Colegio de Escribanos
de la Ciudad de Buenos Aires

Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

Colegio de Escribanos
de la Ciudad de Buenos Aires

Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

Presidencia / Jefatura de Gabinete

Sistema de consultas on line sobre el Código Civil y Comercial de la Nación

Se recuerda a los colegas que el Colegio ofrece un sistema de consultas on line sobre el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, en respuesta a las numerosas consultas que surgieron desde su implementación. Esta asesoría se encuentra a cargo de una comisión especialmente creada para tal fin, integrada por los escribanos María Marta Herrera, Néstor Condoleo, María Victoria Gonzalía, Horacio L. Pelosi y Carlos M. D’ Alessio y Alberto Miguens.

Pautas para la utilización de la asesoría on line:

– Las consultas deben referir únicamente a novedades y/o cambios introducidos por el nuevo Código. No se dará respuesta a preguntas sobre la legislación actual, salvo que estén referidas a modificaciones introducidas por la norma.

– Pueden efectuarse varias consultas a la vez. El sistema no limitará al escribano que quiera consultar sobre distintos temas.

– Para enviar su consulta debe utilizar el formulario disponible en la página web del Colegio con la clave que usa habitualmente para el Acceso Restringido Único de nuestro sitio web. No se responderán consultas recibidas por ningún otro medio alternativo al indicado.

– El plazo estimado para el envío de respuestas es de 48 h hábiles.

– El escribano que realice la consulta deberá tipificarla dentro de las siguientes categorías: familia, sucesiones, contratos, sociedades, escrituras públicas, derechos reales.

– La respuesta a su consulta será enviada a la dirección de correo electrónico predeterminada. Si la respuesta no satisface su inquietud, podrá enviar una nueva consulta.

– La respuesta no es vinculante al Colegio y queda bajo exclusiva responsabilidad del escribano asesor que la emita. El Colegio de Escribanos no se responsabiliza por los alcances de la opinión enviada por el asesor.

Haga clic aquí para acceder al sistema de
asesoramiento on line sobre el CCyCN

AFIP: Resolución General 3947/16

Régimen de Sinceramiento Fiscal

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha publicado la Resolución General 3947/16 mediante la cual resuelve que se considerará realizado en término el depósito de las tenencias de moneda nacional o extranjera en efectivo en el país (de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 38 de la Ley N° 27.260) siempre que al 31 de octubre de 2016 se hubiera efectuado -en una entidad financiera- la apertura de una o más de las cuentas previstas en el inciso a) del punto 1.2.4. del Anexo II de la Resolución General N° 3.919, sus modificatorias y complementarias, y se efectivice el mismo hasta el 21 de noviembre de 2016, inclusive, habiendo cumplido hasta esa fecha los restantes requisitos establecidos en el referido anexo.

Haga clic aquí para acceder al texto de la norma

Resolución Nº 92/2016 de la Unidad de Información Financiera |Formulario sugerido de identificación del perfil del cliente

Se recuerda a los colegas que la Resolución Nº 92/2016 de la Unidad de Información Financiera (UIF) establece que los sujetos obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias deberán implementar un sistema de gestión de riesgos acorde al “Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior” (Ley Nº 27.260)

En ese sentido, se hace llegar a los colegas el formulario sugerido por el asesor del Colegio, Dr. Rentería Anchorena, para definir el perfil del cliente, que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial y financiera que haya proporcionado el requirente y que hubiera podido obtener el propio sujeto obligado.

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Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires |DTRs Nº 17 y 18/2016

Se informa a los señores escribanos que el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires ha publicado las Disposiciones Técnico-Registrales Nº 17 y 18/2016.

La DTR Nº 17/16 establece que cuando se registre un documento de constitución de derecho real de hipoteca instrumentada en el marco de la Ley 25.827 y comunicación “A 6069” del Banco Central de la República Argentina, deberá dejarse constancia en el asiento correspondiente que los importes cubiertos por la garantía se encuentran sujetos a las Unidades de Valor Adquisitivo actualizable por “CER” (UVA).

La DTR Nº 18/16 establece aplicar la exención de la tasa especial por servicios registrales establecida por la Ley Nº 10.295 y sus modificatorias, a la registración del documento que instrumente derecho real de hipoteca originado en la implementación del Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la vivienda única familiar (PRO.CRE.AR).

Haga clic aquí para acceder a la DTR Nº 17/16

Haga clic aquí para acceder a la DTR Nº 18/16

 

 

Convenio de Cooperación Técnica entre el Colegio de Escribanos y el RENAPER

Acceso a la información

El Colegio se complace en informar que el 11 de octubre ha firmado un Convenio de Cooperación Técnica con el Registro Nacional de las Personas (RENAPER), con el fin de que los escribanos de la Ciudad puedan acceder a la información disponible en los sistemas informáticos de ese organismo, para validar la identidad de las personas.

Este Convenio significa un paso importante para la seguridad jurídica, en la medida en que permitirá a los colegas corroborar fehacientemente los datos de los requirentes. En una primera etapa, se podrán cotejar con la base de datos del RENAPER nombre y apellido, fecha de nacimiento, número de DNI, último ejemplar de DNI emitido y eventual fallecimiento de las personas humanas. En una segunda etapa, se podrá acceder a la fotografía del DNI y, finalmente, en una última etapa, será posible validar la huella digital que tome el escribano con la registrada en el organismo.

Es importante aclarar que este servicio será de uso exclusivo para escribanos de registro en ejercicio de la función y será arancelado, según valores que determinará próximamente el Registro.

