Colegio de Escribanos
de la Ciudad de Buenos Aires

Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

Colegio de Escribanos
de la Ciudad de Buenos Aires

Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

Presidencia / Jefatura de Gabinete

IGJ: Resolución General 16/23

La IGJ ha publicado la RG 16/23, mediante la cual se establece que las figuras sociedad anónima unipersonal (SAU) y sociedad por acciones simplificada (SAS) no corresponden a tipos societarios que encuadren en las condiciones y características requeridas para ser inscriptos como asociaciones profesionales. Por ello, el organismo procederá, conforme a las pautas reglamentadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA a: 

a) transformar -a alguno de los tipos societarios aceptados- a aquellas sociedades profesionales que lo soliciten

b) subsanar a aquellas sociedades profesionales que quedaron comprendidas en la Sección IV del Capítulo I de la Ley 19550 o sociedades civiles constituidas bajo el régimen previsto por el derogado Código Civil, que así lo soliciten.

Haga clic aquí para acceder al texto de la Res. Gral. 16/23

Ceremonia interreligiosa por la paz

Jueves 14 de diciembre – 19 h
Av. Callao 1540

El Colegio invita al notariado a compartir la ceremonia interreligiosa por la paz, que se llevará a cabo el jueves 14 de diciembre, a las 19 horas, en Av. Callao 1540.

Con el cierre del año, nuestra institución abre este espacio, en el que representantes de diferentes credos brindarán su mensaje y reflexionarán sobre los actos de violencia que conmueven al mundo y la importancia fundamental del diálogo como clave para una sociedad más justa y en paz. En este marco, se realizará una acción de gracias por el año transcurrido y se recordará a los colegas fallecidos.

Los esperamos.

Colegas fallecidos

CNV: Resolución General 986/23

Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación

La Comisión Nacional de Valores ha publicado la Resolución General 985/23, mediante la cual se sustituye el artículo 131 de la Sección XII del Capítulo V del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto: 

“DEFINICIONES. ARTÍCULO 131.- Las entidades que posean proyectos sociales elegibles que cumplan con los requisitos establecidos en esta Sección, podrán solicitar a la Comisión autorización para la emisión de obligaciones negociables en forma individual o bajo la forma de Programas Globales, cumpliendo las condiciones que se indican a continuación. 

Los Programas Globales se autorizarán por un monto máximo, con o sin posibilidad de reemisión, y al solo efecto del destino fijado en esta Sección. Los mismos deberán cumplir con las disposiciones establecidas en la Sección IV del Capítulo VI del Título II de estas Normas para la creación de Programas Globales, en tanto no se contrapongan con lo establecido en la presente Sección”.

Haga clic aquí para acceder a la Resolución

IGJ: Resolución General 15/23

La IGJ ha publicado la Resolución General 15/23, mediante la cual se establece que los estados contables y documentación relacionada de las sociedades por acciones no comprendidas en el artículo 299 de la Ley Nº 19.550, deberán presentarse en forma digitalizada, a partir del 01/03/2024, mediante el servicio denominado “PRESENTACIÓN DIGITAL DE ESTADOS CONTABLES DE SOCIEDADES ACCIONARIAS NO COMPRENDIDAS EN EL ARTÍCULO 299 DE LA LGS” disponible en el sitio web de este organismo. 

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Tribunal de Superintendencia del Notariado: Receso de verano

El Tribunal de Superintendencia del Notariado informó a nuestro Colegio que durante el próximo receso de verano que se extenderá desde el 2 hasta el 31 de enero de 2024, no recibirá designaciones de subrogantes ni propuestas de interinos y sólo despachará licencias impostergables.

Por tal motivo, se sugiere a los colegas tomar los recaudos necesarios ingresando los trámites por la Mesa de Entradas Virtual (MEV) hasta las 15 horas del día lunes 18 de diciembre, dado que el Tribunal no emite ni emitirá resoluciones retroactivas con relación a los trámites mencionados precedentemente.

