Suspensión de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares: no aplica para el “impuesto a la riqueza”.
La Administración Federal de Ingresos Públicos ha publicado la Resolución General 4996/21, que establece que la suspensión de la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares dispuesta por los arts. 1 y 2 de la Resolución General 4936 y su complementaria no será de aplicación respecto de los montos reclamados correspondientes al aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia previsto por la Ley 27605.