Colegio de Escribanos
de la Ciudad de Buenos Aires

Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

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Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

Colegio COVID

Normativa ordenada en forma cronológica

Nueva Asesoría Jurídico Notarial – Alsina 2280

Se informa a los colegas que, a partir del 18 de marzo, el Esc. Horacio Gigli estará a cargo de la Asesoría Jurídico-Notarial en la sede del Archivo de Protocolos Notariales, de Alsina 2280.

La atención será sin turno, por orden de llegada, los días lunes de 10 a 14 h. 

De esta manera, continuamos sumando nuevos servicios, implementados para seguir dando respuesta a las demandas y necesidades de los colegas

Coro Julio A. Aznárez Jáuregui | Convocatoria de voces 2024

Se informa a los colegas que se encuentra abierta la convocatoria de voces para integrar el coro del Colegio Julio A. Aznárez Jáuregui, bajo la dirección de Silvia Pérez Monsalve. Se convoca a escribanos, familiares de colegas de la demarcación y allegados con experiencia coral, preferentemente. El repertorio será de música popular argentina y latinoamericana.

Los ensayos comenzaron el martes 5 de marzo y se realizan con frecuencia semanal, todos los martes, de 19 a 22 h, en Av. Las Heras 1833, 8° piso.

Datos de contacto y entrevistas:
Silvia Pérez Monsalve
15 3504-5438
silpersalve@gmail.com

Fallo sobre nulidad de escritura

Autos: P., F. G. c. A. Y., I. y otro s/ nulidad de escritura/instrumento. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil – Sala E – 28-09-2023
Publicación: El Derecho – Diario, Tomo 305, Cita Digital: ED-V-CCCLXXI-179

Este fallo afirma, en forma terminante, que no corresponde atribuir responsabilidad al escribano que interviene en una escritura que ha sido declarada nula, porque en estos autos no se demostró que la misma hubiera actuado sabiendo que se insertaban datos falsos. Quien decía ser la vendedora no lo era y se demuestra que hubo una actitud de fraude por parte de la compradora, y la profesional no advirtió ninguna inhabilidad en la enajenante.

El fallo destaca que el escribano es un profesional del derecho “(…) cuya labor no se circunscribe a la mera actividad privada de cualquier otro profesional, atento a que, además, cumple una función pública por delegación del Estado: la de dar fe y comunicar una autenticidad y fuerza probatoria excepcional (…)”.

En el fallo se diferencia claramente que, cuando la cuestión es entre el escribano y su cliente, la responsabilidad de aquel será contractual, y será aquiliana cuando el escribano con su acto ocasione un daño a terceros. Le da importancia  a la identificación de los otorgantes así como a la afirmación de él mismo de que son personas hábiles. 

El fallo destaca que la habilidad de los otorgantes hace referencia a la habilidad para otorgar el acto, pero no da fe de esa circunstancia, sino solo de la identidad de las personas físicas y no de los demás elementos individualizantes, como el estado de familia, el juicio de capacidad de los firmantes, domicilio o residencia; de ahí que, si el acto resulta nulo porque uno de los celebrantes era una persona incapaz no declarada, no necesariamente compromete la responsabilidad del notario, si no existen elementos que acrediten que fue parte de la maniobra. 

Basta que la falta de capacidad de uno de los otorgantes sea notoria a la época del otorgamiento del acto para que este sea nulo: “(…) El deber notarial de identificar a los comparecientes es una obligación de medios y no de resultado, con las consecuencias positivas que ello implica para el escribano que, frente a un supuesto de sustitución de persona, habiendo obrado con el cuidado y la diligencia propia de su función, es tan víctima de la circunstancia como la parte perjudicada y no el victimario (…)”.

Haga clic aquí para acceder al fallo completo

RPI de la Capital Federal – Informe de la DTR 3/24

Se remite a los colegas el informe del Instituto de Derecho Registral referido a la interpretación y alcances de la nueva DTR 3/24, que estableció que en los supuestos de registración de declaratoria de herederos, sucesión testamentaria o adjudicación hereditaria, se admitirá como documento a registrar el testimonio del acta notarial de protocolización o acta de transcripción. 