BCRA: Comunicación A 7893

Exterior y cambios. Adecuaciones

El BCRA ha emitido la Comunicación A 7893, mediante la cual se suspende, con vigencia a partir del 24 de noviembre, lo dispuesto en el punto 3.9 de las normas “Exterior y cambios” relativo al acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para la aplicación simultánea a la compra de inmuebles en el país a partir de préstamos hipotecarios otorgados por entidades financieras locales.

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APRA: Res 288/23

La Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires ha publicado la Resolución 288/23, mediante la cual se deroga la Resolución  67-GCABA-APRA/21.

Haga clic aquí para acceder a la Res. 288/23

Anexo – PE-RES-SECA-APRA-288-23-ANX-14.pdf

Anexo – PE-RES-SECA-APRA-288-23-ANX-13.pdf

Anexo – PE-RES-SECA-APRA-288-23-ANX-12.pdf

Anexo – PE-RES-SECA-APRA-288-23-ANX-11.pdf

Anexo – PE-RES-SECA-APRA-288-23-ANX-10.pdf

Anexo – PE-RES-SECA-APRA-288-23-ANX-9.pdf

Anexo – PE-RES-SECA-APRA-288-23-ANX-8.pdf

Anexo – PE-RES-SECA-APRA-288-23-ANX-7.pdf

Anexo – PE-RES-SECA-APRA-288-23-ANX-6.pdf

Anexo – PE-RES-SECA-APRA-288-23-ANX-5.pdf

Anexo – PE-RES-SECA-APRA-288-23-ANX-4.pdf

Anexo – PE-RES-SECA-APRA-288-23-ANX-3.pdf

Anexo – PE-RES-SECA-APRA-288-23-ANX-2.pdf

Anexo – PE-RES-SECA-APRA-288-23-ANX-1.pdf

Anexo – PE-RES-SECA-APRA-288-23-ANX.pdf

AFIP: Resolución General 5449

Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias

La AFIP ha publicado la Resolución General 5449, mediante la cual se sustituye el artículo 34 de la Resolución General 2111, sus modificatorias y complementarias, que estableció el procedimiento para la determinación, liquidación e ingreso del gravamen, instituyendo -entre otras cuestiones- la forma en que los sujetos cuyas operaciones se encuentren exentas o alcanzadas por una alícuota reducida, comuniquen tal situación a los agentes de liquidación y percepción.

Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral 5449

AFIP: Resolución General 5450

Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción. Resolución General 4.815 y sus modificatorias. 

La AFIP ha publicado la Resolución General 5450, mediante la cual se modifica la Resolución General 4.815, sus modificatorias y sus complementarias, que estableció un régimen de percepción del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales, según corresponda, que se aplica sobre algunas de las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”.

Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral 5450

Certificado F3: plazo y procedimiento para su presentación  

La presentación del denominado F3 ante la AGIP es uno de los deberes formales establecidos en el Código Fiscal

En su artículo 95, dentro de los deberes formales de los escribanos, este Código dispone el plazo (45 días desde firmada la escritura) y el procedimiento para la actualización de la titularidad de los inmuebles, a través de la presentación del llamado F3. 

 El incumplimiento de esta obligación puede habilitar sanciones por parte de la AGIP.

Haga clic aquí para acceder al instructivo para la gestión y presentación de los F1/F3 

DNRPA: Disposición 376/23

Nueva tabla de Valuación de los Automotores y Motovehículos para el cálculo de aranceles

La Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios ha emitido la Disposición 376/23, mediante la cual se modifica la Tabla de Valuación de los Automotores y Motovehículos, a los fines del cálculo de los aranceles establecidos por Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 para los trámites de Inscripción Inicial y Transferencia, por la Tabla de Valuación de los Automotores y Motovehículos que se encuentra en el Anexo de la norma. 

