IGJ: Resolución General 16/20
Se informa a los colegas la publicación de la Resolución General 16/20, mediante la cual se establece que las sociedades de capitalización que operan con planes, condiciones generales y títulos aprobados por este organismo, mientras continúe la situación de emergencia con aislamiento social preventivo obligatorio y se mantenga asimismo la suspensión de la realización de sorteos de loterías nacionales y provinciales y de quiniela, podrán sin autorización previa de la IGJ llevar a cabo los sorteos mensuales garantizados que correspondan a partir de la vigencia de esta resolución mediante bolillero u otro medio mecánico o virtual .
Será obligatoria la presencia de escribano público, el cual deberá confeccionar el acta de constatación correspondiente. La presencia del mismo y del representante de la sociedad –o en su defecto el presidente del directorio de la misma en tanto representante legal de ella- deberán ser físicas si en virtud de la normativa de emergencia vigente no les fueren aplicables restricciones impeditivas de su concurrencia al lugar del acto del sorteo. En caso contrario el acto deberá realizarse por medios que les permitan a dichos participantes comunicarse simultáneamente entre ellos desde sus lugares de aislamiento, y el escribano público certificará bajo su firma el soporte digital, que la sociedad deberá conservar.
Fallecimiento de la Esc. Carmen Elsa Lage de Busto
El Colegio lamenta comunicar el fallecimiento de la Esc.Carmen Elsa Lage de Busto, matrícula 1571, ocurrido el 21 de abril del año en curso.
Fallecimiento de la Esc. María del Carmen Alonso
El Colegio lamenta comunicar el fallecimiento de la Esc. María del Carmen Alonso, matrícula 3118, ocurrido el 12 de abril del año en curso.
Fallecimiento de la Esc. Irma Quinteros de Berraondo
El Colegio lamenta comunicar el fallecimiento de la Esc. Irma Quinteros de Berraondo, matrícula 3891, ocurrido el 16 de abril del año en curso.
IMPORTANTE – Publicidad indebida de los certificados de actuación remota
Lo siento, pero debe conectarse para ver este contenido,
Si tiene la clave recordada en el formulario y le arroja error, por favor ingrésela nuevamente a mano.
Apertura del Colegio de Escribanos
Protocolo para la prestación de servicios y desempeño – Resolución 111/20
Como resultado de las activas gestiones realizadas por el Colegio, personalmente a cargo del Presidente de la institución, Esc. Carlos Ignacio Allende, el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires dictó la Resolución 111/20, publicada en el Boletín Oficial del día de hoy, que aprueba el Protocolo para la Prestación de Servicios y Desempeño en el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires.
Cabe destacar que el contenido de la Resolución y de su anexo fueron consensuados con las autoridades del Colegio. Por este motivo y el alcance de la norma, nos complace informar que el Colegio abrirá sus puertas, de manera restringida y con turnos.
A la brevedad enviaremos, por este medio, las precisiones sobre el funcionamiento del Colegio en esta nueva etapa.
IMPORTANTE – AGIP: Prórroga del vencimiento de Sellos
Casos en que corresponda rectificativa
El 17 de abril fue publicada en el Boletín Oficial de CABA, la Resolución AGIP 173/20, que dispuso una nueva prórroga para la presentación de las Declaraciones Juradas y el depósito de las sumas retenidas por los escribanos públicos en su carácter de agentes de recaudación del Impuesto de Sellos, correspondientes al período marzo de 2020, cuyo vencimiento operaba el día 13 de abril de 2020.
IMPORTANTE: caso en que corresponda una rectificativa.
Debido a la nueva prórroga, se han adaptado los sistemas a fin de que la boleta para el pago del Impuesto de Sellos se emita sin intereses hasta el 27 de abril, inclusive. No obstante ello, en el caso de que se haya cerrado la DDJJ antes de las 16.30 h del día 17 de abril (hora en que se modificó el sistema) y sólo quede pendiente el pago del impuesto, se deberá realizar una rectificativa -al solo efecto de que la boleta de pago sea expedida con fecha de vencimiento 27 de abril, caso contrario, la boleta de pago que emitió el SIE cuando se cerró, servirá para abonar sin intereses solamente hasta el día 13 o 17 de abril, inclusive, y estará vencida en cualquiera de los casos para abonar luego de esas fechas.
Decreto 376/20: Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción
Se informa a los colegas que fue publicado el Decreto 376/20, referido al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), cuyos beneficios se encuentran detallados en la norma.
Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires: Acuerdo 3975/20
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha publicado el Acuerdo 3975/20, mediante el cual se aprobó el nuevo “Reglamento para los escritos, resoluciones, actuaciones, diligencias y expedientes judiciales”, que deberá aplicarse a todos los procesos y comenzará a regir el día 27 de abril de 2020, con alcance general, y a partir del 1º de junio de 2020, en los fueros Penal y de Responsabilidad Penal Juvenil.
Academia Nacional del Notariado: Dictamen sobre la Decisión Administrativa 467/20
Se pone a disposición de los colegas el dictamen elaborado por la Academia Nacional del Notariado referido a la Decisión Administrativa 467/20, que incorpora a la función notarial al listado de actividades y servicios esenciales en la emergencia, en los términos del DNU 297/20.
RPI de la Ciudad de Buenos Aires: Orden de Servicio 36/20
El Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de Buenos Aires ha emitido la Orden de Servicio 36/20, mediante la cual se habilita, a partir del día 22 de abril de 2020, la atención al público en la sede administrativa del Registro, mediante un sistema de turnos web y sobre la base de una dotación mínima de personal, exclusivamente para:
a) la entrega de los documentos, informes o certificados que se encuentren en la mesa de salida o en los casilleros para su retiro, y
b) el ingreso de informes de dominio con trámite de manera presencial, sin perjuicio del servicio web de publicidad actualmente operativo para informe N°1 de dominio y gravámenes, N°2 de anotaciones personales, N°3 de índice de titulares y N° 5 de frecuencia de informes.
Todos los plazos registrales continuarán suspendidos de conformidad con lo establecido por las OS 32/2020, 33/2020, 34/2020 y 35/2020.
Haga clic aquí para acceder a la OS 36/20
DNRPA: Disposición 84/20
La Dirección Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA) ha publicado la Disposición 84/20, mediante la cual se establece que los contratos de prenda inscriptos, entre los días 20 de marzo de 2015 y 21 de abril de 2015, podrán presentarse para su reinscripción hasta el día 15 de mayo de 2020.
Asimismo, establece que las medidas cautelares con vencimiento en el período comprendido entre el 20 de marzo de 2020 y el 21 de abril de 2020 podrán ser presentadas para su reinscripción hasta el día 15 de mayo de 2020.
DNRPA: Disposición 83/20
Se informa a los colegas que, a partir del 22 de abril, los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con sede en las provincias de BUENOS AIRES, CATAMARCA, CHACO, CHUBUT, CÓRDOBA, CORRIENTES, ENTRE RÍOS, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, MENDOZA, MISIONES, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, SALTA, SAN JUAN, SAN LUIS, SANTA CRUZ, SANTA FE, TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES retomarán la prestación del servicio a su cargo. Se ha dispuesto una ampliación del horario de atención al público y atenderán, hasta nuevo aviso, de 8 a 14 h.
La atención al público será exclusivamente para quienes cuenten con turnos previamente asignados por vía electrónica a través de la página web del organismo: https://www2.jus.gov.ar/site.
El usuario deberá respetar el horario asignado, cumplir con las normas de distanciamiento social, el uso obligatorio de tapabocas y contar con el comprobante del turno que además servirá como permiso de circulación. El ingreso de usuarios a cada Seccional, será administrado por cada Registro.
Además, deben respetarse estrictamente las medidas sanitarias dispuestas por las autoridades de cada jurisdicción en el marco de la Emergencia. En caso de verificarse incumplimientos a las medidas de prevención, los Registros Seccionales estarán facultados para suspender la atención al público.
Cabe destacar que sólo se admitirá un turno por persona por día, con una frecuencia de 30 minutos.
IGJ: Atención reducida exclusivamente con turno previo a partir del 22 de abril
Se informa a los colegas que, a partir del miércoles 22 de abril, la Inspección General de Justicia (IGJ) atenderá únicamente en su sede central, de lunes a viernes de 10 a 15h. Se podrá presentar hasta un máximo de tres trámites por turno y no se recibirán trámites urgentes.
Trámites habilitados:
-Sociedades, fundaciones y asociaciones civiles: cambio de sede social y renovación de autoridades;
-Sociedades cuyo objeto social esté relacionado con alguno de los servicios considerados esenciales en la situación epidemiológica actual: constituciones, cambio de sede social, renovación de autoridades y reforma de estatuto;
-Sociedades extranjeras: inscripción de sucursales y filiales, designación y cesación de representantes; denuncias relacionadas a capitalización y ahorro;
-Contestación de vistas de trámites habilitados; retiro de trámites finalizados; presentación de oficios urgentes.