Haga clic aquí para acceder al informe

Provincia de Buenos Aires: Decreto 208/24

Se informa a los colegas que fue publicado el Decreto 208/24, mediante al cual se crea el Instituto Provincial de Asociativismo y Cooperativismo, que ejercerá la autoridad de aplicación en materia Cooperativa, según Ley 20.337

Haga clic aquí para acceder al Decreto

Haga clic aquí para acceder al Anexo I

Haga clic aquí para acceder al Anexo II

Haga clic aquí para acceder al Anexo III

Haga clic aquí para acceder al Anexo IV

IGJ: Rúbrica de libros

De acuerdo a lo informado por el Dto. de Intervención y Rúbrica de Libros de la IGJ, se recuerda a los colegas que los trámites de rúbrica se encuentran formalmente finalizados cuando se recibe la notificación digital, a través de la plataforma TAD.

Las obleas impresas antes de que el escribano reciba ese aviso carecen de validez legal, incluso aunque el sistema permita su descarga.

 

UIF- Resolución 242/23: documentación respaldatoria de origen de los fondos

En relación con diversas consultas recibidas sobre la nueva Resolución UIF 242/23, que comenzó a regir el 1° de marzo, el Instituto de Derecho Tributario aclara a los colegas que:

– Dejó de ser una variable objetiva el requerimiento de documentación respaldatoria. En el nuevo régimen legal, dicho requerimiento está basado en la calificación subjetiva que el escribano realiza respecto del cliente y la operación.

  • En el caso de que el cliente sea considerado de RIESGO BAJO, no se deberá requerir ninguna documentación, sin importar el monto.
  • Para el caso de considerarlo de RIESGO MEDIO o ALTO y en la medida que la operación de compraventa sea equivalente al valor de 700 SMVM o las restantes actividades específicas (sin monto mínimo), se deberá requerir la documentación respaldatoria y guardarla para eventuales inspecciones.

– La declaración jurada de origen de fondos  se debe solicitar en todos los casos de actividades específicas, ya que hace a la formación del perfil del cliente.

Haga clic aquí para acceder al informe

 

Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal: Disposición 3/24

El RPI de la Capital Federal ha publicado la Disposición 3/24, mediante la cual se modifica el artículo 1° de la DTR 1/1986, que quedará redactado de la siguiente manera: 

En los supuestos de registración de declaratoria de herederos, sucesión testamentaria o adjudicación hereditaria, se admitirá como documento a registrar el testimonio del acta notarial de protocolización o acta de transcripción. 

Entrada en vigencia: desde el 5 de marzo

Haga clic aquí para acceder a la Disposición 3/24

Comisión de Cultura: Reinicio de actividades

La Comisión de Cultura retomará sus actividades el martes 19 de marzo, 18.30 h, en la sala Vélez Sársfield de Av. Las Heras 1833, 6° piso.

Se invita a los colegas a sumarse a estos encuentros para reforzar este espacio de integración e intercambio y sumar nuevos miembros que aporten sus inquietudes y proyectos.

Croque Madame: Resto y bar del Colegio

Recordamos que el restaurante Croque Madame que funciona en la sede del Colegio, ofrece al notariado un servicio gastronómico de calidad

  • Cafetería, pastelería y comidas rápidas

En el bar de la planta baja, de lunes a viernes, de 9 a 15.30 h.  

  • Restaurante y cafetería

En el restó del 2º piso, de lunes a sábado, de 12 a 00.30 h.

Para realizar reservas para el restaurante, deberán contactarse únicamente por WA al:  +54 9 11 3472-7292

El escribano tendrá un descuento del 20%, en efectivo.

Instituto de Filosofía: Reinicio de actividades

El Instituto de Filosofía reiniciará sus actividades el jueves 7 de marzo, a las 19 h, en sala Vélez Sársfield, de Av. Las Heras 1833, 6° piso.

Para aquellos que no puedan asistir,  podrán contactarse por la plataforma Zoom:

Unirse a la reunión Zoom

https://us06web.zoom.us/j/83792833505?pwd=cnEyR2tzVzJiT2U5TU0rWjNENFZ0QT09

ID de reunión: 837 9283 3505
Código de acceso: 635828

Se invita a todo el notariado a sumarse a estos espacios de reflexión y debate entre colegas. 

Nuevos asesores UIF

Se informa a los colegas que, desde el 1° de marzo, la asesoría UIF sobre temas en materia de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo está a cargo de la Cdora. Teresa Gómez y el Dr. Federico Schweizer, del Estudio Teresa Gómez, Carlos Quian & Asociados SRL, especialistas en brindar asesoramiento a profesionales para el cumplimiento de las exigencias normativas de la Ley 25.246 y de las resoluciones UIF correspondientes.

