Colegio de Escribanos
de la Ciudad de Buenos Aires

Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

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Colegio COVID

Normativa ordenada en forma cronológica

Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios | Disposición 476 – E/2016

La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios ha publicado la Disposición 476 – E/2016, mediante la cual se modifica la Sección 2°, Capítulo II, Título I del Digesto de Nomas Técnico Registrales.

 

Haga clic aquí para acceder a la Disposición 476/2016

ARBA: Cierre de la base de datos

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) ha dispuesto el cierre de la base de teleprocesamientos, a partir del día 16 de diciembre de 2016 y hasta el 4 de enero de 2017, inclusive.

Se recuerda que, desde hace dos años, el cierre de la base sólo impide la registración de planos y nuevos estados parcelarios, por lo que, a pesar del cierre, se mantiene la posibilidad de que se soliciten y expidan certificados catastrales hasta el último día del año 2016.

Asimismo informamos que se espera el dictado de una resolución que establezca cuál será el período de vigencia de los certificados catastrales solicitados durante el año 2016. Esta norma aún no ha sido emitida por el organismo, por lo que será comunicada una vez firmada por la autoridad competente.

Cantidad de escrituras de compraventa realizadas en octubre 2016

Ponemos a su disposición los datos de la cantidad de escrituras de compraventa realizadas en octubre 2016. El informe se refiere a actos oficializados por escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre inmuebles ubicados en esta demarcación.

Actos de escrituras de compraventa 4.152

Monto involucrado $7.840 millones

La cantidad total de las escrituras de compraventa de inmuebles registró en octubre último una leve baja de 1,3% respecto del mes anterior, al sumar 4.152 registros, mientras que el monto total de las transacciones realizadas se incrementó un 12,3%, a $7.839,6 millones.

En comparación con octubre de 2015, los actos se expandieron un 18% en cantidad y un 124,3% en pesos, al equivalente a 517 millones de dólares al tipo de cambio de cierre de mes que informa el Banco Central. En este caso, aumentó un 40,2%, pese a que el tipo de cambio entre el peso y el dólar se elevó 60%, mientras que subió 127% al cambio libre, que disminuyó 1,2%. El monto promedio de los actos fue de $1.888.151; creció 90,2%, al equivalente a 124.466 dólares. En ese caso, aumentó 18,8% al cambio oficial, en tanto trepó 92,5% al cambio libre.

Informe noviembre 2016 con datos a octubre 20161

Fuente: Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y datos del INDEC y del BCRA

La distribución de los actos en la Ciudad de Buenos Aires en cinco segmentos por monto de operaciones mantuvo en el décimo mes del año la mayor concentración en la franja de más de $700.000, alcanzaron una representatividad de 74,7% del total, producto de que las escalas con valuaciones inferiores perdieron más de 31 puntos porcentuales de relevancia en comparación con la que tenían en igual período de un año antes.

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Fuente: Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

En octubre, las escrituras formalizadas con hipoteca bancaria totalizaron 563 casos, 19% más que las registradas un año antes, y 4,3% en comparación con el mes previo. Representaron el equivalente a 13,6% del total, frente a 13,4% de un año antes.

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Fuente: Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y datos del INDEC y del BCRA

En el acumulado de los primeros diez meses de 2016, los actos que fueron consumados con el uso de la garantía hipotecaria sumaron 4.317. Acusaron un incremento de 30,1% respecto de igual período del año anterior y alcanzaron una representatividad de 12,8%, en comparación con 11,2% de un año antes; mientras que, en el monto de los actos, disminuyó a 11,1%, el más bajo desde 2009.

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Fuente: Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y datos del INDEC y del BCRA

Los primeros diez meses de 2016 cerraron con una recuperación de los actos escriturales de compra y venta de inmuebles de 14,3%, a 33.754 operaciones, y de 80,5% en valor, a $53.800 millones.

El precio promedio anotado fue en el período de $1.564.352: se elevó 57%. Y, en el equivalente en dólares al cambio oficial, se ubicó en 106.996: disminuyó 3,1% respecto de un año atrás, pero, por el contrario, aumentó 46,7% al cambio libre, a 104.962 dólares.

Descargar información sobre la cantidad de escrituras por mes

Descargar el comparativo anual por mes

Descargar  el Comparativo anual de escrituras con hipoteca bancaria entre 2009 y 2016

RPI de la Provincia de Buenos Aires: Suspensión de la venta de créditos vía web

El Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires ha informado al Colegio que por cambios en sus sistemas informáticos, suspenderá la venta de créditos vía web desde el 2 de diciembre y hasta el lunes 5 de diciembre, a partir de ese momento el Colegio de Escribanos actualizará sus sistemas y ni bien finalice la tarea reactivará la venta de créditos a través de esta página.

Recordamos que mediante este sistema, disponible en la página web del Colegio, se realiza la compra que créditos para la solicitud de trámites on line del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires (www.rpba.gov.ar).

Informaremos por esta vía en cuanto el organismo haya finalizado las tareas.

Importante:  El organismo ha publicado un ejemplo de cómo opera la modificación sobre el sistema de créditos en http://servicios.rpba.gov.ar/aviso.php?ej=1

 

AGIP: Registro de Profesionales Autodeclarados Exentos

El Colegio recuerda a los colegas que se encuentra operativo el “Registro de Profesionales Autodeclarados Exentos”, creado por la AGIP, cuya inscripción es de carácter voluntario. Aquellos que deseen exteriorizar tal situación frente a terceros respecto de Ingresos Brutos, podrán registrarse como exentos de pleno derecho a través de la página web del organismo (www.agip.gov.ar), siguiendo los pasos que se indican en el instructivo al pie de este mensaje.

