Con la nueva RG IGJ N° 5/2026, a partir del 8 de junio de 2026, se elimina la obligación de presentar copias en papel del instrumento original, se incorpora la plancha de inscripción digital con firma digital del funcionario competente y se habilita la remisión electrónica de la documentación inscripta.
Entre los cambios más relevantes se destacan:
- Eximición de copias. Elimina la obligación de presentar copias simples o de margen ancho dispuesta por el artículo 35 del Anexo A de la RG IGJ N° 15/24.
- Plancha de inscripción digital. Practicada la inscripción, el Organismo genera la plancha en soporte digital con los documentos inscriptos embebidos, suscripta con firma digital por el funcionario competente.
- Remisión a distancia. La plancha es remitida al autorizado a través de la plataforma digital habilitada al efecto: TAD (con la CUIT asociada) . Se elimina así la obligación de concurrencia presencial para el retiro del instrumento inscripto.
- Protocolo digital. La inscripción digital será protocolizada conforme el artículo 43 de la RG IGJ 15/24, sin necesidad de soporte papel.
- Resoluciones Particulares del Inspector General. Se establece también la implementación de Resoluciones Particulares del Inspector General en soporte electrónico con firma digital para los actos administrativos que así lo requieran.
- Implementación gradual. La nueva modalidad se aplica a los sujetos y actos que se incorporen progresivamente al cronograma de implementación, publicado y actualizado en el sitio web del Organismo. Los trámites no incorporados continúan bajo el régimen de la RG 15/24.
En esta primera etapa, a partir del 8 de junio de 2026, aplicará a la constitución de sociedades comerciales de todos los tipos societarios previstos en la Ley N.º 19.550. Se irán incorporando nuevos tipos de actos conforme el cronograma publicado en el sitio web del organismo.