Haga clic aquí para acceder a la Disposición 

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Comisión de Escribanos Referencistas: Última Mesa Virtual de Consultas sobre Estudio de Títulos de 2023

Se informa a los colegas que la Comisión de Escribanos Referencistas realizará la próxima Mesa Virtual de Consultas sobre Estudio de Títulos, el jueves 30 de noviembre, a las 19 h. La reunión durará una hora y el enlace a la videollamada es:  https://meet.google.com/bbe-zbpm-ath

Ante la gran asistencia de colegas en las últimas reuniones y a fin de lograr un ambiente agradable y ordenado, les enviamos las siguientes pautas para tener en cuenta al momento de participar: 

  • Ingresar a la reunión a la hora indicada. 
  • Durante la permanencia en la reunión, mantener el micrófono apagado para no interferir con el audio del disertante. 
  • Las preguntas se podrán efectuar por chat dentro de la plataforma o levantando la mano para que el moderador le ceda la palabra a su turno. Todas las preguntas que se hagan serán respondidas por los participantes que deseen intervenir, siempre respetando el orden para poder escucharse entre todos. 
  • Pueden enviar consultas a comisiondereferencistas@gmail.com, las que serán leídas en la reunión y contestadas en ese momento. 

Cantidad de escrituras de compraventa realizadas en octubre 2023

Ponemos a su disposición los datos de la cantidad de escrituras de compraventa realizadas en septiembre de 2023. El informe se refiere a actos oficializados por escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre inmuebles ubicados en esta demarcación.

Actos de escrituras de compraventa                     4559

Monto involucrado                                                  $ 191.250 millones

La cantidad total de las escrituras de compraventa de inmuebles registró en el décimo mes de 2023 una suba de 53,3% respecto del nivel de un año antes, al sumar 4559 registros, mientras que el monto total de las transacciones realizadas creció un 371,7%, con $191.250 millones.

En comparación con septiembre de 2023, los actos crecieron un 15,3% (sep 3954 escrituras).

El monto medio de los actos fue de $41.950.154 (114.162 dólares de acuerdo al tipo de cambio oficial promedio): creció 207,7% en un año en pesos, y en moneda estadounidense escaló 33,2%.

En octubre, hubo 236 escrituras formalizadas con hipoteca. Por lo que la suba en ese sentido es del 98,3% respecto al mismo mes del año pasado. En el acumulado de los 10 meses, el crecimiento es de 18,7% (1366 en total).

Comparativo anual por mes

Descargar la cotización del dólar y escrituración promedio en dólares

Descargar el comparativo anual de escrituras con hipoteca bancaria

Descargar comparativo 10 meses con hipotecas

Descargar comparativo 10 meses

Últimos 12 meses

Nuevo servicio en las Delegaciones del RPI de Provincia de Buenos Aires

A partir de ahora se podrán ingresar en las delegaciones del Registro dos nuevos formularios de publicidad:

  • Copia de soporte micro fílmico (Acto 768)

– Declaración de Herederos, Dominios simultáneos de Propiedad

– Horizontal, Medidas Cautelares, Transferencias de bienes inmuebles, Reglamento de Propiedad horizontal Ley 13512, Venta de Mensualidad Ley 14005, otros.

  • Solicitud de copias especiales

– Acto 756: Solicitud de Fotocopias de Material Bibliográfico.

-Acto 757: Fotocopia de Registros de Anotaciones Personales y otras copias.

-Acto 758: Informes por procesamientos de datos.

-Acto 762: Copia de folio de bien de familia.

-Acto 763: Solicitud sobre frecuencia de certificados, informes y/o copias de dominio, respecto de inmueble determinado (folio real)

ARBA: Resolución Normativa 33/23 

Suspensión de la expedición de los trámites catastrales y geodésicos

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) ha publicado la Resolución Normativa 33/23, mediante la cual se suspenderá la expedición de los trámites catastrales y geodésicos en el ámbito de la Gerencia General de Catastro y Geodesia y sus dependencias, desde el día 26 de diciembre de 2023 y hasta el día 12 de enero de 2024, ambos inclusive, para los trámites detallados al interior de la norma.