Se deja constancia que el listado de inscriptos es actualizado en forma trimestral. La AGIP realiza una revisión de dicho padrón aproximadamente 10 días antes de finalizado cada trimestre, y en el mes siguiente, se reflejan las incorporaciones.

A continuación, remitimos una nueva versión del instructivo que incluye modificaciones realizadas por el organismo en su página web.

Haga clic aquí para acceder al instructivo

Régimen de Sinceramiento Fiscal : Decreto 1206/2016

Se informa a los colegas que, a raíz de las gestiones realizadas por nuestro Colegio, se hizo lugar a la propuesta planteada, en cuanto a considerar la no onerosidad en las operaciones de sinceramiento referidas al artículo 39 de la Ley 27.260.

Atento a ello, fue publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, miércoles 30 de noviembre, el Decreto 1206/16, modificatorio del Decreto 895/2016, referido al Régimen de Sinceramiento Fiscal.

Haga clic aquí para acceder al Decreto 1206/16

Régimen de subrogancia

Recordamos a los colegas que, en referencia al régimen de subrogancia, se encuentra vigente lo establecido por el artículo 51 de la Ley 404, donde se indica que:

El escribano titular podrá optar por:

a) En caso de enfermedad, ausencia o impedimento transitorio, proponer al Tribunal de Superintendencia el nombramiento de un interino durante el lapso de su impedimento, si no tuviere adscriptos, o del impedimento simultáneo del titular y adscriptos, en su caso.

b) Proponer subrogantes, que deberán ser escribanos de registro, en número que no podrá exceder de tres, lo que deberá ser autorizado mediante resolución del Tribunal de Superintendencia. Los subrogantes podrán actuar en todo momento en el registro del subrogado con sus mismas facultades y alternativamente con éste, inclusive dentro del mismo día.

La actuación de los subrogantes no requerirá comunicación previa al Colegio de Escribanos, excepto en el caso de existencia de adscriptos, supuesto en el que la actuación de subrogante sólo será admitida en caso de enfermedad, ausencia o impedimento transitorio del titular y de todos los adscriptos. Tal circunstancia deberá ser comunicada al Colegio de Escribanos, en forma previa o posterior a la actuación del subrogante, hasta 24 horas después de iniciada la misma.

Los interinos y subrogantes no podrán serlo de más de tres registros notariales.

Los interinos y subrogantes que actúen como tales en un registro notarial tendrán, respecto de los actos que autoricen en él, las incompatibilidades previstas en el artículo 985 del Código Civil con relación, también, al titular del registro de que se trate, sus adscriptos y los parientes de todos ellos.

En todos los casos el titular es responsable del trámite, del protocolo y de las obligaciones postescriturarias, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponde al autorizante del documento. La responsabilidad disciplinaria por la actuación del subrogante se extenderá al titular del registro excepto respecto de aquellas cuestiones que dependan exclusivamente de la apreciación personal del subrogante.

(Conforme al texto del artículo 19 de la Ley 3933, BOCBA Nº 3793, del 17/11/2011)

 

Aclaración: Dictámenes bancarios sobre donaciones a herederos legitimarios anteriores al 1º de agosto de 2015

En referencia a la noticia enviada en el día de ayer, martes 22 de noviembre, sobre los dictámenes bancarios emitidos por el Banco Ciudad, el Banco Nación y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, se aclara que, en todos los casos, son sobre donaciones a herederos legitimarios realizadas con anterioridad al 1º de agosto de 2015.

 

 

Escrituras de sinceramiento y su tratamiento tributario

Se remite a los colegas un breve informe elaborado por el  Instituto de Derecho Tributario referido a la simplificación resumida del tratamiento impositivo que debe darse a las tres incumbencias notariales previstas en la Ley 27.260 de Sinceramiento Fiscal:

a) Artículo 44: Operación GRAVADA. Compraventa de inmueble realizada con dinero sincerado en efectivo que fuera depositado en cuenta especial. El pago de dicha compraventa debe realizarse mediante transferencia electrónica de fondos. Esta operación es nueva, es decir se le dará un tratamiento normal y por ende queda sujeta a los regímenes de retención e información nacional de las operaciones onerosas (ITI/ Ganancias, CITI o COTI) y de las jurisdicciones locales (Impuesto de Sellos).

El mismo tratamiento merecen las operaciones realizadas con tenencia de moneda nacional o extranjera sincerada, que hubiesen estado depositadas en entidades bancarias (argentinas o del exterior) desde fecha anterior a la de la preexistencia determinada por la ley.

b) Artículo 38: Operación DESGRAVADA. Transferencia del tercero, persona humana o jurídica residente argentino (testaferro) al sincerante. Esta operación goza de una exención especial prevista en el decreto reglamentario en virtud de considerarla “no onerosa” a los fines tributarios y no generan gravamen alguno, encontrándose también eximidas de los deberes de información dispuestos por la AFIP. Asimismo queda exenta de los gravámenes locales (Impuesto de sellos, ITGB, etc.) de conformidad con las respectivas leyes de adhesión de cada jurisdicción provincial. Cabe aclarar que esta operación NO contempla situaciones de incumplimiento tributario previo en la operación por la cual adquirió el testaferro, la que seguirá sujeta a los gravámenes respectivos y/o multas e intereses.

c) Artículo 39: Situación Transferencia del “testaferro” sujeto colectivo NO RESIDENTE a favor del sincerante: DESGRAVADA
Esta operación goza de la exención, según el Decreto 1206/16, considerándola “no onerosa”.