Asesoría presencial:  miércoles 10 a 13 h, Av. Callao 1542

Asesoría por mail: uif@colegio-escribanos.org.ar  

 (Las respuestas se remitirán los días lunes, de 10 a 12 h)

IGJ: Resolución General 8/24

La IGJ ha publicado la Resolución General 8/24, mediante la cual se deroga la Resolución General IGJ 20/20 y se restablece -en los términos anteriores al dictado de la resolución derogada- la redacción del artículo 38 conforme Resolución General IGJ 6/2017:

“Artículo 38: El poder otorgado al representante del administrador domiciliado en el extranjero no se inscribirá y estará limitado a la recepción de las notificaciones por cuenta y orden de su representado y, de considerarlo necesario el administrador, para la realización de trámites en su nombre ante los organismos públicos “.

Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral. 8/24

UIF: Entrada en vigencia de la Resolución 242/23

Informe del Instituto de Derecho Tributario

Tal como fuera comunicado oportunamente, a partir del 1° de marzo, entrará en vigencia la Resolución UIF 242/23.

Atento a ello, se remite a los colegas un informe elaborado por el Instituto de Derecho Tributario sobre las nuevas pautas para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de riesgos de LA/FT, que deberán cumplir los escribanos como sujetos obligados.

Haga clic aquí para acceder al informe

Haga clic aquí para ver las aclaraciones sobre la documentación respaldatoria

IGJ:Resolución General 6/24

La IGJ ha publicado la Resolución General 6/24, mediante la cual se suspende la entrada en vigencia de la presentación digital de los estados contables y documentación relacionada de las sociedades por acciones no comprendidas en el artículo 299 de la Ley 19.550, mediante el servicio denominado “Presentación digital de estados contables de sociedades accionarias no comprendidas en el artículo 299 de la LGS”, establecida para el 1° de marzo de 2024. 

Asimismo, dispone que, hasta la implementación de la presentación digital de los trámites mencionados en el artículo 1°, continuará vigente y operativo el programa aplicativo SITIG.

Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral. 6/24

GJ: Resolución General 7/24

La Inspección General de Justicia (IGJ) ha publicado la Resolución General 7/24, mediante la cual se deroga la Resolución General IGJ 22/20 de ese organismo, que establecía que la Inspección coordine con el RPI de la Capital Federal la obtención de información sobre la existencia de operaciones de constitución de derechos reales sobre inmuebles, tales como adquisiciones de dominio y constitución o cesión de hipotecas, en las cuales los adquirentes, acreedores o cesionarios, a título pleno o fiduciario, fueran Sociedades por Acciones Simplificadas inscriptas en el Registro Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en cualquier Registro Público de jurisdicción provincial.

Vigencia desde el 28 de febrero.

Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral. 7/24

RPI Capital Federal: Nuevos valores Disposición 1/24

El Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal ha publicado la Disposición 1/24, mediante la cual se establece que el valor del módulo base para el cálculo del costo de las contribuciones Ley 17.050 ascenderá a la suma de $ 300.

La entrada en vigencia de esta norma está prevista para el lunes 11 de marzo.

Se advierte que las escrituras autorizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente disposición abonaran los aranceles de la derogada Disposición 19/2023, siempre y cuando el documento se presente para su inscripción ante el RPI, dentro de los plazos de la correspondiente reserva de prioridad.

Haga clic aquí para acceder a la Disposición 1/24

Haga clic aquí para acceder al Anexo con la tabla de contribuciones

Haga clic aquí para acceder a la tabla de valores

Asociación Gremial de Empleados de Escribanos de la Capital Federal: Paritarias enero, febrero y marzo 2024

Se informa a los colegas que, luego de negociaciones con la Asociación Gremial de Empleados de Escribanos de la Capital Federal, se acordó la siguiente recomposición salarial para los meses de enero, febrero y marzo de 2024.

Enero 2024

  • Se fijó un incremento del 15% sobre el 8% correspondiente a enero de 2024, dando una corrección salarial del 23% sobre los salarios de diciembre de 2023. Dado que los salarios de enero ya se encuentran liquidados, el porcentaje adicional acordado deberá ser abonado en forma conjunta con el salario de febrero de 2024.

