Colegio de Escribanos
de la Ciudad de Buenos Aires

Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

Colegio de Escribanos
de la Ciudad de Buenos Aires

Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

Presidencia / Jefatura de Gabinete

Banco Ciudad – Pago del Impuesto de Sellos CABA

Se recuerda a los colegas que, el Colegio gestionó la atención directa de los escribanos, -sean clientes o no de la entidad- en las cajas del Banco Ciudad, en la sucursal de Callao 1326, a los fines de poder realizar depósitos de dinero, el pago en efectivo de servicios, impuestos (incluido Sellos), revalúos y  cualquier otro trámite que fuese necesario.

Dada la necesidad de cumplir con el protocolo preventivo del COVID, se deberá solicitar turno a través de la página web del Colegio. La denominación de este servicio en el turnero es: “Gestiones en Banco Ciudad”. Por cuestiones de organización, el Banco ha solicitado contar con el listado de escribanos que utilizarán este servicio, 24 horas hábiles antes de la fecha en la que será atendido. Haga clic aquí para acceder al sistema de turnos.

Recordamos, asimismo, la posibilidad de solicitar la apertura de las cajas de ahorro gratuitas del Banco Ciudad para abonar Sellos de CABA, por débito automático, todos los meses, luego del cierre y envío del SIE. Estas cuentas se abren en el día, al momento de pagar el impuesto. Para ello, los colegas sólo tendrán que presentar en la ventanilla del Banco, previa gestión de turno, la siguiente documentación:

– DNI.

– Constancia de inscripción ante UIF como sujeto obligado (dada la condición de escribano).

– Constancia de inscripción en AFIP, según los ingresos:

  • Si es Monotributista: constancia de inscripción;
  • Si los ingresos son de forma autónoma: último pago de aportes previsionales o último pago de aportes a la Caja Notarial.

– Completar la primera hoja del formulario de apertura, que enviamos al pie de este mail. Las otras dos hojas se firman en la caja del Banco.

Haga clic aquí para acceder al formulario de apertura de la cuenta

ARBA: Información sobre el cierre de base de datos

Gerencia General de Catastro y Geodesia.

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires ha informado al Colegio que tiene previsto el cierre de la base de datos de la Gerencia General de Catastro y Geodesia entre el 14 de diciembre de 2020 y el 6 de enero de 2021, lo que será confirmado mediante el dictado de la norma correspondiente, que informaremos en cuanto sea publicada.

Se recuerda que, tal como fue informado oportunamente, la Resolución Normativa 69/2020 estableció la suspensión de la recepción e ingreso de los trámites en soporte papel y la expedición de los trámites derivados de la Ley N° 10.707 y modificatorias, en el ámbito de la Gerencia General de Catastro y Geodesia, durante el cierre de la base de datos del Impuesto Inmobiliario; como así también la extensión de la validez de los certificados catastrales que se hayan solicitado durante el mes de diciembre de 2020, hasta el 31 de enero de 2021.

Haga clic aquí para acceder a la Resolución Normativa 69/20

Decreto 966/20

Prórroga del plazo para acceder al régimen de Regularización de Deudas.

Se informa a los colegas que fue publicado el Decreto 966/20 mediante el cual se prorrogan hasta el 15 de diciembre de 2020:

  • el plazo establecido en el último párrafo del artículo 8° de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 y sus modificaciones, para que los contribuyentes puedan acogerse al Régimen de Regularización establecido en el Capítulo 1 del Título IV de dicha ley.

 

  • el plazo establecido en el antepenúltimo párrafo del artículo 13 de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 y sus modificaciones, para tramitar y obtener el “Certificado MiPyME” ante la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores del Ministerio de Desarrollo Productivo.

Haga clic aquí para acceder al Decreto 966/20

DNRPA: Disposición 225/20 – 08D para escribanos (optativo) A partir del 1° de diciembre

El Consejo Directivo informa a los colegiados que, con motivo del dictado de la Disposición D.N. N° 225/2020, entró en vigencia a partir del 1° de diciembre de 2020, la Disposición D.N. N° 277/2019 de la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.

La Disposición 277/2020 estableció que los escribanos públicos, matriculados en Colegios de Escribanos que hubieran suscripto convenios con la Dirección Nacional, podrán (optativamente) utilizar también las Solicitudes Tipo “08-D” Auto, “08-D” Moto, “TP” y “TPM” de carácter digital.

Por ello, se dispuso que los escribanos podrían efectuar la precarga de los datos de las partes intervinientes en una transferencia de dominio, para la posterior impresión de la Solicitud Tipo “08-D” Auto y “08-D” Moto y certificación de sus firmas.

Que idéntico proceder fue autorizado en relación con los restantes trámites a través del SITE, mediante el uso de las Solicitudes Tipo “TP” y “TPM”.

La Comisión de Automotores del Colegio ha realizado un informe al respecto (link del informe). Además, en breve, dicha comisión brindará cursos de capacitación asesorando a los colegas sobre esta nueva incumbencia.

