.

Ver más precisiones en la norma.

Haga clic aquí para acceder a la Resolución 47/24

Haga clic aquí para acceder al informe de los asesores del Colegio

DNRPA: No se encuentran operativos los sistemas web del organismo

La Dirección Nacional de los Registros del Automotor y Créditos Prendarios (DNRPA) informó que, desde hace varios días, se encuentra afectado el acceso a los servicios que brinda en su página web, debido a un incidente eléctrico en sus servidores.

Como consecuencia de ello, no es posible la registración de autorizaciones para conducir, ni ingresar transferencias y otros trámites para inscribir en los sistemas web del organismo.

Cualquier novedad al respecto será informada por este medio.

Fallo sobre simulación

CNCiv., Sala C, 15/9/23, G. L., O. A. c/ G., R. R. s/ simulación

El fallo afirma que en una acción por simulación de acto jurídico es irrelevante que no se haya demostrado la existencia de la causa de simular, ya que no lo exige la ley y no puede imponerse  Si el actor no puede probar lo que pretende, no se hará lugar a su pretensión y, si existen dudas razonables, debe volcarse la opinión hacia la validez del acto cuestionado.

Afirma, además, que no debe considerarse importante que el vendedor haya pagado los gastos porque eso responderá a lo acordado libremente por las partes. Se rechaza la acción de simulación intentada al haber quedado descartados los indicios clásicos de simulación. 

Haga clic aquí para acceder al fallo completo

Instituto de Derecho Tributario: Sugerencias prácticas sobre la Resolución UIF 242/23

A raíz de la entrada en vigencia de la Resolución UIF 242/23 desde el 1° de marzo, el Instituto de Derecho Tributario ha elaborado un documento con sugerencias prácticas para la aplicación de las nuevas obligaciones formales que establece la normativa.

Fe de erratas: Por un error involuntario se consignó de manera errónea el número de resolución en la comunicación del jueves 21 de marzo, y se corrigió posteriormente en la noticia.

Haga clic aquí para acceder al informe

Resultados de la evaluación de Idoneidad para aspirantes a adscripción de registros notariales

Haga clic aquí para acceder a las notas del examen del 27 de octubre 2023.

El examen oral iniciará el día 18 de abril del corriente en la Sala Bollini, por Av. Callao 1542, a las 9 hs.

Importante:

Los pedidos de revisión de examen, se recibirán, únicamente, hasta el 5 de abril por la Mesa de Entradas sobre Av. Las Heras 1833 hasta las 16 hs.

Dentro de los sesenta (60) días corridos de publicadas las notas, la documentación presentada será devuelta a los aspirantes. Quienes deseen retirarla  podrán hacerlo en el Departamento de Secretaría, de 9.30 a 16.00 h, hasta el martes 21 de mayo de 2024.

Vencido ese plazo, el material que todavía se encuentre en poder del Colegio será destruido (Resolución Nº98/19).

Comisión de Escribanos Jubilados

La presidenta y la vicepresidenta de la Comisión de Escribanos Jubilados, escribanas Silvia Prato e Ida Espiñeira, respectivamente, invitan a los colegas al reinicio de actividades, que tendrá lugar el jueves 4 de abril a las 17 h en la sala San Martín, Av. Las Heras 1833, 6° piso. 

Los encuentros serán quincenales y el objetivo es generar un espacio de integración y colaboración que aúne voluntades, gratos momentos y sume a nuevos miembros que aporten sus inquietudes y proyectos.

RPI de la Capital Federal: Inscripción de documentos con copia del asiento efectuado

El RPI de la Capital Federal ha informado al Colegio que comenzó a aplicar, a modo de prueba, la modalidad de expedir algunos documentos ya inscriptos con una copia del asiento efectuado y la siguiente nota adjunta:

“SR. PROFESIONAL: Adjunto al presente documento encontrará copia/s de la/s matrícula/s objeto de registración, para su conocimiento. Atte. Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal.”

Este nuevo servicio facilitará al colega la posibilidad de verificar la correcta registración del documento presentado y dará la posibilidad de realizar el reclamo pertinente, en caso de notar algún error.