Febrero 2024

  • Se fijó un incremento del 15% para febrero sobre los salarios ajustados al 31/01/2024.

Marzo 2024

  • Se acordó un incremento del 10% para marzo sobre los salarios ajustados al 29/02/2024.

Todos los aumentos son acumulativos.

Se detallan a continuación los salarios básicos de convenio, tal como quedan fijados con la aplicación de los incrementos acordados:

Enero 2024

  • Oficial: $ 614.720
  • Protocolista: $ 533.955
  • Liquidador: $ 469.661
  • Ayudante: $ 372.504

Febrero 2024

  • Oficial: $ 706.928
  • Protocolista: $ 614.048
  • Liquidador: $ 540.110
  • Ayudante: $ 428.380

Marzo 2024

  • Oficial: $777.621
  • Protocolista: $ 675.453
  • Liquidador: 594.121
  • Ayudante: $ 471.218

Solicitud de certificado de libre deuda de expensas 

Actualización de valores para marzo

La Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Asuntos Inmobiliarios ha informado que el valor sugerido del certificado, a partir del 1° de marzo es de $36.000 + IVA.

Se recuerda que este servicio se encuentra disponible en el Acceso Restringido Único, para gestionar el formulario único de solicitud de certificado de libre deuda de expensas.

Recordamos que la implementación de este servicio apunta a simplificar a los escribanos los criterios de consulta y unificar costos operativos de esas solicitudes, para evitar la disparidad observada en los últimos tiempos respecto de los honorarios requeridos por estos trámites.

Academia Nacional del Notariado: Videoconferencia online “Derogación de la ley de alquileres”

 

Instrucciones a tener en cuenta para poder acceder a la charla:

  • Contar con una cuenta de Gmail.
  • Una vez confirmado el pago, recibirá en su casilla un mail habilitándolo a acceder y ver la conferencia en el Drive Gmail de la Academia.  Las conferencias no son en vivo, por ende, usted podrá ingresar en el momento que quiera y puede volver a verlas durante 7 días en los que esté activo el campus. Las conferencias cuentan con material de lectura complementario que le será enviado por mail.

Arancel $15.000

Pasos para la inscripción y participación en el seminario. 

1. Pago del arancel.

Depósito o transferencia en la cuenta de la Academia Nacional del Notariado.
Banco: ICBC
CBU. 01505085 02000100673841
Alias CALMA.REAL.ARENA
Nro. Cuenta: 0508/02100673/84 
CUIT. 30-67818897-9

2. Una vez efectuado el depósito deberá enviarnos el comprobante por mail detallando nombre, apellido y DNI.

3. Recibirá la confirmación de su inscripción por mail, la factura correspondiente, y el link para ver la conferencia.

CFNA: Asesoría telefónica

Se recuerda que el Consejo Federal del Notariado Argentino brinda un servicio de asesoramiento telefónico, a través del 0800 333 4301, de lunes a jueves, de 9 a 13 h, a cargo de los siguientes asesores:

  • Lunes de 9 a 13 h, Esc. Javier MOREYRA
  • Martes de 13 a 16 h, Esc. Julián GONZÁLEZ MANTELLI
  • Miércoles de 9 a 13 h, Esc. Gastón DI CASTELNUOVO
  • Jueves de 9 a 13 h, Dra. María Martha CÚNEO

RPI de la Capital Federal: Instrucción de trabajo 2/24

El RPI de la Capital Federal ha emitido la Instrucción de trabajo 2/24, mediante la cual establece el cese del deber de informar a la IGJ respecto de aquellos documentos registrables otorgados por Sociedades Anónimas Unipersonales (SAU), Sociedades por acciones Simplificadas (SAS) o Sociedades Extranjeras (ver particularidad), dejando sin efecto las Instrucciones de Trabajo N° 1/2020 y 2/2020.

Haga clic aquí para acceder a la IT 2/24

RPI de la Capital Federal: Instrucción de trabajo 1/24

El RPI de la Capital Federal ha emitido la Instrucción de trabajo 1/24, mediante la cual establece que no será objeto de observación el documento traído a registración en aquellos supuestos en que el nombre, el tipo societario y su inscripción en el Registro de Comercio, sin perjuicio de los demás datos calificables, coincidan con los obrantes en el asiento precedente, y solo difiera la forma en que se expresa la designación de su tipo social.

