Comisión de Defensa del Escribano
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Fallecimiento del Esc. Carlos Manuel Payá
El Colegio lamenta comunicar el fallecimiento del Esc. Carlos Manuel Payá matrícula 2176, ocurrido el 4 de septiembre del año en curso.
Ministerio de Salud, ANSES y Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas: Resolución Conjunta 6/20
Implementación del Certificado Digital de Hechos Vitales.
El Ministerio de Salud de la Nación, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas han publicado la Resolución Conjunta 6/20, mediante la cual se habilita la implementación del “Certificado Digital de Hechos Vitales” como un documento electrónico destinado a certificar los hechos vitales de las personas.
La resolución establece que la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas instrumentará las medidas pertinentes para que la emisión de los “Certificados Digitales de Hechos Vitales” se realice e informe a través de medios electrónicos, firmados digitalmente por los profesionales médicos intervinientes, resguardando la seguridad e inviolabilidad de los datos, conforme a los parámetros establecidos por los organismos con competencia en la materia.
IGJ: Resolución General 39/20
Se prorrogan los mandatos de los miembros de los órganos de gobierno, administración y fiscalización de las asociaciones civiles por 120 días.
La Inspección General de Justicia ha publicado la Resolución General 39/20, mediante la cual se prorrogan los mandatos de los miembros de los órganos de gobierno, administración y fiscalización de las asociaciones civiles controladas por este organismo, cuyos vencimientos operaron u operen a partir de la entrada en vigencia del DNU 297/20 y mientras dure la misma, por el término de ciento veinte días a partir de la publicación de la presente, prorrogables en caso de subsistir la situación de emergencia.
Quedan exceptuadas las entidades que desearen elegir autoridades, de acuerdo a lo normado por la Resolución General IGJ 11/20 y se resultare oficializada sólo una lista de candidatos a los órganos electivos.
Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral 39/20
AFIP: Resolución General 4810/20
Procedimiento. Solicitud de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de personas jurídicas.
La AFIP ha publicado la Resolución General 4810/20, mediante la cual establece que los representantes legales de las personas jurídicas comprendidas en la Resolución General 2337 y su complementaria, que como consecuencia de la medida de “ASPO” no puedan concurrir a las dependencias de AFIP para obtener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), deberán presentar la documentación y demás elementos requeridos (artículo 6° de dicha Res. Gral), a través del servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Inscripción o modificación de datos de Personas Jurídicas”.
Fallecimiento de la Esc. Sara Jaratz De Perelmuter
El Colegio lamenta comunicar el fallecimiento de la Esc. Sara Jaratz De Perelmuter, matrícula 3392, ocurrido el 2 de septiembre del año en curso.
Inscripción de Peritos para actuar en la Justicia Nacional
Información complementaria para escribanos que se inscriban por primera vez. Desde el 1° de septiembre al 30 de octubre.
Se recuerda a los colegas que el Sistema Único de Administración de Peritos y Martilleros de la Justicia Nacional y Federal (SUAPM), vigente desde 2014, establece que los profesionales interesados en actuar como peritos en la Justicia Nacional (incluida la Corte Suprema de Justicia de la Nación), para el año 2021, deberán inscribirse o reinscribirse, desde el 1º de septiembre hasta el 30 de octubre de 2020, exclusivamente a través de la página web www.pjn.gov.ar.
Aclaración para la reinscripción y para escribanos que se inscriban por primera vez:
Desde la Subsecretaría Administrativa de la Oficina Pericial de la CSJN, han informado al Colegio que:
En el caso de quienes se inscriban por primera vez, deberán ingresar a la opción: “Registración de nuevos usuarios”. En el link al pie de este mensaje se adjunta el listado de las Cámaras Nacionales y Federales habilitadas para hacer uso del Sistema de Administración de Usuarios con sus datos de contacto y direcciones de correo electrónico para solicitar turno en caso de que se requiera asistencia de manera presencial.
En el portal de la página web del Poder Judicial, ingresando a la opción “Tutoriales”, podrán acceder a un video donde se explica detalladamente el proceso de inscripción.
En el caso de usuarios que quieran reinscribirse deberán ingresar a la opción “Ingreso Sistema de Gestión de Auxiliares de Justicia”.
IMPORTANTE: Para completar el proceso de inscripción, los interesados deberán escanear el comprobante del pago de la estampilla judicial, que tiene un valor de $ 500, y subir el archivo a través de la página del Poder Judicial de la Nación en la opción: “Carga de Estampilla”.
Este importe deberá depositarse por transferencia bancaria y desde cuenta propia en la Cuenta Corriente Especial 10561/3 – Adm. Corte Suprema de Justicia (Banco de la Ciudad de Buenos Aires):
CUIT: 30-70087611-6
CBU: 0290005610000001056139
CUENTA N°: 0010561/3
TIPO DE CUENTA: Cuenta Corriente Especial 08
SUCURSAL N°: 5 – Tribunales
Posteriormente, tendrán que remitir el comprobante de pago a las siguientes direcciones de correo electrónico: acastillo@colegio-escribanos.org.ar, vmiliante@colegio-escribanos.org.ar y mpiccione@colegio-escribanos.org.ar, a fin de que el personal de nuestra institución pueda validar el comprobante de pago. Esto les permitirá finalizar la inscripción.
El comprobante de inscripción se podrá generar desde la página web: www.pjn.gov.ar, luego de vencido el plazo de inscripción.
Haga clic aquí para acceder al listado de Cámaras Nacionales y Federales
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires – Decreto de Necesidad y Urgencia 14/20
Se prorrogan de manera excepcional los certificados urbanísticos y permisos de obra cuyos vencimientos operen entre el 20 de marzo y el 31 de diciembre de 2020.
