Colegio de Escribanos
de la Ciudad de Buenos Aires

Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

Colegio de Escribanos
de la Ciudad de Buenos Aires

Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

Colegio COVID

Normativa ordenada en forma cronológica

13 años de Cuidá lo tuyo – Primera edición 2022

El sábado 7 de mayo se realizó la primera edición de la Campaña “Cuidá lo tuyo” 2022, con una jornada presencial de asesoramiento gratuito.

Se atendieron más de 200 consultas, sobre temas diversos, con una fuerte incidencia referida a donaciones, compraventa y escrituración, protección de la vivienda, usufructo y actos de autoprotección. Con respecto a estos últimos, se aprovechó esta oportunidad para explicarle al público sobre la reciente presentación en el Senado del proyecto de Ley de Autoprotección y Poderes Preventivos impulsado por el senador por La Rioja, Ricardo Guerra, a través del cual se busca que toda persona pueda expresar su voluntad en casos de pérdida de su autonomía.

Por otro lado, hubo un marcado interés por el Régimen de Vivienda Familiar, que generó a un promedio de 70 consultas y afectaciones al Régimen de Vivienda Familiar.

Esta jornada de servicio a la comunidad sólo fue posible, como siempre, gracias al compromiso de colegas que brindaron el asesoramiento de manera presencial. A todos ellos, a los históricos que nos acompañan desde el inicio y a quienes se sumaron recientemente, queremos agradecerles su presencia y su colaboración, que enaltecen nuestro rol en la sociedad y permiten valorar el servicio profesional que aporta el escribano.

Cuidá lo Tuyo es una campaña de asesoramiento gratuito, reconocida por su llegada e impacto a la comunidad. Además, marca la tendencia de las instituciones intermedias en su rol de actores fundamentales de la responsabilidad social.

Comisión de Cultura

Reinicio de actividades – Invitación a los colegas para conocer la propuesta de trabajo.

Se informa a los colegas que el viernes 27 de mayo a las 12 h se realizará la primera reunión del año de la Comisión de Cultura, presidida por el Esc. Jorge di Lello, en la Sala San Martín, Av. Las Heras 1833, 6° piso.

Aquellos colegas que quieran sumarse y participar podrán acercarse a este primer encuentro para conocer la dinámica de trabajo, a sus integrantes y estar al tanto de los proyectos que encarará la Comisión.

Comisión Nacional de Valores: Resolución General 930/22

Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Se informa a los colegas que la Comisión Nacional de Valores (CNV) ha publicado la Resolución General 930/22, mediante la cual se incorpora como artículo 1º BIS de la Sección I del Capítulo VIII del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) el texto referido al Régimen Especial de Doble Listado de Empresas Extranjeras. 

Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral. 930/22

Censo 2022

El Colegio permanecerá cerrado.

Se recuerda a los colegas que el próximo miércoles 18 de mayo se realizará el Censo Nacional 2022. El Decreto 42/22 declaró feriado nacional para esa fecha.

 Atento a ello, informamos que el Colegio se encontrará cerrado.

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social: Resolución 6/22

Consejo Nacional del Empleo, la productividad y el salario mínimo, vital y móvil.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha publicado la Resolución 6/22, mediante la cual se sustituyen los incisos b) y c) del artículo 1° de la Resolución N° 4 del 22 de marzo de 2022, del Consejo Nacional del Empleo, la productividad y el salario mínimo, vital y móvil, que quedarán redactados de la siguiente manera: 

“b) A partir del 1° de Junio de 2022, en PESOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA ($ 45.540.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS DOCIENTOS VEINTISIETE CON SETENTA CENTAVOS ($ 227,70) por hora para los trabajadores jornalizados. 

c) A partir del 1° de Agosto de 2022, en PESOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($47.850.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS DOCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON TREINTA CENTAVOS ($239,30) por hora para los trabajadores jornalizados.” 

Haga clic aqui para acceder a la Resolución 6/22

INAES: Resolución 11/22

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social ha publicado la Resolución 11/22, mediante la cual se aprueba el programa moratoria para la regularización de cooperativas y mutuales de primer grado conforme los recaudos de los artículos siguientes, cuya pre inscripción tendrá una duración de tres (3) meses desde la publicación de la presente. Una vez finalizado el plazo el Instituto notificará a las entidades admitidas.

Haga clic aquí para acceder a la Res. 11/22

Provincia de Buenos Aires: Ley 15.325

Se informa a los colegas que el Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires ha sancionado la Ley 15.325, mediante la cual esa provincia adhiere a los beneficios promocionales, impositivos y fiscales y de financiamiento establecidos en la Ley 27.424 que establece el Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública.

