Colegio de Escribanos
de la Ciudad de Buenos Aires

Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

Colegio de Escribanos
de la Ciudad de Buenos Aires

Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

Colegio COVID

Normativa ordenada en forma cronológica

Préstamos del Banco Itaú

Propuestas para el notariado

A raíz de gestiones realizadas por el Colegio, el Banco Itaú envía estas propuestas para el notariado, que se suman a las alternativas de financiación informadas oportunamente.

En el link que enviamos a continuación, encontrarán información referida a las características de estos préstamos -montos, tasas, plazos-, requisitos y referentes de contacto del Banco.

Haga clic aquí para acceder al material informativo 

AFIP: Resolución General 4757/20

Seguridad Social. Contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Reducción y postergación de pago período devengado junio de 2020. 

 

La AFIP ha publicado la Resolución General 4757/20, mediante la cual se establece que los empleadores que resulten alcanzados por el beneficio de reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) -correspondientes al período devengado junio de 2020- que tengan como actividad principal declarada según el “Clasificador de Actividades Económicas” (Formulario 883) alguna de las actividades afectadas en forma crítica comprendidas en el listado publicado en www.afip.gob.ar, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código 461 – Beneficio Dto. 332/20 Reducción de Contribuciones S.S.”

Haga clic aquí para acceder al texto de la norma

 

Adquisición de créditos para el RPI de Provincia de Buenos Aires

Procedimiento para la compra vía web de créditos para el RPI de Provincia de Buenos Aires.

Se recuerda a los colegas los dos medios para adquirir créditos para el RPI de Provincia:

  • A través de la página del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires. A fin de facilitar el procedimiento, enviamos un instructivo con el paso a paso para utilizar este medio. Haga clic aquí para acceder al instructivo

AFIP: Resolución General 4752/20

Impuesto a las Ganancias. Ley 27.549. Exención. Remuneraciones adicionales abonadas en virtud de la emergencia sanitaria COVID-19 para los prestadores de servicios incluidos en el Decreto 260/20. 

La AFIP ha publicado la Resolución General 4752/20, mediante la cual se establece que los agentes de retención del Impuesto a las Ganancias, alcanzados por las disposiciones de la Resolución General 4003, que hubieran abonado y/o abonen -en los meses de marzo de 2020 y siguientes- rentas exentas en los términos del artículo 1° de la Ley 27.549, deberán observar las disposiciones de la presente resolución general.

Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral. 4752/20

AFIP: Resolución General 4755/20

Regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras para para aquellos contribuyentes que obtengan el “Certificado MiPyME y entidades civiles sin fines de lucro.

A raíz de la publicación del DNU 569/20, la AFIP dispuso una nueva extensión, hasta el 31 de julio, del plazo de adhesión al régimen de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras, establecido por la Res. Gral. 4667, para micro, pequeñas y medianas empresas, monotributistas, autónomos y entidades sin fines de lucro.

Atento a ello, se ha resuelto, entre otras medidas: 

– Modificar la Resolución General 4667 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación: 

a) Sustituir en el primer párrafo del inciso a) del artículo 4°, la expresión “…hasta el día 30 de junio de 2020…”, por la expresión “…hasta el día 31 de julio de 2020…”. 

b) Sustituir en el primer párrafo del artículo 6°, la expresión “…hasta el día 30 de junio de 2020…”, por la expresión “…hasta el día 31 de julio de 2020…”.

Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral. 4755/20

Acuerdo tecnológico con el Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba

Los Colegios de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y de la Provincia de Córdoba acordaron en las últimas horas una ampliación del convenio de colaboración que fuera firmado en octubre de 2019, con el objetivo de implementar procesos que agilicen la gestión de los actos notariales.

En esta oportunidad, nuestro presidente, escribano Carlos I. Allende, firmó digitalmente con su par de Córdoba, escribano Horacio Ortiz Pellegrini, una nueva modalidad de trabajo, que permitirá, entre otros beneficios, intercambiar de manera segura documentos de los archivos de protocolos de ambas demarcaciones, para el estudio de títulos.

Con este acuerdo se inicia una nueva etapa en la digitalización notarial, a la que comienzan a sumarse otras demarcaciones, en coyunturas en las que es urgente avanzar desarrollando nuevos recursos y sistemas digitales, que puedan dar respuesta a las necesidades actuales de la sociedad en materia de seguridad jurídica.

ARBA: Resolución Normativa 36/20

Prórroga del plazo para el pago del Impuesto de Sellos por los contratos de compraventa de los vehículos previstos en el art. 1° de la Resolución Normativa 16/19.

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) ha publicado la Resolución Normativa 36/20, mediante la cual se establece considerar abonado en término el Impuesto de Sellos que corresponda por los contratos de compraventa de los vehículos previstos en el art. 1° de la Resolución Normativa 16/19, modificada por las Resoluciones Normativas 7/20 y 25/20, que se hayan formalizado entre los días 18 de junio y 30 de septiembre de 2019, en tanto el importe de dicho impuesto sea ingresado hasta el 30 de septiembre de 2020.

