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IMPORTANTE – RPI: Instrucción de trabajo 3/2023

El Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de Buenos Aires ha emitido la Instrucción de Trabajo 3/23, mediante la cual establece que serán objeto de rechazo (art. 9, inc. a) Ley 17.801) los documentos que contengan la cesión recíproca entre condóminos del derecho real de usufructo sobre parte indivisa

Se remite breve informe del asesor jurídico-notarial registral, Esc. Ángel Cerávolo, sobre las modificaciones más importantes que introduce la norma:

El Registro de la Propiedad de esta ciudad dictó, el 12 de mayo, la Instrucción de Trabajo 3/2023, por la cual se orienta la calificación de los documentos que contengan la cesión recíproca entre condóminos de derecho real de usufructo sobre parte indivisa, indicando que serán objeto de rechazo (artículo 9, inc a. Ley 17.801.)

Se descarta, de esta manera, la anotación de cesiones recíprocas de partes indivisas del usufructo entre condóminos, toda vez que el objeto de la misma sería el derecho que ya posee, si bien limitado por el del otro comunero y la contraprestación estaría dada por la cesión de las mismas facultades del otro condómino, que también actualmente se poseen y están limitadas del mismo modo. 

Se destaca que no podrían existir usufructos recíprocos con vigencia simultánea, siendo los mismos usufructuarios de parte indivisa los titulares de la nuda propiedad de idénticas partes indivisas, porque al no recaer dichas facultades sobre una parte material de la cosa sino sobre parte alícuota de la totalidad de la misma, se estaría cediendo lo que el otro ya posee y recibiendo del otro lo que ya se tiene.

Haga clic aquí para acceder a la IT 3/23

 

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