Se informa a los colegas que, mediante el DNU 14/20 se prorroga de manera excepcional la vigencia de los Certificados Urbanísticos regidos por el Código Urbanístico -Ley N° 6.099 y modificatorias- y de los Permisos de Obra en Etapa Proyecto regidos por el Código de Edificación -Ley N° 6.100-, cuyos vencimientos operen entre el 20 de marzo y el 31 de diciembre de 2020, de acuerdo al cronograma establecido en el Anexo I de la norma.
Ley 6323
Modificatoria de algunos artículos del Código Fiscal de la CABA (T.O. 2020).
Se informa a los colegas que fue publicada la Ley 6323, mediante la cual se sustituyen algunos artículos del Código Fiscal de CABA (T.O. 2020) del Título IV – Derechos de delineación y construcción – Derechos por capacidad constructiva transferible (CCT) – Capacidad constructiva aplicables (CCA) y Tasa por servicio de verificación de obra; y del Título VI – Gravámenes ambientales.
Decisión Administrativa 1600/20
ASPO y Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio – Se exceptúa a la actividad gastronómica al aire libre en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se informa a los colegas que fue publicada la Decisión Administrativa 1600/20, mediante la cual se exceptúa de la prohibición contenida en el apartado 3 del artículo 18 del Decreto 714/20, a la actividad gastronómica al aire libre, exclusivamente en vereda, calzada u otros sectores del espacio público, sin el uso de espacios o salones interiores, patios interiores, terrazas jardines o similares, a desarrollarse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando las personas afectadas a dicha actividad, exceptuadas del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
Decisión Administrativa 1604/20
ASPO y Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio. Quedan exceptuadas las actividades de construcción de obras en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se informa a los colegas que fue publicada la Decisión Administrativa 1604/20, mediante la cual se exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en el artículo 16 del Decreto 714/20 y en la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a la actividad de construcción de obras de más de cinco mil metros cuadrados (5.000 m²) y de aquellas obras que se encuentren a noventa (90) días de su finalización, desarrolladas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Haga clic aquí para acceder a la DA 1604/20
RPI de la Capital Federal – Inconvenientes técnicos con el SIPEL e informes con pagos VEP
El Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal ha comunicado que, debido a inconvenientes técnicos, el sistema SIPEL y los informes con pagos VEP no estarán funcionando en el día de hoy. El organismo se encuentra abocado a solucionar estos problemas a la brevedad posible.
Nuevos cursos disponibles en el Campus Virtual
Locaciones inmobiliarias. Ley 27.551 – Parte 1
Expositor: Alejandro Borda
Válido cumplimiento arts. 38 y 39 de la Ley 404
Haga clic aquí para acceder al curso
Locaciones inmobiliarias. Ley 27.551 – Parte 2
Expositor: Alejandro Borda
Válido cumplimiento arts. 38 y 39 de la Ley 404
Haga clic aquí para acceder al curso
Arbitraje y mediación en las locaciones urbanas
Expositor: Roque Caivano
Válido cumplimiento arts. 38 y 39 de la Ley 404
Haga clic aquí para acceder al curso
Recursos registrales
Expositora: Liliana Pérez
Válido cumplimiento arts. 38 y 39 de la Ley 404
INAES: Resolución 583/20
Aclaraciones respecto de la Resolución INAES 358/20.
El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social ha publicado la Resolución 583/20, mediante la cual se disponen las siguientes aclaraciones respecto de los términos utilizados en la Resolución INAES 358/20 referida a las asambleas a distancia:
– No resulta indispensable la manifestación sobre el lugar donde se encontrará el asistente.
– Será obligatoria la comunicación al INAES para que designe un veedor. Sin perjuicio de ello, la ausencia de designación de veedor por parte del organismo no importará la nulidad del acto.
– La presente resolución podrá aplicarse también a las Asambleas constitutivas de Mutuales y Cooperativas.
AFIP: Resolución General 4807/20
Cómputo de plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Nuevo período de feria fiscal extraordinario.
La AFIP ha publicado la Res. Gral. 4807/20, mediante la cual resuelve fijar entre los días 31 de agosto y 20 de septiembre de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la Resolución General 1983, sus modificatorias y complementarias.
Quedan exceptuados los procedimientos de fiscalización mencionados en el artículo 2° de la Resolución General 4703 y sus complementarias, y a los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio, previstos en el artículo 3° de la Resolución General 4794.
Registro de la Propiedad Inmueble de Provincia de Buenos Aires – Compra de créditos
Exclusivamente a través de la web del Colegio de Escribanos de Provincia de Buenos Aires.
Se recuerda a los colegas que la adquisición de créditos para el RPI de Provincia se debe efectuar, exclusivamente, desde la web del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires (www.colescba.org.ar).
Enviamos el instructivo con el procedimiento informado oportunamente. Haga clic aquí para acceder al instructivo
Mensaje del Instituto de Derecho Registral en homenaje al Esc. Viacava
El Instituto de Derecho Registral del Colegio de Escribanos hace llegar su hondo pesar por el fallecimiento del Esc. Jorge E. Viacava y desea efectuar una especial mención en reconocimiento de su trayectoria, así como destacar su calidad humana y su conocimiento jurídico.
Consejo Federal del Notariado Argentino (CFNA)
Informes emitidos por la Cámara Nacional Electoral – Utilización de firma digital o electrónica.
Se informa a los colegas que el Consejo Federal del Notariado Argentino (CFNA) ha enviado a nuestro Colegio la comunicación recibida de la Dirección Técnica Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, sobre la notificación de la Cámara Nacional Electoral, respecto de la utilización de la firma digital o electrónica en los diferentes formularios, certificados e informes solicitados por las personas y emitidos por ese Tribunal y sus dependencias.
