DNRPA, Normativa

DNRPA: Disposición 164/23

La Dirección Nacional del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor ha publicado la Disposición 164/23, mediante la cual resuelve que la precarga del trámite a través del Sistema Integrado de Trámites Electrónicos -SITE-, cuyo arancel sea abonado mediante el uso de cualquiera de los medios de pago habilitados en los términos de los artículos 1° y 2° de la Disposición 145/22, será considerada la rogatoria de inscripción, la que deberá ser ratificada por el usuario mediante firma Digital o estampando su firma ológrafa en la Solicitud Tipo en oportunidad de presentarse en la sede del Registro Seccional. 

Los trámites ingresados por esta modalidad no generarán reserva de prioridad alguna hasta que se ratifique la petición mediante la firma (digital u ológrafa) del peticionario en la correspondiente Solicitud Tipo, por lo que no será impedimento para recepcionar e inscribir cualquier otro trámite que se presente hasta tanto aquello no ocurra. 

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