Pautas generales para la actuación del escribano en el aislamiento. Vivo de Instagram del Colegio
AGIP: Resolución 173/20
Se informa a los colegas que fue publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del día de hoy la Resolución 173/20 de la AGIP que prorroga, hasta el día 27 de abril de 2020, el plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas y el depósito de las sumas retenidas por los escribanos públicos en su carácter de agentes de recaudación del Impuesto de Sellos, correspondientes al período marzo de 2020, cuyo vencimiento operaba el día 13 de abril de 2020.
IMPORTANTE: caso en que corresponda una rectificativa.
Debido a la nueva prórroga, se han adaptado los sistemas a fin de que la boleta para el pago del Impuesto de Sellos se emita sin intereses hasta el 27 de abril, inclusive. No obstante ello, en el caso de que se haya cerrado la DDJJ antes de las 16.30 h del día de hoy (hora en que se modificó el sistema) y sólo quede pendiente el pago del impuesto, se deberá realizar una rectificativa -al solo efecto de que la boleta de pago sea expedida con fecha de vencimiento 27 de abril, caso contrario, la boleta de pago que emitió el SIE cuando se cerró, servirá para abonar sin intereses solamente hasta el día 13 o 17 de abril, inclusive, y estará vencida en cualquiera de los casos para abonar luego de esas fechas.
Haga clic aquí para acceder a la Resolución 173/20
AFIP: Resolución General 4699/20
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha emitido la Resolución General 4699/20, mediante la cual se exime, hasta el día 30 de junio de 2020, a los contribuyentes y responsables de la obligación de registrar los datos biométricos ante las dependencias en las que se encuentren inscriptos, a fin de permitir la realización de las transacciones digitales que así lo requieran.
AFIP: Resolución General 4700/20
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha emitido la Resolución General 4700/20, mediante la cual se acuerda con carácter excepcional- un plazo adicional de NOVENTA (90) días corridos que se sumará al establecido en el artículo 4° de la Resolución General 2513, para el cumplimiento de las obligaciones previstas en los incisos a) y b) de su artículo 2°, a los contribuyentes y responsables que deban efectuar la comunicación de la reorganización de sociedades, fondos de comercio, empresas o explotaciones, establecida en el artículo 80 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y su modificación.
IMPORTANTE – AGIP: Nueva prórroga del vencimiento de Sellos hasta el 27 de abril
Importante: La resolución fue publicada en el Boletín Oficial del viernes 17 de abril.
Se informa a los colegas que, luego de haber obtenido la primera prórroga para la presentación y pago del Impuesto de Sellos, el Colegio siguió trabajando para obtener nuevos plazos y, de ese modo, facilitar el cumplimiento de estas obligaciones fiscales al notariado.
Al cierre del día de ayer, a las 17:51 horas, fue firmada digitalmente la Resolución AGIP 173/20, por el Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos del Ministerio de Hacienda y Finanzas de CABA, Dr. Andrés G. Ballota, que dispuso una nueva prórroga para el pago del Impuesto de Sellos hasta el 27 de abril del corriente.
La AGIP nos ha adelantado el texto de la resolución que será publicada en el BO a la brevedad y que permite dar alivio y solución a los inconvenientes planteados por el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
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IMPORTANTE: quienes tengan turno asignado para el día de hoy en la sede del Banco Ciudad ubicada en el Colegio para el pago en efectivo o depósito en cuenta Sellos, sugerimos que los utilicen, ya que no podemos garantizar que el Banco Ciudad disponga nuevamente de este servicio de cajeros para la semana próxima, ya que fue concedido sólo por tres días y como una excepción a lo dispuesto por la comunicación de Banco Central, que no permite hacer depósito en efectivo por caja.
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Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio: Síntesis de actualidad normativa
INFORMES DE LOS ASESORES
La decisión del Gobierno Nacional de decretar el aislamiento social preventivo y obligatorio tuvo consecuencias directas sobre los organismos vinculados con la actividad notarial, los que, en un lapso breve pero intenso, publicaron una amplia variedad de normas que impactan en la labor del notariado.
Para aportar claridad a este panorama normativo y colaborar en la comprensión de su alcance, enviamos a los colegas los informes globales y detallados, elaborados por los asesores jurídico-notarial e impositivos, en el que de manera sumaria se destacan los temas y aspectos principales a tener en cuenta.
El Colegio se encuentra aportando soluciones a los diferentes frentes de la actividad que se ven afectados por la pandemia del Covid 19. Destacamos la colaboración y el compromiso de los asesores de la institución para facilitar el trabajo de los colegiados.