 

Dictámenes bancarios sobre donaciones a herederos legitimarios anteriores al 1º de agosto de 2015

El Colegio informa a los colegas que el Banco Nación de la República Argentina, el Banco Ciudad de Buenos Aires y el Banco de la Provincia de Buenos Aires han emitido dictámenes jurídicos favorables en referencia a préstamos hipotecarios en los cuales el título antecedente proviene de la donación a un heredero forzoso, previo a la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

A continuación, remitimos las conclusiones de cada uno de ellos:

Banco Ciudad – Dictamen Nº 1166/15:

 “ Por ende, considerando que la donación realizada (…), fue efectuada con fecha anterior a la promulgación del Código, este nivel esgrime que no realiza ninguna observación de índole legal para formular atento a que la donación en cuestión resulta un derecho adquirido de los donatarios”.

El Banco Nación ha emitido un dictamen jurídico interno donde plantea que:

“Las donaciones efectuadas a herederos forzosos constituidas durante la vigencia del Código Civil no habiendo transcurrido diez años desde la posesión, podrán ser aceptadas, destacando que dicho criterio deberá ser revisado periódicamente a la luz de nuevas circunstancias o pronunciamientos sobre el particular”.

Banco Provincia – Dictamen Nº 89.128

 “(…) a partir del fallo plenario dictado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil el 11/16/1912 en los autos “ESCARY, JOSÉ C PIETRANERA, TANCREDO S/ ESCRITURACIÓN, (J.A. Tº 5, P2) se interpretó pacíficamente que los títulos que contenían como antecedentes una donación de ascendientes a descendientes (herederos forzosos) constituían títulos no observables, por estar sujetos sólo a acciones personales del eventual legitimario afectado.

“(…) el Dr. Ricardo Lorenzetti (…) opina que la regla general es que la ley no tiene efectos retroactivos. La excepción es que la misma ley lo establezca, pero en este caso hay un límite: no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales…Según la doctrina mayoritaria, hay un derecho adquirido cuando se han cumplido todos los presupuestos exigidos por la norma para la invocación del derecho…

“ (…) Consecuentemente, considerando que la donación habría sido efectuada y aceptada –y por ello perfeccionada – durante la vigencia del Código Civil derogado, entendemos que el título objeto de consulta no sería observable”.

 

 

 

 

 

Colegio de Escribanos de Provincia de Buenos Aires: Nuevo Código de Actos por Transmisiones de Dominio

Régimen de Sinceramiento Fiscal

A raíz de la sanción de la Ley N° 14.840 de “Adhesión al Régimen de Sinceramiento Fiscal” establecido por la Ley Nacional N° 27.260 (mediante la cual se establece, entre otras exenciones, la del Impuesto de Sellos para las transmisiones de dominio de inmuebles que se otorguen bajo dicho régimen), el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires ha informado un nuevo Códigos de Actos Notariales que contempla las transferencias de dominio de inmuebles de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo al siguiente detalle:

Código 735-20: “Transmisión de dominio – Ley N° 27.260 / Inmuebles de Provincia de Buenos Aires”.

– Impuesto de sellos: exento.

– Aporte de terceros: 4 ‰ (cuatro por mil) sobre Tasación especial o Valuación Fiscal al Acto, lo mayor.

Este código se encuentra incorporado para su utilización en el sistema de Declaraciones Juradas del SIESBA.

Asimismo, el Registro de la Propiedad ha puesto a disposición de los usuarios un archivo (parche) que deberá descargarse desde el sitio web de dicho organismo. El mismo se denomina “Tab_Acto.mdb” y debe reemplazarse en el directorio donde se encuentra instalado el aplicativo SiPrEsBA (C\Archivos de Programa\S.I.Ap\AFIP\SiPrEsBA\).

Este archivo es necesario para elaborar Minutas que incluyan actos de Sinceramiento Fiscal (735-20, “Transmisión de dominio – Ley N° 27.260 / Inmuebles de Provincia de Buenos Aires”). El mismo puede descargarse haciendo clic en el siguiente link publicado por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires (http://servicios.rpba.gov.ar/aplicativos/zip/Tab_Acto.mdb).

Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal |Disposición Técnico Registral Nº 22/16

El Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal ha publicado la Disposición Técnico Registral Nº 22/16, mediante la cual se sustituye el texto del artículo 1º de la Disposición Técnico Registral Nº 15 del 12 de agosto de 2016 por el siguiente:

“Si el derecho real de superficie fuere constituido sólo sobre una parte determinada del inmueble, su extensión, medidas y demás especificaciones que resulten necesarias para su íntegra individualización deberán surgir de plano confeccionado por un profesional con título habilitante con incumbencia en mensura, que el autorizante deberá tener a la vista. Las medidas, áreas y demás constancias del plano y los datos del profesional que lo confeccionó deberán constar en el título constitutivo y en la solicitud de inscripción. Por no ser objeto de cotejo no se deberá adjuntar el plano al documento traído a registración, ni tampoco se exigirá que haya sido registrado o aprobado por el organismo catastral del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.”

Haga clic aquí para acceder al texto de la DTR Nº 22/16

Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires | Disposiciones Nº 51/16 y 78/16

Se informa a los colegas que la Dirección Provincial de Personas Jurídicas ha publicado en el Boletín Oficial del día viernes 18 de noviembre las Disposiciones Nº 51/16 y 78/16.

La Disposición Nº 51/16 establece el modo de acreditar la integración del 25% del capital social en las Sociedades Anónimas Unipersonales, conforme lo requerido por el artículo 187 de la Ley General de Sociedad y los artículos 139 incido d) y 140 de la Disposición 45/2015.

La Disposición Nº 78/16 deroga el artículo 7º de la Disposición Nº 5/2008 que establece los efectos de la falta de reempadronamiento de las sociedades y asociaciones ante esa Dirección Provincial. La presente norma entrará a regir al quinto día hábil de su publicación en el Boletín Oficial.