Por otro lado, resolvió extender, hasta el 31 de enero de 2024, inclusive, la validez de los certificados catastrales solicitados durante el mes de diciembre de 2023, con la valuación fiscal vigente durante ese último año, a fin de que los Escribanos Públicos puedan cumplir con las obligaciones que les corresponden como agentes de recaudación del Impuesto de Sellos.

Haga clic aquí para acceder a la Resolución Normativa 33/23

Fallo sobre autorización judicial para formalizar aceptación de donación

Sumario elaborado por la Esc. Angélica Vitale, Presidente del Instituto de Derecho Procesal

El 31 de octubre de 2023, la Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de la Ciudad de La Plata, integrada por los  Doctores Jaime Oscar López Muro y Ricardo Daniel Sosa Aubone, en los autos caratulados: “MANSILLA RAMIRO Y OTRO/A S/ AUTORIZACIONES (EXCEPTO ART. 6 LEY 11867)”, emite el siguiente fallo:

El 24/5/23 es admitida la demanda que solicita la autorización judicial para que el escribano designado por las partes formalice por escritura pública la aceptación de la donación efectuada en su favor por la oferente, ya fallecida, respecto de la oferta de donación efectuada por escritura del 04/10/12, y hace referencia a los arts. 1810 inc. 1, 1811 Cód. Civ. y 1552 Cód. Civ. y Com.).

En este fallo se dice que es necesario tener en cuenta “la verdadera intención de la donante” y que no pudo en ese momento estimarse un cambio de ley, ya que el acto realizado antes al 1 de agosto de 2015 fue plenamente válido, eficaz y en un todo ajustado a la ley vigente al momento de su realización y formalización por escritura pública. Asimismo, manifiestan los jueces que no es de aplicación, en este caso en particular, el art. 1545 de la legislación vigente.

Esta resolución fue apelada y dice que “…por seguridad jurídica y orden público, no puede suplirse en forma voluntarista los requisitos y normas jurídicas para favorecer una parte en miras a una alegada y supuesta voluntad del causante.”

Este fallo impone el concepto de lo que establece el capítulo 22, titulado “Donación”, en su art. 1545: “Aceptación. La aceptación puede ser expresa o tácita, pero es de interpretación restrictiva y está sujeta a las reglas establecidas respecto a la forma de las donaciones. Debe producirse en vida del donante y del donatario”.

Y, finalmente, revoca la sentencia considerando que no es argumento suficiente la voluntad de la donante, aduciendo que, además, los donatarios han dejado transcurrir 6 años para intentar la aceptación, por lo cual establece que el art. 1545 del CCCN es aplicable al instrumento de promesa de donación realizado por escritura del 04/10/12, y por tanto la parte donataria ha perdido la posibilidad de aceptarla y dicta la sentencia que revoca la resolución recurrida.

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IGJ y Superintendencia de Seguros de la Nación: Resolución conjunta 1/23

La IGJ y la Superintendencia de Seguros de la Nación publicaron la Resolución Conjunta 1/23, mediante la cual se establece que los libros y registros creados por la Superintendencia de Seguros de la Nación, en uso de las facultades previstas en el artículo 37 de la Ley 20.091 y regulados en las normas reglamentarias de la actividad aseguradora, son de su exclusiva competencia y que dicha autoridad de control determina la forma y el soporte en el cual los mismos deben ser llevados, como así también los requisitos y estándares de seguridad que deben aplicarse a los mismos.