Disponer de estos datos, sin dudas, permitirá minimizar los riesgos de sustitución de persona en las actuaciones notariales que los escribanos de la demarcación lleven adelante.

 

Convenio de colaboración con ANSES

Convocatoria de escribanos

Se informa a los señores escribanos que el Consejo Federal del Notariado Argentino suscribió un Convenio Marco de Colaboración con la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) y la Escribanía General de Gobierno de la Nación. El Colegio adhirió a este acuerdo que tiene por objeto: “…establecer una relación de cooperación y colaboración recíproca entre las partes a efectos de implementar el mecanismo de certificación de firma por parte de los escribanos públicos que decidan participar del Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados (Ley N° 27.260).

El objetivo principal es que todos los jubilados y pensionados que voluntariamente decidan participar de este Programa, cumplan con los requisitos y se hallen imposibilitados de concurrir al lugar designado para la firma ológrafa, puedan suscribir el acuerdo transaccional en el lugar donde se encuentren.”

El costo establecido por el Convenio, a ser abonado por ANSES, por cada certificación de firma y por todo concepto es de $ 400.

Convocamos a los escribanos titulares, adscriptos y autorizados a inscribirse. El listado de los inscriptos  se presentará para integrar el Registro de Escribanos Públicos que certificarán las firmas de los jubilados y pensionados en el lugar donde se encuentren y  en los formularios que disponga ANSES.

La fecha límite para la inscripción es el 3 de noviembre de 2016.

Si desea participar deberá cargar los datos a informar a la Anses en el siguiente link: clic aquí

  1. a) Nombre y apellido
  2. b) Matrícula
  3. c) Número de registro/ Número de autorizado.
  4. d) Dirección y teléfono de la escribanía
  5. e) Horario de la escribanía
  6. f)  Mail
  7. g) CUIT
  8. h) Clave Bancaria Uniforme (CBU), Banco y número de cuenta.
  9. i)  Condición ante el IVA
  10. j)  Disponibilidad de horarios para certificar firmas en el domicilio del jubilado o pensionado.

La inscripción implica prestar consentimiento a la publicación en página web de todos los datos consignados a efectos de informar a los beneficiarios. Los datos bancarios NO se informarán.

Una vez que ANSES establezca los procedimientos operativos, el Colegio convocará a una reunión informativa para que participen todos los escribanos que se hayan inscripto.

Ante cualquier consulta, podrán comunicarse con el Departamento de Secretaría, Srta. Pilar Villagra, al interno 6836 o al mail pvillagra@colegio-escribanos.org.ar

 

AFIP: Resolución General 3944 – Régimen de Sinceramiento Fiscal

Seguros con capitalización y ahorro contratados en el exterior

Se informa a los colegas que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha publicado la Resolución General 3944, referida al Régimen de Sinceramiento Fiscal, mediante la cual se modifica la Resolución General Nº 3919 y sus modificatorias respecto a los seguros con capitalización y ahorro contratados en el exterior.

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Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas – Resolución 40090/16

Superintendencia de Seguros de la Nación

Atento a la publicación de la Resolución General 3944/16 de la AFIP, el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas ha emitido la Resolución 40090/16, mediante la cual se establece que “quedan comprendidos en el inciso d) del Artículo 37 de la Ley N° 27.260, los bienes y/o créditos originados en pólizas de seguro contratadas en el exterior, en la medida en que se cancelen y/o rescaten con anterioridad a la declaración voluntaria y excepcional de dicho crédito en los términos del Título I del Libro II de la mencionada Ley”.

 Haga clic aquí para acceder al texto completo de la norma

Campus virtual – Registros y materiales disponibles

Ley de Sinceramiento Fiscal. Sus implicancias en el ejercicio de la función notarial

Se informa a los colegas que se encuentran disponibles en el Campus virtual del Colegio los videos y materiales didácticos de las charlas realizadas en el marco del curso de capacitación: “Ley de Sinceramiento Fiscal. Sus implicancias en el ejercicio de la función notarial”.

– Miércoles 3 de agosto, a cargo del Dr. César Litvin y moderado por la Esc. Eleonora Casabé.

– Miércoles 10 de agosto, a cargo del Dr. César Litvin y la Dra. Alicia López.

– Miércoles 17 de agosto, a cargo del Dr. César Litvin y la Dra. Alicia López, Esc. Carlos D’ Alessio y Osvaldo Solari Costa.

Haga clic aquí para acceder a las charlas

IMPORTANTE: Esta actividad no otorga puntaje.

Cantidad de escrituras de compraventa realizadas en agosto 2016

Ponemos a su disposición los datos de la cantidad de escrituras de compraventa realizadas en agosto 2016. El informe se refiere a actos oficializados por escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre inmuebles ubicados en esta demarcación.

Actos de escrituras de compraventa 4.222

Monto involucrado $8.650,3 millones

La cantidad total de las escrituras de compraventa registró en agosto un crecimiento del 43,9% y un 154,8% en pesos respecto al mismo mes del año pasado. Es el equivalente a 582,9 millones de dólares, de acuerdo al tipo de cambio de cierre de mes que informa el Banco Central. En este caso, aumentó 58,6%, similar a la variación de la paridad entre el peso y el dólar que fue de 60,6%; en tanto subió 155,7% al cambio libre, que disminuyó 0,4%. El monto promedio de los actos fue de $2.048.862, es decir, creció 77,1%. Es el equivalente a 138.063 dólares, que representa un aumento del 10,3% al cambio oficial, en tanto es una suba del 77,8% al cambio libre.

