Casos en que corresponda rectificativa
El 17 de abril fue publicada en el Boletín Oficial de CABA, la Resolución AGIP 173/20, que dispuso una nueva prórroga para la presentación de las Declaraciones Juradas y el depósito de las sumas retenidas por los escribanos públicos en su carácter de agentes de recaudación del Impuesto de Sellos, correspondientes al período marzo de 2020, cuyo vencimiento operaba el día 13 de abril de 2020.
IMPORTANTE: caso en que corresponda una rectificativa.
Debido a la nueva prórroga, se han adaptado los sistemas a fin de que la boleta para el pago del Impuesto de Sellos se emita sin intereses hasta el 27 de abril, inclusive. No obstante ello, en el caso de que se haya cerrado la DDJJ antes de las 16.30 h del día 17 de abril (hora en que se modificó el sistema) y sólo quede pendiente el pago del impuesto, se deberá realizar una rectificativa -al solo efecto de que la boleta de pago sea expedida con fecha de vencimiento 27 de abril, caso contrario, la boleta de pago que emitió el SIE cuando se cerró, servirá para abonar sin intereses solamente hasta el día 13 o 17 de abril, inclusive, y estará vencida en cualquiera de los casos para abonar luego de esas fechas.