Haga clic aquí para acceder a la Disposición 225/20

Haga clic aquí para acceder a la Disposición 277/19

Asesorías del Colegio

Recordamos a los colegas los días, horarios y canales de contacto de las asesorías del Colegio que brindan sus servicios en forma alternada

Asesoría Jurídico-Notarial
Victoria Gonzalía 
Martes de por medio, de 10 a 14 horas, exclusivamente en forma telefónica al 11-5962-6006.
En el mes de diciembre los días de atención son:  8 y 22

Laura Mazza 
Martes de por medio, de 10 a 14 horas, exclusivamente en forma telefónica al 11-5587-3266 En el mes de diciembre los días  de atención son: 1°, 15 y 29

  

Asesoría sobre sociedades comerciales

Graciela Medina
Miércoles por medio de 9.30 a 13.30 horas
Atención exclusivamente por mail: sociedadescomerciales@colegio-escribanos.org.ar
En el mes de diciembre los días  de atención son:  2, 16 y 30

 

Pilar Rodríguez Acquarone
Jueves por medio de 9.30 a 13.30 horas
Atención exclusivamente por mail sociedadescomerciales@colegio-escribanos.org.ar
En el mes de diciembre los días  de atención son: 10 y  24 (a confirmar, en caso de que se decrete feriado)

 

Para ver todas las asesorías del Colegio haga clic aquí 

AFIP: Resolución General 4867/20

Extensión hasta el 31 de diciembre de las disposiciones de las Resoluciones Generales  4685, 4699 y 4727.

La AFIP ha publicado la Resolución 4867/20 mediante la cual se extienden hasta el 31 de diciembre:

  • La utilización obligatoria del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” implementado por la Resolución General N° 4.503 y su complementaria, para que los contribuyentes y responsables realicen electrónicamente las presentaciones y/o comunicaciones que se detallan en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.685, sus modificatorias y sus complementarias. 
  • La exención establecida por la Resolución General N° 4.699, sus modificatorias y sus complementarias, de la obligación de registrar los datos biométricos ante las dependencias de este Organismo, por parte de los contribuyentes y responsables. 
  • La asignación del Nivel de Seguridad 3 para las solicitudes de blanqueo de la Clave Fiscal que se realicen a través de cajeros automáticos habilitados por las entidades bancarias, en los términos dispuestos por el artículo 1° de la Resolución General N° 4.727, sus modificatorias y sus complementarias. 
  • La utilización del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” implementado por la Resolución General N° 4.503 y su complementaria, para que las personas humanas que requieran acreditar su condición de apoderados de personas humanas o representantes legales de personas jurídicas suministren la documentación necesaria a esos fines, con los alcances previstos en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.727, sus modificatorias y sus complementarias.

Haga clic aquí para acceder a Resolución General 4867/20

AFIP: Resolución General 4866/20

Régimen de facilidades de pago  para la regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras.

La AFIP ha publicado la Resolución General 4866/20 mediante la cual se extiende hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, la vigencia transitoria aplicable a la cantidad máxima de planes de facilidades de pago admisibles, cantidad de cuotas y tasa de interés de financiamiento, correspondiente al régimen de facilidades de pago para la regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras, dispuesto por la Resolución General N° 4268.

Haga clic aquí para acceder a la Resolución General 4866/20

 

IMPORTANTE:  AFIP – Resolución General 4865/20

Aprobación del aplicativo SICORE – Sistema de Control de Retenciones- Versión 9.

La AFIP ha publicado la Resolución General 4865/20 mediante la cual se dispone que los contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General Nº 2.233, sus modificatorias y complementarias, a efectos de cumplir con las obligaciones de información e ingreso de las retenciones y/o percepciones que efectúen a partir del día 1° de enero de 2021, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “SICORE – SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES – Versión 9”.

NOTA: Se informa que aún no se encuentra publicada la nueva versión del aplicativo  en la página de AFIP, en cuanto lo esté se comunicará.

Haga clic aquí para acceder a la Resolución General 4865/20

AFIP: Resolución General 4864/20

Suspensión de la aplicación obligatoria del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) para el impuesto al valor agregado.

La AFIP ha publicado la Resolución General 4864/20, mediante la cual se suspende la aplicación obligatoria del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) para el impuesto al valor agregado, prevista en el primer párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 4.523 y sus modificatorias, hasta el día 28 de febrero de 2021, inclusive.

Haga clic aquí para acceder a la Resolución General 4864/20

 

AFIP: Resolución General 4863/20

Exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

La AFIP ha publicado la Resolución General 4863/20 mediante la cual se dispone:

Extender hasta el día 1 de diciembre de 2020, la suspensión dispuesta en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.687 y sus modificatorias, del procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes(RS) previsto en los artículos 53 a 55 de la Resolución General Nº 4.309, su modificatoria y complementaria. 

Haga clic aquí para acceder a la Resolución General 4863/20

Inspección General de Justicia: Resolución General 47/20

Incorporación de órgano de fiscalización en las asociaciones civiles.

La IGJ ha publicado la Resolución General 47/20 mediante la cual se establece que:

  • Las asociaciones civiles que se constituyan a partir de la publicación de la presente resolución deberán prever, en su acto constitutivo, un órgano de fiscalización, de conformidad con lo normado en los artículos 170 y 172 del Código Civil y Comercial de la Nación.

