Seguridad Social. Crédito a Tasa Subsidiada. Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Extensión del plazo.
La AFIP ha publicado la Resolución General 4795/20, mediante la cual se sustituye en el primer párrafo del Artículo 2º de la Resolución General Nº 4.792, la expresión “dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de la presente”, por la expresión “hasta el día 21 de agosto de 2020, inclusive”.