Haga clic aquí para acceder a la IT 1/24

IGJ: Resolución General 5/24

La Inspección General de Justicia (IGJ) ha publicado la Resolución General 5/24, mediante la cual se modifica el artículo 3° de la Resolución General IGJ 2/2020, enmendada por Resolución General IGJ 6/2020, que quedó redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3°— Los representantes de sociedades constituidas en el extranjero inscriptas en el Registro Público con los alcances de los artículos 118, párrafo tercero, de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, deberán constituir y mantener vigente, hasta la cancelación de su inscripción como representantes, con más un plazo adicional computado desde dicha cancelación que sea igual al de la prescripción liberatoria aplicable a acciones resarcitorias por responsabilidad civil, una garantía cuyas modalidades se regirán por lo dispuesto en los incisos 2º y 3º del artículo 76 de la Resolución General IGJ N° 7/2015 (“Normas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA”), aplicándose el inciso 1º de dicha disposición en caso de pluralidad de representantes y/o designación de suplentes.

Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral. 5/24

 

Convocatoria para participar del Grupo de Teatro de Escribanos Actores

La Comisión de Cultura del Colegio convoca a colegas que tengan inquietudes actorales o dotes histriónicas a sumarse al grupo de teatro del Colegio. Este grupo viene trabajando bajo la dirección y asistencia de una reconocida docente y directora teatral desde 2022.

La convocatoria está abierta a todos los escribanos, y también a empleados de escribanía y del Colegio que quieran animarse a disfrutar ser, por un rato, actores, asistentes, utileros, vestuaristas, cantantes, clowns, dramaturgos. También convoca a todos aquellos integrantes de la comunidad notarial que cuenten con alguna intención, inquietud, curiosidad, empuje o habilidad para participar de este espacio artístico que promueve la cultura entre los escribanos y la sociedad.

Los encuentros/clases/ensayos comenzarán el miércoles 6 de marzo, a las 18.30 h, en el salón Gervasio A. de Posadas de Av. Callao 1542, y se realizarán semanalmente todos los miércoles.

Los interesados en participar podrán enviar un mail a comision_cultura@colegio-escribanos.org.ar

 

Escribano General de Gobierno de CABA – Francisco Lartirigoyen

El Colegio informa que el Esc. Francisco Lartirigoyen fue designado como el Escribano General de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el mes de diciembre pasado.

Celebramos este merecido nombramiento, respaldado por su capacidad profesional, compromiso con el Derecho y los valores que sustentan nuestra profesión.

Cantidad de escrituras de compraventa realizadas en enero 2024

Ponemos a su disposición los datos de la cantidad de escrituras de compraventa realizadas en enero de 2024. El informe se refiere a actos oficializados por escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre inmuebles ubicados en esta demarcación.

Actos de escrituras de compraventa                     1882

Monto involucrado                                           $ 143.030 millones

La cantidad total de las escrituras de compraventa de inmuebles registró en el primer mes de 2024 una suba de 1,8% respecto del nivel de un año antes, al sumar 1882 registros, mientras que el monto total de las transacciones realizadas subió un 244,4%, con $143.030 millones.

En comparación con diciembre de 2023, los actos bajaron un 58,7% (dic 4560 escrituras).

 

El monto medio de los actos fue de $75.999.357 (90.710 dólares de acuerdo al tipo de cambio oficial promedio): creció 238% en un año en pesos, y en moneda estadounidense mermó 23,5%.
En enero, hubo 69 escrituras formalizadas con hipoteca. Por lo que la baja en ese sentido es del 11,5% respecto al mismo mes del año pasado.

 

Frase del presidente Jorge De Bártolo:
“El dato de enero no refleja grandes variaciones: hay una ligera alza, pero no son porcentajes altos. Y quizá en algún mes se vea alguna leve baja interanual. De todas formas, como todo comienzo de año, genera alguna expectativa por si se genera en el orden macroeconómico algún estímulo para el sector. Si comparamos históricamente, se evidencia que -cuando hay crédito hipotecario- el mercado inmobiliario se duplica. Si en enero 2018 hubo 4500 operaciones, casi 1900 fueron con hipoteca. Y en 2024, el total no llega a 1900, pero menos de 70 fueron con crédito. Es decir, una herramienta así ya pone de base lo que es el total de la actividad hoy”.