Respecto a julio de 2016, el incremento fue del 18,4%, al sumar 4.222 registros, mientras que el monto total de las transacciones realizadas se elevó 52,3%, a $8.650,3 millones.

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Fuente: Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y datos del INDEC y del BCRA

La distribución de los actos, en cinco segmentos por monto de operaciones, mantuvo en la franja de más   de $700.000 la mayor concentración: alcanzaron una representatividad de 70,4% del total, mientras que las escalas con valuaciones inferiores perdieron casi 24 puntos porcentuales de relevancia en comparación con  la que tenían en igual período de un año antes.

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Fuente: Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

En agosto, las escrituras formalizadas con hipoteca bancaria totalizaron 613 casos, 135,8% más que los registrados un año antes, y 46,3% en comparación con el mes anterior. Representaron el equivalente a 14,5% del total, frente a 8,9% de un año antes, mientras que en valor significaron 13,1% del total. Su gravitación se incrementó en 3,2 puntos porcentuales.

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Fuente: Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y datos del INDEC y del BCRA

En el acumulado de los primeros ocho meses de 2016, los actos que fueron consumados con el uso  de la garantía hipotecaria sumaron 2.601 y representaron de esta manera un incremento de 20,4% respecto  de igual período del año anterior. Alcanzaron una representatividad de 12,3%, en comparación con 11% de un año antes.

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Fuente: Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y datos del INDEC y del BCRA

Los primeros ocho meses de 2016 cerraron con una recuperación de los actos escriturales de compra y venta de inmuebles de 13%, a 25.386 operaciones, y de 79,5% en valor, a $40.338 millones. El precio promedio anotado fue en el período de $1.588.984, se elevó 61,2%; y en el equivalente en dólares al cambio oficial se ubicó en 107.202, disminuyó 2,9% respecto de un año atrás, pero por el contrario aumentó 31,1% al cambio libre, a 80.020,5 dólares.

Descargar información sobre la cantidad de escrituras por mes

Descargar el comparativo anual por mes

Descargar  el Comparativo anual de escrituras con hipoteca bancaria del mes de agosto entre 2009 y 2016

 

 

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) – Resolución General 3943

En respuesta a inquietudes planteadas por nuestro Colegio ante las autoridades de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el organismo ha publicado en el día de hoy, martes 11 de octubre, la Resolución General 3943 referida al Régimen de Sinceramiento Fiscal, mediante la cual se modifican la Resoluciones Generales Nº 3919 y 3920.

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Servicio de solicitud de Copia Simple Digital al Archivo de Protocolos Notariales

Con el fin de continuar el proceso de digitalización de sus trámites, el Colegio ha implementado una versión mejorada del servicio de Copia Simple Digital, que se encuentra disponible en nuestra página web como medio alternativo para la obtención de copias simples de los protocolos encuadernados, así como de toda la documentación agregada a las escrituras. Esta nueva implementación incorpora la imagen del anverso del primer folio de la escritura siguiente a la solicitada y la información del número de escritura, fecha y folio de la escritura anterior a la solicitada.

Costo y envío del trámite:

El costo será de $ 50 que se liquidará a través de la Boleta de la Ley 404. Recordamos que el trámite presencial tiene un costo de $ 400, desde el 3° de octubre.

El envío se realizará dentro de las 24 horas de haberse ingresado la solicitud. Si el protocolo se encuentra en el edificio de Chorroarín (a la fecha hasta el año 1970 inclusive) se le adicionarán $ 40 al valor del trámite y 48 horas más al plazo para la entrega del mismo.

Este servicio no incluye a la documentación que se encuentra depositada en el área de Documentación Incautada y Depósito de Protocolos.

Pautas para el cobro:

 Se cobra una tasa por cada 25 folios (50 imágenes) o fracción menor, por cada documento o juego de documentación.

–    Cada ítem que se detalla a continuación se considera un juego de documentación y tiene un valor de $ 50 cada uno: a) los certificados administrativos; b) los certificados registrales; c) las actas de personería y legitimación; d) cada paño de plano, aunque conformen uno sólo, e) la documentación protocolizada o insertada protocolarmente, f) otros.

–     Las escrituras agregadas (copias certificadas de las escrituras agregadas a la solicitada) no se consideran juegos y se cobrará una tasa por cada una de ellas.

–     En todos los casos se deberá aplicar la tasa por excedente (una tasa más por cada 25 folios u hojas -50 imágenes- o fracción menor por cada documento o juego de documentación).

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Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) |Resolución Normativa Nº 28/14

Impuesto a la transmisión gratuita de bienes

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) ha publicado la Resolución Normativa Nº 28/16, mediante la cual se sustituyen los párrafos primero y segundo del artículo 2º bis de la Resolución Normativa Nº 69/14.

Haga clic aquí para acceder a la Res. Nor. Nº 28/16

Haga clic aquí para acceder a las Res. Nor. Nº 69/14

Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires |Resolución Normativa 31/16

Compensación de saldos / Imputación

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires ha publicado la Resolución Normativa Nº 31/16 mediante la cual se establece que los contribuyentes y demás responsables que requieran de este organismo la compensación de saldos acreedores con saldos deudores, o la imputación de saldos acreedores a la cancelación de obligaciones corrientes o futuras de los Impuestos Inmobiliario Básico y Complementario y a los Automotores, deberán efectuar la petición correspondiente a través de la aplicación disponible en el sitio oficial de Internet de este organismo (www.arba.gov.ar).