Haga clic aquí para acceder a la Resolución Normativa 36/20

 

Fundación de Apoyo a la Academia Nacional del Notariado: Nota de sus autoridades

La Academia Nacional del Notariado se encuentra atravesando una situación económica crítica, que dificulta su sostenimiento. Por este motivo, desde la Fundación de Apoyo a la Academia, han enviado una nota, que remitimos al pie de este mensaje, en la que se solicita el apoyo y la colaboración de los escribanos de la demarcación. 

La Academia Nacional del Notariado representa una institución fundamental para la investigación, el análisis de temas centrales de nuestra actividad y el desarrollo doctrinario que respalda la labor notarial. A fin de poder respaldar la continuidad de la labor que lleva a cabo, sumemos nuestro compromiso y ayuda en esta difícil coyuntura.

Haga clic aquí para acceder a la nota

 

AFIP: Resolución General 4754/20

Se prorroga hasta el día 31 de julio de 2020 la posibilidad de solicitar la Clave Fiscal Nivel 3, a través de los cajeros automáticos habilitados por las entidades bancarias.

La AFIP ha publicado la Resolución General 4754/20, mediante la cual se prorrogan los plazos establecidos por la Resolución General 4727/20 que dispuso, con carácter excepcional, la posibilidad de efectuar el blanqueo de la Clave Fiscal, a efectos de obtener el Nivel de Seguridad 3, a través de los cajeros automáticos habilitados por las entidades bancarias.

Haga clic aquí para acceder a la Resolución General 4754/20 

 

ARBA: Resolución Normativa 38/20

Se aprueba la utilización de la aplicación del “Sistema Integral de Reclamos y Consultas” (SIRyC) para nuevos trámites a realizarse ante el organismo

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) ha publicado la Resolución Normativa 38/20, mediante la cual se establece que, a través de la aplicación “Sistema Integral de Reclamos y Consultas”” (SIRyC), disponible en www.arba.gov.ar, los contribuyentes y responsables podrán, entre otros trámites: 

  • Formalizar su acogimiento a los regímenes de regularización de deudas establecidos en las Resoluciones Normativas 6/2016 y modificatorias y 8/20 y modificatorias. Esta modalidad de acogimiento resultará aplicable en todos aquellos casos en los que las citadas resoluciones no prevean la posibilidad de formalizar los acogimientos a través del sitio de Internet  mencionado.
  • Formalizar la solicitud de las facilidades de pago en cuotas para la cancelación de obligaciones no vencidas provenientes del Impuesto de Sellos previstas en los artículos 733 y siguientes de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/2004 y modificatorias y en la Resolución Normativa Nº 30/2015.
  • Formalizar la solicitud de las facilidades de pago en cuotas para la cancelación de obligaciones no vencidas provenientes del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes, dispuestas en la Resolución Normativa 22/2013 y modificatorias.
  • Solicitar la emisión de liquidaciones para el pago al contado de deudas en instancias de ejecución judicial.

Haga clic aquí para acceder a la Resolución Normativa 38/20

MUY IMPORTANTE: Gestiones ante el Banco Ciudad – Pago del Impuesto de Sellos y ABL en efectivo, con turnos

7, 8 y 13 de julio

El Colegio informa que, una vez más, el Banco Ciudad aceptó habilitar el pago en efectivo, en la sede de la entidad ubicada en nuestra institución, del Impuesto de Sellos y, en esta oportunidad, también de las boletas de ABL vinculadas con retenciones en las operaciones que los colegas hayan autorizado.

Atento a que el personal de seguridad y el bancario están exceptuados del ASPO, los escribanos de la demarcación podrán abonar en las cajas del Ciudad ubicadas en el 1º Entrepiso de Av. Las Heras 1833, los días 7, 8 y 13 de julio, de 10 a 15 horas, únicos días y horarios en los que se atenderá a los colegiados, bajo algunas de estas modalidades: efectivo, cheque o depósitos en las cuentas del Ciudad destinadas para tal fin.

Para cumplir con el protocolo sanitario, se ha habilitado un sistema de turnos para esos tres días. Por cuestiones de organización, a fin de poder emitir el comprobante del turno asignado, el Banco ha solicitado contar con el listado de escribanos, 24 horas hábiles antes de la fecha en la que será atendido. Se advierte que en razón de los feriados, quienes tengan previsto concurrir el día 13 de julio, deberán pedir su turno antes del mediodía del miércoles 8.  Haga clic aquí para acceder al sistema de turnos. 

Además del turno asignado por el Banco, los colegas deberán solicitar el certificado de circulación a través de la plataforma www.argentina.gob.ar/circular/.