Haga clic aquí para acceder a la nota
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Instituto de Derecho Procesal
Próxima reunión por Zoom
Se informa a los colegas que el Instituto de Derecho Procesal se reunirá el miércoles 2 de septiembre, a las 11 h, a través de la plataforma Zoom.
Aquellos interesados en participar podrán enviar mail a: vsilva@colegio-escribanos.org.ar.
Nueva pauta institucional para la contratación de seguros de valores en tránsito y caja fuerte
Vence el 15 de septiembre.
Con motivo de estar próxima la fecha de renovación de los seguros de valores en tránsito y caja fuerte, el Colegio resolvió replantear las modalidades de contratación, que hasta el presente decidía la institución y trasladaba a los colegas. A continuación, se detallan los criterios adoptados para el Seguro de valores en tránsito y caja fuerte.
El 15 de septiembre vence la póliza de este seguro, contratada por el Colegio con la compañía SEGUROS SURA S.A., que era abonada por los colegas que elegían contratar dicha cobertura.
El Consejo Directivo de nuestra institución resolvió no renovarla, por lo que los colegas que deseen mantenerla, pueden ponerse en contacto con el broker de seguros o la compañía que deseen, a fin de decidir libremente y acordar de manera particular, las condiciones de este seguro.
AGIP: Resolución 234/20
Reasignación de cartera de juicios de ejecuciones fiscales.
La Agencia General de Ingresos Públicos (AGIP) ha publicado la Resolución 234/20, mediante la cual se reasigna la cartera de juicios de la Dra. Susana Alicia Spada al Dr. Carlos Daniel Tapia, DNI Nº 13.184.605, a cargo de la Sección Nº 57.
ARBA: Resolución Normativa 58/20
Uso obligatorio de la Clave de Identificación Tributaria (CIT) para identificación de usuarios en los supuestos establecidos en la norma.
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) ha publicado la Resolución Normativa 58/20, mediante la cual se establece -entre otras cuestiones- que la Clave de Identificación Tributaria (CIT) será de uso obligatorio para la identificación fehaciente del usuario de servicios telemáticos que brinda el organismo a través de internet o de otro tipo de red de telecomunicaciones para el acceso a un micrositio con información reservada donde esta Autoridad de Aplicación efectúe una citación, notificación, requerimiento o intimación y para realizar trámites, descargos o reclamos, a través de aplicaciones informáticas disponibles en el sitio oficial de internet de ARBA (www.arba.gov.ar) que requieran su uso.
Haga clic aquí para acceder a la Resolución Normativa 58/20
ARBA: Resolución Normativa 56/20
Especificaciones técnicas de dibujo para planos de mensura, de propiedad horizontal, entre otros.
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) ha publicado la Resolución Normativa 56/20, mediante la cual se establecen las especificaciones técnicas de dibujo que deberán observar los profesionales con incumbencia en el ejercicio de la agrimensura para confeccionar Planos de Mensura, Planos de Propiedad Horizontal, Planos de Propiedad Horizontal Especial, Georreferenciaciones y Croquis de Estados Parcelarios.
Los “templates” -plataforma de trabajo base- se encontrarán disponibles en el sitio oficial de internet de ARBA: www.arba.gov.ar.
Asimismo, se dispone que los planos en formato digital debidamente intervenidos por este organismo revisten el carácter de documento original, siendo exclusiva responsabilidad de los profesionales actuantes que las copias en formato papel guarden total identidad con los mismos.
Haga clic aquí para acceder a la Resolución Normativa 56/20
Fallecimiento del Esc. Jorge Enrique Viacava
El Colegio lamenta comunicar el fallecimiento del Esc. Jorge Enrique Viacava, matrícula 1507, ocurrido el 31 de agosto del año en curso.
Rúbrica de libros
¿Qué libros tenemos que rubricar?
Una vez constituida e inscripta la sociedad en la Inspección General de Justicia (IGJ), es necesario rubricar los libros sociales y contables. Las sociedades anónimas (SA) necesitan, como mínimo, de los siguientes libros: actas de asamblea y actas de directorio (que podrán llevarse en dos libros separados o en un mismo libro); registro de accionistas; depósito de acciones y registro de asistencia a asambleas; diario, inventario y balances; IVA ventas e IVA compras. Las sociedades de responsabilidad limitada (SRL) deben rubricar, como mínimo, los siguientes libros: actas de reunión de socios y gerentes; IVA ventas; IVA compras; diario e inventario y balance.
¿Cómo es el procedimiento?
Si es la primera vez que van a rubricar los libros de la sociedad, necesitan exhibirle al escribano el estatuto inscripto y confirmar la cantidad de páginas que van a tener los libros. Quien desempeña el rol de presidente de la SA o de gerente de la SRL, o un apoderado, debe concurrir a firmar el pedido de rúbrica de libros. El trámite lo realiza, posteriormente y de manera online, el escribano, a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD).
La IGJ ha regulado un procedimiento por el cual pueden rubricarse los primeros libros conjuntamente con el trámite de constitución. Para ello, es necesario primero realizar el pago de un formulario especial y luego llevar los libros físicamente a la IGJ, para que el organismo coloque las rúbricas. En el caso del sistema tradicional, será el escribano quien coloque la rúbrica expedida por la IGJ.
Si la sociedad ya tiene libros rubricados pero los perdió o fueron robados, primero debe hacerse una denuncia por robo o extravío ante la policía, concurriendo a la comisaría que corresponda según la sede social. Se debe entregar la copia de la denuncia al escribano, quien les va a solicitar el estatuto de la sociedad y la última designación de autoridades inscripta.