Asimismo, establece que respecto de las sociedades cuyo objeto se encuentra comprendido en lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley 20.091 los libros y registros obligatorios enumerados en el artículo 322 incisos a), b), y c) del Código Civil y Comercial de la Nación y los previstos por la Ley General de Sociedades 19.550 (t.o. 1984) a excepción de lo previsto en el artículo precedente, son de exclusiva competencia de la IGJ, y que dicha autoridad de control de personas jurídicas determinará la forma y el soporte en el cual los mismos deben ser llevados, como así también los requisitos de rúbrica y estándares de seguridad que deben aplicarse a los mismos.

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AGIP: Resolución 393/23

La AGIP ha publicado la Resolución 393/23, mediante la cual se especifica el procedimiento operativo para la aplicación del Valor Inmobiliario de Referencia para los inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el ejercicio fiscal 2024, que reflejará el valor de dichos inmuebles en el mercado comercial, de acuerdo a las pautas que conforman los Anexos I a V la presente Resolución.

Haga clic aquí Resolución 393/23

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RPI de Provincia de Buenos Aires: DTR 8/23 – Publicidad Registral

Se sustituye el art. 7° de la DTR N° 1/2019 sobre el ingreso de formularios web. Procedimiento presencial para usuarios particulares.

El Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires ha publicado la DTR 8/23, mediante la cual se modifica el artículo 7 de las DTR 1/19 sobre el ingreso de formularios web.

– Sustituir el artículo 7° de la Disposición Técnico Registral N° 1/19, el que quedará redactado de la siguiente forma: 

“Art. 7° – Ingreso de formularios web. Procedimiento presencial para usuarios particulares. Los formularios de publicidad serán confeccionados mediante los servicios web habilitados por el organismo. Los mismos deberán ingresar en forma exclusiva a través de la c03an15a2023- 2 ventanilla virtual para usuarios suscriptos o particulares registrados, con excepción de los detallados seguidamente, los que continuarán siendo presentados en formato papel tanto en Sede Central como en las Delegaciones Regionales a saber:

a) Solicitud sobre frecuencia de certificados, informes y/o copias de dominio, respecto del inmueble determinado folio real;
b) Copia de soporte microfílmico;
c) Solicitud de copias especiales. Las solicitudes de publicidad respecto a copias de dominio años 1882 a 1915 se realizarán exclusivamente en Sede Central y en formato papel.

Los usuarios particulares podrán solicitar, en formato papel y de manera presencial en Sede Central o en las Delegaciones Regionales, la expedición de servicios de publicidad que tengan como objeto la situación jurídico registral respecto de su persona o sus inmuebles, cumpliendo a tal fin con lo dispuesto por el artículo 11 inciso e de la presente.

Un agente autorizado por el organismo verificará la legitimación del solicitante, procederá a instrumentar el pedido en cuestión mediante el sistema interno implementado a tal efecto y entregará la constancia de ingreso al particular. Una vez expedido el servicio de publicidad, el documento firmado digitalmente se podrá descargar de manera directa con la lectura del código de respuesta rápida QR que surja en la constancia de ingreso antedicha.” 

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Actuación del Coro del Colegio en Buenos Aires Canta 2023

En el marco del Buenos Aires Canta 2023, el martes 21 de noviembre a las 19.45 h el coro del Colegio, Julio A. Aznárez Jáuregui se presentará en la Iglesia de las Esclavas ubicada en Montevideo 1370.

Este evento se hace en forma anual y busca generar un circuito de conciertos y encuentros corales durante la semana del 18 al 25 de noviembre para difundir la actividad y fortalecer los vínculos entre coristas y directores, a partir de la música.

RPI Capital Federal: Instrucción de trabajo 5/23

El Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal ha emitido la IT 5/23, mediante la cual se establece que en los supuestos en que se solicite la registración de la modificación del destino de uno o más unidades del edificio sometido a propiedad horizontal, deberá registrarse el documento modificatorio en la matrícula en que se encuentre registrado el reglamento originario, bajo asiento que sólo contendrá la constancia de “modificación de reglamento”, pudiendo asimismo, si así se solicitara, consignarse tal circunstancia en la matrícula correspondiente a la o las unidades alcanzadas por la modificación.

