El Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal ha publicado la Disposición 4/22, mediante la cual se establece que, a fin de llevar a cabo el desistimiento del trámite de inscripción o anotación en los términos del art. 23 del Decreto 2080/80 (T.O. 1999), la persona autorizada al diligenciamiento deberá rogar el desistimiento como un nuevo acto, conservando las rogaciones originales. Asimismo, deberá indicar expresamente cual de los actos rogados desea desistir; ya que de no hacerlo se entenderá que ha desistido de todos ellos.
El acto del desistimiento deberá abonar el arancel correspondiente según ley 17.050.