Finaliza el periodo de excepción para la celebración de reuniones de órganos de administración o gobierno realizadas a distancia
La Inspección General de Justicia ha publicado la Resolución General 8/22, mediante la cual resuelve dar por finalizado el período de excepción previsto en el artículo 3 de la Resolución General IGJ 11/2020, para la celebración de reuniones de órganos de administración o gobierno realizadas a distancia, en los supuestos en que el estatuto social no las hubieran previsto.
Se admitirán las reuniones del órgano de administración o de gobierno de sociedades, asociaciones civiles o fundaciones convocadas para ser celebradas a distancia bajo los términos de lo dispuesto de la Resolución General IGJ 11/20, hasta 60 días hábiles administrativos posteriores a la fecha de publicación de la presente norma.