Haga clic aquí para acceder a la Disp. Nº 51/16

Haga clic aquí para acceder a la Disp. Nº 78/16

 

 

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos |Resolución 1077 – E/2016

Trámites y valores – IGJ

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha publicado la Resolución 1077 – E/2016, mediante la cual se sustituye el Anexo I de la Resolución ex M.J.S y D.H. nº 3 del  5 enero de 2009, versión según resolución M.J. y D.H. N° 2794 del 19 de diciembre de 2012, con las modificaciones resultantes de las Resoluciones M.J. y D.H. Nº 120 del 28 de enero de 2015 y 872 del 30 de abril de 2015, por el Anexo I que forma parte de la presente.

IMPORTANTE: Se recuerda que el valor del módulo es de $ 45.

La presente norma tiene como objetivo adaptar la clasificación y modulación de algunos de los trámites existentes e incorporar aquellos incluidos en la nueva normativa.

Haga clic aquí para acceder a la Res. 1077 – E/2016 y anexo

Dirección Provincial del Registro de la Propiedad Inmueble – Disposición Técnico Registral Nº 19/2016

La Dirección Provincial del Registro de la Propiedad Inmueble ha publicado la Disposición Técnico Registral Nº 19/2016, mediante la cual se establece que la escrituras públicas instrumentadas de acuerdo al Régimen de Sinceramiento Fiscal establecido por la Ley Nº 27.260, se encuentran comprendidas en el artículo 23 de la Ley Nº 17.801, en cuanto a la exigencia de certificados de dominio e inhibición general de bienes.

Haga clic aquí para acceder a la DTR Nº 19/2016

Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal |Disposición Técnico Registral Nº 21/16

El Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal ha publicado la Disposición Técnico Registral Nº 21/16, mediante la cual se establece que a los fines de subsanar la omisión de consignar el carácter propio de los bienes en el acto de adquisición, pueden los cónyuges efectuar una declaración notarial complementaria, siempre que en dicho acto se dé cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos a los que hace referencia el art. 466 del CCyC.

Haga clic aquí para acceder a la DTR Nº 21/16

Torneo de Golf para escribanos – Jueves 10 de noviembre

El jueves 10 de noviembre se llevó a cobo el Torneo de Golf – 150º Aniversario en el Cañuelas Golf Club bajo la modalidad medal play. El encuentro contó con 22 escribanos participantes que compitieron en dos categorías (0 a 18) y (19 a 36). Luego del partido se realizó la entrega de premio para el primero y segundo puesto.

Ganadores categoría alta
Primer puesto: Esteban E. A. Urresti
Segundo puesto:  Claudio Scarano

Ganadores categoría baja
Primer puesto: Miguel A. Terceño
Segundo puesto: Ezequiel Ferro

Agradecemos a todos los colegas que participaron y los invitamos a sumarse en próximas convocatorias.

Encuesta de satisfacción del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal

El Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal invita a todos los escribanos de la demarcación a completar la siguiente encuesta de satisfacción, a efectos de evaluar la calidad de los servicios que ofrece y obtener información valiosa que permita optimizar y mejorar la atención a todos los profesionales que realicen gestiones ante el organismo.

Con el fin de poder complementar este diagnóstico, deseamos conocer su opinión mediante un breve cuestionario al que se accede a través del link al pie del mensaje. Sus comentarios y observaciones son un aporte fundamental para conocer la situación actual y mejorar la atención y los distintos trámites y servicios.

La encuesta es anónima y sus respuestas sólo serán utilizadas con fines informativos.

El Registro solicita unos minutos de su valioso tiempo para responder el cuestionario y, desde ya, agradece especialmente su participación.

 

Haga clic aquí para completar la encuesta

Material del Taller de Sinceramiento Fiscal – Por y para escribanos

Disponible en el Campus Virtual

Se informa a los colegas que se encuentra disponible en el Campus Virtual el material didáctico del Taller de Sinceramiento Fiscal – Por y para escribanos, que tuvo lugar en el día de ayer, martes 8 de noviembre, organizado por el Instituto de Derecho Tributario, a cargo de los escribanos Ángel Ceravolo, Rita Menendez, Karina Gissara y Julián G. Mantelli. Próximamente se encontrará disponible la grabación del curso.

Haga clic aquí para acceder al material

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social- Resolución ST Nº 490/16 – Homologatoria de topes salariales

Empleados de escribanías

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha emitido la Resolución ST Nº 490/16, mediante la cual se fija el tope indemnizatorio para los empleados de escribanías en $ 39.399,75  -según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias- correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 171 del 12 de julio de 2016.

 

 

 

Inscripción al Sistema de Guardias Notariales 2017

Del 8 de noviembre al 2 de diciembre

Se informa a los señores escribanos que del 8 de noviembre al 2 de diciembre se encontrará abierta la inscripción para incorporarse al Sistema de Guardias Notariales para el año 2017. El mismo funcionará los días sábados, domingos y feriados de 10 a 19 h para la atención de urgencias, tales como autorizaciones de viajes o actas, entre otros trámites.

La inscripción se realizará por correo electrónico a través de la siguiente dirección: comisionesinstitutos@colegio-escribanos.org.ar.

El orden de actuación será definido mediante un sorteo, a realizarse el miércoles 7 de diciembre a las 11:00 h en la Oficina de Comisiones e Institutos, frente al Departamento de Secretaría.

En cada turno de guardia, el escribano recibirá un teléfono celular, cuyo número será difundido a la comunidad. Para su comodidad y por razones de seguridad, si así lo desea, tendrá una sala a su disposición en la planta baja del edificio de Av. Las Heras 1833, donde contará con el equipamiento necesario para la prestación del servicio notarial además de custodia policial.

Durante la guardia notarial, los colegas deberán encontrarse disponibles en los horarios establecidos. En caso de no cumplir con este requisito, no serán tenidos en cuenta para futuras inscripciones.

