Fortalecimiento de los mecanismos de detección y prevención de operaciones sospechosas en el marco de la lucha contra LA/FT.
Se informa a los colegas que fue publicada la Ley 27.739, que modifica aspectos claves del Código Penal y la Ley 25.246, con el objetivo de ampliar las definiciones y establecer nuevas obligaciones para diferentes entidades. Esta normativa busca fortalecer los mecanismos de detección y prevención de operaciones sospechosas en el marco de la lucha contra los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo.
Los escribanos figuran como sujetos obligados a informar a la UIF únicamente cuando preparen o realicen transacciones a nombre y/o por cuenta de sus clientes, sobre las siguientes actividades:
a) Compra y/o venta de bienes inmuebles, cuando el monto involucrado sea superior a setecientos (700) salarios mínimos, vitales y móviles;
b) Administración de bienes y/u otros activos cuando el monto involucrado sea superior a ciento cincuenta (150) salarios mínimos, vitales y móviles;
c) Administración de cuentas bancarias, de ahorros y/o de valores cuando el monto involucrado sea superior a cincuenta (50) salarios mínimos, vitales y móviles;
d) Organización de aportes o contribuciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas;
e) Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y la compra y venta de negocios jurídicos y/o sobre participaciones de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.
Los abogados, escribanos públicos y contadores públicos que actúen como profesionales independientes no se encuentran obligados a reportar transacciones sospechosas si la información relevante se obtuvo en circunstancias en las que estos están sujetos al secreto profesional.
El Decreto promulgatorio 254/24 observa los artículos 5°, 7° y 40 de la Ley y promulga el cuerpo restante de la norma.
Entrada en vigencia: a partir del 14 de abril.