Hecho esto, se deberán rubricar los nuevos libros, debiendo firmar la solicitud el representante legal de la sociedad o un apoderado. Posteriormente, el trámite se presenta de manera online a través de la plataforma TAD.
Finalmente, si alguno de los libros societarios está por ser completado, se deberá solicitar la rúbrica de un nuevo libro. Para este trámite, además del estatuto y la última designación de autoridades inscripta, deberán exhibirle al escribano los libros que se están por completar.
Otros temas de “Tu empresa”
Constitución de sociedades
¿Qué tipo de sociedad elegir?
Para emprender un negocio y constituir una sociedad, lo primero a definir es el tipo de sociedad que resulta más adecuado para tu proyecto. Los tipos más utilizados son la sociedad anónima (SA) y la sociedad de responsabilidad limitada (SRL).
Para poder definir cuál se adecua más a tus necesidades, debemos ver sus similitudes y diferencias. En ambos casos, los socios limitan su responsabilidad y tienen un tratamiento impositivo similar.
¿Quiénes administran y representan a la sociedad? En la SRL quien o quienes ejerzan el cargo de gerente podrán permanecer en su cargo por todo el tiempo de duración de la sociedad. En cambio, en la SA el directorio puede durar entre 1 y 3 años, y, aunque pueden reelegirse, cada vez que se venza el plazo de su designación debe llevarse adelante el procedimiento de elección e inscribir su designación en la Inspección General de Justicia (IGJ).
Balances: También se diferencian en la presentación de balances y pagos de tasas ante la IGJ. Las SA deben pagar una tasa anual en IGJ y deben presentar balances anualmente. En cambio, las SRL pagan una tasa por servicio cada vez que se inscribe un trámite, de un valor de $30, y solo debe presentar balances si su capital supera los 50.000.000 (cincuenta millones) de pesos.
Funcionamiento: Las SA deben publicar edictos para convocar a las asambleas de socios, salvo que sean unánimes, mientras que las reuniones de socios de las SRL deben ser convocadas por citación a los socios. Sobre el registro de quiénes son los socios, las SA llevan su propio registro de accionistas. En cambio, en las SRL la inscripción de los socios debe hacerse ante la IGJ.
¿Qué tenemos que hacer para constituir la sociedad?
Deben contactar a su escribano de confianza, quien los va a asesorar sobre los tipos sociales y les va a solicitar los siguientes datos:
- Datos personales de quienes serán los socios.
- El nombre que eligieron para la sociedad (podría solicitarles varias opciones ya que no pueden registrarse dos sociedades con la misma denominación).
- El plazo de duración de la sociedad.
- El objeto que van a desarrollar (pueden indicarle las actividades mínimas y su escribano puede redactar un proyecto de objeto social).
- Los nombres de quienes serán los miembros del directorio o gerencia y el plazo de duración en sus cargos;
- Si quieren que haya o no restricciones en la transferencia de las acciones o cuotas sociales.
- El monto del capital social y cuánto aporta cada socio.
- Un domicilio en la Ciudad de Buenos Aires para la sede social.
- La fecha de cierre de ejercicio.
- Cualquier otro requisito que quieran que se tenga en cuenta.
El trámite se inscribe en la IGJ y hay dos modalidades, simple y urgente. Cuando se inscribe urgente, se tramita también el CUIT (acompañando al trámite un formulario de AFIP). En caso de optarse por el trámite simple, una vez inscripta la sociedad ante la IGJ, lo deberán tramitar las autoridades de la sociedad ante la AFIP.
La SA debe instrumentarse, obligatoriamente, en escritura pública, mientras que la constitución de la SRL puede otorgarse por instrumento privado con firmas certificadas.
En caso de optarse por escritura pública el escribano podrá realizar el trámite completo de inscripción, incluido el dictamen de precalificación y la constatación de la integración en dinero en efectivo del 25% del capital social, evitándose la necesidad de depositar ese monto en el Banco Nación.
Otros temas de “Tu Empresa”
Asociación Argentina de Estudios Fiscales (AAEF): Quinta reunión 2020 de la Comisión de Tributación Notarial
Coordinadores: Emir J. Pallavicini, Viviana C. Di Pietromica y Julián González Mantelli.
El próximo martes 1° de septiembre a las 18.30 h se realizará la quinta reunión de la Comisión de Tributación Notarial de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales (AAEF) por videoconferencia, a través de la plataforma Zoom.
Haga clic aquí para ver los materiales del próximo encuentro
Más información: vsilva@colegio-escribanos.org.ar
Decreto 715/20
Procedimientos administrativos. Se prorroga la suspensión del curso de los plazos. Excepciones.
Se informa a los señores escribanos que fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto 715/20, mediante el cual se prorroga desde el 31 de agosto hasta el 20 de septiembre de 2020, inclusive, la suspensión del curso de los plazos establecida por el Decreto 298/20 y sus complementarios, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017 y por otros procedimientos especiales, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.
Decreto 714/20
Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio.
Se informa a los colegas que fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto 714/20, que establece la medida de “Distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos ordenados por este decreto, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas detalladas en la norma, en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los parámetros epidemiológicos y sanitarios enumerados en el Decreto.
Asimismo se establecen límites a la circulación, reglas de conductas generales, protocolos de actividades económicas, entre otras medidas.
AFIP: Resolución General 4802/20
Procedimiento. Regímenes de facilidades de pago. Resoluciones Generales 4268, 4714 y 4718, sus respectivas modificatorias y complementarias.