Haga clic aquí para acceder al reglamento

 

Registro de la Propiedad Inmueble de Provincia de Buenos Aires – Orden de Servicio Nº 33

Régimen de protección denominado “vivienda”

El Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires ha publicado la órden de servicio Nº 33, de fecha 25 de octubre de 2016, mediante la cual resuelve derogar las ordenes de servicio Nº 5/68, 6/68, 12/72, 6/73, 1/82, 4/86, 5/86, 9/86, 8/89, 29/97, 21/99, y 60/2010 por considerar que no resultan actualmente aplicables.

Se recuerda que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación derogó, entre otras normas, la Ley Nº 14.394 que regulaba el bien de familia (artículos 34 a 50) creando un régimen de protección denominado “vivienda” (artículos 244 a 256 del CCCN).

Haga clic aquí para acceder a la órden de servicio Nº 33

 

 

Servicio de Copia Simple Digital – Demoras en la expedición

Servicio de Copia Simple Digital

A raíz de las modificaciones que se están realizando en los equipos digitalizadores del Archivo de Protocolos Notariales, se informa a los colegas que el servicio de Copia Simple Digital se encuentra provisoriamente demorado en 48 h más del plazo habitual (24 h). En cuanto se regularicen los inconvenientes técnicos, el servicio restablecerá sus plazos habituales.

Se recuerda que el Colegio ha implementado una versión mejorada de este servicio, que se encuentra disponible en nuestra página web como medio alternativo para la obtención de copias simples de los protocolos encuadernados, así como de toda la documentación agregada a las escrituras. Esta nueva implementación incorpora la imagen del anverso del primer folio de la escritura siguiente a la solicitada y la información del número de escritura, fecha y folio de la escritura anterior a la solicitada.

Haga clic aquí para acceder al instructivo

Corte Suprema de Justicia de la Nación – Prórroga para la inscripción de peritos ante la Justicia Nacional

La Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió la Resolución 3179 mediante la cual se prorroga hasta el día 8 de noviembre el plazo para la inscripción de los profesionales interesados en actuar como peritos ante  la Justicia Nacional. Se recuerda que la inscripción se realiza exclusivamente a través de la página web www.pjn.gov.ar.

Haga clic aquí para acceder a la Resolución 3179/2016 de la CSJN

Unidad de Información Financiera – Resolución 141/2016

La Unidad de Información Financiera publicó el viernes 4 de noviembre la Resolución 141/2016, mediante la cual se establece que: “Los Sujetos Obligados enumerados en los incisos 1, 2, 4 y 5 del artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, deberán implementar la debida diligencia del cliente aplicando un enfoque basado en riesgos para entender y obtener información sobre el propósito y la naturaleza esperada de la relación comercial, y llevar a cabo una debida diligencia continua sobre dicha relación con un monitoreo de la operatoria en función del riesgo asignado que permita asegurar que las operaciones sean consistentes con el conocimiento del cliente y su perfil transaccional, incluyendo, de ser necesario, el origen de los fondos”. Asimismo, la norma establece una serie de modificaciones sobre las resoluciones 121 y 229/2011.

Importante: En su artículo 10, la norma establece: “Disposición transitoria. Para las operaciones realizadas en el marco de la Ley N° 27.260, Libro II “Régimen de Sinceramiento Fiscal”, Título I “Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior”, rige lo dispuesto por la Resolución UIF N° 92/2016.”

Haga clic aquí para acceder a la Resolución 141/2016

Haga clic aquí para acceder al informe del asesor

 Haga clic aquí para acceder a la Resolución 92/2016

Importante: AFIP – Resolución General 3952/2016

La Administración Federal de Ingresos Públicos publicó en el Boletín Oficial del viernes 4 de noviembre la Resolución General 3952/2016, mediante la cual se dispone que los sujetos indicados en el Artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificaciones, excepto los detallados en su inciso 17, deberán abstenerse de requerir a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos nacionales que presenten ante esa Administración Federal, a efectos de asegurar la correcta aplicación del instituto del secreto fiscal previsto en el Artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y de prevenir que dichos sujetos puedan quedar incursos en la pena prevista por el Artículo 157 del Código Penal, ante una eventual divulgación de dicha información, tal como lo contempla el cuarto párrafo del mencionado artículo de la Ley de Procedimiento Tributario.

Haga clic aquí para acceder a la Resolución General 3952/2016

Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios | Disposición 452 – E/2016

La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios ha publicado la Disposición 452 – E/2016, mediante la cual se implementa la posibilidad de solicitar y recibir por vía electrónica  tanto el Informe de Estado de Dominio, a partir del día 7 de noviembre de 2016, como el Informe Histórico de Titularidad y de Estado de Dominio, a partir del 14 de noviembre de 2016.

 

Haga clic aquí para acceder a la Disposición 452 – E/2016

Solicitudes de licencia mediante la Mesa de Entradas Virtual (MEV)

Se recuerda a los colegas que tengan subrogantes ya designados o adscriptos, que pueden presentar los avisos de licencia superiores a 8 días hábiles mediante la Mesa de Entradas Virtual (MEV) sin necesidad de concurrir en forma presencial al Colegio.

Recordamos que todos los trámites que se realizan por la MEV requieren el uso de firma digital, por lo que el escribano deberá contar con su dispositivo TOKEN para realizar la gestión.

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP): Resolución General 3951/16

Régimen de Sinceramiento Fiscal

Se informa a los señores escribanos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha emitido la Resolución General 3951/16 referida al Régimen de Sinceramiento Fiscal, mediante la cual se resuelve sustituir el inciso d) del artículo 38 de la Resolución General Nº 3919, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:

d) Para gozar de los beneficios se deberá presentar desde el día 16 de agosto hasta el 31 de marzo de 2017, ambas fechas inclusive, la declaración jurada de confirmación de datos a través del sitio “web” de este organismo, mediante el servicio “Ley 26.270 – Declaración jurada de confirmación de datos”, a la cual se accederá utilizando la correspondiente clave fiscal con nivel de seguridad 3 como mínimo, obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 3713“.

Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral. 3951/16

Archivo de Protocolos Notariales de la Provincia de Buenos Aires

Actualización en los precios de materiales, folios del decreto-ley N° 9020/78, legalizaciones y servicios

Se informa a los colegas que el Archivo de Protocolos Notariales de la Provincia de Buenos Aires actualizará el valor de sus servicios a partir del 1º de noviembre. Los nuevos valores se encuentran disponibles en el link al pie del mensaje.

Haga clic aquí para acceder a los nuevos valores

 

Portal de Enlace del Colegio

Recordamos a los colegas que se encuentra disponible en la página web del Colegio el servicio denominado “Portal de Enlace”. Este sistema fue pensado para dar respuesta a consultas de los escribanos sobre problemas extraordinarios que se presentan en la realización de trámites ante diversos organismos públicos, y cuyo planteo a nivel personal- resulta infructuoso o de difícil seguimiento.

El Portal de Enlace ofrece una comunicación ágil y directa con AFIP, AYSA, AGIP, IGJ y ARBA y funciona para aquellas situaciones anómalas o extraordinarias que pudieran plantearse en trámites en curso. El organismo involucrado -a través de un responsable interno- recibe la información en forma directa y brinda una respuesta o la resolución del problema.

Es importante destacar que a través del Portal de Enlace no pueden tramitarse certificados de Libre Deuda y no se brinda asesoramiento. Para estos casos, el escribano deberá dirigirse a las asesorías del Colegio.

¿Cómo funciona?
Ingresar al acceso restringido único de la web del Colegio (www.colegio-escribanos.org.ar) con su usuario y clave, seleccionar la opción “Portal de Enlace con AFIP-AYSA-AGIP-IGJ y ARBA y seguir los pasos que allí se indican para informar el problema. La Comisión de Enlace se contactará con la persona designada dentro del organismo respectivo para explicar la situación y, una vez obtenida la respuesta, se la comunicará al escribano consultante.

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Sistema de consultas on line sobre el Código Civil y Comercial de la Nación

Se recuerda a los colegas que el Colegio ofrece un sistema de consultas on line sobre el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, en respuesta a las numerosas consultas que surgieron desde su implementación. Esta asesoría se encuentra a cargo de una comisión especialmente creada para tal fin, integrada por los escribanos María Marta Herrera, Néstor Condoleo, María Victoria Gonzalía, Horacio L. Pelosi y Carlos M. D’ Alessio y Alberto Miguens.

Pautas para la utilización de la asesoría on line:

– Las consultas deben referir únicamente a novedades y/o cambios introducidos por el nuevo Código. No se dará respuesta a preguntas sobre la legislación actual, salvo que estén referidas a modificaciones introducidas por la norma.

– Pueden efectuarse varias consultas a la vez. El sistema no limitará al escribano que quiera consultar sobre distintos temas.

– Para enviar su consulta debe utilizar el formulario disponible en la página web del Colegio con la clave que usa habitualmente para el Acceso Restringido Único de nuestro sitio web. No se responderán consultas recibidas por ningún otro medio alternativo al indicado.

– El plazo estimado para el envío de respuestas es de 48 h hábiles.

– El escribano que realice la consulta deberá tipificarla dentro de las siguientes categorías: familia, sucesiones, contratos, sociedades, escrituras públicas, derechos reales.

– La respuesta a su consulta será enviada a la dirección de correo electrónico predeterminada. Si la respuesta no satisface su inquietud, podrá enviar una nueva consulta.

– La respuesta no es vinculante al Colegio y queda bajo exclusiva responsabilidad del escribano asesor que la emita. El Colegio de Escribanos no se responsabiliza por los alcances de la opinión enviada por el asesor.

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asesoramiento on line sobre el CCyCN

AFIP: Resolución General 3947/16

Régimen de Sinceramiento Fiscal

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha publicado la Resolución General 3947/16 mediante la cual resuelve que se considerará realizado en término el depósito de las tenencias de moneda nacional o extranjera en efectivo en el país (de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 38 de la Ley N° 27.260) siempre que al 31 de octubre de 2016 se hubiera efectuado -en una entidad financiera- la apertura de una o más de las cuentas previstas en el inciso a) del punto 1.2.4. del Anexo II de la Resolución General N° 3.919, sus modificatorias y complementarias, y se efectivice el mismo hasta el 21 de noviembre de 2016, inclusive, habiendo cumplido hasta esa fecha los restantes requisitos establecidos en el referido anexo.

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Resolución Nº 92/2016 de la Unidad de Información Financiera |Formulario sugerido de identificación del perfil del cliente

Se recuerda a los colegas que la Resolución Nº 92/2016 de la Unidad de Información Financiera (UIF) establece que los sujetos obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias deberán implementar un sistema de gestión de riesgos acorde al “Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior” (Ley Nº 27.260)

En ese sentido, se hace llegar a los colegas el formulario sugerido por el asesor del Colegio, Dr. Rentería Anchorena, para definir el perfil del cliente, que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial y financiera que haya proporcionado el requirente y que hubiera podido obtener el propio sujeto obligado.

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Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires |DTRs Nº 17 y 18/2016

Se informa a los señores escribanos que el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires ha publicado las Disposiciones Técnico-Registrales Nº 17 y 18/2016.

La DTR Nº 17/16 establece que cuando se registre un documento de constitución de derecho real de hipoteca instrumentada en el marco de la Ley 25.827 y comunicación “A 6069” del Banco Central de la República Argentina, deberá dejarse constancia en el asiento correspondiente que los importes cubiertos por la garantía se encuentran sujetos a las Unidades de Valor Adquisitivo actualizable por “CER” (UVA).

