La Instrucción de Trabajo 5/26 del RPI de la Capital Federal establece que en los documentos judiciales o notariales por los cuales se solicite la toma de razón de declaratorias de herederos, legados y/o testamentos, cuando se trate de inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal en los que una unidad funcional tuviera ya adjudicada una o más unidades complementarias, la falta de mención expresa de éstas últimas en la orden de inscripción no será materia de observación por parte del registrador, siempre y cuando la unidad funcional se encuentre correctamente mencionada.
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