Colegio de Escribanos
de la Ciudad de Buenos Aires

Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

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Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

IGJ COVID

CABA: Ley 6549

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha sancionado la Ley 6549, mediante la cual se modifica el inciso 9 del artículo 17 de la Ley 1903 (texto consolidado por la Ley 6347). Haga clic aquí para acceder a la Ley...

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Dirección Nacional de Migraciones: Disposición 1637/22

La Dirección Nacional de Migraciones ha publicado la Disposición 1637/22, mediante la cual se aprueban los requisitos para solicitudes de residencia de migrantes nacionales de Estados Parte y asociados al Mercosur, disponible en el Anexo I de la norma. Haga clic aquí para acceder a la Disposición Haga clic aquí para acceder al...

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Reabrió el bar del Colegio

Durante esta semana, el Colegio reabrió su servicio de bar y recupera -después de varios años sin actividad- un servicio para los colegas de nuestra demarcación cuando visitan la sede. El Consejo Directivo convocó a diferentes empresas y se seleccionó la mejor propuesta en cuanto a variedad, calidad y precio […]

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CNV: Resolución General 937/22

La Comisión Nacional de Valores (CNV) ha publicado la Resolución General 937/22, mediante la cual se establecen los requisitos a cumplir por las entidades de garantía, con el fin de asegurar una adecuada información a los inversores en todas las categorías.

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ARBA: Resolución Normativa 19/22

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires publicó la Resolución Normativa 19/22 que modifica el artículo 6° de la Disposición Normativa Serie “B” 79/2004, a efectos de ampliar la exclusión regulada respecto del Impuesto a los Ingresos Brutos a los importes correspondientes a devoluciones de tributos realizadas por esta Agencia de Recaudación, por las restantes jurisdicciones provinciales y/o por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se remarcan los siguientes apartados del artículo. 15. Las transferencias de fondos producto de la venta de inmuebles cuando el ordenante declare bajo juramento que el vendedor no es habitualista, en los mismos términos establecidos por el Decreto 463/2018 o aquellos que en el futuro lo modifiquen o sustituyan, para la excepción del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios y Otras Operatorias. 16. Las transferencias de fondos producto de la venta de bienes registrables, cuando el ordenante declare bajo juramento que el vendedor no es habitualista y se trata de una persona humana. Haga clic aquí para acceder a la Resolución...

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Certificación de Firmas

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Cantidad de escrituras de compraventa realizadas en junio 2022

Ponemos a su disposición  los datos de la cantidad de escrituras de compraventa realizadas en junio de 2022. El informe se refiere a actos oficializados por escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre inmuebles ubicados en esta demarcación. Actos de escrituras de compraventa                     3005 Monto involucrado                                          $ 45.527 millones La cantidad total de las escrituras de compraventa de inmuebles registró en el sexto mes de 2022 una suba de 23,2% respecto del nivel de un año antes, al sumar 3005 registros, mientras que el monto total de las transacciones realizadas escaló un 95,9%, con $45.527 millones. En comparación con mayo de 2022, los actos crecieron un 4,8% (may 2866 escrituras). El monto medio de los actos fue de $15.150.505 (118.492 dólares de acuerdo al tipo de cambio oficial promedio): creció 59% en un año en pesos, y en moneda estadounidense ascendió 25,1%. En junio, hubo 117 escrituras formalizadas con hipoteca. Por lo que la baja en ese sentido es del 10% respecto al mismo mes del año pasado. En la medición de los 6 meses acumulados, la caída es del 11,9%.   Comparativo anual por mes Descargar la cotización del dólar y escrituración promedio en dólares Descargar el comparativo anual de escrituras con hipoteca bancaria Descargar comparativo 6 meses con hipotecas Descargar comparativo 6 meses Últimos 12 meses...

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AGIP: Resolución 202/22

La AGIP publicó la resolución 202/22 que establece requisitos a contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos alcanzados por los beneficios fiscales reconocidos por la Ley N° 6508. Haga clic aquí para acceder a la resolución 202/22 Haga clic aquí para acceder al...

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Ley 27678: Cuidados paliativos

Promulgada por el Decreto 417/22 Acceso de los pacientes a las prestaciones integrales sobre cuidados paliativos en sus distintas modalidades. Fue publicada en el Boletín Oficial la Ley 27678, que tiene por objeto asegurar el acceso de los pacientes a las prestaciones integrales sobre cuidados paliativos en sus distintas modalidades, en el ámbito público, privado y de la seguridad social y el acompañamiento a sus familias   Esta norma fue promulgada por el Decreto 417/22. Haga clic aquí para acceder a la Ley...

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AFIP: Resolución General 5232/22

Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción.  La AFIP ha publicado la Resolución General 5232/22, mediante la cual se resuelve sustituir el artículo 5° de la Resolución General 4.815 y su modificatoria por el siguiente:  “ARTÍCULO 5°.- El importe a percibir se determinará aplicando sobre los montos en pesos que, para cada caso, se detallan en el artículo 39 de la Ley 27.541 y sus modificaciones, las siguientes alícuotas: a) Para las operaciones previstas en el inciso a) del artículo 35 de la mencionada ley: TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%);  b) Para las operaciones previstas en los incisos b), c), d) y e) del artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones: CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%).”.  Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral....

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IGJ: Resolución General 8/22

Finaliza el periodo de excepción para la celebración de reuniones de órganos de administración o gobierno realizadas a distancia La Inspección General de Justicia ha publicado la Resolución General 8/22, mediante la cual resuelve dar por finalizado el período de excepción previsto en el artículo 3 de la Resolución General IGJ 11/2020, para la celebración de reuniones de órganos de administración o gobierno realizadas a distancia, en los supuestos en que el estatuto social no las hubieran previsto.  Se admitirán las reuniones del órgano de administración o de gobierno de sociedades, asociaciones civiles o fundaciones convocadas para ser celebradas a distancia bajo los términos de lo dispuesto de la Resolución General IGJ 11/20, hasta 60 días hábiles administrativos posteriores a la fecha de publicación de la presente norma. Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral....

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