La DTR Nº 18/16 establece aplicar la exención de la tasa especial por servicios registrales establecida por la Ley Nº 10.295 y sus modificatorias, a la registración del documento que instrumente derecho real de hipoteca originado en la implementación del Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la vivienda única familiar (PRO.CRE.AR).

Haga clic aquí para acceder a la DTR Nº 17/16

Haga clic aquí para acceder a la DTR Nº 18/16

 

 

Convenio de Cooperación Técnica entre el Colegio de Escribanos y el RENAPER

Acceso a la información

El Colegio se complace en informar que el 11 de octubre ha firmado un Convenio de Cooperación Técnica con el Registro Nacional de las Personas (RENAPER), con el fin de que los escribanos de la Ciudad puedan acceder a la información disponible en los sistemas informáticos de ese organismo, para validar la identidad de las personas.

Este Convenio significa un paso importante para la seguridad jurídica, en la medida en que permitirá a los colegas corroborar fehacientemente los datos de los requirentes. En una primera etapa, se podrán cotejar con la base de datos del RENAPER nombre y apellido, fecha de nacimiento, número de DNI, último ejemplar de DNI emitido y eventual fallecimiento de las personas humanas. En una segunda etapa, se podrá acceder a la fotografía del DNI y, finalmente, en una última etapa, será posible validar la huella digital que tome el escribano con la registrada en el organismo.

Es importante aclarar que este servicio será de uso exclusivo para escribanos de registro en ejercicio de la función y será arancelado, según valores que determinará próximamente el Registro.

Disponer de estos datos, sin dudas, permitirá minimizar los riesgos de sustitución de persona en las actuaciones notariales que los escribanos de la demarcación lleven adelante.

 

Convenio de colaboración con ANSES

Convocatoria de escribanos

Se informa a los señores escribanos que el Consejo Federal del Notariado Argentino suscribió un Convenio Marco de Colaboración con la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) y la Escribanía General de Gobierno de la Nación. El Colegio adhirió a este acuerdo que tiene por objeto: “…establecer una relación de cooperación y colaboración recíproca entre las partes a efectos de implementar el mecanismo de certificación de firma por parte de los escribanos públicos que decidan participar del Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados (Ley N° 27.260).

El objetivo principal es que todos los jubilados y pensionados que voluntariamente decidan participar de este Programa, cumplan con los requisitos y se hallen imposibilitados de concurrir al lugar designado para la firma ológrafa, puedan suscribir el acuerdo transaccional en el lugar donde se encuentren.”

El costo establecido por el Convenio, a ser abonado por ANSES, por cada certificación de firma y por todo concepto es de $ 400.

Convocamos a los escribanos titulares, adscriptos y autorizados a inscribirse. El listado de los inscriptos  se presentará para integrar el Registro de Escribanos Públicos que certificarán las firmas de los jubilados y pensionados en el lugar donde se encuentren y  en los formularios que disponga ANSES.

La fecha límite para la inscripción es el 3 de noviembre de 2016.

Si desea participar deberá cargar los datos a informar a la Anses en el siguiente link: clic aquí

  1. a) Nombre y apellido
  2. b) Matrícula
  3. c) Número de registro/ Número de autorizado.
  4. d) Dirección y teléfono de la escribanía
  5. e) Horario de la escribanía
  6. f)  Mail
  7. g) CUIT
  8. h) Clave Bancaria Uniforme (CBU), Banco y número de cuenta.
  9. i)  Condición ante el IVA
  10. j)  Disponibilidad de horarios para certificar firmas en el domicilio del jubilado o pensionado.

La inscripción implica prestar consentimiento a la publicación en página web de todos los datos consignados a efectos de informar a los beneficiarios. Los datos bancarios NO se informarán.

Una vez que ANSES establezca los procedimientos operativos, el Colegio convocará a una reunión informativa para que participen todos los escribanos que se hayan inscripto.

Ante cualquier consulta, podrán comunicarse con el Departamento de Secretaría, Srta. Pilar Villagra, al interno 6836 o al mail pvillagra@colegio-escribanos.org.ar

 

AFIP: Resolución General 3944 – Régimen de Sinceramiento Fiscal

Seguros con capitalización y ahorro contratados en el exterior

Se informa a los colegas que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha publicado la Resolución General 3944, referida al Régimen de Sinceramiento Fiscal, mediante la cual se modifica la Resolución General Nº 3919 y sus modificatorias respecto a los seguros con capitalización y ahorro contratados en el exterior.

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Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas – Resolución 40090/16

Superintendencia de Seguros de la Nación

Atento a la publicación de la Resolución General 3944/16 de la AFIP, el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas ha emitido la Resolución 40090/16, mediante la cual se establece que “quedan comprendidos en el inciso d) del Artículo 37 de la Ley N° 27.260, los bienes y/o créditos originados en pólizas de seguro contratadas en el exterior, en la medida en que se cancelen y/o rescaten con anterioridad a la declaración voluntaria y excepcional de dicho crédito en los términos del Título I del Libro II de la mencionada Ley”.

 Haga clic aquí para acceder al texto completo de la norma

Campus virtual – Registros y materiales disponibles

Ley de Sinceramiento Fiscal. Sus implicancias en el ejercicio de la función notarial

Se informa a los colegas que se encuentran disponibles en el Campus virtual del Colegio los videos y materiales didácticos de las charlas realizadas en el marco del curso de capacitación: “Ley de Sinceramiento Fiscal. Sus implicancias en el ejercicio de la función notarial”.

– Miércoles 3 de agosto, a cargo del Dr. César Litvin y moderado por la Esc. Eleonora Casabé.

– Miércoles 10 de agosto, a cargo del Dr. César Litvin y la Dra. Alicia López.