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Registro Nacional de las Personas: Resolución 480/2016

Se informa a los colegas que el Registro Nacional de las Personas ha publicado la Resolución 480/2016, mediante la cual se establece que, desde el 1º de noviembre, los Documentos Nacionales de Identidad de confección manual (DNI tapa verde o bordó de personas mayores y menores de edad y libreta celeste de niños y niñas confeccionados manualmente) carecen de validez como documento de viaje para egresar del país.

Es importante destacar que los documentos mencionados en el artículo 1º mantienen a todos los demás fines su plena validez y vigencia hasta el 31 de marzo de 2017.

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Banco Central de la República Argentina – Comunicación “B” 11347/2016

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) ha publicado la Comunicación “B” 11347/2016 referida al tratamiento informativo en el Sistema Centralizado de Requerimientos Informativos (SISCEN) de las cuentas especiales abiertas en el marco del Régimen de Sinceramiento Fiscal (Ley 27.260).

Haga clic aquí para acceder al texto completo de la Comunicación

Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal: consulta de trámites

Se recuerda que en la página web del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal (www.dnrpi.jus.gov.ar) se encuentra disponible la opción “Consulta de trámites” que permite efectuar el seguimiento de documentos, certificados e informes de dominio de inmuebles. Desde allí se podrá también visualizar el detalle del circuito que el documento realiza por los diferentes sectores del organismo.

Sinceramiento fiscal: advertencia por transferencias de inmuebles conforme art. 39 de la Ley 27.260

Con motivo de la publicación de la Ley 27.260, el Colegio está manteniendo reuniones frecuentes con altos funcionarios de la AFIP, incluido el Dr. Alberto Abad, a fin de aclarar temas de interpretación sobre las normas publicadas.

Como consecuencia de las conclusiones arribadas en cuanto al análisis de varios temas, el organismo informó que emitirá otra Resolución General con los alcances más precisos de algunos aspectos de la normativa para el ejercicio profesional.

En cuanto al artículo 39 de la Ley 27.260 (sociedades extranjeras), la AFIP aún no se ha expedido sobre estos actos, por lo cual advertimos que la transferencia de inmuebles que se exterioricen en virtud de dicho artículo, a la fecha, no están alcanzadas por la “no onerosidad” prevista en el artículo 2º del Decreto Nº 895/16.

Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal | Instrucción de trabajo Nº 12/16

Hipotecas garantizadas con cláusulas de actualización UVA

Se remite a los colegas la instrucción de trabajo Nº 12/16 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, mediante la cual se establece que cuando se ruegue la toma de razón de documentos portantes de hipotecas, cuyos importes se encuentren sujetos a la cláusula de actualización UVA, se dejará expresa constancia en el asiento registral.

Por otro lado, las certificaciones que se expidan respecto de los asientos de gravámenes producidos en la forma señalada en el artículo precedente, reflejarán la existencia de la cláusula de actualización antes mencionada.

Haga clic aquí para acceder a la instrucción de trabajo Nº 12/16

Asesoría sobre Sellos de la CABA

Se informa a los colegas que la contadora Ana Latella no atenderá la asesoría a su cargo el miércoles 5 de octubre. En su reemplazo atenderá alguien del organismo en el  horario habitual de 10 a 15 h.

Para consultas urgentes, los escribanos podrán comunicarse telefónicamente al 4323-8700 internos 16620 / 16622 / 16625.

Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal

Se dejarán de suministrar los formularios impresos en la Mesa de Entradas

Se informa a los colegas que, a partir del 1º de noviembre, el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal dejará de suministrar formularios impresos en la Mesa de Entradas.

Las minutas, formularios únicos, certificados de dominio e inhibiciones están disponibles en la página web del organismo, donde también constan todas las indicaciones para completarlos. Además pueden guardarse e imprimirse tanto en color como en blanco y negro. La boleta de urgente será sustituida por un sello que colocará el personal de Mesa de Entradas.

Todos los formularios que el organismo o los usuarios tengan en su poder podrán utilizarse.

Las carpetas de la Ley 23.412 continuarán entregándose en la Mesa de Informes.

Circular 3385 y legislaciones

Circular

Haga clic aquí para acceder a la Circular 3385

Legislaciones

Nación

Ley N° 27.271

Créanse instrumentos de ahorro, préstamo e inversión denominados en Unidades de Vivienda (uvis), cuya principal función será la de captar el ahorro de personas físicas y jurídicas, o de titularidad del sector público, y destinarlo a la financiación de largo plazo en la adquisición, construcción y/o ampliación de viviendas en la República Argentina. Los objetivos generales de dichos instrumentos son: a) estimular el ahorro en moneda nacional de largo plazo; b) disminuir el déficit habitacional estructural; c) promover el crecimiento económico y el empleo a través de la inversión en viviendas.

RPI – Capital Federal

Instrucción de trabajo N°11/2016

Serán de inscripción en ese Registro las escrituras públicas que instrumenten cesión de derechos litigiosos cuyos créditos se encuentran garantizados con derecho real de hipoteca.

Disposición Técnico Registral N°18/2016

Se extiende el servicio SIPEL a la expedición de certificados de inhibiciones y anotaciones personales. El formulario web de solicitud de certificación de anotaciones personales deberá ser suscripto por el escribano peticionante con firma digital avalada por autoridad certificante a nivel nacional. Esta DTR comenzará a regir a partir del 19 de septiembre de 2016.

Disposición Técnico Registral N°19/2016

Procedimiento informático que facilita al escribano la acreditación en su carácter de sujeto obligado ante la Unidad de Información Financiera (UIF), evitando acompañar la constancia impresa en cada documento a ingresar en el Registro.

