La Dirección Nacional del Registro Oficial ha emitido la Disposición 1/23, mediante la cual dispone que toda publicación de avisos sobre personas jurídicas deberá contener, dentro del texto a publicar, el número de clave de identificación tributaria (CUIT) de la sociedad, a excepción de los avisos de constitución de las mismas. Para el caso en que la CUIT se encuentre bloqueada o inactiva, el/la usuario/a deberá acompañar documentación respaldatoria en la que conste su vínculo con dicha clave”.