Comisión de Escribanos Referencistas: Mesa virtual de consultas sobre estudio de títulos

Se informa a los colegas que la Comisión de Escribanos Referencistas realizará la próxima Mesa Virtual de Consultas sobre Estudio de Títulos, el jueves 21 de marzo, a las 19 h. La reunión durará una hora y el enlace a la videollamada es:  https://meet.google.com/oyo-frte-axn

Ante la gran asistencia de colegas en las últimas reuniones y a fin de lograr un ambiente agradable y ordenado, les enviamos las siguientes pautas para tener en cuenta al momento de participar: 

  • Ingresar a la reunión a la hora indicada. 
  • Durante la permanencia en la reunión, mantener el micrófono apagado para no interferir con el audio del disertante. 
  • Las preguntas se podrán efectuar por chat dentro de la plataforma o levantando la mano para que el moderador le ceda la palabra a su turno. Todas las preguntas que se hagan serán respondidas por los participantes que deseen intervenir, siempre respetando el orden para poder escucharse entre todos. 
  • Pueden enviar consultas a comisiondereferencistas@gmail.com, las que serán leídas en la reunión y contestadas en ese momento. 

Ley 27.739

Fortalecimiento de los mecanismos de detección y prevención de operaciones sospechosas en el marco de la lucha contra LA/FT.

Se informa a los colegas que fue publicada la Ley 27.739, que modifica aspectos claves del Código Penal y la Ley 25.246, con el objetivo de ampliar las definiciones y establecer nuevas obligaciones para diferentes entidades. Esta normativa busca fortalecer los mecanismos de detección y prevención de operaciones sospechosas en el marco de la lucha contra los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo.

Los escribanos figuran como sujetos obligados a informar a la UIF únicamente cuando preparen o realicen transacciones a nombre y/o por cuenta de sus clientes, sobre las siguientes actividades:

a) Compra y/o venta de bienes inmuebles, cuando el monto involucrado sea superior a setecientos (700) salarios mínimos, vitales y móviles;

b) Administración de bienes y/u otros activos cuando el monto involucrado sea superior a ciento cincuenta (150) salarios mínimos, vitales y móviles;

c) Administración de cuentas bancarias, de ahorros y/o de valores cuando el monto involucrado sea superior a cincuenta (50) salarios mínimos, vitales y móviles;

d) Organización de aportes o contribuciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas;

e) Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y la compra y venta de negocios jurídicos y/o sobre participaciones de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.

Los abogados, escribanos públicos y contadores públicos que actúen como profesionales independientes no se encuentran obligados a reportar transacciones sospechosas si la información relevante se obtuvo en circunstancias en las que estos están sujetos al secreto profesional.

El Decreto promulgatorio 254/24 observa los artículos 5°, 7° y 40  de la Ley y promulga el cuerpo restante de la norma.

Entrada en vigencia: a partir del 14 de abril.

UIF: Resolución 43/24

La Unidad de Información Financiera (UIF) ha publicado la Resolución 43/24, mediante la cual se establecen los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) que los Sujetos Obligados incluidos en el artículo 20 inciso 19 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, deberán adoptar y aplicar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, a los fines de evitar el riesgo de ser utilizados por terceros con objetivos criminales de LA/FT.

Sujetos obligados mencionados en el inc. 19 del art. 20 de la de la Ley 25.246: Los registros públicos, y los organismos representativos de fiscalización y control de personas jurídicas correspondientes, los registros de la propiedad inmueble, los registros de la propiedad automotor, los registros prendarios, los registros de embarcaciones de todo tipo y los registros de aeronaves.

Haga clic aquí para acceder a la Resolución 43/24

Nueva Asesoría Jurídico Notarial – Alsina 2280

Se informa a los colegas que, a partir del 18 de marzo, el Esc. Horacio Gigli estará a cargo de la Asesoría Jurídico-Notarial en la sede del Archivo de Protocolos Notariales, de Alsina 2280.

La atención será sin turno, por orden de llegada, los días lunes de 10 a 14 h. 

De esta manera, continuamos sumando nuevos servicios, implementados para seguir dando respuesta a las demandas y necesidades de los colegas

Coro Julio A. Aznárez Jáuregui | Convocatoria de voces 2024

Se informa a los colegas que se encuentra abierta la convocatoria de voces para integrar el coro del Colegio Julio A. Aznárez Jáuregui, bajo la dirección de Silvia Pérez Monsalve. Se convoca a escribanos, familiares de colegas de la demarcación y allegados con experiencia coral, preferentemente. El repertorio será de música popular argentina y latinoamericana.

