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Fallo sobre prescripción adquisitiva

Sumario elaborado por la Esc. Angélica Vitale

R., A. M. c. M. de P., A. s/ prescripción adquisitiva

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil – Sala J Fecha: 31-10-2022 Publicación: El Derecho – Diario, Tomo 301 (Cita Digital: ED-MVCCVL-702).

En este fallo se reafirma la postura de que la prescripción adquisitiva de dominio es legal y no depende de la voluntad de los particulares. A su vez, la posesión, considerada como elemento de derecho, permitirá adquirir cosas por prescripción, o sea por el transcurso del tiempo, aunque el código no consagre expresamente una presunción iuris tantum. 

El Código Civil y Comercial de la Nación alivió los recaudos exigidos, ya que impone solamente la posesión ostensible y continua. La posesión veinteañal de inmuebles no puede basarse solamente en una sentencia judicial que acoge la acción contenciosa, regulada en la Ley 14.159, es declarativa y no constitutiva del dominio. 

En el juicio de usucapión se exige: “…a) la existencia de actos posesorios; b) la continuidad de esa posesión; c) el carácter público de la conducta desplegada y e) la antigüedad de la posesión que exceda el lapso exigido por la ley, o sea, el de veinte años.” 

No basta con que el usucapiente haya abonado los impuestos durante todo el lapso de la posesión, si no está avalado por otras pruebas tales como la  realización de actos, de tal envergadura o características que sólo quien se ha trazado el objetivo de apropiarse de la cosa estaría dispuesto a llevar a cabo. La sentencia entiende que se trata de una  “posesión pública”  que haya podido ser conocida por el propietario.

 

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