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Convocatoria al Servicio de Guardias Notariales 2024

Desde el 16 hasta el 30 de noviembre, se encuentra abierta la convocatoria para integrar la nómina del Servicio de Guardias Notariales de fines de semana y feriados para el año 2024, conforme el nuevo Reglamento de Guardias Notariales (Res. CD 42/23).

La nómina estará conformada por escribanos de la demarcación, titulares, adscriptos y autorizados que voluntariamente quieran integrarla, cumpliendo con el reglamento mencionado. Los datos de contacto serán publicados en la web del Colegio, a fin de que el público tome conocimiento del servicio y pueda elegir al profesional que desee. 

El servicio de guardias notariales funciona los días sábados, domingos, feriados y no laborables, en el horario de 10 a 17 h.

Durante la guardia notarial, los colegas asumen el compromiso de estar disponibles en los horarios establecidos, cumpliendo con todas las disposiciones del Reglamento.

En caso de  modificación de los datos de contacto, deberá informarse, exclusivamente por nota a través de la MEV (Multinota).

Haga clic aquí para ver Reglamento de Guardias Notariales

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RPI de la Capital Federal: Disposición 19/23

El Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal ha publicado la Disposición 19/23, mediante la cual establece el valor del Módulo base para el cálculo del costo de las contribuciones Ley 17.050, que ascenderá a la suma de $130,00.

La entrada en vigencia de esta norma está prevista para el 27 de noviembre.

IMPORTANTE: Se destaca que, en el caso del certificado de dominio, se duplicó la cantidad de módulos base para el cálculo del arancel.

 

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Aumentos de las tasas registrales del RPI

A partir del 21 y 27 de noviembre.

El Registro de la Propiedad Inmueble de Capital Federal ha comunicado extraoficialmente al Colegio que aumentará el valor de las tasas registrales en el orden del 30%, a partir del 21 de noviembre, a excepción de los costos de inscripción de títulos, que sufrirán dicho incremento a partir del 27 de noviembre.

Reunión de las autoridades del Colegio con la Cámara Nacional Electoral

En los primeros días del mes de noviembre, las autoridades del Colegio se reunieron con integrantes de la Cámara Nacional Electoral y representantes de organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil, con el fin de analizar mecanismos de colaboración con las agrupaciones políticas en la fiscalización del acto electoral del próximo 19 de noviembre, para promover la transparencia de los comicios.

Durante el encuentro, la Cámara remarco que  la fiscalización del acto electoral y de los escrutinios se encuentra a cargo de las agrupaciones políticas y depende exclusivamente del nombramiento de las personas que aquellas decidan. Asimismo, se reafirmó la transparencia del proceso y la necesidad de consolidar la confianza de la ciudadanía en su legitimidad, frente a cuestionamientos genéricos que surgen en el debate público, que no tienen correlato en actuaciones formales o planteos judiciales.

Como resultado de la reunión, la Cámara envió información sobre las vías habilitadas para consultas, dudas y denuncias de la ciudadanía (Línea telefónica gratuita, Asistente virtual y Portal de denuncias) para conocimiento de los colegas, que puede descargarse aquí.

Nuestra institución expresó su disposición a colaborar y su compromiso de realizar el máximo esfuerzo para difundir todos los aspectos tratados durante la reunión, y contrarrestar la desinformación respecto del proceso electoral.

Quienes deseen colaborar como fiscales en el próximo acto electoral, podrán dirigirse a las agrupaciones políticas o bien inscribirse a través de la ONG SER FISCAL, que ha enviado un pedido de difusión al Colegio. También podrán, anotarse a través de nuestra institución, por mail a secretariaprivada@colegio-escribanos.org.ar, hasta el próximo miércoles 15 de noviembre.