 

Comparativo anual por mes

Descargar la cotización del dólar y escrituración promedio en dólares

Descargar el comparativo anual de escrituras con hipoteca bancaria

Descargar comparativo 12 meses

 

43 Jornada Notarial Bonaerense

Desde el 24 al 27 de abril se realizará la 43° Jornada Notarial Bonaerense en la ciudad de Mar del Plata. La inscripción puede realizarse desde el portal web exclusivo del encuentro. En el sitio también hay información detallada de los costos, servicios incluidos, formas de pago, reuniones preparatorias, así como el acceso al formulario de inscripción.

 TEMARIO: 

TEMA I
Función certificante

TEMA II
Donaciones 

TEMA III
Adultos mayores

 TEMA IV
Mecanismos innovadores de financiamiento

Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social – Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil: Resolución 5/24

El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario ha publicado la Resolución 5/24, mediante la cual se establece, a partir del 1° de marzo, el Salario Mínimo Vital y Móvil en la suma de $202.800 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

El monto establecido es un valor de referencia para la determinación del capital mínimo en materia de constitución de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). 

Haga clic aquí para acceder a la Resolución 5/24

UIF: Resolución 242/2023 – Charla de capacitación en el Colegio

Se recuerda a los colegas que, a principios de 2023, la UIF dispuso la actualización sistemática de las resoluciones generales aplicables a los diferentes sujetos obligados y que, como resultado del trabajo conjunto entre el organismo, el Colegio y el CFNA, en noviembre se publicó la Resolución UIF 242/23 (con vigencia a partir del 1/3/24).

Esta norma introduce cambios de relevancia en los deberes de los escribanos como sujetos obligados, motivo por el cual el Colegio ha organizado la charla de capacitación “Nuevo paradigma UIF para la actuación notarial“, que se llevará a cabo el lunes 19 de febrero, a las 10 h.

Ver temario, docentes, inscripción y modalidades de participación aquí

RPBA: Nuevo límite para el pago en efectivo en las cajas timbradoras

De acuerdo a lo informado por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, a partir del 1° de marzo, solo será posible abonar en efectivo en las cajas timbradoras hasta la suma de $100.000 (cien mil pesos) por persona.

Esta medida se aplica a las cajas de la sede central del organismo de la ciudad de La Plata y se fundamenta en la necesidad de reducir la manipulación de sumas importantes de dinero, lo que contribuirá a prevenir posibles incidentes relacionados con la seguridad, optimizará los tiempos de recuento de dinero y agilizará los procesos de depósito de los valores.

IGJ: Resolución General 4/24

La Inspección General de Justicia (IGJ) ha publicado la Resolución General 4/24, mediante la cual se modifican los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución General IGJ 25/20.

Entre otras cuestiones, la Resolución 4/24 establece que los clubes de campo y los conjuntos inmobiliarios preexistentes a la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación, en los que los bienes y sectores comunes que los integran pertenezcan a una persona jurídica participada por los propietarios de lotes, sujeta a la fiscalización y control de legalidad de este organismo, podrán -en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2075, párrafo 3°, de dicho Código- adecuar sus estatutos sociales a las previsiones normativas que el CCyC contiene en el Libro Cuarto, Título VI como derecho de Propiedad Horizontal especial, aplicable a los conjuntos inmobiliarios.

La presente resolución se encuentra vigente desde el 14 de febrero.

Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral. 4/24

AYSA: Oficina Virtual

De acuerdo a lo comunicado por AYSA, desde el viernes 9 (15 h) hasta el martes 13 de febrero inclusive, no estará disponible la Oficina Virtual para la consulta de deuda y emisión de certificados, por tareas de actualización en los sistemas del organismo.

La normalización del servicio está prevista para el miércoles 14 de febrero.

ARBA: Resolución Normativa 8/24

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires publicó la Resolución Normativa 8/24 que establece que el coeficiente mencionado en el artículo 137 de la Ley 15479 (Impositiva para el ejercicio fiscal 2024) será calculado por el organismo en oportunidad de emitir las cuotas 2 y posteriores de los Impuestos Inmobiliario –en sus componentes básico y complementario- y a los Automotores –respecto de vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-; de acuerdo a la metodología contenida en el Anexo Único de la presente norma

A los fines del citado artículo 137, la tasa del artículo 304 del Código Fiscal -Ley 10397 (T.O. 2011) y modificatorias- se incrementará en un cien por ciento (100%). 

