La IGJ ha publicado la Resolución General 8/24, mediante la cual se deroga la Resolución General IGJ 20/20 y se restablece -en los términos anteriores al dictado de la resolución derogada- la redacción del artículo 38 conforme Resolución General IGJ 6/2017:
“Artículo 38: El poder otorgado al representante del administrador domiciliado en el extranjero no se inscribirá y estará limitado a la recepción de las notificaciones por cuenta y orden de su representado y, de considerarlo necesario el administrador, para la realización de trámites en su nombre ante los organismos públicos “.