Haga clic aquí para acceder a la Ley 15.325

Fallo sobre nulidad de una notificación

Círculo de Inversores S.A. de Ahorro p/f Determinados y otro c. P., N. M. s/ordinario – Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala C. Fecha:07-12-2021 

Sumario elaborado por la Esc. Angélica G. Vitale

En este fallo la Sala C de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial expresa que se debe decretar la nulidad de una notificación debido a que el oficial notificador no cumplió el rito, establecido por el Régimen de Notificaciones, de pegar la notificación en la puerta de acceso de la casa, dejándola -en cambio- en el buzón del domicilio.

En el contexto de nuestro Código Procesal se protege el derecho de la defensa en juicio y si existen dudas sobre la regularidad del acto de notificación debe decretarse su nulidad para cumplir con las garantías constitucionales.

En mayor razón por ser notificación con traslado de la demanda, ya que con rigor vuelve a repetirse la garantía constitucional de la defensa en juicio.

En este caso se hace hincapié en el significado de la notificación del traslado de la demanda para que no quede violado el principio de bilateralidad, porque se hayan incumplido recaudos legales y eso impida que se escuchen los reclamos y/o los derechos del demandado.

El fallo sostiene que la notificación bajo responsabilidad de la parte actora debe ser aceptada como excepción.

Haga clic aquí para acceder al fallo completo

Circulación de mails con contenido engañoso

Acciones del Colegio y prácticas preventivas.

Como se ha informado en reiteradas ocasiones, se han detectado nuevos casos de phishing (suplantación de identidad con fines fraudulentos) en mails del notariado.

En esta oportunidad, los colegas han recibido correos electrónicos engañosos, procedentes de casillas identificadas con el nombre del personal del Colegio. Ante esta situación, se ha efectuado una supervisión completa de los servidores del Colegio, adicional a las auditorías que periódicamente se llevan a cabo en nuestros sistemas con expertos contratados en seguridad informática, y se están actualizando los servidores de la institución. Esta tarea es extensa y requiere que éstos estén inactivos, por lo que las tareas culminarán durante el fin de semana.

No obstante ello, es importante que los colegas y el personal que trabaja en las escribanías estén advertidos de estas maniobras informáticas, cuyo objetivo es obtener información confidencial de los usuarios, con fines maliciosos. Para ello, recordamos la necesidad de:

  1. Verificar que todas las computadoras cuenten con un antivirus actualizado.
  2.  Chequear que el remitente coincida con la dirección de correo electrónico y el dominio que figuran en el mismo mail.
  3. Leer el contenido del cuerpo del mensaje sin hacer clic en ningún enlace. Ya que en líneas generales, las técnicas de phishing se llevan a cabo a través de mails que tienen como contenido:
  • Saludos genéricos o informales.
  • Solicitud de información personal.
  • Gramática pobre: faltas de ortografía, tipografía y una redacción incorrecta.
  • Correspondencia inesperada.
  • Sensación de urgencia en búsqueda de una acción rápida.
  • Dominio sospechoso.
  • Referencia a cobro de importantes sumas de dinero.

Provincia de Buenos Aires: Ley 15.322

Emergencia económica, financiera y tarifaria de Empresas Recuperadas.

Se informa a los colegas que fue sancionada la Ley 15.322, mediante la cual se declara la emergencia económica, financiera  tarifaria de las Empresas Recuperadas en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires por el plazo de (1) un año contado a partir de la sanción de la presente norma, el que podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo, por única vez y por igual término, en caso de verificarse que las causas que justifican la emergencia no han cesado.

Haga clic aquí para acceder a la Ley 15.322

13 años de Cuidá lo tuyo – Primera edición 2022

Agradecimiento al notariado

El sábado 7 de mayo se realizó la primera edición de la Campaña “Cuidá lo tuyo” 2022, con una jornada presencial de asesoramiento gratuito.

Se atendieron más de 200 consultas, sobre temas diversos, con una fuerte incidencia referida a donaciones, compraventa y escrituración, protección de la vivienda, usufructo y actos de autoprotección. Con respecto a estos últimos, se aprovechó esta oportunidad para explicarle al público sobre la reciente presentación en el Senado del proyecto de Ley de Autoprotección y Poderes Preventivos impulsado por el senador por La Rioja, Ricardo Guerra, a través del cual se busca que toda persona pueda expresar su voluntad en casos de pérdida de su autonomía. 

Por otro lado, hubo un marcado interés por el Régimen de Vivienda Familiar, que generó a un promedio de 70 consultas y afectaciones al Régimen de Vivienda Familiar. 