A su vez, modifica la Resolución Normativa 17/2017  en lo concerniente a la delegación de facultades para el cálculo de coeficientes de actualización, tasas de interés e índices de liquidación de los mencionados tributos.

 

Croque Madame

El resto de Croque Madame que funciona en la sede de nuestro Colegio (Av. Callao 1540) permanecerá cerrado durante los feriados del 12 y 13 de febrero.

Ministerio de Justicia: Resolución 10/24

Monto del capital social a partir del cual las sociedades anónimas quedan sujetas a fiscalización estatal permanente

El Ministerio de Justicia publicó la Resolución 10/24 mediante la cual se fija en $ 2.000.000.000 el monto del capital social a partir del cual las sociedades anónimas quedan sujetas a fiscalización estatal permanente, conforme la previsión del inciso 2º) del artículo 299 de la Ley General de Sociedades 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias.

Haga clic aquí para acceder a la Resolución 

 

Comisión Asesora de Automotores: Nuevas preguntas frecuentes (FAQs) disponibles

Se informa a los colegas que se encuentra disponible en el micrositio de Preguntas Frecuentes (FAQs) nuevo material presentado por la Comisión Asesora de Automotores, con inquietudes recurrentes referidas, entre otras, a:

  • Certificaciones de firmas para formulario 08. Rectificación de datos. 
  • Inscripción de un vehículo automotor por tracto abreviado.
  • Partición de herencia donde está involucrado un automotor.
  • Autorizaciones de manejo. Plazos de vigencia
  • Sucesiones

Haga clic aquí para acceder a las preguntas frecuentes

IGJ: Resolución General 3/24  

Actas o acuerdos sociales obrantes en libros de funcionamiento: se modifica el art. 37 de la resolución general IGJ 7/2015, incorporado por su similar 49/2020. Vigencia desde el 02/02/2024.

La Inspección General de Justicia (IGJ) ha publicado la Resolución General 3/24, mediante la cual se sustituye el último párrafo del artículo 37 de la Resolución General IGJ 7/2015, incorporado por la Resolución General IGJ 49/2020 por el siguiente:

“Los instrumentos contemplados en los incisos 1, 2 y 5 de este artículo que refieran actas o acuerdos sociales obrantes en libros de funcionamiento deberán transcribir íntegramente en dicho instrumento las partes pertinentes relativas al acto correspondiente a la inscripción requerida, con los siguientes contenidos mínimos: a) el encabezado —lugar, fecha, carácter de la asamblea, reunión o acuerdo y en su caso, el quórum reunido o consignar si se trata de una asamblea o reunión unánime – b) la designación de los asociados, socios, o accionistas que suscriben el acta, con nombre y apellido c) los puntos del orden del día que resuelvan aquellos actos cuya registración se solicita, d) la decisión o resolución tomada por el órgano respecto de ese punto con expresión completa y detallada de la misma; e) las mayorías por las cuales la decisión o resolución fue tomada; y f) el cierre final con indicación de las firmas obrantes al pie”.

 Esta resolución entró en vigencia el 2 de febrero, fecha de publicación en el Boletín Oficial.

IMPORTANTE-SIE: Carga de escrituras de compra-venta de inmuebles en CABA con exención de única propiedad y destino vivienda

Se advierte a los escribanos que hayan cargado, antes del 17 de enero, en el Sistema Integrado de Escrituras (SIE), escrituras de compra-venta de inmuebles con exención de única propiedad y destino vivienda, que deberán revisar que el impuesto de sellos se haya liquidado correctamente, antes del cierre de la declaración.

IGJ Resolución General 2/24

Objeto social

La Inspección General de Justicia publicó la Resolución General 2/24 que modifica el artículo 67 de la Resolución General IGJ 7/15 por la siguiente redacción:

Objeto social. ARTÍCULO 67.- El objeto social puede estar conformado por un conjunto de categorías de actos jurídicos y será indicado de modo preciso y determinado. No será exigible que dichas categorías de actos jurídicos sean conexas o guarden relación entre ellas.

Asimismo, la norma deroga el artículo 68 de la Resolución General IGJ 7/15.

La norma comenzará a regir el jueves 1º de febrero de 2024.