Dirección Nacional de Migraciones: Disposición 1904/20
La Dirección Nacional de Migraciones ha publicado la Disposición 1904/20, mediante la cual se aprueba la emisión del nuevo “Certificado Electrónico de Residencia Precaria”, que se encuentra disponible en el Anexo I de la presente norma.
Haga clic aquí para acceder a la Disposición
AGIP: Resolución 168/20
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) ha publicado la Resolución 168/20, mediante la cual se prorroga hasta el 27 de abril el vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas y el depósito de las sumas retenidas por los Agentes de Retención de la Contribución por Publicidad; el pago de las cuotas de los planes de facilidades de pago cuya cancelación sólo se efectúa de modo presencial y de aquellos normados por el Decreto 606/1996; el pago de la Cuota Nº 4/2020 del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, entre otros.
Ministerio de Transporte de la Nación: Resolución 90/20
El Ministerio de Transporte de la Nación ha publicado la Resolución 90/20, mediante la cual se aprueba el procedimiento que la Subsecretaría de Transporte Automor deberá aplicar para la autorización de traslados excepcionales, peticionados por razones de carácter sanitario y/o humanitario y/o de abastecimiento, en el marco del artículo 6° de la Resolución 71/20, que como Anexo forma parte de la presente norma.
La Resolución entra en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial del día de hoy.
Haga clic aquí para acceder al texto de la norma
Dirección de Asuntos Legales y Tribunal de Arbitraje General y Mediación del Colegio
Se informa a los colegas que se ha resuelto prorrogar la suspensión del curso de los plazos procesales en las actuaciones que tramitan ante la Dirección de Asuntos Legales y el Tribunal de Arbitraje General y Mediación del Colegio, desde el 13 al 26 de abril de 2020, ambos inclusive, (conf. Acordada 10/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y Resolución 63/20 del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas del Gob. de la PBA: Resolución 33/20
De acuerdo a lo informado a nuestro Colegio, la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires ha emitido la Resolución 33/20, mediante la cual habilita a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad Inmueble a:
Restablecer, a partir del 15 de abril de 2020, los servicios de publicidad web que a continuación se detallan, para usuarios suscriptos y particulares registrados. Los mismos se encuentran disponibles en la ventanilla virtual de la página web del Registro de la Propiedad “www.rpba.gov.ar”.
-Servicios de consulta automática de anticipo de información y sin valor legal: “Consulta de anotaciones personales” y “Consulta de antecedentes de publicidad registral (informe de 90 días)”.
-Informe de dominio inmueble matriculado y no matriculado (752).
-Informe de Anotaciones Personales (753).
-Copia de dominio inmueble matriculado y no matriculado (754) y
-Consulta al índice de titulares (755).
AFIP: Resolución General 4697/20
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha publicado la Resolución General 4697/20, referida a títulos, acciones, cuotas y participaciones sociales. Regímenes de información anual, de registración de operaciones y de actualización de autoridades societarias.
Corte Suprema de Justicia de la Nación: Acordadas 11 y 12/20
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha publicado las Acordadas 11 y 12/20, que resuelven:
– Aprobar el uso de la firma electrónica y digital en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto de los diferentes actos jurisdiccionales y administrativos que suscriban los Señores Ministros y los Señores Secretarios de esta Corte.
– Aprobar el uso de la firma electrónica y digital en el ámbito del Poder Judicial de la Nación respecto de todos los magistrados y funcionarios de las instancias inferiores que desarrollan su actividad con el Sistema de Gestión Judicial.
AGIP: Resolución 164/20
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) ha emitido la Resolución 164/20, mediante la cual se prorroga hasta el 27 de abril el plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas y el depósito de las sumas recaudadas por los Encargados del Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios en su carácter de agentes de recaudación del Impuesto de Sellos, correspondientes al período marzo de 2020, cuyo vencimiento opera el día 10 de abril de 2020.
AGIP: Resolución 166/20
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) ha emitido la Resolución 166/20, mediante la cual se establece que en el ámbito del organismo no se computan respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 14 y 27 de abril de 2020, ambas fechas inclusive.
Legalizaciones
Se recuerda que, a partir de las restricciones impuestas por las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio, el único mecanismo que se encuentra operativo para efectuar legalizaciones es el sistema de legalización remota, al que se accede desde el Acceso Restringido Único.
Se adjunta un instructivo sobre el procedimiento a seguir.
Registro Nacional de Buques (RNB): Disposición 1/20
El Registro Nacional de Buques (RNB) ha publicado la Disposición 1/20, mediante la cual se prorroga, hasta el 26 de abril, la atención al público y la suspensión de los plazos para la registración y la publicidad establecidos en la Ley 19170.
