Colegio de Escribanos
de la Ciudad de Buenos Aires

Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

Colegio de Escribanos
de la Ciudad de Buenos Aires

Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

Presidencia / Jefatura de Gabinete

RPI de la Capital Federal: Inscripción de documentos con copia del asiento efectuado

El RPI de la Capital Federal ha informado al Colegio que comenzó a aplicar, a modo de prueba, la modalidad de expedir algunos documentos ya inscriptos con una copia del asiento efectuado y la siguiente nota adjunta:

“SR. PROFESIONAL: Adjunto al presente documento encontrará copia/s de la/s matrícula/s objeto de registración, para su conocimiento. Atte. Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal.”

Este nuevo servicio facilitará al colega la posibilidad de verificar la correcta registración del documento presentado y dará la posibilidad de realizar el reclamo pertinente, en caso de notar algún error.

Comisión de Escribanos Referencistas: Mesa virtual de consultas sobre estudio de títulos

Se informa a los colegas que la Comisión de Escribanos Referencistas realizará la próxima Mesa Virtual de Consultas sobre Estudio de Títulos, el jueves 21 de marzo, a las 19 h. La reunión durará una hora y el enlace a la videollamada es:  https://meet.google.com/oyo-frte-axn

Ante la gran asistencia de colegas en las últimas reuniones y a fin de lograr un ambiente agradable y ordenado, les enviamos las siguientes pautas para tener en cuenta al momento de participar: 

  • Ingresar a la reunión a la hora indicada. 
  • Durante la permanencia en la reunión, mantener el micrófono apagado para no interferir con el audio del disertante. 
  • Las preguntas se podrán efectuar por chat dentro de la plataforma o levantando la mano para que el moderador le ceda la palabra a su turno. Todas las preguntas que se hagan serán respondidas por los participantes que deseen intervenir, siempre respetando el orden para poder escucharse entre todos. 
  • Pueden enviar consultas a comisiondereferencistas@gmail.com, las que serán leídas en la reunión y contestadas en ese momento. 

Ley 27.739

Fortalecimiento de los mecanismos de detección y prevención de operaciones sospechosas en el marco de la lucha contra LA/FT.

Se informa a los colegas que fue publicada la Ley 27.739, que modifica aspectos claves del Código Penal y la Ley 25.246, con el objetivo de ampliar las definiciones y establecer nuevas obligaciones para diferentes entidades. Esta normativa busca fortalecer los mecanismos de detección y prevención de operaciones sospechosas en el marco de la lucha contra los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo.

Los escribanos figuran como sujetos obligados a informar a la UIF únicamente cuando preparen o realicen transacciones a nombre y/o por cuenta de sus clientes, sobre las siguientes actividades:

a) Compra y/o venta de bienes inmuebles, cuando el monto involucrado sea superior a setecientos (700) salarios mínimos, vitales y móviles;

b) Administración de bienes y/u otros activos cuando el monto involucrado sea superior a ciento cincuenta (150) salarios mínimos, vitales y móviles;

c) Administración de cuentas bancarias, de ahorros y/o de valores cuando el monto involucrado sea superior a cincuenta (50) salarios mínimos, vitales y móviles;

d) Organización de aportes o contribuciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas;

e) Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y la compra y venta de negocios jurídicos y/o sobre participaciones de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.

Los abogados, escribanos públicos y contadores públicos que actúen como profesionales independientes no se encuentran obligados a reportar transacciones sospechosas si la información relevante se obtuvo en circunstancias en las que estos están sujetos al secreto profesional.

El Decreto promulgatorio 254/24 observa los artículos 5°, 7° y 40  de la Ley y promulga el cuerpo restante de la norma.

Entrada en vigencia: a partir del 14 de abril.

UIF: Resolución 43/24

La Unidad de Información Financiera (UIF) ha publicado la Resolución 43/24, mediante la cual se establecen los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) que los Sujetos Obligados incluidos en el artículo 20 inciso 19 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, deberán adoptar y aplicar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, a los fines de evitar el riesgo de ser utilizados por terceros con objetivos criminales de LA/FT.