Se informa a los colegas que la AFIP publicó la Resolución General 4802/20, mediante la cual se extiende hasta el día 30 de septiembre de 2020, inclusive, la vigencia transitoria correspondiente a la cantidad máxima de planes de facilidades de pago admisibles, cantidad de cuotas y tasa de interés de financiamiento aplicable, correspondientes al régimen de facilidades de pago dispuesto por la Resolución General 4268, sus modificatorias y su complementaria.
AFIP: Resolución General 4806/20
Procedimiento. Suspensión de traba de medidas cautelares para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
La AFIP publicó la Resolución General 4806/20, mediante la cual se dispone extender hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive, la suspensión de la traba de medidas cautelares dispuesta por el artículo 20 de la Resolución General 4557, sus modificatorias y su complementaria.
Asimismo, se resuelve extender hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive, la suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscal, establecida por el artículo 1° de la Resolución General 4730 y su modificatoria.
AFIP: Resolución General 4805/20
Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP). Beneficios para los salarios y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino que se devenguen durante el mes de agosto de 2020 y beneficio de crédito a tasa subsidiada para empresas.
La AFIP publicó la Resolución General 4805/20, mediante la cual se dispone que los sujetos mencionados en el artículo 1° de la Resolución General 4693, su modificatoria y sus complementarias, y en el artículo 1º de la Resolución General 4792, podrán acceder desde el 28 de agosto de 2020 hasta el 3 de septiembre de 2020, ambas fechas inclusive al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, con el fin de obtener -si correspondiera- los beneficios establecidos en los incisos a) y b) del artículo 2º del Decreto 332/20 y sus modificatorios, respecto de los salarios y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino que se devenguen durante el mes de agosto de 2020, y el beneficio de crédito a tasa subsidiada para empresas.
Beneficio al notariado – Bonificación de la comisión Link para el pago de aportes, cuotas asistenciales y Ley 404
Dada la posibilidad que tienen los escribanos de abonar sus aportes, cuotas asistenciales y boleta Ley 404, a través de Pagos Link, el Consejo Directivo en su sesión del 19 de agosto, resolvió bonificar el costo de ese medio de pago.
Cabe destacar que Pagos Link está disponible para todos los clientes de bancos de la Red Link (Banco Ciudad, Nación, Provincia, entre otros). Los escribanos que no posean cuenta en ninguna entidad de esta red bancaria, pueden obtener la cuenta bonificada en el Banco Ciudad (cuentasellos@ciudad.com.ar), donde podrán pagar sus aportes.
Este medio electrónico de pago tiene la mejor relación entre costo/beneficio, si se la compara con otras alternativas, para los escribanos que se encuentren al día con sus obligaciones.
Les recordamos que están vigentes otros medios como Pago Mis Cuentas (con un costo 1,21%), Rapipago (con un costo del 3,63%), y transferencias sin costo adicional (las que deben ser informadas para su registro en la MEV).
Contacto estrecho con casos confirmados de COVID – Protocolo a seguir en las escribanías
Se comunica a los señores escribanos que, ante el creciente registro de casos positivos de COVID-19 informados por el Ministerio de Salud de la Nación, consideramos importante recordar que el Colegio, mediante el Departamento de Inspección de Protocolos, ha dispuesto lo siguiente:
1) Que todo escribano está obligado a proporcionar un medio de contacto efectivo al Colegio, para que este ejerza el control de la matrícula delegado por el Estado.
2) El escribano titular, o quien lo reemplace,deberá indicar teléfonos de contacto –en lo posible, una línea fija y un celular– que pertenezcan a alguno de los escribanos responsables de la escribanía, incluidos los subrogantes.
Se recomienda habilitar un contestador telefónico, transferencia de línea o mail automático para que los requirentes del servicio también estén informados de la situación.
Por otro lado, y respecto de las medidas preventivas del COVID 19, se recomienda seguir estrictamente el protocolo sanitario dispuesto por el Gobierno de la Ciudad para la prevención de la enfermedad. Reenviamos el Anexo de la Resolución 131, en el que se especifican los recaudos a tener en cuenta en la función notarial. Haga clic para acceder al Anexo de la Resolución 131/20
Asimismo, la Caja Notarial recuerda a los colegas algunas recomendaciones a seguir, sugeridas por el Ministerio de Salud de la Nación, en caso de contacto estrecho con personas que portan el virus. Haga clic para acceder a las recomendaciones del Ministerio de Salud
Ley 27.562: Ley de solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública.
Ampliación de la moratoria para paliar los efectos de la pandemia generada por el COVID-19 que permite a los autónomos, monotributistas y empresas acceder a un plan de pagos para deudas impositivas y previsionales acumuladas hasta el 31 de julio. Modificación de la Ley N° 27.541.
Se dispone, entre otras cosas, que los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social, cuya aplicación, percepción y fiscalización estén a cargo de la AFIP, podrán acogerse, por las obligaciones vencidas al 31 de julio de 2020, inclusive, o infracciones relacionadas con dichas obligaciones, al régimen de regularización de deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social y de condonación de intereses, multas y demás sanciones.
También dispone que el acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal de los sujetos implicados.
Para más detalles de los aspectos considerados por la presente ley, se remite el link a la norma.
IGJ: Resolución General 38/20
Opciones de diferimiento de alícuotas y cargas administrativas para planes de ahorro bajo la modalidad de “grupos cerrados”. Suspensión de las ejecuciones prendarias hasta el 31 de diciembre de 2020.
La IGJ ha publicado la Resolución General 38/20, que establece -entre otras cosas- que las entidades administradoras de planes de ahorro, bajo modalidad de “grupos cerrados”, deberán ofrecer a los suscriptores ahorristas y adjudicados titulares de contratos cuyo agrupamiento se haya producido hasta la fecha de vigencia de la presente resolución, la opción de diferir la alícuota y las cargas administrativas, hasta un máximo de doce (12) cuotas consecutivas por vencer al momento de ejercerse la opción. Ver en el interior de la norma los suscriptores comprendidos.