  • Las asociaciones civiles, constituidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución General 47/20 y que no tengan previsto un órgano de fiscalización, deberán incluirlo en la próxima reforma estatutaria o designarlo dentro del plazo máximo de ciento ochenta (180) días de entrada en vigor de esta resolución, según lo que acontezca primero.

  • Se modifica  el artículo 10, del ANEXO XV (Estatuto Tipo), de la Resolución General IGJ 07/2015 (ver texto modificado al interior de la norma).

Haga clic aquí para acceder a la Resolución General 47/20

Decreto 956/20

Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio y Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.

Se informa a los colegas que fue publicado el Decreto 956/20, mediante el cual se establece la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, en los términos ordenados por el presente decreto, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de parámetros epidemiológicos y sanitarios detallados en la norma.

 

Haga clic aquí para acceder al Decreto 956/20

IGJ – Gestiones del Colegio: Se ampliaron los turnos para la atención de los escribanos en la sede del Colegio.

A raíz de las gestiones realizadas ante la IGJ, y a fin de poder ofrecer a los colegas una mayor disponibilidad de turnos para efectuar sus trámites, se ha logrado que las autoridades del organismo hayan hecho lugar a las inquietudes planteadas por nuestro Colegio. Es así que, desde hace unos días, los escribanos cuentan con entre 45 y 50 turnos diarios en la sede de nuestra institución para su atención exclusiva.

Se recuerda a los colegas que:

    • la oficina de la IGJ en el Colegio atiende de 9 a 13 horas, en el 2do. entrepiso de Av. Las Heras 1833.
    • El servicio es presencial y con un turno previo, que se solicita a través de la página de la IGJ (seleccionando la sede del Colegio) y son administrados por el Ministerio de Justicia.  Haga clic aquí para acceder a los turnos 
    • La atención es personal, por lo que no se recibirán trámites de empleados de escribanías o gestores autorizados, y los turnos son intransferibles. Los escribanos deberán exhibir su credencial al momento de ser atendidos.
    • El pago de formularios se podrá efectuar con débito o cheque personal del escribano (en caso de efectivo sólo por Rapipago).

Comisión Nacional de Valores: Resolución General 872/20 

Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificaciones.

 La Comisión Nacional de Valores (CNV) ha publicado la Resolución General 872/20, mediante la cual se incorpora como Capítulo XIV del TÍTULO XVIII de las Normas (N.T. 2013), el siguiente texto:

“CAPÍTULO XIV – PROCEDIMIENTO SUMARIAL EN EL MARCO DEL DISTANCIAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO”.

 Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral. 872/20

 

IGJ: Resolución General 46/20

Reuniones del órgano de administración o de gobierno de sociedades, asociaciones civiles o fundaciones celebradas a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales.

La Inspección General de Justicia (IGJ) ha publicado la Resolución General 46/20, mediante la cual se dispone que, durante todo el período en que por disposición del Poder Ejecutivo Nacional se prohíba, limite o restringa la libre circulación de las personas en general, se admitirán las reuniones del órgano de administración o de gobierno de sociedades, asociaciones civiles o fundaciones celebradas a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales, cuando sean celebradas con todos los recaudos previstos, según corresponda, en los artículos 1° o 2° de la Resolución General IGJ 11/2020, incluso en los supuestos en que el estatuto social no las hubieran previsto. 

Transcurrido el período señalado, únicamente se aceptará la celebración de estas reuniones a distancia, mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales, cuando los estatutos sociales expresamente lo prevean en términos de los artículos 84 o 360 de la Resolución General IGJ 7/2015 (“Normas de la IGJ”).

Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral. 46/20

Comisión Nacional de Valores (CNV): Resolución General 874/20

Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificaciones.

La Comisión Nacional de Valores (CNV) ha publicado la Resolución General 874/20, mediante la cual se sustituyen los artículos 3° y 4° del Capítulo XII del Título XVIII de las Normas (N.T. 2013 y mod.), referidos a “Estados Financieros Intermedios y Anuales. Ampliación del Plazo de Presentación”. 

Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral. 874/20

Comisión Nacional de Valores (CNV): Resolución General 873/20

Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificaciones.

Se informa a los colegas que la Comisión Nacional de Valores (CNV) ha publicado la Resolución General 873/20, mediante la cual se sustituyen, entre otros: 

  • el artículo 79 de la Sección VIII del Capítulo V del Título II de las Normas (N.T. 2013 y mod.).
  • el artículo 1° de la Sección I del Capítulo I del Título IV de las Normas (N.T. 2013 y mod.).
  • el artículo 5° de la Sección I del Capítulo I del Título IV de las Normas (N.T. 2013 y mod.).

Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral. 873/20

 

AFIP – INAES: Resolución General Conjunta 4860/20

Procedimiento de inscripción de cooperativas y mutuales.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) publicaron la Resolución Conjunta 4860/20, mediante la cual se establece para la constitución de cooperativas y mutuales la interacción entre el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) y la AFIP, en el ámbito de sus respectivas competencias, con relación al procedimiento registral y de asignación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) a través de servicios “web”. 

Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral. Conjunta 4860/20

Comisión Nacional de Valores (CNV): Resolución General 871/20

Modificación de las Normas (N.T. 2013 y mod.)

La Comisión Nacional de Valores (CNV) ha publicado la Resolución General 871/20, mediante la cual se resolvió sustituir el artículo 2° del Capítulo V, referido a las “Disposiciones Transitorias de las Normas” del Título XVIII (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“Venta de Valores Negociables con Liquidación en Moneda Extranjera. Transferencias Emisoras. Plazos Mínimos de Tenencia”.

Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral. 871/20

 

Cantidad de escrituras de compraventa realizadas en octubre 2020

Ponemos a su disposición los datos de la cantidad de escrituras de compraventa realizadas en octubre de 2020. El informe se refiere a actos oficializados por escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre inmuebles ubicados en esta demarcación.

Actos de escrituras de compraventa                    2528

Monto involucrado                                       $ 22.017 millones

La cantidad total de las escrituras de compraventa de inmuebles registró en el décimo mes de 2020 una baja de 19,8% respecto del nivel de un año antes, al sumar 2528 registros, mientras que el monto total de las transacciones realizadas subió un 10,3%, con $22.017millones. Es el vigésimo noveno mes consecutivo con caída en la medición interanual.

En comparación con septiembre de 2020, los actos subieron un 15,9% (sep 2181 escrituras).

El monto medio de los actos fue de $8.709.427 (104.819 dólares de acuerdo al tipo de cambio oficial promedio): subió 37,5% en un año en pesos, mientras que en moneda estadounidense creció 1,6%.
En octubre, hubo 91 escrituras formalizadas con hipoteca bancaria. Por lo que la caída en ese sentido es del 76,4%. Y los primeros 10 meses acumulan una baja de escrituras con crédito del 67%.

En los actos totales, los 10 meses llevan una baja del 52,5%.

 

Comparativo anual por mes

Descargar  el comparativo anual de escrituras con hipoteca bancaria 

Descargar la cotización del dólar y escrituración promedio en dólares

Descargar comparativo 10 meses con hipotecas

Descargar comparativo 10 meses

Últimos 12 meses

Preinscripción al Ciclo de Perfeccionamiento Profesional – 2021 (120 horas para adscriptos)

Preinscripción al Ciclo de Perfeccionamiento Profesional – 2021
(120 horas para adscriptos)

Se informa a los colegas que, desde el 25 de noviembre hasta el 11 de diciembre, se realizará la preinscripción vía web al Ciclo de Perfeccionamiento Profesional 2021. Una vez verificados los requisitos para realizar el curso, el Colegio asignará las comisiones, los días y horarios de cursada.

El ciclo de Perfeccionamiento Profesional, previsto por el art. 35 de la Ley 404 -modificada por Ley 3933- se dictará en forma anual. Se prevé una modalidad de cursada que cubra, en el año calendario, las 120 horas que establece la ley.

El contenido del mismo se ha distribuido en 4 módulos:
1) Derecho Civil: Hecho y Acto Jurídico. Contratos.
2) Derecho Civil: Familia y Sucesiones.
3) Derecho Civil: Derechos Reales.
4) Derecho Comercial: Sociedades.

Cada módulo se desarrollará en 30 horas de clase y la cursada está prevista de marzo a noviembre de 2021.

Importante: A raíz de la compleja situación económica que transita la institución, y a fin de solventar los gastos que implica el desarrollo de esta capacitación (honorarios docentes, recursos informáticos, verificación de las 300 escrituras y personal afectado), el Consejo Directivo resolvió (Resol. 336/20) que, para el ciclo lectivo 2021, el curso será arancelado. En ese sentido, el arancel fue calculado estrictamente para cubrir los gastos mencionados, sin ningún beneficio adicional para el Colegio. El costo del curso es de $41.000, con la posibilidad de abonarlo, mediante la boleta de aportes a la Ley 404, hasta en diez cuotas. En este valor está incluido el derecho de examen.

Haga clic aquí para inscribirse

*La inscripción se realizará conforme al reglamento aprobado por Resolución del CD 505/2019.

 

Haga clic aquí para acceder al reglamento para el Ciclo de Perfeccionamiento Profesional

 

 

Reorganización de Trámites en el Archivo de Protocolos Plazos, costos y modalidades

A partir del 1° de diciembre

Se informa a los colegas que, a fin de dar respuesta a las necesidades de los escribanos y la comunidad vinculada, se ha dispuesto reorganizar los servicios que brinda el Archivo de Protocolos, a partir del 1° de diciembre. A continuación, se detallan las nuevas pautas, plazos y costos, que entrarán en vigencia a partir de dicha fecha:

 

