Normativa, Noticias, UIF

Ley 27.739

Fortalecimiento de los mecanismos de detección y prevención de operaciones sospechosas en el marco de la lucha contra LA/FT.

Se informa a los colegas que fue publicada la Ley 27.739, que modifica aspectos claves del Código Penal y la Ley 25.246, con el objetivo de ampliar las definiciones y establecer nuevas obligaciones para diferentes entidades. Esta normativa busca fortalecer los mecanismos de detección y prevención de operaciones sospechosas en el marco de la lucha contra los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo.

Los escribanos figuran como sujetos obligados a informar a la UIF únicamente cuando preparen o realicen transacciones a nombre y/o por cuenta de sus clientes, sobre las siguientes actividades:

a) Compra y/o venta de bienes inmuebles, cuando el monto involucrado sea superior a setecientos (700) salarios mínimos, vitales y móviles;

b) Administración de bienes y/u otros activos cuando el monto involucrado sea superior a ciento cincuenta (150) salarios mínimos, vitales y móviles;

c) Administración de cuentas bancarias, de ahorros y/o de valores cuando el monto involucrado sea superior a cincuenta (50) salarios mínimos, vitales y móviles;

d) Organización de aportes o contribuciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas;

e) Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y la compra y venta de negocios jurídicos y/o sobre participaciones de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.

Los abogados, escribanos públicos y contadores públicos que actúen como profesionales independientes no se encuentran obligados a reportar transacciones sospechosas si la información relevante se obtuvo en circunstancias en las que estos están sujetos al secreto profesional.

El Decreto promulgatorio 254/24 observa los artículos 5°, 7° y 40  de la Ley y promulga el cuerpo restante de la norma.

Entrada en vigencia: a partir del 14 de abril.

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