Asimismo, las sociedad administradoras deberán suspender el inicio de las ejecuciones prendarias hasta el 31 de diciembre de 2020.
AFIP: Resolución General 4799/20
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Exclusión de pleno derecho y baja automática por falta de pago. Norma modificatoria de la Resolución General N° 4.687 y sus modificatorias.
Extensión de las suspensiones mencionadas en la Resolución Gral. 4687 y sus modificatorias, hasta el 1 de septiembre del corriente año, para los períodos marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2020.
Fallecimiento de la Esc. Labella de Espinaco
El Colegio lamenta comunicar el fallecimiento de la Esc. Noemí A. Labella de Espinaco, matrícula 2195, ocurrido el 25 de agosto del año en curso.
Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal: DTR 1/20
Validación de los planos digitales aprobados por la Dirección General de Registro de Obra y Catastro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
El RPI de la Capital Federal publicó la DTR 1/20, mediante la cual se establece que cuando la matriculación de inmuebles o la calificación de documentos traídos a inscripción impliquen la consulta de planos registrados ante la Dirección General de Registro de Obras y Catastro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el funcionario o escribano autorizante deberá informar el número del documento electrónico emitido por la referida instancia administrativa, el cual lleva la siguiente forma: “IF 2OXXXXXXXXXXX-GCABA-DGROC”.
Para ello, podrá transcribir el dato en la minuta rogatoria o agregar la impresión del documento digital (IF) al trámite correspondiente. Su omisión causará la anotación provisoria del documento registrable en los términos del Art. 9, inc. b, de la ley 17801.
Ley 27.557
Espacios marítimos
Se informa a los señores escribanos que fue publicada la Ley 27.557, mediante la cual se incorpora como segundo párrafo del artículo 6° de la Ley 23.968 sobre Espacios Marítimos, el siguiente:
“Demárcase el límite exterior de la Plataforma Continental Argentina continental e insular, de acuerdo con los puntos de coordenadas geográficas consignados en el ANEXO III de la presente”.
AFIP: Resolución General 4796/20
“Portal IVA”. Registración electrónica. “Libro de IVA Digital”. Determinación del impuesto al valor agregado. “IVA Simplificado”.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha publicado la Resolución General 4796/20, mediante la cual se modifica la Resolución General 4.597, que estableció el régimen de registración electrónica de operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones, denominado “Libro de IVA Digital”.
IGJ: Resolución General 37/20
Se aprueba el Plan de Regularización de Asociaciones Civiles.
La Inspección General de Justicia (IGJ) ha publicado la Resolución General 37/20, mediante la cual se aprueba el “PLAN DE REGULARIZACIÓN DE ASOCIACIONES CIVILES”, conforme a las especificaciones establecidas en los artículos de la norma.
VIDEO INFORMATIVO
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Fallecimiento del Esc. Eduardo Horacio Escobar
El Colegio lamenta comunicar el fallecimiento del Esc. Eduardo Horacio Escobar, matrícula 3346, ocurrido el 24 de agosto del año en curso.
Nuevos cursos disponibles en el Campus Virtual
Efectos jurídicos de la pandemia
Expositor: Fulvio Santarelli
Válido cumplimiento arts. 38 y 39 de la Ley 404
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Marco legal de los conjuntos inmobiliarios. Su adecuación
Expositor: Marcelo Pepe
Válido cumplimiento arts. 38 y 39 de la Ley 404
Cantidad de escrituras de compraventa realizadas en julio 2020
Ponemos a su disposición los datos de la cantidad de escrituras de compraventa realizadas en julio de 2020. El informe se refiere a actos oficializados por escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre inmuebles ubicados en esta demarcación.
Actos de escrituras de compraventa 573
Monto involucrado $ 11258 millones
La cantidad total de las escrituras de compraventa de inmuebles registró en el séptimo mes de 2020 una baja de 82,1% respecto del nivel de un año antes, al sumar 573 registros, mientras que el monto total de las transacciones realizadas descendió un 41,9%, con $11.258 millones. Es el vigésimo sexto mes consecutivo con caída en la medición interanual.
En comparación con junio de 2020, los actos descendieron un 59,2% (junio 1405 escrituras).
El monto medio de los actos fue de $19.647.591 (279.521 dólares de acuerdo al tipo de cambio oficial promedio): subió 225% en un año en pesos, mientras que en moneda estadounidense trepó 102%.
En julio, hubo 32 escrituras formalizadas con hipoteca bancaria. Por lo que la caída en ese sentido es del 86,4%. Y los primeros 7 meses acumulan una baja de escrituras con crédito del 62,4%.
En los actos totales, los 6 meses llevan una baja del 63,4%.
Descargar el comparativo anual de escrituras con hipoteca bancaria
Descargar la cotización del dólar y escrituración promedio en dólares
Descargar franja de montos operados en operaciones de compraventa
Descargar comparativo 6 meses con hipotecas
Atención de la Delegación AGIP del Colegio: Trámites disponibles en forma remota
Se informa a los colegas el detalle de los trámites que, en la actualidad, se encuentra realizando en forma remota la delegación de AGIP que funciona en nuestro Colegio, a cargo de la Dra Ana Latella. La asesora recibe las consultas y la documentación para realizar los trámites por mail. Con el fin de garantizar la recepción de las mismas, los escribanos deberán enviarlas a las dos direcciones de mail:
alatella@agip.gov.ar / Obligatoriamente
alatella@colegio-escribanos.org.ar./ opcional
Trámites Remotos
1) Consultas Impuesto Inmobiliario
2) Consultas Impuesto de Sellos
3) Solicitud baja de exención: jubilados y/o personas con necesidades especiales.