ARBA: Resolución Normativa 24/20
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) ha publicado la Resolución Normativa 24/20, mediante la cual se prorrogan los vencimientos para el pago de los anticipos, de corresponder, y de las cuotas de los planes de regularización de deudas (no caducos a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma) que se produzcan durante el mes de abril, hasta el 10 de junio de 2020.
Decreto 367/20 – COVID-19
Se informa a los colegas que fue publicado el Decreto 367/20, mediante el cual se establece que la enfermedad COVID-19, producida por el coronavirus SARS-CoV-2, se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2 inciso b) del artículo 6º de la Ley 24.557.
Las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (A.R.T.) no podrán rechazar la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 1º de la norma y deberán adoptar los recaudos necesarios para que el trabajador damnificado reciba, en forma inmediata, las prestaciones previstas en la Ley 24.557 y sus normas modificatorias y complementarias.
Haga clic aquí para acceder al Decreto
Decreto 355/20 – Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio
Se informa a los colegas que fue publicado el Decreto 355/20, mediante el cual se prorroga hasta el día 26 de abril la vigencia del Decreto 297/20, prorrogado oportunamente por el Decreto 325/20.
Haga clic aquí para acceder a la norma
Fallecimiento del Esc. Jorge Pelizza
El Colegio lamenta comunicar el fallecimiento del Esc. Jorge Pelizza, matrícula 4106, ocurrido el 2 de abril del año en curso.
Fallecimiento de la Esc. María del Carmen Alonso
El Colegio lamenta comunicar el fallecimiento de la Esc. María del Carmen Alonso, matrícula 3118, ocurrido el 12 de abril del año en curso.
Vencimientos del Colegio y de la Caja Notarial: Suspensión de intereses por mora
Esto comprende todos los vencimientos ya producidos a la fecha de la referida resolución y los que operen en el transcurso del mes de abril, correspondientes a:
– Ley 404.
– Préstamos en pesos y en dólares (cualquiera de sus líneas).
– Aportes previsionales.
– Cuotas asistenciales.
Sin perjuicio de que no se cobrarán intereses moratorios hasta la fecha indicada, recordamos que igualmente todas las cuotas vencidas podrán abonarse mediante transferencia bancaria:
COLEGIO
CBU 2590035610017865310022 / CUIT: 30-52649945-6
CAJA NOTARIAL
CBU 2590035610026164510077 / CUIT: 30-70195125-1
En ambos casos, el pago deberá ser informado por la Mesa de Entradas Virtual (MEV), utilizando la opción “Aviso de pago por transferencia bancaria”. En caso de no poder hacerlo a través de la MEV, y a los efectos de poder registrar el pago, solicitamos enviar una foto del ticket a tesoreria@colegio-escribanos.org.ar.
Apelamos a todos los colegas a que, en la medida de sus posibilidades, abonen las cuotas correspondientes al régimen asistencial, dado que ante la crisis sanitaria que estamos atravesando, se requiere de fondos para hacer frente a la totalidad de los servicios que presta nuestro sistema médico.
MEDIDAS ECONÓMICAS:
Dado que nuestro Colegio no es ajeno a esta compleja situación económica que estamos viviendo y es función del Consejo Directivo velar por el patrimonio de la institución, se conformó un Comité de Crisis, el que se encuentra trabajando en la implementación de un plan de reducción de gastos del Colegio de Escribanos, dando absoluta prioridad a los gastos obligatorios y esenciales en esta situación de emergencia sanitaria.
Asimismo, nos encontramos trabajando en el diseño de un plan económico para llevar alivio a todos nuestros colegas, en la medida de las posibilidades y con los recursos disponibles.
Certificados de Actuación Remota – Modificación del Reglamento y Tutorial
El aporte de los colegas y las sugerencias de los asesores nos han permitido rediseñar el procedimiento, para hacerlo más ágil y adecuarlo a un servicio que requiere mayor seguridad y menores conflictos.
Recordamos que esta iniciativa tiene su origen en la necesidad de atender las demandas de nuestra sociedad, en tiempos de aislamiento social obligatorio debido a la pandemia del Coronavirus, durante el cual la circulación de personas se ve restringida por disposiciones del Estado y normas de prevención sanitaria. Es por ello que se recomienda especialmente a los colegas que tengan en cuenta las limitaciones en cuanto a la eficacia de este tipo de certificados, que solo contienen declaraciones del notario tendientes a afirmar, de manera sintética, la existencia de documentos, personas, hechos, cosas o situaciones jurídicas percibidos sensorialmente por el escribano, tal como lo contempla nuestra legislación local.