  1. Anotación Marginal Web:
  • Las respuestas serán brindadas mediante notificaciones electrónicas. Esta modalidad será exclusiva y obligatoria para los escribanos de CABA.
  • Plazo: 8 días hábiles.
  • Costo: $1500.
  1. Copias Certificadas y Testimonios :
  • Quedan disponibles los trámites urgentes en 2 días hábiles, y simples en 8 días hábiles.
  • Se mantienen los mismos valores.
  • Para escribanos de la CABA es obligatorio solicitarlo por la WEB. No se recibirán solicitudes en forma presencial.
  1. Copias Simples Digitales 
  • Quedan disponibles los trámites  en 7 días hábiles.
  • Se mantienen los mismos valores.
  • Para escribanos de CABA es obligatorio solicitarlo por la WEB. No se recibirán  solicitudes en forma presencial.
  1. Pedido anticipado de tomo
  • El interesado debe solicitar turno a través de la página web del Colegio.
  • Luego, deberá enviar un mail a pedidodetomos@colegio-escribanos.org.ar, 72 horas hábiles antes del día y hora en que tiene turno. En dicho mail deberá indicar todos los datos de la escritura, sus datos personales y los datos del turno. Se advierte que usted no recibirá confirmación de este mail, no obstante, su solicitud será procesada, siempre que se hayan consignado todos los datos indicados previamente.
  • El solicitante podrá requerir hasta 3 tomos y será exclusivo para turnos solicitados en la sala del bar.

Atento a la situación del Archivo, se hará el mayor esfuerzo para que el/los tomo/s solicitados estén disponibles.

Importante: A partir del 1º de diciembre todos los trámites que hayan sido certificados por escribanos de CABA no se recibirán más en forma presencial, debiendo ingresarse obligatoriamente vía web.

Fallecimiento del Esc. Oks

El Colegio lamenta comunicar el fallecimiento del Esc. Ricardo Jorge Oks, Matrícula 3491, ocurrido el 25 de noviembre del año en curso.

El escribano Oks fue designado Presidente de la Fundación Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, cargo que asumió el 16 de octubre de 2019 y desempeñó hasta el día de hoy.

IGJ: Resolución General 45/20

Reuniones de los órganos colegiados de administración de sociedades.

La Inspección General de Justicia ha publicado la Resolución General 45/20, mediante la cual se resuelve que en las reuniones de los órganos colegiados de administración de las sociedades, no resulta necesario, para habilitar la actuación del o los directores o administradores suplentes, una previa reunión donde se ponga a estos en posesión de la efectiva titularidad de su cargo, pudiendo integrarse automáticamente el directorio o la gerencia colegiada -tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada-, cuando el respectivo órgano de administración, previa notificación válida y fehaciente de convocatoria a los directores titulares, no alcance el quórum necesario para sesionar (art. 260, de la Ley 19.550). 

Haga clic aquí Resolución General 45/20

 

Decisión Administrativa 2101/20

ASPO y Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio

Se informa a los colegas que fue publicada la Decisión Administrativa 2101/20, mediante la cual se exceptúa de las prohibiciones dispuestas en el artículo 8° y 17, del Decreto 875/20 al desarrollo de eventos culturales con concurrencia de hasta 100 personas al aire libre, en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires.

Haga clic aquí para acceder a la DA 2101/20

Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas: Disposición 1154/20

Nuevo diseño de la Credencial Virtual del Documento Nacional de Identidad para dispositivos móviles inteligentes.

La Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas ha publicado la Disposición 1154/20 por medio de la cual se aprueba -entre otras cosas- el nuevo diseño de la Credencial Virtual del Documento Nacional de Identidad para dispositivos móviles inteligentes. Ver más especificaciones en el interior de la norma.

Haga clic aquí para acceder a la Disposición 1154/20

AFIP: Resolución General 4859/20

Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Programa REPRO II

Se informa a los colegas que la AFIP ha publicado la Resolución General 4859/20, mediante la cual  dispone que los sujetos mencionados en el artículo 1° de la Resolución General 4.693 y en el artículo 1º de la Resolución General 4.792 podrán acceder al servicio web “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, desde el 20 de noviembre y hasta el 26 de noviembre de 2020, ambas fechas inclusive, a los efectos de obtener -de así corresponder- los beneficios establecidos en los incisos a) y b) del artículo 2º del Decreto 332/20 y sus modificatorios, respecto de los salarios y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino que se devenguen durante el mes de noviembre de 2020, el beneficio de crédito a tasa subsidiada para empresas previsto en el inciso e) del artículo 2º del citado Decreto o, en su caso, el beneficio del “Programa REPRO II”, de conformidad con lo dispuesto por la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros 2.086 del 19 de noviembre de 2020.

Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral. 4859/20

Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES): Resolución 1035/20

Se exceptúa de la suspensión del curso de los plazos administrativos para los trámites de inspección y/o verificación institucional iniciados de oficio o por denuncia a las personas jurídicas comprendidas dentro del marco regulatorio de las leyes 20.337 y 20.321

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) ha publicado la Resolución 1035/20, mediante la cual dispone exceptuar de la suspensión del curso de los plazos administrativos establecida por el Decreto 298/20, y prorrogada por los Decretos 327/20, 372/20, 410/20 y 458/20, a los trámites de inspección y/o verificación institucional iniciados de oficio o por denuncia a las personas jurídicas comprendidas dentro del marco regulatorio de las leyes 20.337 y 20.321 

Durante todo el período en que se prohíba, limite o restrinja la libre circulación de las personas en general, como consecuencia del estado de emergencia sanitaria ordenada mediante el DNU 297/2020 y normas sucesivas del Poder Ejecutivo Nacional, las entidades podrán ser fiscalizadas mediante reuniones de inspección y/o verificación institucional a celebrarse bajo modalidad a distancia a los fines de controlar el cumplimiento de los requerimientos que le fueran efectuados y de suministrar información requerida en ejercicio de acciones de control y verificación institucional. 