Documentación:
a) por fallecimiento:
- Nota solicitud de baja de exención, con firma y sello del escribano interviniente.
- DNI del escribano.
- Escritura antecedente.
- Partida de defunción o declaratoria de herederos.
b) por venta
- Nota solicitud de baja de exención con firma y sello del escribano interviniente.
- DNI del escribano.
- Copia simple de la escritura de venta certificada por el escribano interviniente.
4) Solicitud de boletas de avalúo.
5) Solicitud de emisión de boletas ABL.
6) Solicitud de plan de facilidades ABL.
7) Solicitud de cancelación anticipada plan de facilidades.
8) Solicitud de acreditacion pago cuota 99 abonada por transferencia bancaria.
Documentación:
- Nota de solicitud de acreditación de pago con firma y sello del escribano.
- DNI del escribano.
- Boleta cuota 99.
- Comprobante transferencia.
CASO ESPECIAL: EXENTOS:
- El trámite de solicitud de un “F1” siempre debe iniciarse por el Aplicativo F1F3. En el caso de que el titular de la partida fuese un beneficiario exento, el aplicativo rechazará el trámite y deberá continuarse de forma manual. El comprobante de rechazo que emitirá el sistema debe conservarse, porque es necesario para adjuntar al trámite.
- El “F1” manual se presenta únicamente en los casos en los que quien transfiere el inmueble sea el titular del beneficio de la exención.
IMPORTANTE: En los casos en que quien transfiera el inmueble sea el cónyuge o el/los herederos del beneficiario de la exención, previamente se debe dar de baja dicha exención. Para ello, se debe enviar un mail a alatella@agip.gov.ar solicitando la baja de la exención y, luego de 24 horas de notificada la baja, podrá solicitar el “F1”, por el Aplicativo-F1F3.
En el caso de solicitarse el “F1” manual (únicamente si el transmitente es el beneficiario exento), el procedimiento es el siguiente:
- Se debe presentar para su timbrado en el sector de cajas del Colegio (1º EP Av. Las Heras 1833) el formulario completo con los datos del inmueble, informando una dirección de mail y adjuntando el rechazo del aplicativo “F1F3”.
- A la dirección de mail informada por el escribano, le será enviada la deuda de la partida solicitada, juntamente con el “F1” que el escribano entregó en el Colegio de Escribanos.
En cuanto a la presentación del “F3” manual (cambio de titularidad),el procedimiento es el siguiente:
Se debe presentar, a través de la página www.agip.gov.ar. En el Buscador de trámites de la página web de AGIP, deberá escribir “Actualización de datos del titular” (correspondiente a “Inmobiliario”); una vez dentro del trámite, deberá indicar la CUIT y el mail del escribano, y adjuntar el F3 escaneado (donde solicita DNI y escritura: solo F3 escaneado); luego, deberá “aceptar las condiciones” y el sistema le generará un ticket; y finalmente deberá confirmar el mail.
Comisión de Defensa del Escribano
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Ministerio de Desarrollo Económico y Producción del GCBA: Resolución 222/20
Se informa a los colegas que fue publicada la Resolución 222/20 del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, mediante la cual se aprueba el “PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA ACTIVIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIOS PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19”, que forma parte de la presente norma como Anexo.
ARBA: Resolución Normativa 53/20
Régimen de regularización de deudas provenientes de retenciones y percepciones no efectuadas de Impuesto de Sellos e Ingresos Brutos.
Se informa a los colegas que ARBA ha publicado la Resolución 53/20 mediante la cual se establece, desde el 1º de octubre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, ambas fechas inclusive, un régimen para la regularización de deudas de los agentes de recaudación y sus responsables solidarios, provenientes de retenciones y percepciones no efectuadas con relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sus accesorios, recargos y cualquier sanción por infracciones relacionadas con estos conceptos, de conformidad con lo dispuesto en la presente norma.
Funcionamiento restringido del Archivo de Protocolos: Demoras en la expedición de copias
Debido al incremento de casos de COVID 19 en la circulación comunitaria, y ante la necesidad de rotar al personal y cumplir estrictamente con los protocolos de profilaxis, el Archivo se encuentra atendiendo con personal mínimo.
A esta situación se le suma, la merma de empleados que, por estar dentro de los sectores de riesgo, no pueden concurrir a sus puestos de trabajo. Por estos motivos, tanto la atención como la expedición de copias se encuentra sufriendo demoras.
Agradecemos la comprensión de los colegas por estos inconvenientes, que esperamos resolver a la brevedad posible.
MUY IMPORTANTE: Nuevo Sistema de Notificaciones Electrónicas para el Notariado
El Colegio se complace en informar que, a fin de facilitar y centralizar las notificaciones formales que la institución envía a los colegas, en especial en contextos de aislamiento, desde el viernes 21 de agosto, se puso en funcionamiento el nuevo Sistema de Notificaciones Electrónicas para el notariado de la Ciudad de Buenos Aires, que fue desarrollado en su totalidad por el Departamento de Cómputos de nuestra institución y cuya utilización cuenta con la aprobación del Tribunal de Superintendencia del Notariado.
Los escribanos pueden ingresar a este centro de notificaciones a través del Acceso Restringido Único de la página web institucional, en el que pueden visualizar, enviar y responder las comunicaciones formales que le correspondan.
A fin de que puedan conocer la simplicidad de uso y familiarizarse con el sistema, se envía al pie de este mensaje un instructivo que explica el paso a paso de las diferentes funcionalidades que éste ofrece.
