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UIF- Resolución 242/23: documentación respaldatoria de origen de los fondos

En relación con diversas consultas recibidas sobre la nueva Resolución UIF 242/23, que comenzó a regir el 1° de marzo, el Instituto de Derecho Tributario aclara a los colegas que:

– Dejó de ser una variable objetiva el requerimiento de documentación respaldatoria. En el nuevo régimen legal, dicho requerimiento está basado en la calificación subjetiva que el escribano realiza respecto del cliente y la operación.

  • En el caso de que el cliente sea considerado de RIESGO BAJO, no se deberá requerir ninguna documentación, sin importar el monto.
  • Para el caso de considerarlo de RIESGO MEDIO o ALTO y en la medida que la operación de compraventa sea equivalente al valor de 700 SMVM o las restantes actividades específicas (sin monto mínimo), se deberá requerir la documentación respaldatoria y guardarla para eventuales inspecciones.

– La declaración jurada de origen de fondos  se debe solicitar en todos los casos de actividades específicas, ya que hace a la formación del perfil del cliente.

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