Sujetos obligados mencionados en el inc. 19 del art. 20 de la de la Ley 25.246: Los registros públicos, y los organismos representativos de fiscalización y control de personas jurídicas correspondientes, los registros de la propiedad inmueble, los registros de la propiedad automotor, los registros prendarios, los registros de embarcaciones de todo tipo y los registros de aeronaves.

Haga clic aquí para acceder a la Resolución 43/24

Nueva Asesoría Jurídico Notarial – Alsina 2280

Se informa a los colegas que, a partir del 18 de marzo, el Esc. Horacio Gigli estará a cargo de la Asesoría Jurídico-Notarial en la sede del Archivo de Protocolos Notariales, de Alsina 2280.

La atención será sin turno, por orden de llegada, los días lunes de 10 a 14 h. 

De esta manera, continuamos sumando nuevos servicios, implementados para seguir dando respuesta a las demandas y necesidades de los colegas

Coro Julio A. Aznárez Jáuregui | Convocatoria de voces 2024

Se informa a los colegas que se encuentra abierta la convocatoria de voces para integrar el coro del Colegio Julio A. Aznárez Jáuregui, bajo la dirección de Silvia Pérez Monsalve. Se convoca a escribanos, familiares de colegas de la demarcación y allegados con experiencia coral, preferentemente. El repertorio será de música popular argentina y latinoamericana.

Los ensayos comenzaron el martes 5 de marzo y se realizan con frecuencia semanal, todos los martes, de 19 a 22 h, en Av. Las Heras 1833, 8° piso.

Datos de contacto y entrevistas:
Silvia Pérez Monsalve
15 3504-5438
silpersalve@gmail.com

Fallo sobre nulidad de escritura

Autos: P., F. G. c. A. Y., I. y otro s/ nulidad de escritura/instrumento. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil – Sala E – 28-09-2023
Publicación: El Derecho – Diario, Tomo 305, Cita Digital: ED-V-CCCLXXI-179

Este fallo afirma, en forma terminante, que no corresponde atribuir responsabilidad al escribano que interviene en una escritura que ha sido declarada nula, porque en estos autos no se demostró que la misma hubiera actuado sabiendo que se insertaban datos falsos. Quien decía ser la vendedora no lo era y se demuestra que hubo una actitud de fraude por parte de la compradora, y la profesional no advirtió ninguna inhabilidad en la enajenante.

El fallo destaca que el escribano es un profesional del derecho “(…) cuya labor no se circunscribe a la mera actividad privada de cualquier otro profesional, atento a que, además, cumple una función pública por delegación del Estado: la de dar fe y comunicar una autenticidad y fuerza probatoria excepcional (…)”.

En el fallo se diferencia claramente que, cuando la cuestión es entre el escribano y su cliente, la responsabilidad de aquel será contractual, y será aquiliana cuando el escribano con su acto ocasione un daño a terceros. Le da importancia  a la identificación de los otorgantes así como a la afirmación de él mismo de que son personas hábiles. 

El fallo destaca que la habilidad de los otorgantes hace referencia a la habilidad para otorgar el acto, pero no da fe de esa circunstancia, sino solo de la identidad de las personas físicas y no de los demás elementos individualizantes, como el estado de familia, el juicio de capacidad de los firmantes, domicilio o residencia; de ahí que, si el acto resulta nulo porque uno de los celebrantes era una persona incapaz no declarada, no necesariamente compromete la responsabilidad del notario, si no existen elementos que acrediten que fue parte de la maniobra. 

Basta que la falta de capacidad de uno de los otorgantes sea notoria a la época del otorgamiento del acto para que este sea nulo: “(…) El deber notarial de identificar a los comparecientes es una obligación de medios y no de resultado, con las consecuencias positivas que ello implica para el escribano que, frente a un supuesto de sustitución de persona, habiendo obrado con el cuidado y la diligencia propia de su función, es tan víctima de la circunstancia como la parte perjudicada y no el victimario (…)”.