Junto a esta publicación, en el tutorial que enviamos al pie de este mensaje, podrá consultar la manera de confeccionarlos y también algunas recomendaciones para su correcta implementación.
Esta herramienta permitirá a los colegas autorizar certificados notariales, requeridos por vía remota, mediante tecnologías que faciliten reproducir el hecho autenticado e instrumentarlo en fojas extraprotocolares, en soporte físico y digital.
Los CERTIFICADOS DE ACTUACIÓN REMOTA pueden ser aplicados a todos los certificados notariales regulados por la Ley 404 y deben utilizarse para los fines allí descriptos.
Cuando estos certificados tengan por finalidad certificar un hecho que involucre la firma o la impresión digital -en los casos que la ley autoriza- de un documento, porque así lo solicita el requirente durante la videoconferencia, el procedimiento a seguir será el siguiente:
- Una o varias personas se comunican con el notario mediante videoconferencia (WhatsApp, Discord, Skype o cualquier aplicación que permita el contacto remoto de audio y video con el requirente). El requirente no deberá enviar su geolocalización ni comprobarla el escribano.
- Dicha/s persona/s deberán expresar sus datos personales básicos y exhibir su documento de identidad. Si el escribano conociere al requirente, podrá identificarlo de acuerdo al inc. b) del art. 306 del CCCN. Caso contrario, no está obligado a hacerlo, sin perjuicio de que podrá solicitar un certificado al ReNaPer y, de considerarlo necesario, podrá grabar la videollamada, con expresa autorización del requirente.
- El requirente le exhibirá al escribano un documento físico, que deberá firmar -o estampar la impresión digital- en el acto mismo de la videoconferencia, ante la presencia remota del escribano. Luego se lo enviará al notario, junto con la copia de su documento de identidad, si fuere necesario (por email o Whatsapp, por ejemplo).
- En el caso de que el escribano opte por confeccionar el certificado en formato digital, ingresará al acceso restringido del Colegio, luego al GEDONO y seleccionará la foja de Actuación Notarial Extraprotocolar. En ella, confeccionará el certificado digital con lo acontecido y adjuntará el documento firmado en formato pdf, que le enviará escaneado el requirente.
- El escribano podrá previsualizar el certificado y luego generarlo.
- Una vez generado el certificado, el escribano deberá descargarlo en su ordenador y firmarlo digitalmente con el firmador del Colegio. Luego de firmado, lo puede entregar en formato digital a los requirentes, por email u otro medio electrónico.
- Si el escribano decidiera optar por confeccionar el certificado en soporte papel, mediante la foja de Actuación Notarial, deberá cumplir con los mismos requisitos, a excepción del ingreso al GEDONO: deberá adjuntar la copia del documento firmado por el requirente en la videoconferencia al certificado confeccionado en soporte papel. Luego lo remitirá al requirente por cualquier medio de entrega.
- En ambos casos, y de considerarlo necesario, el escribano podrá adjuntar al certificado la copia del documento de identidad del requirente.
- El CERTIFICADO DE ACTUACIÓN REMOTA no tendrá eficacia, si el requirente no presentare o no adjuntare el certificado notarial junto con el documento original que hubiera firmado, prevención que debe surgir de las constancias mismas del certificado.
Debe tenerse especial consideración que estos certificados no sustituyen a la certificación notarial de la firma, pues constituyen la certificación de un hecho que presencia el notario a través del medio audiovisual, pero, sin duda, constituyen un medio probatorio de autenticidad de la misma, tal como lo dispone el art. 314, primer párrafo del CCCN.
Para conocer más acerca del procedimiento aprobado -sin perjuicio del tutorial que enviamos al pie de este mensaje- le acercamos un ejemplo del certificado, a título orientativo, que podrá utilizarse para ambos sistemas. (Haga clic aquí para acceder a este material).
Por cualquier consulta o duda que se le presente, podrá comunicarse al mail certificadosdeactuacionremota@colegio-escribanos.org.ar.
Inconvenientes para tramitar el Certificado Único de Circulación
En caso de no haber podido generar el Certificado Único de Circulación a través del TAD ante el Ministerio del Interior, sugerimos a los colegas trasladarse con carnet profesional y copia de la pantalla que informa la imposibilidad o demora para tramitarlo, mencionando expresamente la Decisión Administrativa 467/20 que incluye la actividad notarial como actividad esencial.
Curso de Práctica Notarial y Curso Práctico para Empleados y/o aspirantes a empleados de escribanías: Prórroga de inicio
Se recuerda a los colegas que, ante las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio que no permiten el normal desarrollo de las actividades del Colegio, el Consejo Directivo ha resuelto prorrogar el inicio del Curso de Práctica Notarial para el 1° de junio de 2020. Asimismo, dispuso su finalización para el 30 de noviembre de 2020.
