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Fallo sobre cobro de sumas de dinero

Mediante poder no otorgado por escritura pública

SYNGENTA AGRO S.A. C/ CUNEO CASTRO RAPPA, LEANDRO MARIANO S/COBRO DE SUMAS DE DINERO. EXPTE. Nº 17141/2022 – J.35- (G.Y.) RELACIÓN 017141/2022/CA001

Fecha: 5/5/2023 – CNCiv., Sala A.

En un fallo reciente la Cámara Civil confirmó la postura adoptada en anteriores pronunciamientos, y por distintos magistrados, y desestimó un poder presentado en autos que no satisface la exigencia de la escritura pública.  Remarca que “el hecho que la ley vigente no exija el otorgamiento del poder para ser presentado en juicio bajo escritura pública no implica una libertad absoluta de formas, en la medida que distintas normas, procesales o de fondo, regulen la cuestión”.

Confirma lo expresado por la sentencia de grado y que fuera apelada, en el sentido de que el art. 47 del Código Procesal establece que “Los procuradores o apoderados acreditarán su personalidad desde la primera gestión que hagan en nombre de sus poderdantes, con la pertinente escritura de poder. Sin embargo, cuando se invoque un poder general o especial para varios actos, se lo acreditará con la agregación de una copia íntegra firmada por el letrado patrocinante o por el apoderado”. Y más adelante expresa que esta exigencia formal para un poder judicial “se sustenta en razones que hacen a la seguridad jurídica que, como regla, protege el acto público.

(Doctrina en fallos CCiv. y Com. San Isidro, plenario en Pomilio, Nicolás Alejandro c. Goffman, Maximiliano Ignacio y otro/a s/ daños y perj. autom. c/ les. o muerte (Exc. Estado), CCiv. y Com. San Isidro Sala III en “Oropel, Clara c. Gómez Raúl s/ acción declarativa” (causa 39.362), CCiv. y Com. Mar del Plata Sala II en Grippaldi, Alfredo Antonio c. Cons. prop. edif. Santa Lucía s/ cobro sumario de sumas de dinero”, CCiv. y Com. San Nicolás en Albarracín, Nilda Mabel y otro s/ beneficio de litigar sin gastos” (causa 12.741), CCiv. y Com. Azul en “González, Hugo Alberto c. Castellano, Yanel Anahi y otro s/ daños y perjuicios”, CNCiv., Sala H, fallo del 20/11/2015, M., A. E. c. S., S. O. y otros daños y perjuicios, IJ-XCIV-871)”.

El tribunal resuelve confirmar el fallo recurrido en cuanto este desestima la presentación por tratarse de un poder que no fuera otorgado por escritura pública.

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