ASPO y Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio – Se exceptúa a la actividad gastronómica al aire libre en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se informa a los colegas que fue publicada la Decisión Administrativa 1600/20, mediante la cual se exceptúa de la prohibición contenida en el apartado 3 del artículo 18 del Decreto 714/20, a la actividad gastronómica al aire libre, exclusivamente en vereda, calzada u otros sectores del espacio público, sin el uso de espacios o salones interiores, patios interiores, terrazas jardines o similares, a desarrollarse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando las personas afectadas a dicha actividad, exceptuadas del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.