Disposición Técnico Registral N°20/2016

Cuando se ruegue la toma de razón de documentos portantes de derecho real de hipoteca, cuyos importes cubiertos por la garantía se encuentren sujetos a la cláusula de actualización a que hace referencia el artículo 6° de la Ley 27.271, se dejará expresa constancia en el asiento de tal circunstancia.

Unidad de Información Financiera

Resolución N°104/2016

Modifica, entre otras, la Resolución 21/11. Los artículos de mayor importancia para el notariado son el 25, 26 y 27, mediante los cuales se aumentan los montos.

Administración Federal de Ingresos Públicos

Resolución General N°3935/2016

Procedimiento. Ley N° 27.260, Libro II. Régimen de Sinceramiento Fiscal. Título II. Regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras. Resolución General N° 3.920. Su modificación.

Resolución N°405/2016

Se implementa el domicilio fiscal electrónico, establecido en el artículo 22 del Código Fiscal vigente.

Provincia de Buenos Aires- Registro Provincial de la Propiedad Inmueble

Disposición Técnico Registral N°15/2016

Desde el 1° de septiembre de 2016, todo documento notarial que ingrese al Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires, debe estar acompañado de solo una copia simple. Derogación de la Disposición Técnico Registral N° 28/2005

Ciudad de Buenos Aires

Ley Nº 5616

El artículo 4º establece que las operaciones que se realicen en el marco de la Ley 27.260 serán “no onerosas” y no generarán gravamen alguno.

Dirección Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios

Disposición N° 388 E-2016

Relacionado a la entrada en vigencia de la Resolución 104/16 de la Unidad de Información Financiera (UIF).

 

 

Libre elección del escribano – Vigencia de la Ley 25.093: Gestiones del Colegio ante el Banco Nación

 Fe de erratas

A raíz de las gestiones realizadas por nuestro Colegio ante el Departamento Notarial del Banco Nación, se ha acordado que para los casos de operaciones de compraventa simultáneas con derecho real de hipoteca a favor del Banco en las cuales no hubiera boleto de compraventa, esta entidad respetará la designación del profesional por parte del comprador, siempre que se presente una nota suscripta por el comprador y la parte vendedora tomando conocimiento de dicha designación; ambas firmas deben estar certificadas notarialmente.

Recordamos que el artículo 1º de la Ley 25.093 establece que “en el acto de las escrituras traslativas de dominio, las entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526, deberán respetar la designación de los profesionales que las partes han acordado en el boleto de compraventa, observando las disposiciones de las leyes sobre Defensa del Consumidor y Defensa de la Competencia.”

*información actualizada el 28/09/2016

 

 

 

Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal |Disposición Técnico Registral Nº 20/2016

Se informa a los colegas que el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal ha publicado la Disposición Técnico Registral Nº 20/2016, mediante la cual se establece que cuando se ruegue la toma de razón de documentos portantes de derecho real de hipoteca, cuyos importes cubiertos por la garantía se encuentren sujetos a la cláusula de actualización a que hace referencia el artículo 6º de la Ley 27.271 se dejará expresa constancia en el asiento de tal circunstancia.

Asimismo, teniendo en cuenta la última modificación del art. 2210 del Código Civil y Comercial, por la Ley 27.271, la DTR establece que las inscripciones hipotecarias que se encontraban vigentes al día 15 de septiembre de 2016 (fecha de publicación 27.271) caducarán a los 35 años a contar de su toma de razón. En cuanto a las inscripciones cuyo plazo de caducidad hubiere operado antes del 15 de septiembre de 2016, se considerarán como tales y sin efecto alguno.

Haga clic aquí para acceder al texto de la DTR

Nuevos actos SIE – Ley Sinceramiento Fiscal

Se informa a los colegas que se han habilitado dos nuevos códigos en el Sistema Integrado de Escrituras (SIE), vigentes para las escrituras realizadas desde el 1º de septiembre en el marco del Régimen de Sinceramiento Fiscal.

IMPORTANTE: Les recordamos que los nuevos códigos son aplicables exclusivamente a las transmisiones de dominio que se realicen sólo en los casos en los cuales el sincerante haya exteriorizado “el inmueble” que se encontraba a nombre de sus ascendientes, descendientes o terceros (conforme el artículo 38, inciso d) de la Ley 27.260).

Estos códigos no deben utilizarse para “compraventas” que tengan origen en dinero sincerado, que luego será utilizado en compra de inmuebles, ya que en estos supuestos corresponde abonar Impuesto de Sellos, aportes y derechos de escritura, aplicando los códigos 01 ó 221 (según jurisdicción). Esta operación NO ESTÁ COMPRENDIDA en el “Sinceramiento Fiscal” (Ley 27.260).

Acto: 271  – Transferencia de Inmueble en C.A.B.A. por Sinceramiento Fiscal – Ley 27.260
No paga sellos
Aporte Notarial: 0.002
Derecho de Escritura: 680 (500 + 180)
Campos habilitados: partida, valuación fiscal, vir y monto.
Fecha de vigencia: desde  el 01/09/2016
(A partir del 01/10/2016 el derecho será de $ 910 (700 + 210)

Acto: 272 – Inmuebles ubicados fuera de C.A.B.A.  – Transferencia de Inmueble por Sinceramiento Fiscal – Ley 27.260
No paga sellos
Mismo comportamiento que el acto 221-Inmuebles ubicados fuera de C.A.B.A. – Compraventa
Aporte Notarial: 300
Derecho de Escritura: 790   (290 + 500)
Campos habilitados:  valuación fiscal, vir y monto.
Fecha de vigencia: desde  el 01/09/2016
(A partir del 01/10/2016 el derecho será de $ 1040 (340 + 700)