Esta jornada de servicio a la comunidad sólo fue posible, como siempre, gracias al compromiso de colegas que brindaron el asesoramiento de manera presencial. A todos ellos, a los históricos que nos acompañan desde el inicio y a quienes se sumaron recientemente, queremos agradecerles su presencia y su colaboración, que enaltecen nuestro rol en la sociedad y permiten valorar el servicio profesional que aporta el escribano.

Cuidá lo Tuyo es una campaña de asesoramiento gratuito, reconocida por su llegada e impacto a la comunidad. Además, marca la tendencia de las instituciones intermedias en su rol de actores fundamentales de la responsabilidad social. 

 

 

IGJ: Servicio de relatoría

Atención presencial – Servicio exclusivo para profesionales matriculados en CABA.

Se informa a los colegas que el servicio de relatoría de la IGJ retomó la atención presencial. Desde el 3 de mayo, los relatores atienden consultas con turno previo, en el 3° piso de la sede central de la IGJ.

Para acceder al servicio, debe solicitar turno previo (exclusivamente por teléfono, al 4343-8320, 9 a 18 h). Asimismo, continúa en funcionamiento la modalidad virtual la atención a través del siguiente formulario de consulta.

A través de este servicio pueden realizarse consultas técnicas sobre la presentación de trámites o sobre trámites ya iniciados.

Es importante presentar/adjuntar la vista realizada al expediente en trámite, como así también la documentación respaldatoria presentada que la originó.

¿Qué documentación tener al momento de la consulta?

– Número de trámite iniciado en IGJ

– Número de matrícula o folio y tomo.

– Trámite digitalizado, si es necesario.

Histórico: los Colegios de Ciudad y Provincia, sesionando juntos

La Mesa Directiva del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y el Comité Ejecutivo del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires realizaron en el día de ayer, jueves 5 de mayo, la primera sesión conjunta.

La iniciativa refleja una agenda de trabajo en común, establecida entre ambas instituciones y plasmada en un convenio firmado recientemente, que continuará en las próximas semanas en la ciudad de La Plata.

Tras la primera reunión, encabezada por sus presidentes Jorge De Bártolo (Ciudad) y Diego Molina (Provincia), las autoridades de ambas instituciones coincidieron en que “los dos colegios fueron generosos en brindar lo que tienen y en escuchar las necesidades de cada uno”. También adelantaron que se está trabajando “para tener las mismas plataformas y servicios, con el objetivo de simplificar la tarea profesional de todos los colegas”.

Esta información será ampliada próximamente en el newsletter institucional Entre Líneas.

 

Avanza el proyecto de ley de autoprotección

El pasado miércoles 4 de mayo se presentó en el salón Azul del Senado de la Nación el proyecto de Ley de Autoprotección y Poderes Preventivos impulsado por el senador por La Rioja, Ricardo Guerra, a través del cual se busca que toda persona pueda expresar su voluntad en casos de pérdida de su autonomía.

Las líneas centrales del proyecto contemplan poder designar quién cumplirá decisiones fundamentales de su vida si llegara a quedar en estado de vulnerabilidad.

La presentación contó con un gran respaldo de instituciones que adhirieron a la iniciativa y se espera su pronto ingreso a la Comisión de Legislación General para su análisis.

Por nuestro Colegio, la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, Personalísimos y Autoprotección, Esc. Patricia Lanzón, expuso los argumentos por los cuales el notariado ocupará un rol central.  Asimismo, el presidente Jorge De Bártolo destacó la importancia de este instrumento jurídico y agradeció todo el trabajo previo para llegar a esta instancia legislativa.

Ampliaremos esta información en la próxima edición del Newsletter.

 

 

Comisiones de pago por el servicio de Rapipago

Actualización de valores.

Se informa a los colegas que la red Rapipago actualizará su esquema de comisiones por las cancelaciones de las boletas Ley 404, Asistencial y Previsional, según el siguiente detalle:

Mayo 2022

  • Porcentaje por operación 3,81%
  • Mínimo por operación $ 24,2

Septiembre 2022

  • Porcentaje por operación 3,99%
  • Mínimo por operación $ 30,25

Diciembre 2022

  • Porcentaje por operación 4,24%
  • Mínimo por operación $ 36,30

IMPORTANTE: Se recuerda que estas comisiones se encuentran bonificadas para todos los casos en los que los pagos se realicen a través de los sistemas de PagoMisCuentas y Pagos Link.

Para conocer los medios de pago remotos y los pasos a seguir para su correcto procesamiento haga clic aquí.