Por otro lado, también se reprogramó el inicio del Curso práctico para empleados y/o aspirantes a empleados de escribanías para esa misma fecha.
En ambos casos, de extenderse las medidas de aislamiento, los plazos arriba informados podrán sufrir nuevas modificaciones.
RPI de la Capital Federal: Orden de Servicio 35/20
El Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal ha publicado la Orden de Servicio 35/20, mediante la cual se prorroga hasta el 27 de abril lo dispuesto por Órdenes de Servicio 32, 33 y 34 /20 emitidas por ese organismo.
De este modo, de acuerdo a lo informado por el RPI, continúa habilitado el ingreso de informes que puedan solicitarse por trámite online: informe N°1 de dominio y gravámenes, N°2 de anotaciones personales, N°3 de consulta índice de titularidad y N°5 de frecuencia de informes solicitados. Las solicitudes de informes de dominio deben tener por objeto inmuebles matriculados.
Haga clic aquí para acceder a la OS 35/20
AFIP: Resolución General 4695/20
La AFIP publicó la Resolución General 4695/20, mediante la cual se fija entre los días 13 y 26 de abril de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias.
Haga clic aquí para acceder al texto de la norma
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires: Resolución de firma conjunta 15/20
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha emitido la resolución de firma conjunta 15/20, la que establece el uso obligatorio, a partir del 15 de abril de 2020, de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público y en medios de transporte público en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
DNRPA: Disposición 82/20
La Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor ha publicado la Disposición 82/20, mediante la cual se establece que, hasta el 30 de septiembre de 2020, los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias no inscribirán transferencias dominiales originadas en procesos judiciales o extrajudiciales iniciados o a iniciarse como consecuencia de ejecuciones correspondientes a créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).
Haga clic aquí para acceder a la norma
DNRPA: Disposición 81/20
La Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor ha publicado la Disposición 81/20, que extiende la vigencia de las Disposiciones 77/20 y 79/20 hasta el día 26 de abril de 2020, inclusive.
Haga clic aquí para acceder a la Disposición
Corte Suprema de Justicia de la Nación: Acordada 10/20
La Corte Suprema de Justicia ha publicado la Acordada 10/20, mediante la cual se prorroga la feria extraordinaria dispuesta por el punto resolutivo 20 de la Acordada 8/20, desde el 13 al 26 de abril.
Inspección General de Justicia (IGJ): Resolución General 15/20
La Inspección General de Justicia (IGJ) prorrogó la suspensión de todos los plazos de presentación de vistas, previstos en los artículos 1º y 2º de la Resolución General 10/20 desde el día 13 de abril hasta el día 26 de abril.
Inspección General de Justicia (IGJ): Resolución General 14/20
La Inspección General de Justicia ha publicado la Resolución General 14/20, mediante la cual se establece que las entidades administradoras de planes de ahorro bajo modalidad de “grupos cerrados”, deberán ofrecer la opción de diferir la alícuota y las cargas administrativas a los suscriptores, ahorristas y adjudicados titulares de contratos cuyo agrupamiento se haya producido con anterioridad al 30 de septiembre de 2019, de acuerdo con el esquema que se expone en el artículo 3°.
El diferimiento podrá hacerse sobre hasta un máximo de doce (12) cuotas consecutivas por vencer al momento de ejercerse la opción y deberá ser ofrecido a partir de la fecha de vigencia de esta resolución y mantenerse por un plazo que vencerá el 30 de agosto de 2020.
Cajas de ahorro Banco Ciudad para el pago de Sellos – Apertura en el día
A raíz de las sucesivas prórrogas del aislamiento social preventivo y obligatorio, el Colegio recuerda que el Banco Ciudad ofrece a los colegas cajas de ahorro gratuitas para abonar Sellos de CABA por débito automático, todos los meses, luego del cierre y envío del SIE.
Atentos a la situación de emergencia, desde la entidad bancaria han ofrecido abrir estas cuentas en el día. Para ello, los colegas sólo tendrán que presentar en la ventanilla del Banco, ubicada en nuestra institución, 1º entrepiso de Av. Las Heras 1833, previa gestión de turno, la siguiente documentación:
- DNI.
- Constancia de inscripción ante UIF como sujeto obligado (dada la condición de escribano).
- Constancia de inscripción en AFIP, según los ingresos:
- Si es Monotributista: constancia de inscripción;
- Si los ingresos son de forma autónoma: última DDJJ de Ingresos Brutos y último pago de aportes previsionales o último aporte a la Caja Notarial, en caso de no contar con los dos primeros.