Haga clic aquí para acceder a la Resolución 1035/20

Cumplimiento de la DA 467/20

Notificación de las actuaciones notariales durante el ASPO hasta el 10 de diciembre de 2020.

Se recuerda a los colegas que, como consecuencia del levantamiento del ASPO, debe cumplirse con lo dispuesto por el artículo 3 de la Disposición Administrativa 467/20, que establece la obligación de los escribanos de:

“dentro de los DIEZ (10) días corridos del mes inmediato siguiente al de la finalización del aislamiento, social, preventivo y obligatorio, notificar al Colegio Profesional que corresponda cualquier acto protocolar o certificación de firmas realizados con fundamento en la presente y acreditar el cumplimiento de los requisitos expuestos.”

Los actos que deberán ser informados hasta el 10 de diciembre de 2020, (según  DA 467/20), son las actuaciones protocolares y certificaciones de firmas autorizadas durante el periodo comprendido entre el 6 de abril de 2020 y el 11 de mayo de 2020, que hayan sido otorgados en razón del inciso 6° del art. 6° del DNU 297 (fuerza mayor) y aquellos actos vinculados con actividades esenciales enumeradas en dicho decreto y posteriores ampliaciones.

La información deberá ser enviada mediante:

  • nota con los siguientes datos:

– actos protocolares: número de escritura, fecha, folio, acto y motivo.
– certificaciones de firma: número de acta, fecha, sistema libro, sistema fojas movibles, acto y motivo; o

  • formulario confeccionado por el Colegio, que podrá descargarlo aquí.

 IMPORTANTE: En cualquiera de los dos casos, el archivo deberá ser guardado en formato PDF y enviado al Colegio, a través de la MEV, por multinota, sin firma digital.

Si usted ya ha presentado nota con anterioridad informando los actos, NO tiene que volver a hacerlo.

Para mayor información se envía informe elaborado por el asesor jurídico notarial Esc. Ángel Cerávolo. Haga clic para ver el informe

Importante – RPI: cambios en los manuales de procedimiento para la precarga de la minuta de inscripción

El RPI de Capital Federal ha enviado al Colegio una nueva versión de los manuales de procedimiento para la precarga de las minutas de inscripción.

Se recomienda a los colegas utilizar esta nueva versión, en la que se han subsanado algunos inconvenientes detectados, a partir de la puesta en funcionamiento del nuevo sistema.

Manual de precarga de minuta 

Guía rápida para la precarga de minuta web 

Guía rápida para adjuntar documentos escaneados de la minuta con firma digital

AFIP: Resolución General 4858/20

Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. 

La AFIP ha publicado la Resolución General 4858/20, mediante la cual se sustituye en el último párrafo del Apartado A del Anexo II de la Resolución General 4.291 y su modificatoria, la expresión “…por un período no menor a UN (1) día ni mayor a los SEIS (6) meses.”, por la expresión “…por un período no menor a UN (1) día ni mayor a los TRES (3) meses.”.

Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral. 4858/20

Dirección Nacional de Migraciones: Disposición 3611/20

Prórroga de permisos de viaje y visados consulares.

 

La Dirección Nacional de Migraciones ha publicado la Disposición 3323/20, mediante la cual se prorroga:

  • la vigencia de los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Disposición DI-2020-1714, por el plazo de TREINTA (30) días corridos. 
  • la vigencia de los artículos 5° y 6° de la Disposición DI-2020-1714, hasta el 29 de noviembre de 2020. 
  • la vigencia, por el plazo de TREINTA (30) días corridos, de todos aquellos permisos de ingreso otorgados en los términos de los artículos 22, 23 y 24 de la Ley 25871, cuyo plazo para realizar el trámite de visado contemplado en los artículos 4°, 5° y 6° del Anexo II al Decreto 616/2010 hubiera vencido entre el 17 de marzo de 2020 y la fecha de publicación de la presente medida-
  • la vigencia, por el plazo de 30 días corridos, de todos aquellos visados consulares otorgados en los términos de los artículos 22, 23 y 24 de la Ley 25.871, con excepción del artículo 24 inciso a) subcategoría turista, cuyo plazo para ingresar al país hubiera vencido entre el 17 de marzo de 2020 y la fecha de publicación de la presente medida, sin que se hubiera perfeccionado el mismo.

Haga clic aquí para acceder a la Disposición 3611/20

IMPORTANTE: ARBA: Resolución Normativa 69/20

Se suspende la expedición de los trámites derivados de la Ley N° 10707 y modificatorias en el ámbito de la Gerencia General de Catastro y Geodesia.