Para conocer los medios de pago presencial para la compra de fojas, boletas, apostillas y legalizaciones haga clic aquí.

“Café Notarial” – MODALIDAD PRESENCIAL 

Miércoles 11 de mayo, 10 a 12 h – A cargo de la Comisión Asesora de Arancel

El Colegio tiene el agrado de informar que brindará un nuevo “Café Notarial” en modalidad presencial, el miércoles 11 de mayo, de 10 a 12 h, en el Salón Soldi de Av. Callao 1542.

En esta oportunidad, el encuentro estará a cargo de las escribanas Maria Celeste Gerarduzzi y Elizabeth Ezernitchi, presidenta e integrante de la  Comisión Asesora de Arancel, respectivamente, y se realizará en dos bloques:

  • El primer bloque se iniciará con una propuesta de trabajo interactiva donde cada escribano será invitado a participar activamente en la selección del/los  temas a tratar.
  • Luego de ese espacio, se abrirá un segundo bloque de exposición donde se hablará acerca de qué son las pautas arancelarias y cómo se cobra el estudio de títulos y diligenciamiento fuera de jurisdicción.

Recordamos que este formato consiste en pequeñas reuniones de 25 asistentes, durante las cuales se analizan casos prácticos del quehacer notarial y se busca, al mismo tiempo, afianzar los lazos profesionales, a través del intercambio entre colegas. Se trabaja sobre casos planteados por los participantes para aportarles un marco teórico que les sirva como instancia práctica de formación.

Las preguntas podrán ser remitidas previamente a: cursos@colegio-escribanos.org.ar. Por tratarse de una actividad con vacantes limitadas, los interesados en participar deberán realizar la inscripción previa.

Esta actividad es válida para el cumplimiento de los artículos 38 y 39 de la Ley 404.

Haga clic aquí para inscribirse

Fallo sobre Sucesión ab intestato

Cámara Nacional en lo Civil, sala C, 16/02/2022

Se imponen costas a los vencidos. Administrador de la sucesión. Designación. Alcances de la función del albacea. Tercero extraño a la herencia.

Las razones expuestas en este caso no son de relevancia para la designación de un tercero como administrador del proceso sucesorio, apartándose de lo establecido en el art. 709 del CPCCN.   

Se considera que esta decisión sería una medida excepcional que debe adoptarse por motivos que permitan que el heredero elegido perjudique los intereses de la comunidad. Además considera que el art. 709 del CPCCN determina que, si no hay  acuerdo entre los herederos para la designación del administrador, deberá ser nombrado el cónyuge supérstite, y si esto no fuera posible deberá nombrar al que la mayoría de herederos hubiere elegido.

Aclara en sus consideraciones que quien ejerza como albacea no necesariamente debe ser designado administrador de la sucesión y solamente podrá actuar como tal cuando no haya herederos, conforme las previsiones del art. 2346 CCyC, pero hace la salvedad que, si existe acuerdo unánime entre los herederos, pueda  ejercer dicha función. 

Remarca que solamente por razones especiales que tornen inconveniente la designación de los herederos en la administración de la herencia, el juez puede designar a un extraño, quien se encargue de la administración por su especialización o versación singular en temas puntuales e individualizados o ante la presencia de intereses contrapuestos y serias discrepancias entre los sucesores, ya que cuando se habla de  administración de la herencia, se refiere al conjunto de actos jurídicos tendientes a la conservación, administración y disposición de los bienes que componen el acervo sucesorio y remarca que el proceso sucesorio se encuentra regulada en el Título 7 “Proceso sucesorio” y en el art. 2335 CCyC.

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Convenio con la UNA – Incorporación de escribanos jubilados

Protocolo adicional II: Incorporación de escribanos jubilados

El Colegio se complace en informar que, en el marco del convenio con la Universidad Notarial Argentina (UNA), se ha incorporado la posibilidad de que los escribanos jubilados de nuestra demarcación participen de manera gratuita de las actividades de formación continua que brinda esa casa de estudios para nuestros colegiados, a través de su plataforma virtual. Recordamos que el objetivo de este acuerdo es el desarrollo de cursos y seminarios, entre otras capacitaciones a nivel de postgrado.

Para participar de las actividades comprendidas en esta oferta académica, deberán inscribirse previamente en la plataforma digital de la UNA, con usuario y contraseña. Ver el siguiente link.

Luego de completar sus datos personales, recibirán un correo electrónico donde se les pedirá confirmar la registración.
IMPORTANTE:  Luego de la registración los escribanos jubilados inscriptos deberán hacer caso omiso al mail que les requiere el pago, ya que están becados.

