Objeto social
La Inspección General de Justicia publicó la Resolución General 2/24 que modifica el artículo 67 de la Resolución General IGJ 7/15 por la siguiente redacción:
Objeto social. ARTÍCULO 67.- El objeto social puede estar conformado por un conjunto de categorías de actos jurídicos y será indicado de modo preciso y determinado. No será exigible que dichas categorías de actos jurídicos sean conexas o guarden relación entre ellas.
Asimismo, la norma deroga el artículo 68 de la Resolución General IGJ 7/15.
La norma comenzará a regir el jueves 1º de febrero de 2024.