Se informa a los colegas que ARBA ha publicado la Resolución Normativa 69/20, mediante la cual se suspende la expedición de los trámites derivados de la Ley N° 10707 y modificatorias en el ámbito de la Gerencia General de Catastro y Geodesia y sus dependencias, durante el lapso que demande la realización de las tareas operativas inherentes a la implementación de la Ley Impositiva para el ejercicio fiscal 2021. 

Ver detalle de trámites que quedan exceptuados de esta suspensión en la norma.

Haga clic aquí para acceder a la Res. Norm. 69/20

Decisión Administrativa 2057/20

ASPO y Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio.

Se informa a los colegas que fue publicada la Decisión Administrativa 2057/20, mediante la cual se exceptúa de las prohibiciones dispuestas en la norma a las personas autorizadas y actividades alcanzadas, respecto del uso del servicio público de transporte de pasajeros de larga distancia –interurbano e interjurisdiccional–, sea este por vía terrestre, ferroviaria o aérea.

Haga clic aquí para acceder a la DA 2057/20

 

Comisión de Derechos Humanos, Personalísimos y Autoprotección 

Encuentros semanales por Zoom

 

Se informa a los colegas que la Comisión de Derechos Humanos, Personalísimos y Autoprotección se reúne todos los días miércoles a las 18.30 h, a través de la plataforma Zoom.

Aquellos interesados en participar podrán contactarse por mail con la Esc. Patricia Lanzón (escribanialanzon@gmail.com) para obtener los datos de acceso a la reunión.

 

RPI – Cambio de procedimiento en la minuta de inscripción

Aclaraciones y manuales de procedimiento  

Se recuerda a los colegas que el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, a través de la DTR 8/20, dispuso la obligatoriedad de adjuntar escaneados los documentos a inscribir (sin firma digital), a partir del 16 de noviembre. Con el nuevo sistema, también es obligatorio realizar la precarga y adjuntar la(s) minuta (s), las que deben firmarse digitalmente.

A fin de facilitar la tarea, el organismo ha enviado los nuevos manuales de procedimiento: Guía rápida para la precarga de minuta web / Manual de precarga de minuta / Guía rápida para adjuntar documentos escaneados de la minuta con firma digital

Asimismo, el Registro ha informado al Colegio que:

  • Las minutas que se generaron e imprimieron antes del 16 de noviembre,  pueden presentarse impresas, sin necesidad de ser  firmadas digitalmente.       
  • Las minutas generadas a partir del  día 16 de noviembre o bien las generadas con anterioridad pero impresas a partir del 16 de noviembre, requerirán que les sea adjuntado escaneado el documento a inscribir, para lo cual se deberá descargar la minuta, firmarla digitalmente y volver a subirla. No será necesario imprimir las minutas  firmadas digitalmente para su presentación, en su lugar, el sistema le permitirá imprimir un ticket (comprobante).

IMPORTANTE: Se recuerda que la pre-carga (tanto de la minuta como del documento escaneado) no implica el ingreso del trámite ni su prioridad registral. Para ello, deberá presentarse el original de la escritura a inscribir y el comprobante de la precarga en la Mesa de Entradas, previa reserva de turno. 

 

Decreto 891/20

Emergencia Pública – Prohibición de despidos y suspensiones. Prórroga. 

Se informa a los colegas que fue publicado el Decreto 891/20, mediante el cual se prorroga la prohibición de efectuar despidos y suspensiones, sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de sesenta (60) días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto 761/20. 

Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Haga clic aquí para acceder al DNU 891/20

 

Alternativas de financiación para el notariado: Información actualizada

Se recuerdan a los colegas las distintas alternativas de financiación ofrecidas por el Banco Ciudad, con las condiciones e información actualizada a la fecha.

Banco Ciudad –  Ofertas de préstamos “Ciudad Capital de Trabajo”

Préstamo Capital de Trabajo (con certificado Mipyme y estado de situación patrimonial certificado por el CPCE, no tienen que tener como actividad alternativa agrícola o importaciones de bienes de consumos finales, efectuadas con fecha posterior al 19/03/20).
Plazo: 24 meses
TNA: 35%
Garantía:  mutuo – sola firma
Monto máximo: $5.000.000.- con aval /  $1.500.000, sin aval

Préstamo Capital de Trabajo (con certificado Mipyme y detalle de facturación)
Plazo máximo:  24 meses
TNA: 30%
Garantía: pagaré – sola firma
Monto máximo: $ 500.000

Préstamo Capital de Trabajo para sectores afectados (Mipymes y No Mipymes)
Plazo: 24 meses con 6 meses de gracia
TNA: desde 18% hasta 24%
Monto máximo: $ 500.000
Garantía: mutuo – sola firma
Gracia: 6 meses

 

Para más información: cuentadesellos@bancociudad.com.ar

Comisión de Innovación

Próximo encuentro por Zoom – Martes 17 de noviembre. Horario rectificado: 18 h.

Se informa a los colegas que la Comisión de Innovación se reúne martes de por medio a través de la plataforma Zoom. El próximo encuentro se realizará de manera remota el martes 17 de noviembre a las 18 h.