Convenio entre la Cancillería Argentina y el CFNA

Tratamiento específico de determinados documentos

La Cancillería Argentina firmó un convenio con el Consejo Federal del Notariado Argentino (CFNA) con el fin de descentralizar las legalizaciones de validez internacional de documentos públicos, a través de los distintos Colegios de Escribanos de todo el país. Para ello, se establecieron criterios para el tratamiento específico de determinados documentos que detallamos a continuación:

Autorizaciones y permisos de salida de menores
Las autorizaciones de viaje de menores no requieren ser apostilladas, ya que es suficiente la legalización del organismo pertinente. Sin embargo, si el permiso además contiene otras mandas y facultades, como por ejemplo la autorización de requerir servicios médicos -aunque sea en carácter de emergencia- o a presentarse ante autoridades públicas del país extranjero, la misma deberá apostillarse, debido a que el funcionario del país receptor puede desconocer válidamente la autorización conferida.

Documentos redactados en idioma extranjero que requieran la intervención de un notario y deban ser apostillados
1- Supuesto en que el escribano conoce el idioma:

Deberá dejar constancia en la foja de certificación notarial que efectivamente conoce el idioma en el que está redactado. Al manifestar esta circunstancia, el documento se legalizará y apostillará sin acreditar ninguna traducción pública. Para los organismos internacionales, estas medidas tienen como fin impedir la actuación notarial en un documento que pueda ser considerado nulo o contrario a las leyes y el orden público.

2- Supuesto en que el escribano no conoce el idioma:

Deberá requerirse la previa traducción del documento, que irá acompañada y ligada por los sellos del traductor público y del Colegio de Traductores Públicos. Los traductores matriculados en los Colegios provinciales deberán ser avalados por la autoridad colegiada en cada jurisdicción, según corresponda.

 

Escrituras realizadas en el marco del Régimen de Sinceramiento Fiscal

Se informa a los colegas que las escrituras de transmisión de inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, otorgadas en el marco del Régimen de Sinceramiento Fiscal (Ley 27.260), abonaran $ 680 correspondiente a derecho de escritura y 2 ‰ en concepto de aporte notarial, tomando como base imponible el valor de plaza (Ley 27.260/artículo 40), valuación fiscal o VIR, el que fuere mayor.

Respecto a las escrituras de inmuebles ubicados en Provincia de Buenos Aires, transmitidas bajo el mismo régimen, abonarán $ 790 correspondiente a derecho de escritura y la suma de $ 300 en concepto de aporte notarial.

Atento a lo expuesto, se habilitarán en el Sistema Integrado de Escrituras (SIE) nuevos códigos de actos para aquellos que fueran otorgados en virtud del régimen anteriormente mencionado.

 

 

 

Cantidad de escrituras de compraventa realizadas en julio 2016

Ponemos a su disposición los datos de la cantidad de escrituras de compraventa realizadas en julio 2016. El informe se refiere a actos oficializados por escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre inmuebles ubicados en esta demarcación.

Actos de escrituras de compraventa 3.565

Monto involucrado $5.683,6 millones

La cantidad total de las escrituras de compraventa de inmuebles registró en julio último una leve baja del 2,2% respecto del mes anterior, al sumar 3.565 registros. Respecto al monto total de las transacciones realizadas, disminuyó 2,3% ($5.683,6 millones).

En comparación con julio de 2015, los actos declinaron 12,8% en cantidad, mientras que se elevaron 42,7% en pesos, al equivalente a 381,4 millones de dólares, de acuerdo al tipo de cambio que informa el Banco Central. En este caso, se contrajo 12,5% al tipo de cambio oficial (que se incrementó en el período 63%), en tanto que se elevó 50,4% al cambio libre (que disminuyó 5,1%). El monto promedio de los actos fue de $1.594.270: subió 63,7%, a 106.998 dólares. En ese caso, aumentó 0,4% al cambio oficial, en tanto trepó 72,5% al cambio libre.

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Fuente: Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y datos del INDEC y del BCRA

La distribución de los actos en la Ciudad de Buenos Aires en cinco segmentos por monto de operaciones mantuvo en el séptimo mes del año mayor la concentración en la franja de más de $700.000: alcanzaron una representatividad de 69,3% del total, mientras que las escalas con valuaciones inferiores perdieron más de 27 puntos porcentuales de relevancia en comparación con la que tenían en igual período de un año antes.

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Fuente: Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 

En julio, las escrituras formalizadas con hipoteca bancaria bajaron a 419 casos, 4,8% menos que los registrados un año antes, pero aumentaron en 44 actos en comparación con el mes anterior. Representaron el equivalente a 11,8% del total, frente a 10,8% de un año antes, mientras que en valor significaron 12,2% del total. En ese caso, disminuyó la proporción en 4,6 puntos porcentuales en los últimos doce meses.

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Fuente: Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y datos del INDEC y del BCRA

En el acumulado de los primeros 7 meses de 2016, los actos que fueron consumados con el uso de la garantía hipotecaria sumaron 2.601: acusaron un incremento de 20,4% respecto de igual período del año anterior y alcanzaron una representatividad de 12,3%, en comparación con 11% de un año antes.

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Fuente: Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y datos del INDEC y del BCRA 

Los primeros 7 meses de 2016 cerraron con una recuperación de los actos escriturales de compra y venta de inmuebles de 8,3%, con 21.162 operaciones; y de 66% en valor, a $31.700,9 millones.