El escribano puede optar por uno o varios de los cursos que se encuentren con inscripción abierta.

Luego del dictado de cada clase que se realiza por zoom, el escribano jubilado tendrá acceso a la versión grabada de la misma ingresando a la página de la UNA con su usuario y contraseña. La clase de cierre del curso es presencial y participan tanto escribanos activos como jubilados.

Haga clic aquí para acceder al Protocolo adicional II

CEPUC: 9° Concurso de Artes Plásticas

Se informa a los colegas que la Comisión de Cultura de CEPUC ha organizado el 9º Concurso de Artes Plásticas, en el que pueden participar todos los profesionales matriculados en las entidades que conforman nuestra organización.

Los interesados podrán presentar sus obras e inscribirse en la sede de la CEPUC, previa comunicación telefónica, desde el lunes 2 de mayo al miércoles 8 de junio de 2022 (lunes y miércoles).

Se adjuntan las bases del concurso y la ficha de inscripción que deberán completar los interesados en participar.

Más información: cepuc.caba@gmail.com | 4954-6563 y 15-7128-3067

Facebook: CEPUC – Coordinadora de Entidades Profesionales Universitarias CABA

Haga clic aquí para acceder a las bases y condiciones

Haga clic aquí para acceder a la fecha de inscripción

Encuesta sobre las asesorías del Colegio

El asesoramiento que brinda el Colegio a través de sus asesorías es uno de los apoyos más necesarios en la labor diaria de los colegas. Por eso, queremos conocer su opinión para reforzar sus fortalezas e identificar los aspectos que puedan mejorarse.

Agradecemos su colaboración contestando esta breve encuesta de satisfacción, que es anónima y que nos permitirá conocer la experiencia de todos los colegiados con este servicio.

Secretaría de Integración Socio-Urbana: Resolución 22/22

Registro Único de Solicitantes (RUS) de Lotes con Servicios para Barrios Populares

La Secretaría de Integración Socio-Urbana ha publicado la Resolución 22/22, mediante la cual se aprueba el Reglamento Operativo inherente al “Registro Único de Solicitantes (RUS) de Lotes con Servicios para Barrios Populares, que figura como Anexo de la presente resolución.

Haga clic aquí para acceder a la Resolución 22/22

DNRPA: Disposición 79/22

Modificación del Digesto de Normas Técnico Registrales

La Dirección Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios ha publicado la Disposición 79/22, mediante la cual se sustituye el texto del artículo 2°, Sección 6ª, Capítulo XVIII, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales por el que se indica a continuación:

“Artículo 2°: La obligación indicada en el artículo precedente alcanza a las transferencias de automotores y motovehículos usados, cuando el precio de transferencia, resulte igual o superior a PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 2.400.000).

A ese efecto, deberá considerarse el precio de venta consignado en la respectiva Solicitud Tipo o, de existir, el valor que surge de la tabla de valuaciones utilizada por los Registros Seccionales para el cálculo de los aranceles vigente a la fecha de obtención del Certificado de Transferencia de Automotores (CETA), el que resultare mayor.”

La presente resolución entra en vigencia desde el 1° de mayo de 2022.

Haga clic aquí para acceder a la Disposición 79/22

 

DNRPA: Disposición 73/22

Documentación respaldatoria o información que acredite el origen de los fondos en los supuestos detallados en la norma.

La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA) ha publicado la Disposición 73/22, mediante la cual se sustituye el texto del artículo 5° de la Disposición 293/12 y sus modificatorias,  por el siguiente:

“Artículo 5°.- En caso de que las operaciones involucren sumas que alcancen o superen los PESOS CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETENTA Y CINCO ($ 5.738.075) los Encargados de Registro deberán definir un perfil del usuario, que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria, que hubiera proporcionado el usuario o que hubiera podido obtener el propio Encargado de Registro. 

Asimismo, establece que se requerirá dicha documentación respaldatoria o información que acredite el origen de los fondos en los supuestos detallados en la norma.

Haga clic aquí para acceder a la Disposición 73/22 

 

AFIP: Resolución General 5187/22

Regímenes de información y registración. Actualización de montos

La AFIP ha publicado la Resolución General 5187/22, mediante la cual se modifican montos establecidos en las resoluciones 2.032 y 2.729, sus modificatorias y complementarias y se deroga el artículo 3° de la Resolución General 4.550.

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día 1 de mayo de 2022. 