Para mayor información o por consultas técnicas podrán comunicarse con el Departamento de Soporte Informático de nuestro Colegio.
Inconvenientes técnicos para la compra y utilización de créditos del RPI de Provincia
Se informa a los colegas que se han detectado nuevamente problemas técnicos por parte del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, que dificultan la correcta adquisición de créditos para ese organismo desde la web de nuestro Colegio y, en otros casos, la posterior utilización de los mismos.
Por este motivo, y hasta tanto el Registro resuelva esta situación de manera definitiva, los colegas deberán adquirir los créditos desde la web del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires (www.colescba.org.ar), a través del procedimiento informado oportunamente.
Haga clic aquí para acceder al instructivo
Gobierno de la Provincia de Buenos Aires: Disposición 493/20
Modificación del procedimiento de empadronamiento y puesta a norma de Conjuntos Inmobiliarios Consolidados.
El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires ha publicado la Disposición 493/20, mediante la cual se deja sin efecto los Anexos II a V de la Resolución 400/19-GDEBA-MGGP.
Asimismo, se modifica el procedimiento creado por el Anexo I de la Resolución 400/19 GDEBA-MGGP, el cual se denominará Empadronamiento y Puesta a Norma de Conjuntos Inmobiliarios Consolidados (E.P.C.I.C.), según los términos del documento identificado como IF-2020-16647272-GDEBA-SSPTYDSMGGP, disponible en el link al pie de la noticia.
AFIP: Resolución General 4795/20
Seguridad Social. Crédito a Tasa Subsidiada. Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Extensión del plazo.
La AFIP ha publicado la Resolución General 4795/20, mediante la cual se sustituye en el primer párrafo del Artículo 2º de la Resolución General Nº 4.792, la expresión “dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de la presente”, por la expresión “hasta el día 21 de agosto de 2020, inclusive”.
AFIP: Resolución General 4794/20
Procedimiento. Cómputo de plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Nuevo período de feria fiscal extraordinario.
La AFIP ha publicado la Resolución General 4794/20, mediante la cual se fija un nuevo período de feria fiscal extraordinario, entre los días 17 y 30 de agosto de 2020, ambos inclusive, con el alcance de las previsiones de la Resolución General 1983, sus modificatorias y complementarias.
Quedan exceptuados de lo dispuesto por esta norma a los procedimientos previstos en el artículo 2° de la Resolución General 4703 y sus complementarias.
Testamentos: Pedidos de informes por oficio judicial – Nuevo servicio web
El Colegio de complace en informar que, a partir del miércoles 19 de agosto, ha implementado un nuevo servicio web mediante el cual los oficios judiciales que soliciten informes sobre la constancia de inscripción de testamentos en el Registro de Actos de Última Voluntad del Colegio deben presentarse únicamente vía web, a través del nuevo Sistema Electrónico de Presentación de Oficios de Testamentos (SEPOT).
Los pedidos de informes comienzan a procesarse al día hábil subsiguiente a la fecha de acreditación del pago. Las respuestas serán remitidas directamente a los juzgados solicitantes, por cualquiera de los medios habilitados a tal fin en cada departamento judicial (el plazo para la contestación es de 10 días hábiles judiciales).
Para más información sobre los datos que solicita el sistema, costo del trámite y excepciones, haga clic aquí.
Para acceder al nuevo sistema, haga clic aquí.
Fallo sobre Cesión de Compraventa. Juicio por escrituración
Sumario elaborado por la Esc. Angélica Vitale
E. c. Grupo EMR SA s/ escrituración.
Cámara Civil y Comercial, Sala G
02/03/2020
La Sala G de la Cámara Civil considera que la demanda por escrituración es procedente, si el cedente del boleto de compraventa canceló el precio acordado, aunque los recibos de pago respectivos hayan sido suscriptos por un accionista de la constructora, ya que encuadraría en los términos del pago efectuado a un tercero, según el art. 883, inc. c del Código Civil y Comercial.
En los considerandos, se tiene en cuenta que el recibo debe representar un documento donde el acreedor explicite que se da cumplimiento a la prestación y se impute claramente la obligación que lo vincula con el deudor; por lo tanto, es de aplicación el art. 896 del Código Civil y Comercial.
Asimismo, refiere que el pago puede ser acreditado por cualquier medio de prueba, entre ellos, por una pericia contable.
Haga clic aquí para acceder al fallo completo
Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT): Disposición 5/20
Deber de informar por parte de las ART o Empleadores Autoasegurados supuestos de denuncia de enfermedad COVID-19 al Registro de Enfermedades Profesionales (REP) en el plazo establecido por la norma.
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) ha publicado la Disposición 5/20, mediante la cual se establece que, en los supuestos de denuncia de una enfermedad COVID-19, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y los Empleadores Autoasegurados (EA) deberán remitir al Registro de Enfermedades Profesionales (REP) la información contenida en el Anexo I de la Resolución SRT 3327/2014, en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas contadas desde la acreditación total de los requisitos formales detallados en el artículo 1° de la Resolución SRT 38/20.
AFIP: Resolución General 4793/20
Impuesto a las Ganancias. Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial. Determinación e ingreso del gravamen.
La AFIP ha publicado la Resolución General 4793/20, mediante la cual establece que, a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias y la confección de la respectiva declaración jurada, los contribuyentes y/o responsables, comprendidos en las disposiciones de la Resolución General 4.626 y su complementaria, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS – Versión 18.0” o la versión que se apruebe en el futuro.
El mencionado aplicativo podrá ser descargado desde el sitio web: www.afip.gob.ar.