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IGJ: Resolución General 3/24  

Actas o acuerdos sociales obrantes en libros de funcionamiento: se modifica el art. 37 de la resolución general IGJ 7/2015, incorporado por su similar 49/2020. Vigencia desde el 02/02/2024.

La Inspección General de Justicia (IGJ) ha publicado la Resolución General 3/24, mediante la cual se sustituye el último párrafo del artículo 37 de la Resolución General IGJ 7/2015, incorporado por la Resolución General IGJ 49/2020 por el siguiente:

“Los instrumentos contemplados en los incisos 1, 2 y 5 de este artículo que refieran actas o acuerdos sociales obrantes en libros de funcionamiento deberán transcribir íntegramente en dicho instrumento las partes pertinentes relativas al acto correspondiente a la inscripción requerida, con los siguientes contenidos mínimos: a) el encabezado —lugar, fecha, carácter de la asamblea, reunión o acuerdo y en su caso, el quórum reunido o consignar si se trata de una asamblea o reunión unánime – b) la designación de los asociados, socios, o accionistas que suscriben el acta, con nombre y apellido c) los puntos del orden del día que resuelvan aquellos actos cuya registración se solicita, d) la decisión o resolución tomada por el órgano respecto de ese punto con expresión completa y detallada de la misma; e) las mayorías por las cuales la decisión o resolución fue tomada; y f) el cierre final con indicación de las firmas obrantes al pie”.

 Esta resolución entró en vigencia el 2 de febrero, fecha de publicación en el Boletín Oficial.

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