Haga clic aquí para acceder a la Resolución

RPI de Provincia de Buenos Aires

Servicio de trámites en el día – Nuevos actos incluidos

La Dirección Provincial del Registro de la Propiedad Inmueble ha informado en su página web que, desde el lunes 25 de abril, habilitó el servicio de trámites en el día para los siguientes actos:

  • 751 – Certificado de Anotaciones Personales.
  • 753 – Informe de Anotaciones Personales.
  • 755 – Consulta al Índice de Titulares.

Recordamos que, tal como se informó oportunamente, desde el 4 de abril se sumaron también al servicio de trámites urgentes los certificados de dominio (750).

AAEF: Segunda reunión anual de la Comisión de Tributación Notarial 

Coordinadores: Viviana C. Di Pietromica y P. Julián González Mantelli.

Martes 3 de mayo, por Zoom.

La Comisión de Tributación Notarial de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales llevará a cabo su segunda reunión virtual del año el martes 3 de mayo a las 18.30 h, a través de la plataforma Zoom. 

TEMARIO: 

– Impuesto a la transmisión gratuita de bienes (continuación reunión anterior):
  1. Alcances del Consenso Fiscal.
  2. Partición y adjudicación. Homologación judicial.
– Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Modificaciones al Código Fiscal 2022, arts. 332 y 333 (continuación reunión anterior).
– Provincia de Buenos Aires: Régimen de regularización para deudas de agentes de recaudación y responsables solidarios (impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos).
– Unidad de Información Financiera: Actualización de montos. (editado) 

MATERIAL

Para descargar el material hacer click aquí o copiar el siguiente enlace:  https://web.aaef.org.ar/materiales/tributacion-notarial-martes-3-de-mayo-2022/

Normativa 

  1. Ley N° 6505 (CABA). 
  2. Resolución ARBA N° 11/2022. 
  3. Resolución UIF N° 50/2022.

 

Dictámenes e Informes

  1. Informe ARBA N° 4/2022.

Decreto 201/2022

Impuesto sobre los bienes personales.

Se informa a los colegas que mediante el Decreto 201/22 fue prorrogado, desde su vencimiento y hasta el 31 de mayo de 2022, inclusive, la fecha de repatriación prevista para el período fiscal 2021, a los fines de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 912 del 30 de diciembre de 2021

Haga clic aquí para acceder al Decreto 201/22

Archivo de Protocolos Notariales: Cronograma de entrega de protocolos 2015 y 2016 

Aclaración

Se recuerda a los colegas que el Archivo de Protocolos Notariales está recibiendo actualmente los protocolos correspondientes al año 2015, conforme al cronograma de entrega informado por esta vía el pasado 10 de diciembre de 2021.

Atento a ello, se advierte que será rechazada la recepción del protocolo 2016, a excepción de los casos en los que estuviera encuadernado en forma conjunta con el año 2015.

El protocolo correspondiente a 2016 comenzará a recibirse a partir del 1° de agosto del corriente, también de acuerdo al cronograma informado oportunamente. 

Haga clic aquí para acceder al cronograma

RPI de la Capital Federal: Aplicación de la Instrucción de Trabajo 4/19

Publicidad: plazos de despacho

El Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal ha informado que, a partir de la fecha y en forma transitoria, se aplicará la Instrucción de Trabajo 4/19, mediante la cual se dispuso que el despacho de la publicidad registral deberá cumplirse dentro de los siguientes plazos máximos:

a) Informes 1 y 2 y certificados de dominio e inhibición:

  •  Trámite común: hasta 6 días hábiles, sin contar el de su presentación. 
  • Trámite urgente: hasta 3 días hábiles, sin contar el de su presentación.

 b) Informes 3, 4B y 5

  •  Trámite común: hasta 2 días hábiles, sin contar el de su presentación.
  • Trámite urgente: hasta 1 día hábil, sin contar el de su presentación.

 c) Informes 4 y 6

  • Hasta 10 días hábiles, sin contar el de su presentación.

Asimismo ha informado que, a partir del mes de mayo, todo su personal se encontrará trabajando de forma presencial.

 Haga clic aquí para acceder a la IT 4/2019

Cantidad de escrituras de compraventa realizadas en marzo 2022

Ponemos a su disposición los datos de la cantidad de escrituras de compraventa realizadas en marzo de 2022. El informe se refiere a actos oficializados por escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre inmuebles ubicados en esta demarcación.

Actos de escrituras de compraventa                     2361

Monto involucrado                                          $ 31.655 millones

La cantidad total de las escrituras de compraventa de inmuebles registró en el tercer mes de 2022 una baja de 4,4% respecto del nivel de un año antes, al sumar 2361 registros, mientras que el monto total de las transacciones realizadas escaló un 51,5%, con $31.655 millones.