Los interesados en participar deberán enviar un mail a vsilva@colegio-escribanos.org.ar para solicitar el link de acceso al encuentro. 

Decisión Administrativa 2037/20

ASPO y Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio. Excepciones.

Se informa a los colegas que fue publicada la Decisión Administrativa 2037/20, mediante la cual  se exceptúa de las prohibiciones dispuestas, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a diversas actividades, tales como deportes grupales e individuales al aire libre, talleres de formación cultural y reuniones al aire libre en domicilios privados. 

Haga clic aquí para acceder a la DA 2037/20

RPI de la Capital Federal: DTR 8/20

Obligatoriedad, a partir del 16 de noviembre, de realizar la pre-carga y adjuntar minuta digital y documentos escaneados para realizar la presentación de documentos notariales  ante el organismo.

 

Se informa a los colegas que el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal remitió a nuestro Colegio la Disposición Técnico-Registral 8/20, que establece que, a partir del próximo 16 de noviembre, para realizar la presentación en el Registro, respecto de solicitud de inscripción de trámites referidos a inmuebles, será obligatorio haber realizado la pre-carga y haber adjuntado la(s) minuta(s) firmada (s) digitalmente, así como adjuntar los documentos escaneados a inscribir (estos últimos no requieren firma digital).

Esta pre-carga (tanto de la minuta como del documento escaneado) no implica el ingreso del trámite ni su prioridad registral. Para ello, deberá presentarse el original de la escritura a inscribir y el comprobante de la precarga en la Mesa de Entradas, previa reserva de turno. 

Requisitos obligatorios de la minuta(s) a subir:

  • Subirse en formato PDF.
  • Debe ser la última versión guardada en la pre-carga para cada uno de los inmuebles.
  • Debe estar firmada digitalmente por el solicitante.

Requisitos obligatorios de los escaneos a subir:

  • Deben escanearse con sus páginas encuadradas verticalmente, ordenadas de principio a fin y resultar legibles.
  • Deben subirse en formato PDF y pesar hasta 10 MB cada uno (10240 Kb).
  • Se permite un máximo de 5 archivos, ya sea hasta cinco copias del instrumento para las partes o bien dos documentos diferentes (este último caso aplica únicamente para documentos de Oferta y Aceptación de Donación instrumentados separadamente).
  • Cada archivo debe contener un único documento entero.
  • Los archivos no pueden adjuntarse comprimidos.
  • En caso de inscribir más de una copia, debe adjuntarse el escaneo de cada una.
  • También así al inscribir la Oferta y Aceptación de Donación instrumentados separadamente.
  • En caso de requerir adjuntar más escaneos, podrá solicitar la excepción a través de los medios de contacto indicados en la pre-carga.

Haga clic aquí para acceder a la Disposición Técnico Registral 8/20
Haga clic aquí para acceder al documento anexo con los requisitos técnicos

*Información actualizada sobre esta noticia en:

RPI – Cambio de procedimiento en la minuta de inscripción

Comisión de Innovación

Horario rectificado: 18 h.

Se informa a los colegas que la Comisión de Innovación se reúne martes de por medio a través de la plataforma Zoom.

El próximo encuentro se realizará de manera remota el martes 17 de noviembre a las 18 h.

Los interesados en participar deberán enviar un mail a vsilva@colegio-escribanos.org.ar para solicitar el link de acceso al encuentro. 

ARBA: Resolución Normativa 68/20

Obligatoriedad de visación de la Dirección de Ordenamiento Urbano y Territorial en los planos de obra para los inmuebles establecidos en la norma.

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) publicó la Resolución Normativa 68/20, mediante la cual se establece que deberá constar la visación de la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial en los planos de obra que sirven de base a las subdivisiones por el régimen de Propiedad Horizontal, que sean presentados a los fines de su aprobación ante el Departamento de Régimen de Propiedad Horizontal, referentes a inmuebles cuyas dimensiones representen una superficie mayor a una y media hectáreas (1,5 has.), rodeados por vías de comunicación, y a aquellos cuyas dimensiones representen una superficie de una hectárea (1 ha.), sin contar con la correspondiente apertura de calles.

Ver detalle de excepciones en la norma.

Haga clic aquí para acceder a la Resolución Normativa 68/20

 

RPI de la Capital Federal: DTR 7/20

Modificación del art 1 de la DTR 1 de 2014.

Obligatoriedad de incorporar declaración jurada de cumplimiento de normativa de prevención de lavado de activos y CUIT del escribano autorizante.

El Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal publicó la Disposición Técnico Registral 7/20 mediante la cual se dispone que, cuando se solicite la registración de documentos de origen notarial, cuyos actos hubieren importado la aplicación de las disposiciones vigentes en materia de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo y hubiesen sido otorgados con posterioridad al 1º de febrero de 2014, en el formulario de inscripción, el requirente deberá:

a) dejar constancia, con carácter de declaración jurada, de que el escribano autorizante ha dado pleno cumplimiento a dicha normativa (rubro 17) y

b) indicar la CUIT del escribano autorizante.

Haga clic aquí para acceder a la Disposición Técnico Registral 7/20