Los ensayos comenzaron el martes 5 de marzo y se realizan con frecuencia semanal, todos los martes, de 19 a 22 h, en Av. Las Heras 1833, 8° piso.

Datos de contacto y entrevistas:
Silvia Pérez Monsalve
15 3504-5438
silpersalve@gmail.com

Fallo sobre nulidad de escritura

Autos: P., F. G. c. A. Y., I. y otro s/ nulidad de escritura/instrumento. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil – Sala E – 28-09-2023
Publicación: El Derecho – Diario, Tomo 305, Cita Digital: ED-V-CCCLXXI-179

Este fallo afirma, en forma terminante, que no corresponde atribuir responsabilidad al escribano que interviene en una escritura que ha sido declarada nula, porque en estos autos no se demostró que la misma hubiera actuado sabiendo que se insertaban datos falsos. Quien decía ser la vendedora no lo era y se demuestra que hubo una actitud de fraude por parte de la compradora, y la profesional no advirtió ninguna inhabilidad en la enajenante.

El fallo destaca que el escribano es un profesional del derecho “(…) cuya labor no se circunscribe a la mera actividad privada de cualquier otro profesional, atento a que, además, cumple una función pública por delegación del Estado: la de dar fe y comunicar una autenticidad y fuerza probatoria excepcional (…)”.

En el fallo se diferencia claramente que, cuando la cuestión es entre el escribano y su cliente, la responsabilidad de aquel será contractual, y será aquiliana cuando el escribano con su acto ocasione un daño a terceros. Le da importancia  a la identificación de los otorgantes así como a la afirmación de él mismo de que son personas hábiles. 

El fallo destaca que la habilidad de los otorgantes hace referencia a la habilidad para otorgar el acto, pero no da fe de esa circunstancia, sino solo de la identidad de las personas físicas y no de los demás elementos individualizantes, como el estado de familia, el juicio de capacidad de los firmantes, domicilio o residencia; de ahí que, si el acto resulta nulo porque uno de los celebrantes era una persona incapaz no declarada, no necesariamente compromete la responsabilidad del notario, si no existen elementos que acrediten que fue parte de la maniobra. 

Basta que la falta de capacidad de uno de los otorgantes sea notoria a la época del otorgamiento del acto para que este sea nulo: “(…) El deber notarial de identificar a los comparecientes es una obligación de medios y no de resultado, con las consecuencias positivas que ello implica para el escribano que, frente a un supuesto de sustitución de persona, habiendo obrado con el cuidado y la diligencia propia de su función, es tan víctima de la circunstancia como la parte perjudicada y no el victimario (…)”.

Haga clic aquí para acceder al fallo completo

RPI de la Capital Federal – Informe de la DTR 3/24

Se remite a los colegas el informe del Instituto de Derecho Registral referido a la interpretación y alcances de la nueva DTR 3/24, que estableció que en los supuestos de registración de declaratoria de herederos, sucesión testamentaria o adjudicación hereditaria, se admitirá como documento a registrar el testimonio del acta notarial de protocolización o acta de transcripción. 

Haga clic aquí para acceder al informe

Provincia de Buenos Aires: Decreto 208/24

Se informa a los colegas que fue publicado el Decreto 208/24, mediante al cual se crea el Instituto Provincial de Asociativismo y Cooperativismo, que ejercerá la autoridad de aplicación en materia Cooperativa, según Ley 20.337

Haga clic aquí para acceder al Decreto

Haga clic aquí para acceder al Anexo I

Haga clic aquí para acceder al Anexo II

Haga clic aquí para acceder al Anexo III

Haga clic aquí para acceder al Anexo IV

IGJ: Rúbrica de libros

De acuerdo a lo informado por el Dto. de Intervención y Rúbrica de Libros de la IGJ, se recuerda a los colegas que los trámites de rúbrica se encuentran formalmente finalizados cuando se recibe la notificación digital, a través de la plataforma TAD.

Las obleas impresas antes de que el escribano reciba ese aviso carecen de validez legal, incluso aunque el sistema permita su descarga.