Haga clic aquí para acceder al fallo completo

RPI de la Capital Federal – Informe de la DTR 3/24

Se remite a los colegas el informe del Instituto de Derecho Registral referido a la interpretación y alcances de la nueva DTR 3/24, que estableció que en los supuestos de registración de declaratoria de herederos, sucesión testamentaria o adjudicación hereditaria, se admitirá como documento a registrar el testimonio del acta notarial de protocolización o acta de transcripción. 

Haga clic aquí para acceder al informe

Provincia de Buenos Aires: Decreto 208/24

Se informa a los colegas que fue publicado el Decreto 208/24, mediante al cual se crea el Instituto Provincial de Asociativismo y Cooperativismo, que ejercerá la autoridad de aplicación en materia Cooperativa, según Ley 20.337

Haga clic aquí para acceder al Decreto

Haga clic aquí para acceder al Anexo I

Haga clic aquí para acceder al Anexo II

Haga clic aquí para acceder al Anexo III

Haga clic aquí para acceder al Anexo IV

IGJ: Rúbrica de libros

De acuerdo a lo informado por el Dto. de Intervención y Rúbrica de Libros de la IGJ, se recuerda a los colegas que los trámites de rúbrica se encuentran formalmente finalizados cuando se recibe la notificación digital, a través de la plataforma TAD.

Las obleas impresas antes de que el escribano reciba ese aviso carecen de validez legal, incluso aunque el sistema permita su descarga.

 

UIF- Resolución 242/23: documentación respaldatoria de origen de los fondos

En relación con diversas consultas recibidas sobre la nueva Resolución UIF 242/23, que comenzó a regir el 1° de marzo, el Instituto de Derecho Tributario aclara a los colegas que:

– Dejó de ser una variable objetiva el requerimiento de documentación respaldatoria. En el nuevo régimen legal, dicho requerimiento está basado en la calificación subjetiva que el escribano realiza respecto del cliente y la operación.

  • En el caso de que el cliente sea considerado de RIESGO BAJO, no se deberá requerir ninguna documentación, sin importar el monto.
  • Para el caso de considerarlo de RIESGO MEDIO o ALTO y en la medida que la operación de compraventa sea equivalente al valor de 700 SMVM o las restantes actividades específicas (sin monto mínimo), se deberá requerir la documentación respaldatoria y guardarla para eventuales inspecciones.

– La declaración jurada de origen de fondos  se debe solicitar en todos los casos de actividades específicas, ya que hace a la formación del perfil del cliente.

Haga clic aquí para acceder al informe

 

Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal: Disposición 3/24

El RPI de la Capital Federal ha publicado la Disposición 3/24, mediante la cual se modifica el artículo 1° de la DTR 1/1986, que quedará redactado de la siguiente manera: 

En los supuestos de registración de declaratoria de herederos, sucesión testamentaria o adjudicación hereditaria, se admitirá como documento a registrar el testimonio del acta notarial de protocolización o acta de transcripción. 

Entrada en vigencia: desde el 5 de marzo

Haga clic aquí para acceder a la Disposición 3/24

Comisión de Cultura: Reinicio de actividades

La Comisión de Cultura retomará sus actividades el martes 19 de marzo, 18.30 h, en la sala Vélez Sársfield de Av. Las Heras 1833, 6° piso.

Se invita a los colegas a sumarse a estos encuentros para reforzar este espacio de integración e intercambio y sumar nuevos miembros que aporten sus inquietudes y proyectos.

Croque Madame: Resto y bar del Colegio

Recordamos que el restaurante Croque Madame que funciona en la sede del Colegio, ofrece al notariado un servicio gastronómico de calidad

  • Cafetería, pastelería y comidas rápidas

En el bar de la planta baja, de lunes a viernes, de 9 a 15.30 h.  

  • Restaurante y cafetería

En el restó del 2º piso, de lunes a sábado, de 12 a 00.30 h.

