Se recuerda a los colegas que, según lo establecido por la última normativa vigente (Disposición 299/22, reglamentaria de la Ley 6437), la obligación de constituir y verificar el estado parcelario es únicamente sobre parcelas baldías o construidas y derecho de superficie.
Quedan excluidas las unidades funcionales o parcelas afectadas al régimen de propiedad horizontal.