El precio promedio anotado para este período fue de $1.190.851: se elevó 23,8%; y en el equivalente en dólares al cambio oficial se ubicó en 102.838: disminuyó 5,1% respecto de un año atrás, pero por el contrario aumentó 42,7% al cambio libre.

Descargar información sobre la cantidad de escrituras por mes

Descargar el comparativo anual por mes

Descargar  el Comparativo anual de escrituras con hipoteca bancaria del mes de julio entre 2009 y 2016

Concurso de Oposición y Antecedentes para acceder a la titularidad de Registros Notariales Vacantes

(art. 34 y concordantes de la Ley Orgánica Notarial Nº 404)

Nómina de aprobados

Se pone a disposición la nómina de aprobados del Concurso de Oposición y Antecedentes para acceder a la titularidad de Registros Notariales Vacantes del mes de abril de 2016.

Se recuerda que el examen oral se llevara a cabo a partir del día 13 de octubre, a las 9 h. en Av. Callao 1542

Haga clic aquí para acceder a la nómina de aprobados con 5 o más puntos

Haga clic aquí para acceder a la nómina de aprobados con 7 o más puntos

Torneo de Fútbol 2016 – 150° Aniversario

Se invita a los colegas a participar del Torneo de Futbol 5 –  150° Aniversario, que se llevará a cabo durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2016, en el complejo deportivo Salguero Fútbol del Centro Costa Salguero (Rafael Obligado 1221), dirigido al personal del Colegio y a los escribanos de la demarcación.

Los interesados pueden comunicarse con la Oficina de Recursos Humanos al 4809- 7170/ 6841 o a la dirección de correo electrónico aibanez@colegio-escribanos.org.ar o eannecca@colegio-escribanos.org.ar. La fecha límite de inscripción será el viernes 14 de octubre de 2016.

El certamen se regirá por el reglamento que se adjunta al pie de este mensaje.

Haga clic aquí para acceder al Reglamento

 

MUY IMPORTANTE: Ley 27.271- Sistema para el fomento de la Inversión en Vivienda (UVI)

Se ha publicado en el Boletín Oficial del día de hoy, jueves 15 de septiembre, la Ley 27.271 que crea instrumentos de ahorro, préstamo e inversión denominados Unidades de Vivienda (UVi), cuya principal función será captar el ahorro de personas físicas y jurídicas, o de titularidad del sector público, y destinarlo a la financiación de largo plazo en la adquisición, construcción y/o ampliación de viviendas en la República Argentina. Asimismo, esta norma modifica, en su capítulo VI, los artículos 2189 y 2210 del Código Civil Comercial de la Nación.

Los objetivos general de estos instrumentos son:

  1. Estimular el ahorro en moneda nacional a largo plazo
  2. Disminuir el déficit habitacional estructural
  3. Promover el crecimiento económico y el empleo a través de la inversión en viviendas

Haga clic aquí para acceder al texto completo de la norma

Inscripción de Peritos para la Justicia Nacional Período 2017 – Aclaración sobre la estampilla

A raíz de consultas recibidas respecto a la compra de la estampilla en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires (Sucursal Tribunales), el Colegio ha tomado conocimiento que las estampillas aún no fueron emitidas.

Atento a ello, la Dirección Pericial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación informó que los interesados deberán efectuar el depósito o transferencia por el importe de $ 500 en la cuenta bancaria informada oportunamente (que se reitera a continuación).

El comprobante de esa operación es lo que deberá cargarse -en lugar de la estampilla- al momento de la inscripción a través de la página del Poder Judicial de la Nación. Posteriormente, tendrán que acercarse con el comprobante original a la Secretaría del Colegio a fin de que pueda ser validado por personal de nuestra institución.

Se adjuntan los datos de la cuenta:
CUIT:  30-70087611-6
CBU:  02900056 10000001056139
CUENTA N°:  0010561/3
TIPO DE CUENTA:  Cuenta Corriente Especial 08
SUCURSAL N°:  5 – Tribunales

Para conocer el procedimiento completo para inscribirse haga clic aquí

Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal |Disposición Técnico Registral Nº 19/2016

MUY IMPORTANTE

Con motivo del trabajo conjunto del Departamento de Cómputos del Colegio y el Departamento de Sistemas del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, se desarrolló un procedimiento informático que facilita al escribano la acreditación en su carácter de sujeto obligado ante la Unidad de Información Financiera (UIF), evitando acompañar la constancia impresa en cada documento a ingresar en el Registro.

Por tal motivo, se ha dictado la Disposición Técnico Registral Nº 19/2016 que entró en vigencia desde el 19 de septiembre. El profesional interesado deberá acreditar dicha inscripción a través de la página web del Colegio.

De esta manera se agiliza y simplifica este requisito para los colegas y se reduce la cantidad de documentación presentada en papel ante el organismo.

Haga clic aquí para acceder a la DTR 19/16

Haga clic aquí para descargar el instructivo de envío de constancia de inscripción ante la UIF

Haga clic aquí para acceder al Acceso Restringido Único para acreditar la inscripción

 

Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal |Disposición Técnico Registral Nº 18/2016

El Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal ha publicado la Disposición Técnico Registral Nº 18/2016, mediante la cual se extiende el servicio SIPEL a la expedición de certificados de inhibiciones y anotaciones personales. El formulario web de solicitud de certificación de anotaciones personales deberá ser suscripto por el escribano peticionante con firma digital avalada por autoridad certificante a nivel nacional.

Esta DTR comenzará a regir a partir del 19 de septiembre de 2016.

Haga clic aquí para acceder a la DTR 18/16

Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios |Disposición 388 – E/2016

La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios ha publicado la Disposición 388 – E/2016,  con motivo de la entrada en vigencia de la Resolución 104/16 de la Unidad de Información Financiera (UIF).