Fallo sobre Cesión de derechos hereditarios sobre bien determinado

Sumario elaborado por la Esc. Angélica Vitale, con la colaboración del Esc. Federico Risso.

El fallo que comentamos pertenece a la Cámara Civil y Comercial de Azul, Sala II, (Provincia de Buenos Aires), decretado el 3 de octubre del 2023, en la causa Nº: 2-70257-2022 “SILVANO EUSEBIO Y OTRO/A S/SUCESION AB-INTESTATO”. 

En el mismo, la Cámara revoca la sentencia de primera instancia que había rechazado ordenar la inscripción de la cesión de derechos y acciones hereditarios sobre bien determinado, efectuada por escritura pública por la única heredera del sucesorio a favor de un tercero, ya que la misma  “no comprende los derechos y acciones del todo ideal comprendido por la masa hereditaria indivisa o una cuota parte ideal, sino que se refiere a un bien determinado”, agregando además que:  “…cuando la cesión de derechos hereditarios recae, no sobre la universalidad de la herencia, sino sobre uno o varios bienes incluidos en ella individualmente determinados, la operación no es ya cesión de derechos hereditarios propiamente dicha, sino una simple venta de los derechos que al cedente le corresponden en esos bienes. Si la transferencia se efectúa por un precio cierto en dinero, no cabe duda que nos encontramos frente a una compraventa…”.

La Cámara de apelaciones revoca la sentencia interlocutoria, considerando que, si bien no nos encontramos específicamente ante la cesión de herencia prevista en el artículo 2309 del CCCN, lo cierto es que la figura de cesión de bien determinado de la herencia ha sido receptada no solo en la praxis jurídica, sino también en diversas normativas que le han dado reconocimiento (en especial, se señala la registral e impositiva, en las cuales se encuentra específicamente nomenclada).

Se suma a lo anteriormente expuesto el hecho de que nos encontramos, en este caso en particular, ante un heredero único, por lo que -por aplicación del principio del art. 281 del CCCN (finalidad del contrato)- puede colegirse que la cesión efectuada ha tenido como objetivo la liquidación del acervo hereditario, lo que puede claramente entenderse con carácter partitivo.

Por lo expuesto hasta aquí, la Cámara finalmente ordenó la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble con relación al bien inmueble objeto de autos de la “cesión de herencia onerosa con inmueble” instrumentada en la escritura pública N° 67 de fecha 18/10/2022, en los términos del art. 2309 del CCCN, conjuntamente con la declaratoria de herederos. 

 Haga clic aquí para acceder al fallo completo

DNRPA: Disposición 354/23

 

Sistemas habilitados para el pago de aranceles

 

La DNRPA ha publicado la Disposición 354/23, mediante la cual se establece que, a partir del 13 de noviembre, los Registros Seccionales solamente podrán utilizar los sistemas o plataformas digitales de pago a través de tarjetas de débito, transferencias inmediatas 3.0, QR interoperable, débitos directos, débitos Debin, billeteras electrónicas o cualquier otra modalidad de pago virtual o presencial, previamente homologados por el Departamento de Servicios Informáticos, para el cobro de la totalidad de los aranceles establecidos en la Resolución MJ y D.H. N° 314/2002 y sus modificatorias.

 

Haga clic aquí para acceder a la disposición

Recordatorios de vencimiento por mail

Como parte del proceso de agilización de los circuitos administrativos, y en línea con las políticas de despapelización, el Colegio retomará el envío automatizado de mails, desde sus servidores, para recordar vencimientos referidos a

  •         Presentación y carga de la declaración jurada del SIE
  •         Vencimiento de la boleta Ley 404
  •         Vencimiento de la boleta Ley 21.205
  •         Cuotas de préstamos.

También los colegas podrán recibir notificaciones sobre consultas realizadas a las Comisiones e Institutos del Colegio. Por otro lado, los escribanos activos y jubilados recibirán una salutación personal en el día de su cumpleaños.