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IGJ: Resolución General 8/24

La IGJ ha publicado la Resolución General 8/24, mediante la cual se deroga la Resolución General IGJ 20/20 y se restablece -en los términos anteriores al dictado de la resolución derogada- la redacción del artículo 38 conforme Resolución General IGJ 6/2017:

“Artículo 38: El poder otorgado al representante del administrador domiciliado en el extranjero no se inscribirá y estará limitado a la recepción de las notificaciones por cuenta y orden de su representado y, de considerarlo necesario el administrador, para la realización de trámites en su nombre ante los organismos públicos “.

Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral. 8/24

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