Para realizar reservas para el restaurante, deberán contactarse únicamente por WA al:  +54 9 11 3472-7292

El escribano tendrá un descuento del 20%, en efectivo.

Instituto de Filosofía: Reinicio de actividades

El Instituto de Filosofía reiniciará sus actividades el jueves 7 de marzo, a las 19 h, en sala Vélez Sársfield, de Av. Las Heras 1833, 6° piso.

Para aquellos que no puedan asistir,  podrán contactarse por la plataforma Zoom:

Unirse a la reunión Zoom

https://us06web.zoom.us/j/83792833505?pwd=cnEyR2tzVzJiT2U5TU0rWjNENFZ0QT09

ID de reunión: 837 9283 3505
Código de acceso: 635828

Se invita a todo el notariado a sumarse a estos espacios de reflexión y debate entre colegas. 

Nuevos asesores UIF

Se informa a los colegas que, desde el 1° de marzo, la asesoría UIF sobre temas en materia de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo está a cargo de la Cdora. Teresa Gómez y el Dr. Federico Schweizer, del Estudio Teresa Gómez, Carlos Quian & Asociados SRL, especialistas en brindar asesoramiento a profesionales para el cumplimiento de las exigencias normativas de la Ley 25.246 y de las resoluciones UIF correspondientes.

Asesoría presencial:  miércoles 10 a 13 h, Av. Callao 1542

Asesoría por mail: uif@colegio-escribanos.org.ar  

 (Las respuestas se remitirán los días lunes, de 10 a 12 h)

IGJ: Resolución General 8/24

La IGJ ha publicado la Resolución General 8/24, mediante la cual se deroga la Resolución General IGJ 20/20 y se restablece -en los términos anteriores al dictado de la resolución derogada- la redacción del artículo 38 conforme Resolución General IGJ 6/2017:

“Artículo 38: El poder otorgado al representante del administrador domiciliado en el extranjero no se inscribirá y estará limitado a la recepción de las notificaciones por cuenta y orden de su representado y, de considerarlo necesario el administrador, para la realización de trámites en su nombre ante los organismos públicos “.

Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral. 8/24

UIF: Entrada en vigencia de la Resolución 242/23

Informe del Instituto de Derecho Tributario

Tal como fuera comunicado oportunamente, a partir del 1° de marzo, entrará en vigencia la Resolución UIF 242/23.

Atento a ello, se remite a los colegas un informe elaborado por el Instituto de Derecho Tributario sobre las nuevas pautas para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de riesgos de LA/FT, que deberán cumplir los escribanos como sujetos obligados.

Haga clic aquí para acceder al informe

Haga clic aquí para ver las aclaraciones sobre la documentación respaldatoria

IGJ:Resolución General 6/24

La IGJ ha publicado la Resolución General 6/24, mediante la cual se suspende la entrada en vigencia de la presentación digital de los estados contables y documentación relacionada de las sociedades por acciones no comprendidas en el artículo 299 de la Ley 19.550, mediante el servicio denominado “Presentación digital de estados contables de sociedades accionarias no comprendidas en el artículo 299 de la LGS”, establecida para el 1° de marzo de 2024. 

Asimismo, dispone que, hasta la implementación de la presentación digital de los trámites mencionados en el artículo 1°, continuará vigente y operativo el programa aplicativo SITIG.

Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral. 6/24

GJ: Resolución General 7/24

La Inspección General de Justicia (IGJ) ha publicado la Resolución General 7/24, mediante la cual se deroga la Resolución General IGJ 22/20 de ese organismo, que establecía que la Inspección coordine con el RPI de la Capital Federal la obtención de información sobre la existencia de operaciones de constitución de derechos reales sobre inmuebles, tales como adquisiciones de dominio y constitución o cesión de hipotecas, en las cuales los adquirentes, acreedores o cesionarios, a título pleno o fiduciario, fueran Sociedades por Acciones Simplificadas inscriptas en el Registro Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en cualquier Registro Público de jurisdicción provincial.

Vigencia desde el 28 de febrero.

Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral. 7/24

RPI Capital Federal: Nuevos valores Disposición 1/24

El Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal ha publicado la Disposición 1/24, mediante la cual se establece que el valor del módulo base para el cálculo del costo de las contribuciones Ley 17.050 ascenderá a la suma de $ 300.

La entrada en vigencia de esta norma está prevista para el lunes 11 de marzo.

Se advierte que las escrituras autorizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente disposición abonaran los aranceles de la derogada Disposición 19/2023, siempre y cuando el documento se presente para su inscripción ante el RPI, dentro de los plazos de la correspondiente reserva de prioridad.

Haga clic aquí para acceder a la Disposición 1/24

Haga clic aquí para acceder al Anexo con la tabla de contribuciones

Haga clic aquí para acceder a la tabla de valores

Asociación Gremial de Empleados de Escribanos de la Capital Federal: Paritarias enero, febrero y marzo 2024

Se informa a los colegas que, luego de negociaciones con la Asociación Gremial de Empleados de Escribanos de la Capital Federal, se acordó la siguiente recomposición salarial para los meses de enero, febrero y marzo de 2024.

Enero 2024

  • Se fijó un incremento del 15% sobre el 8% correspondiente a enero de 2024, dando una corrección salarial del 23% sobre los salarios de diciembre de 2023. Dado que los salarios de enero ya se encuentran liquidados, el porcentaje adicional acordado deberá ser abonado en forma conjunta con el salario de febrero de 2024.

Febrero 2024

  • Se fijó un incremento del 15% para febrero sobre los salarios ajustados al 31/01/2024.

Marzo 2024

  • Se acordó un incremento del 10% para marzo sobre los salarios ajustados al 29/02/2024.

Todos los aumentos son acumulativos.

Se detallan a continuación los salarios básicos de convenio, tal como quedan fijados con la aplicación de los incrementos acordados:

Enero 2024

  • Oficial: $ 614.720
  • Protocolista: $ 533.955
  • Liquidador: $ 469.661
  • Ayudante: $ 372.504

Febrero 2024

  • Oficial: $ 706.928
  • Protocolista: $ 614.048
  • Liquidador: $ 540.110
  • Ayudante: $ 428.380

Marzo 2024

  • Oficial: $777.621
  • Protocolista: $ 675.453
  • Liquidador: 594.121
  • Ayudante: $ 471.218

Solicitud de certificado de libre deuda de expensas 

Actualización de valores para marzo

La Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Asuntos Inmobiliarios ha informado que el valor sugerido del certificado, a partir del 1° de marzo es de $36.000 + IVA.

Se recuerda que este servicio se encuentra disponible en el Acceso Restringido Único, para gestionar el formulario único de solicitud de certificado de libre deuda de expensas.

Recordamos que la implementación de este servicio apunta a simplificar a los escribanos los criterios de consulta y unificar costos operativos de esas solicitudes, para evitar la disparidad observada en los últimos tiempos respecto de los honorarios requeridos por estos trámites.

Academia Nacional del Notariado: Videoconferencia online “Derogación de la ley de alquileres”

 

Instrucciones a tener en cuenta para poder acceder a la charla:

  • Contar con una cuenta de Gmail.
  • Una vez confirmado el pago, recibirá en su casilla un mail habilitándolo a acceder y ver la conferencia en el Drive Gmail de la Academia.  Las conferencias no son en vivo, por ende, usted podrá ingresar en el momento que quiera y puede volver a verlas durante 7 días en los que esté activo el campus. Las conferencias cuentan con material de lectura complementario que le será enviado por mail.

Arancel $15.000

Pasos para la inscripción y participación en el seminario. 

