Opciones de diferimiento de alícuotas y cargas administrativas para planes de ahorro bajo la modalidad de “grupos cerrados”. Suspensión de las ejecuciones prendarias hasta el 31 de diciembre de 2020.
La IGJ ha publicado la Resolución General 38/20, que establece -entre otras cosas- que las entidades administradoras de planes de ahorro, bajo modalidad de “grupos cerrados”, deberán ofrecer a los suscriptores ahorristas y adjudicados titulares de contratos cuyo agrupamiento se haya producido hasta la fecha de vigencia de la presente resolución, la opción de diferir la alícuota y las cargas administrativas, hasta un máximo de doce (12) cuotas consecutivas por vencer al momento de ejercerse la opción. Ver en el interior de la norma los suscriptores comprendidos.
Asimismo, las sociedad administradoras deberán suspender el inicio de las ejecuciones prendarias hasta el 31 de diciembre de 2020.