Cómputo de plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Nuevo período de feria fiscal extraordinario.
La AFIP ha publicado la Res. Gral. 4807/20, mediante la cual resuelve fijar entre los días 31 de agosto y 20 de septiembre de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la Resolución General 1983, sus modificatorias y complementarias.
Quedan exceptuados los procedimientos de fiscalización mencionados en el artículo 2° de la Resolución General 4703 y sus complementarias, y a los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio, previstos en el artículo 3° de la Resolución General 4794.