1. Pago del arancel.

Depósito o transferencia en la cuenta de la Academia Nacional del Notariado.
Banco: ICBC
CBU. 01505085 02000100673841
Alias CALMA.REAL.ARENA
Nro. Cuenta: 0508/02100673/84 
CUIT. 30-67818897-9

2. Una vez efectuado el depósito deberá enviarnos el comprobante por mail detallando nombre, apellido y DNI.

3. Recibirá la confirmación de su inscripción por mail, la factura correspondiente, y el link para ver la conferencia.

CFNA: Asesoría telefónica

Se recuerda que el Consejo Federal del Notariado Argentino brinda un servicio de asesoramiento telefónico, a través del 0800 333 4301, de lunes a jueves, de 9 a 13 h, a cargo de los siguientes asesores:

  • Lunes de 9 a 13 h, Esc. Javier MOREYRA
  • Martes de 13 a 16 h, Esc. Julián GONZÁLEZ MANTELLI
  • Miércoles de 9 a 13 h, Esc. Gastón DI CASTELNUOVO
  • Jueves de 9 a 13 h, Dra. María Martha CÚNEO

RPI de la Capital Federal: Instrucción de trabajo 2/24

El RPI de la Capital Federal ha emitido la Instrucción de trabajo 2/24, mediante la cual establece el cese del deber de informar a la IGJ respecto de aquellos documentos registrables otorgados por Sociedades Anónimas Unipersonales (SAU), Sociedades por acciones Simplificadas (SAS) o Sociedades Extranjeras (ver particularidad), dejando sin efecto las Instrucciones de Trabajo N° 1/2020 y 2/2020.

Haga clic aquí para acceder a la IT 2/24

RPI de la Capital Federal: Instrucción de trabajo 1/24

El RPI de la Capital Federal ha emitido la Instrucción de trabajo 1/24, mediante la cual establece que no será objeto de observación el documento traído a registración en aquellos supuestos en que el nombre, el tipo societario y su inscripción en el Registro de Comercio, sin perjuicio de los demás datos calificables, coincidan con los obrantes en el asiento precedente, y solo difiera la forma en que se expresa la designación de su tipo social.

Haga clic aquí para acceder a la IT 1/24

IGJ: Resolución General 5/24

La Inspección General de Justicia (IGJ) ha publicado la Resolución General 5/24, mediante la cual se modifica el artículo 3° de la Resolución General IGJ 2/2020, enmendada por Resolución General IGJ 6/2020, que quedó redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3°— Los representantes de sociedades constituidas en el extranjero inscriptas en el Registro Público con los alcances de los artículos 118, párrafo tercero, de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, deberán constituir y mantener vigente, hasta la cancelación de su inscripción como representantes, con más un plazo adicional computado desde dicha cancelación que sea igual al de la prescripción liberatoria aplicable a acciones resarcitorias por responsabilidad civil, una garantía cuyas modalidades se regirán por lo dispuesto en los incisos 2º y 3º del artículo 76 de la Resolución General IGJ N° 7/2015 (“Normas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA”), aplicándose el inciso 1º de dicha disposición en caso de pluralidad de representantes y/o designación de suplentes.

Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral. 5/24

 

Convocatoria para participar del Grupo de Teatro de Escribanos Actores

La Comisión de Cultura del Colegio convoca a colegas que tengan inquietudes actorales o dotes histriónicas a sumarse al grupo de teatro del Colegio. Este grupo viene trabajando bajo la dirección y asistencia de una reconocida docente y directora teatral desde 2022.

La convocatoria está abierta a todos los escribanos, y también a empleados de escribanía y del Colegio que quieran animarse a disfrutar ser, por un rato, actores, asistentes, utileros, vestuaristas, cantantes, clowns, dramaturgos. También convoca a todos aquellos integrantes de la comunidad notarial que cuenten con alguna intención, inquietud, curiosidad, empuje o habilidad para participar de este espacio artístico que promueve la cultura entre los escribanos y la sociedad.

Los encuentros/clases/ensayos comenzarán el miércoles 6 de marzo, a las 18.30 h, en el salón Gervasio A. de Posadas de Av. Callao 1542, y se realizarán semanalmente todos los miércoles.

Los interesados en participar podrán enviar un mail a comision_cultura@colegio-escribanos.org.ar

 

Escribano General de Gobierno de CABA – Francisco Lartirigoyen

El Colegio informa que el Esc. Francisco Lartirigoyen fue designado como el Escribano General de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el mes de diciembre pasado.

