IGJ, Normativa, Noticias

IGJ: Resolución General 5/24

La Inspección General de Justicia (IGJ) ha publicado la Resolución General 5/24, mediante la cual se modifica el artículo 3° de la Resolución General IGJ 2/2020, enmendada por Resolución General IGJ 6/2020, que quedó redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3°— Los representantes de sociedades constituidas en el extranjero inscriptas en el Registro Público con los alcances de los artículos 118, párrafo tercero, de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, deberán constituir y mantener vigente, hasta la cancelación de su inscripción como representantes, con más un plazo adicional computado desde dicha cancelación que sea igual al de la prescripción liberatoria aplicable a acciones resarcitorias por responsabilidad civil, una garantía cuyas modalidades se regirán por lo dispuesto en los incisos 2º y 3º del artículo 76 de la Resolución General IGJ N° 7/2015 (“Normas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA”), aplicándose el inciso 1º de dicha disposición en caso de pluralidad de representantes y/o designación de suplentes.

Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral. 5/24

 

.