En comparación con febrero de 2022, los actos crecieron un 32,4% (feb 1558 escrituras).

 

 

El monto medio de los actos fue de $13.407.838 (116.762 dólares de acuerdo al tipo de cambio oficial promedio): creció 38,4% en un año en pesos, y en moneda estadounidense ascendió 16,5%.

En marzo, hubo 112 escrituras formalizadas con hipoteca. Por lo que la baja en ese sentido es del 51,5% respecto al mismo mes del año pasado. En el trimestre, la caída es del 14,8%.

 

Comparativo anual por mes

Descargar la cotización del dólar y escrituración promedio en dólares

Descargar el comparativo anual de escrituras con hipoteca bancaria

Descargar comparativo 3 meses con hipotecas

Descargar comparativo 3 meses

Últimos 12 meses

Fallecimiento del Esc. Alberto A. Rodríguez Piola

El Colegio lamenta comunicar el fallecimiento del escribano jubilado Alberto Alejandro Rodríguez Piola, matrícula 2175, ocurrido el 15 de abril del corriente.

El Esc. Rodríguez Piola fue miembro de la Comisión de Enlace con la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (1991-2000) y de la Comisión Asesora de Gestiones Administrativas, en carácter de Presidente (1992-1998). Además integró el Instituto de Derecho Tributario, del que fue Secretario (2003-2018).

 

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Decreto 138/22

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha publicado el Decreto 1138/2 mediante el cual se aprueba la reglamentación de la Ley 6.508, que tiene como objeto la transformación urbana del “Área Céntrica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como un área urbana residencial, inteligente y sostenible,” a través de la promoción al desarrollo de actividades económicas estratégicas con la finalidad de mejorar las condiciones de habitabilidad, cohesión social y reequilibrio territorial, mediante el otorgamiento de beneficios impositivos a quienes realicen inversiones destinadas al desarrollo de tales espacios en el polígono delimitado por la norma.

Haga clic aquí para acceder al Decreto 139/22

INAES: Res. 1463/22

Se aprueba modelo de objeto social.

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) ha publicado la Res. 1463/22, que aprueba el modelo de objeto social a presentar, con carácter facultativo, para iniciar el trámite de solicitud de otorgamiento de personería jurídica, para aquellas entidades que se dediquen a la producción de semillas y actividades conexas, en el marco de la Ley 20.247.

Haga clic aquí para acceder a la Res. 1643/22

Haga clic aquí para acceder al Anexo

IGJ: Res. Gral. 5/22

Se prorroga la vigencia del Plan de Regularización de Asociaciones Civiles.

Se informa a los colegas que la Inspección General de Justicia ha publicado la Resolución General 5/22, mediante la cual se resuelve prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2022 la vigencia del Plan de Regularización de Asociaciones Civiles  establecido por las Resoluciones Generales 37/2020, 04/2021 y 07/2021.

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Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires: DTR 1/22

Compraventa y constitución de usufructo vitalicio. Nuevo requisito UIF.

El Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires ha emitido la DTR 1/22, mediante la cual se establece que en los supuestos de documentos notariales comprendidos en la Resolución UIF 70/11, modificada por la 50/22, que tengan como objeto la constitución de usufructo vitalicio y los de compraventa cuyo monto o valuación supere los $6.000.000, los escribanos intervinientes deberán acompañar a la solicitud de registración una declaración jurada sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo, junto con la correspondiente constancia de inscripción ante dicho organismo.

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Instituto de Derecho Tributario

Valores, montos, magnitudes y alícuotas de relevancia tributaria en la actividad notarial.

El Colegio pone a disposición de los colegas una reedición, actualizada al mes de abril de 2022, del documento elaborado por el Instituto de Derecho Tributario, que incluye las modificaciones introducidas por la Resolución UIF 50/22. 

Recordamos que en este informe se reúnen los diversos valores y alícuotas de relevancia tributaria para la actividad notarial, con el propósito de facilitar la labor diaria de los escribanos de la demarcación.

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Jornadas Deportivas Notariales Bonaerenses

Sexta edición, 29 de abril en Cariló.

Se informa a los colegas que las Jornadas Deportivas Notariales Provinciales tendrán su sexta edición el 29 de abril en Cariló.

Escribanos de las 17 delegaciones, junto a notarios de otras jurisdicciones y familiares interesados en participar, competirán individualmente o por equipos en fútbol, tenis, golf, running y pádel, en medio del tradicional clima de amistad y camaradería que ya se ha vivido en los encuentros anteriores.

En esta ocasión, la sede de las competencias será el Cariló Tennis Ranch, lugar que ofrece las condiciones óptimas para el desarrollo de las distintas disciplinas.

