Se informa a los colegas que fue publicado el Decreto 367/20, mediante el cual se establece que la enfermedad COVID-19, producida por el coronavirus SARS-CoV-2, se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2 inciso b) del artículo 6º de la Ley 24.557.
Las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (A.R.T.) no podrán rechazar la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 1º de la norma y deberán adoptar los recaudos necesarios para que el trabajador damnificado reciba, en forma inmediata, las prestaciones previstas en la Ley 24.557 y sus normas modificatorias y complementarias.
Haga clic aquí para acceder al Decreto