Atento a ello, la Disposición 388 – E/2016 sustituye el artículo 5º de la Disposición D.N Nº 293/12 y sus modificatorias,  que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 5: En caso de que las operaciones involucren sumas que alcancen o superen los novecientos mil pesos ($900.000) los encargados de registro deberán definir un perfil del usuario, que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria, que hubiera proporcionado el usuario o que hubiera podido obtener el propio encargado del Registro. Se requerirá dicha documentación respaldatoria o información que acredite el origen de los fondos.

El texto completo del artículo 5 se encuentra en el link al pie de este mensaje.

Haga clic aquí para acceder al texto de la Disposición 388 – E/2016

Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal – Instrucción de trabajo Nº 11/16

Cesión de crédito litigioso con garantía hipotecaria

El Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal ha publicado la Instrucción de Trabajo Nº 11/16, mediante la cual dispone que se inscribirán en ese Registro las escrituras públicas que instrumenten cesión de derechos litigiosos cuyos créditos se encuentran garantizados con derecho real de hipoteca.

Haga clic aquí para acceder al texto de la norma

Régimen de Sinceramiento Fiscal – Ley Nº 5616

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha publicado la Ley Nº 5616 referida al Régimen de Sinceramiento Fiscal, en cuyo artículo 4º establece que las operaciones que se realicen en el marco de la Ley 27.260 serán “no onerosas” y no generarán gravamen alguno.

Art. 4º
Las operaciones que se realicen en el marco del último párrafo del artículo 38 de la Ley Nacional Nº 27.260 tendientes a que los bienes declarados se registren a nombre del declarante, serán no onerosas a los fines tributarios y no generarán gravamen alguno.

Haga clic aquí para acceder al texto de la norma

Inconvenientes técnicos con la página web del Sistema de Trámites a Distancia (TAD)

Se informa a los colegas que, desde hace algunos días, el Sistema de Trámites a Distancia (TAD ) del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires vinculado al Registro de Fideicomisos, no se encuentra funcionando por inconvenientes técnicos del organismo.

Se aclara que ese sistema informático depende exclusivamente del Ministerio de Modernización del Gobiernos de la Ciudad de Buenos Aires.

Nuestra institución continúa realizando todas las gestiones pertinentes ante el GCBA con el fin de lograr el pronto restablecimiento del sistema. Cualquier novedad al respecto será informado por esta vía.

 

Comunicación “A” 6041 del Banco Central de la República Argentina – Sinceramiento Fiscal

Se remite a los colegas la Comunicación  “A”  6041 del Banco Central de la República Argentina, complementaria de la Comunicación “A” 6022, referida al Régimen de Sinceramiento Fiscal, Normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”, “Depósitos e inversiones a plazo” y “Efectivo mínimo” y Actualización de textos ordenados.

La comunicación 6041 hace particular referencia a las cuentas especiales que los bancos deben abrir con motivo de los depósitos a efectuarse en pesos o moneda extranjera en relación a la Ley de Sinceramiento Fiscal (Ley 27.260).

Haga clic aquí para acceder a la Comunicación 6041

Dirección Provincial del Registro de la Propiedad – Disposición Técnico Registral N° 15/2016

Derogación de la Disposición Técnico Registral N° 28/2005

El Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires ha publicado la DTR Nº 15/16, que deroga la DTR Nº 28/2005. Esta nueva norma establece que todo documento de origen notarial que ingrese al organismo, desde el 1° de septiembre deberá ser acompañado sólo por una copia simple.

El incumplimiento de este requisito importará la inscripción provisional del documento conforme al artículo 9° inciso b) de la Ley N° 17.801.

*Se recuerda a los colegas que con el nuevo aplicativo online SIESBA se debe enviar una copia en formato PDF para su visación.

Haga clic aquí para acceder al texto de la norma

 

AGIP: Resolución Nº 405/2016 – Domicilio fiscal electrónico

Vencimiento: viernes 30 de septiembre

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) ha publicado la Resolución N°405/2016, mediante la cual el organismo implementa el domicilio fiscal electrónico, establecido en el artículo 22 del Código Fiscal vigente.

  • El domicilio fiscal electrónico es obligatorio para los agentes de recaudación.
  • Las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se realicen son válidas y plenamente eficaces.
  • Los documentos digitales transmitidos a través del “domicilio fiscal electrónico” gozan de plena validez y eficacia jurídica a todos los efectos legales.
  • Se encuentra disponible en la página web de la AGIP (www. agip.gob.ar) la aplicación correspondiente para dar de alta el servicio. Para acceder al sistema debe tener clave Ciudad nivel 2. En caso de no contar con la clave, de haberla extraviado o que la misma haya caducado (puede suceder aproximadamente a los 30 días de no haberla utilizado), deberán solicitarla completando los siguientes pasos:
  • Ingresar a colegio-escribanos.org.ar
  • Entrar al Acceso Restringido Único
  • Seleccionar la opción “Solicitud de clave Ciudad nivel 2”
  • Completar el formulario de solicitud y enviar.
  • El Departamento de Secretaría enviará un mail con la clave, dentro del plazo de las 24/48 hs, al correo electrónico que se haya informado en el formulario.

IMPORTANTE: El plazo para dar de alta el servicio es hasta el 30 de septiembre de 2016 y el domicilio fiscal electrónico producirá efectos a partir del 1º de octubre del corriente.

 Para realizar este trámite haga click aquí

 Para acceder al texto de la norma haga click aquí