– Miércoles 17 de agosto, a cargo del Dr. César Litvin y la Dra. Alicia López, Esc. Carlos D’ Alessio y Osvaldo Solari Costa.

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IMPORTANTE: Esta actividad no otorga puntaje.

Cantidad de escrituras de compraventa realizadas en agosto 2016

Ponemos a su disposición los datos de la cantidad de escrituras de compraventa realizadas en agosto 2016. El informe se refiere a actos oficializados por escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre inmuebles ubicados en esta demarcación.

Actos de escrituras de compraventa 4.222

Monto involucrado $8.650,3 millones

La cantidad total de las escrituras de compraventa registró en agosto un crecimiento del 43,9% y un 154,8% en pesos respecto al mismo mes del año pasado. Es el equivalente a 582,9 millones de dólares, de acuerdo al tipo de cambio de cierre de mes que informa el Banco Central. En este caso, aumentó 58,6%, similar a la variación de la paridad entre el peso y el dólar que fue de 60,6%; en tanto subió 155,7% al cambio libre, que disminuyó 0,4%. El monto promedio de los actos fue de $2.048.862, es decir, creció 77,1%. Es el equivalente a 138.063 dólares, que representa un aumento del 10,3% al cambio oficial, en tanto es una suba del 77,8% al cambio libre.

Respecto a julio de 2016, el incremento fue del 18,4%, al sumar 4.222 registros, mientras que el monto total de las transacciones realizadas se elevó 52,3%, a $8.650,3 millones.

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Fuente: Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y datos del INDEC y del BCRA

La distribución de los actos, en cinco segmentos por monto de operaciones, mantuvo en la franja de más   de $700.000 la mayor concentración: alcanzaron una representatividad de 70,4% del total, mientras que las escalas con valuaciones inferiores perdieron casi 24 puntos porcentuales de relevancia en comparación con  la que tenían en igual período de un año antes.

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Fuente: Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

En agosto, las escrituras formalizadas con hipoteca bancaria totalizaron 613 casos, 135,8% más que los registrados un año antes, y 46,3% en comparación con el mes anterior. Representaron el equivalente a 14,5% del total, frente a 8,9% de un año antes, mientras que en valor significaron 13,1% del total. Su gravitación se incrementó en 3,2 puntos porcentuales.

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Fuente: Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y datos del INDEC y del BCRA

En el acumulado de los primeros ocho meses de 2016, los actos que fueron consumados con el uso  de la garantía hipotecaria sumaron 2.601 y representaron de esta manera un incremento de 20,4% respecto  de igual período del año anterior. Alcanzaron una representatividad de 12,3%, en comparación con 11% de un año antes.

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Fuente: Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y datos del INDEC y del BCRA

Los primeros ocho meses de 2016 cerraron con una recuperación de los actos escriturales de compra y venta de inmuebles de 13%, a 25.386 operaciones, y de 79,5% en valor, a $40.338 millones. El precio promedio anotado fue en el período de $1.588.984, se elevó 61,2%; y en el equivalente en dólares al cambio oficial se ubicó en 107.202, disminuyó 2,9% respecto de un año atrás, pero por el contrario aumentó 31,1% al cambio libre, a 80.020,5 dólares.

Descargar información sobre la cantidad de escrituras por mes

Descargar el comparativo anual por mes

Descargar  el Comparativo anual de escrituras con hipoteca bancaria del mes de agosto entre 2009 y 2016

 

 

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) – Resolución General 3943

En respuesta a inquietudes planteadas por nuestro Colegio ante las autoridades de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el organismo ha publicado en el día de hoy, martes 11 de octubre, la Resolución General 3943 referida al Régimen de Sinceramiento Fiscal, mediante la cual se modifican la Resoluciones Generales Nº 3919 y 3920.

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Servicio de solicitud de Copia Simple Digital al Archivo de Protocolos Notariales

Con el fin de continuar el proceso de digitalización de sus trámites, el Colegio ha implementado una versión mejorada del servicio de Copia Simple Digital, que se encuentra disponible en nuestra página web como medio alternativo para la obtención de copias simples de los protocolos encuadernados, así como de toda la documentación agregada a las escrituras. Esta nueva implementación incorpora la imagen del anverso del primer folio de la escritura siguiente a la solicitada y la información del número de escritura, fecha y folio de la escritura anterior a la solicitada.

Costo y envío del trámite:

El costo será de $ 50 que se liquidará a través de la Boleta de la Ley 404. Recordamos que el trámite presencial tiene un costo de $ 400, desde el 3° de octubre.

El envío se realizará dentro de las 24 horas de haberse ingresado la solicitud. Si el protocolo se encuentra en el edificio de Chorroarín (a la fecha hasta el año 1970 inclusive) se le adicionarán $ 40 al valor del trámite y 48 horas más al plazo para la entrega del mismo.

Este servicio no incluye a la documentación que se encuentra depositada en el área de Documentación Incautada y Depósito de Protocolos.

Pautas para el cobro:

 Se cobra una tasa por cada 25 folios (50 imágenes) o fracción menor, por cada documento o juego de documentación.

–    Cada ítem que se detalla a continuación se considera un juego de documentación y tiene un valor de $ 50 cada uno: a) los certificados administrativos; b) los certificados registrales; c) las actas de personería y legitimación; d) cada paño de plano, aunque conformen uno sólo, e) la documentación protocolizada o insertada protocolarmente, f) otros.

–     Las escrituras agregadas (copias certificadas de las escrituras agregadas a la solicitada) no se consideran juegos y se cobrará una tasa por cada una de ellas.

–     En todos los casos se deberá aplicar la tasa por excedente (una tasa más por cada 25 folios u hojas -50 imágenes- o fracción menor por cada documento o juego de documentación).

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