- Completar la primera hoja del formulario de apertura, que enviamos al pie de este mail. Las otras dos hojas se firman en la caja del Banco al momento de hacer entrega del mismo.
Se recuerda, que por cuestiones de organización y del cumplimiento estricto del protocolo sanitario del Covid- 19, y tal como fue previsto para el pago del Impuesto de Sellos de este mes, se asignarán turnos para los días 15, 16 y 17 de abril, en el horario de atención establecido de 10 a 15 horas, únicos días y horarios en los que se atenderá a los colegiados.
IMPORTANTE: el turno para la apertura de la cuenta deberá solicitarse por mail a la dirección de correo: pagosellos@colegio-escribanos.org.ar. Si además de abrir la caja de ahorro, tiene previsto utilizar este turno para abonar el Impuesto de Sellos correspondiente al mes de marzo, deberá indicarlo en el cuerpo del mail.
Se recuerda que:
- La apertura y el mantenimiento son gratuitos.
- Los depósitos en efectivo y las transferencias no pagan impuestos a los débitos y créditos (excepto los depósitos efectuados en cheques).
Haga clic aquí para acceder al formulario de apertura de la cuenta
Pago del Impuesto de Sellos: Gestiones ante el Banco Ciudad – Solicitud de Turnos
Luego de haber logrado obtener la prórroga de la AGIP para el pago del Impuesto de Sellos hasta el día viernes 17 de abril del corriente, el Colegio avanzó con sus gestiones -en este caso ante las autoridades del Banco Ciudad- a fin de conseguir que los colegas puedan efectuar sus pagos en la sede de la entidad ubicada en nuestra institución.
De manera excepcional (dado que el BCRA no permite la atención por ventanilla), hemos logrado que el Banco habilite este servicio -EXCLUSIVAMENTE- en la sede del Colegio de Av. Las Heras 1833 (1 EP) y disponga de dos cajeros destinados únicamente para la atención del pago de dicho impuesto, bajo algunas de estas modalidades: efectivo, cheque o depósitos en las cuentas del Ciudad destinadas para tal fin.
Por cuestiones de organización y del cumplimiento estricto del protocolo sanitario del Covid- 19, se asignarán turnos para los días 15, 16 y 17 de abril, en el horario de atención establecido de 10 a 15 horas, únicos días y horarios en los que se atenderá a los colegiados.
Para solicitar el turno, se deberá enviar un mail a la dirección: pagosellos@colegio-escribanos.org.ar, indicando nombres y apellidos completos, matrícula y registro por el cual realizará el pago y un teléfono de contacto (en lo posible celular). Los mails serán recibidos hasta el próximo lunes 13 de abril a las 18 h, y la confirmación del día y hora de turno asignado a cada registro será remitida también por correo electrónico.
Se solicita a los escribanos utilizar esta modalidad sólo si es estrictamente necesario, debido a la obligatoriedad de respetar el protocolo sanitario de COVID-19.
Recordamos que se encuentra disponible la posibilidad de efectuar el pago del Impuesto de Sellos por distintos medios electrónicos, a saber:
- Débito a través de la cuenta del Banco Ciudad.
- VEP en caso de tener depositado el dinero en cualquier otro banco a excepción de la cuenta recaudadora de sellos en el Ciudad (al pie de este mensaje le enviamos el instructivo para generar el VEP).
- Depósitos en las terminales de autoservicio de los bancos, con efectivo o cheques.
- Transferencia desde una cuenta de otro banco a la del Banco Ciudad y, desde ahí, efectuar el pago.
IMPORTANTE: Debido a la prórroga del vencimiento, se han adaptado los sistemas, a fin que la boleta para el pago del Impuesto de Sellos se emita sin intereses hasta el día 17 de abril, inclusive. No obstante, en los casos que se haya cerrado la DDJJ antes de la 16:30 h del día 9 de abril y sólo quede pendiente el pago, se deberá realizar una rectificativa en el SIE, al sólo efecto de que la boleta de pago sea expedida con fecha de vencimiento 17 de abril. Caso contrario, la boleta de pago que hubiera emitido el SIE cuando se cerró servirá solamente para abonar, sin intereses, hasta el día 13 de abril, inclusive, y estará vencida para abonar luego de esa fecha.
Ponemos a disposición los siguientes canales de comunicación y contacto:
- 4809-6849 / 11 3561-7581 /11 3926 3502 / 11 3926 3656
- Haga clic aquí para ver el instructivo de generación de VEP