Celebramos este merecido nombramiento, respaldado por su capacidad profesional, compromiso con el Derecho y los valores que sustentan nuestra profesión.

Cantidad de escrituras de compraventa realizadas en enero 2024

Ponemos a su disposición los datos de la cantidad de escrituras de compraventa realizadas en enero de 2024. El informe se refiere a actos oficializados por escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre inmuebles ubicados en esta demarcación.

Actos de escrituras de compraventa                     1882

Monto involucrado                                           $ 143.030 millones

La cantidad total de las escrituras de compraventa de inmuebles registró en el primer mes de 2024 una suba de 1,8% respecto del nivel de un año antes, al sumar 1882 registros, mientras que el monto total de las transacciones realizadas subió un 244,4%, con $143.030 millones.

En comparación con diciembre de 2023, los actos bajaron un 58,7% (dic 4560 escrituras).

 

El monto medio de los actos fue de $75.999.357 (90.710 dólares de acuerdo al tipo de cambio oficial promedio): creció 238% en un año en pesos, y en moneda estadounidense mermó 23,5%.
En enero, hubo 69 escrituras formalizadas con hipoteca. Por lo que la baja en ese sentido es del 11,5% respecto al mismo mes del año pasado.

 

Frase del presidente Jorge De Bártolo:
“El dato de enero no refleja grandes variaciones: hay una ligera alza, pero no son porcentajes altos. Y quizá en algún mes se vea alguna leve baja interanual. De todas formas, como todo comienzo de año, genera alguna expectativa por si se genera en el orden macroeconómico algún estímulo para el sector. Si comparamos históricamente, se evidencia que -cuando hay crédito hipotecario- el mercado inmobiliario se duplica. Si en enero 2018 hubo 4500 operaciones, casi 1900 fueron con hipoteca. Y en 2024, el total no llega a 1900, pero menos de 70 fueron con crédito. Es decir, una herramienta así ya pone de base lo que es el total de la actividad hoy”.

 

Comparativo anual por mes

Descargar la cotización del dólar y escrituración promedio en dólares

Descargar el comparativo anual de escrituras con hipoteca bancaria

Descargar comparativo 12 meses

 

43 Jornada Notarial Bonaerense

Desde el 24 al 27 de abril se realizará la 43° Jornada Notarial Bonaerense en la ciudad de Mar del Plata. La inscripción puede realizarse desde el portal web exclusivo del encuentro. En el sitio también hay información detallada de los costos, servicios incluidos, formas de pago, reuniones preparatorias, así como el acceso al formulario de inscripción.

 TEMARIO: 

TEMA I
Función certificante

TEMA II
Donaciones 

TEMA III
Adultos mayores

 TEMA IV
Mecanismos innovadores de financiamiento

Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social – Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil: Resolución 5/24

El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario ha publicado la Resolución 5/24, mediante la cual se establece, a partir del 1° de marzo, el Salario Mínimo Vital y Móvil en la suma de $202.800 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

El monto establecido es un valor de referencia para la determinación del capital mínimo en materia de constitución de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). 

Haga clic aquí para acceder a la Resolución 5/24

UIF: Resolución 242/2023 – Charla de capacitación en el Colegio

Se recuerda a los colegas que, a principios de 2023, la UIF dispuso la actualización sistemática de las resoluciones generales aplicables a los diferentes sujetos obligados y que, como resultado del trabajo conjunto entre el organismo, el Colegio y el CFNA, en noviembre se publicó la Resolución UIF 242/23 (con vigencia a partir del 1/3/24).

Esta norma introduce cambios de relevancia en los deberes de los escribanos como sujetos obligados, motivo por el cual el Colegio ha organizado la charla de capacitación “Nuevo paradigma UIF para la actuación notarial“, que se llevará a cabo el lunes 19 de febrero, a las 10 h.

Ver temario, docentes, inscripción y modalidades de participación aquí