El pago de la inscripción tiene un costo de $5.000 por participante y se abonará en la misma Jornada.

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CFNA – Capacitaciones virtuales

Charla sobre Particiones Hereditarias y Poscomunitarias. Redacción de escritura, circulación de títulos, variantes de compensación, aspectos jurídicos notariales y tributarios.

Se informa a los colegas que el Consejo Federal del Notariado Argentino retomó las capacitaciones virtuales vía Instagram (@cfna_arg).

El martes 19 de abril a las 19 h, con la presencia de la presidente del CFNA, escribana María Alejandra Castellón Arrieta, y el asesor y docente escribano Julián González Mantelli, se brindará una disertación sobre “Particiones Hereditarias y Poscomunitarias. Redacción de escritura, circulación de títulos, variantes de compensación, aspectos jurídicos notariales y tributarios”, con la moderación de la escribana Laura Camejo. 

Se recuerda que al finalizar la charla, se contestarán preguntas. Las mismas deberán remitirse previamente o durante el encuentro a preguntasfederal@gmail.com.

Comisión Nacional de Valores (CNV): Resolución General 927/22

Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

La Comisión Nacional de Valores (CNV) ha publicado la Resolución General 927/22, mediante la cual se incorpora como artículo 14 BIS de la Sección II del Capítulo V del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) los párrafos referidos a “Operaciones con Sociedades vinculadas a la sociedad gerente y/o a la sociedad depositaria”. 

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DNRPA: Disposiciones 48, 51 y 52/22

Llamados a concurso para titulares de registros seccionales de la Ciudad de Buenos Aires.

La Dirección Nacional de los Registros Nacionales del a Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios ha publicado las disposiciones 48, 51 y 52/22, referidas al llamado a concurso público mediante convocatoria abierta para el cargo de encargado/a titular de distintos registros seccionales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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UIF: Resolución 51/22

La Unidad de Información Financiera (UIF) ha publicado la Resolución 51/22, mediante la cual se sustituye el texto del artículo 16 de la Resolución UIF N° 127/2012 y sus modificatorias por el siguiente: 

Artículo 16. — Perfil del cliente. En el caso de clientes que realicen las operaciones a que se refiere el artículo 2° de la presente sobre Automotores por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETENTA Y CINCO ($ 5.738.075), los Sujetos Obligados deberán definir un perfil del cliente, que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria (declaraciones juradas de impuestos; copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra; certificación extendida por Contador Público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, indicando el origen de los fondos, señalando en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma; documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; o cualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos suficientes para realizar la operación) que hubiera proporcionado el mismo y en la que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado. 

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Fallo sobre simulación

Sumario elaborado por la Esc. Angélica Vitale.

H., L. M. y otro c. D. M., P. A. y otro s/simulación y N. A., C. M. c. D. M., P. A. y otro s/simulación. CN Civ., sala D, 19-08-2021.

Este fallo concluye, en forma terminante, sobre la existencia de simulación basado en el hecho de que no hubo prueba sobre la capacidad económica de la compradora, no se probó el origen de los fondos ni el haber patrimonial de la codemandada que le permitiese adquirir el inmueble en cuestión, así como tampoco pudo probarse la tradición del bien.

Así es que queda probada la preparación de una eventual insolvencia futura del demandado.

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UIF: Resolución 50/22

Se actualizan montos a partir del los cuales se solicita documentación respaldatoria del origen de los fondos y para efectuar reportes – Modificación de las resoluciones UIF 21 y 28/2011. 

La Unidad de Información Financiera ha publicado en el día de hoy, miércoles 13 de abril, la Resolución 50/22, mediante la cual se sustituye el texto del inciso k) del artículo 7° de la Resolución UIF 21/2011, referido al monto a partir del cual se solicitará documentación respaldatoria del origen de los fondos.

  • Se eleva el monto actual de $12.320.000 a $26.300.000 para exigir de los clientes documentación respaldatoria que acredite la licitud y el origen de los fondos (Art. 7, Personas físicas, Art. 8 Personas jurídicas).
  • Se eleva el monto a  $2.400.000 (Art. 19 inc. 8) para valorar especialmente las operaciones de venta, cesión de derechos, constitución de fideicomisos o cualquier otra operación realizada en efectivo (por encima de dicho monto) como operaciones que eventualmente pueden generar sospecha (ROS) en el sujeto obligado.

Se recomienda a los colegas la atenta lectura de la norma por su complejidad y extensión. Los asesores del Colegio se encuentran elaborando un informe sobre las principales modificaciones introducidas por esta resolución.

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