Recordamos a los colegas que cuentan con otras alternativas de pago:

  • Débito a través de la cuenta del Banco Ciudad.
  • Depósitos en las terminales de autoservicio del Banco Ciudad, con efectivo o cheques.
  • Transferencia desde una cuenta de otro banco a la del Banco Ciudad -en caso de ser titular de una cuenta en esta entidad- y, desde ahí, efectuar el pago por débito.
  • VEP en caso de tener depositado el dinero en cualquier otro banco a excepción de la cuenta recaudadora de sellos en el Ciudad. Haga clic aquí para ver  el instructivo de generación de VEP

Sugerimos tener en cuenta la posibilidad de solicitar la apertura de las cajas de ahorro gratuitas del Banco Ciudad para abonar Sellos de CABA, por débito automático, todos los meses, luego del cierre y envío del SIE. Estas cuentas se abren en el día, al momento de pagar el impuesto. Para ello, los colegas sólo tendrán que presentar en la ventanilla del Banco, ubicada en nuestra institución, previa gestión de turno, la siguiente documentación:

  • DNI.
  • Constancia de inscripción ante UIF como sujeto obligado (dada la condición de escribano).
  • Constancia de inscripción en AFIP, según los ingresos:
    • Si es Monotributista: constancia de inscripción;
    • Si los ingresos son de forma autónoma: último pago de aportes previsionales o último pago de aportes a la Caja Notarial.
  • Completar la primera hoja del formulario de apertura, que enviamos al pie de este mail. Las otras dos hojas se firman en la caja del Banco.

Haga clic aquí para acceder al formulario de apertura de la cuenta

GCBA: Decreto 253/20

Se extiende hasta el 31 de agosto el plazo de suspensión para la solicitud judicial de traba de medidas cautelares y/o ejecutorias en ejecuciones fiscales.

Se informa a los señores escribanos que fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto 253/20, por el cual se extiende, hasta el 31 de agosto de 2020 inclusive, el plazo para que el Gobierno de la CABA (Art. 11 – Ley 6.301), a través de los organismos competentes, solicite judicialmente la traba de medidas cautelares y/o ejecutorias en ejecuciones fiscales (embargos e inhibiciones generales de bienes), tendientes a asegurar el cobro efectivo de los tributos y/o honorarios adeudados tanto en procesos iniciados como a iniciar, salvo inminente prescripción de la sentencia.

Haga clic aquí para acceder al Decreto 253/20

Asesora Registral del RPI de Capital Federal en el Colegio

Dra. Liliana Pérez

El Colegio recuerda que ha celebrado un acuerdo con el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, mediante el cual la Dra. Liliana Pérez (Interpretación Normativa y Procedimiento Recursivo del organismo) presta asesoramiento externo en materia registral para el notariado de la CABA.  En virtud del acuerdo arribado, este servicio no implica erogación económica para nuestra institución.

Los colegas pueden enviar sus consultas a: lperez@colegio-escribanos.org.ar, dejando un teléfono de contacto para poder coordinar las respuestas. Los días y horarios de atención son los lunes, de 18 a 21 h, y los martes y jueves, de 9.30 a 13 h.

Asociación Argentina de Estudios Fiscales (AAEF). Tercera reunión 2020 de la Comisión de Tributación Notarial

Cordinadores: Emir J. Pallavicini, Viviana C. Di Pietromica y Julián González Mantelli

Se informa a los colegas que el próximo martes 7 de julio a las 18.30 h se realizará la tercera reunión de la Comisión de Tributación Notarial de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales (AAEF) por videoconferencia, a través de la plataforma Zoom.

Temario:

  • Fideicomiso: fiduciantes beneficiarios residentes en el exterior (cont. Reunión anterior). Consideraciones finales a partir del flamante pronunciamiento de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
  • Ley de Alquileres: uso del Cheque Cancelatorio. Registro de contratos ante AFIP.
  • Compraventa de Inmueble: reactivación de la CUIT. Medida cautelar.
  • CABA: Impuesto de Sellos. Solicitud de reintegro. Boleto de compraventa con posesión. Comprador en comisión. Cómputo del pago a cuenta. Constitución de usufructo vitalicio gratuito. Exención por destino de vivienda

   Material:

 I.- Normativa

 1.- Ley 27.551

  II.- Jurisprudencia

1.- “Fideicomiso Edificio La Favorita de Rosario c/ Dirección General Impositiva s/recurso directo de organismo externo”. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Sala II, 18/06/2020

 2.- “Inversiones Virasol SA c/ AFIP – DGI s/ amparo. Ley 16986”. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Sala IV, 03/2020

 III.- Dictámenes 

1.- Informe N° 15158403/2019 Dirección General de Análisis Fiscal CABA. 10/05/2019

Más información: vsilva@colegio-escribanos.org.ar

Haga clic aquí para acceder al material del encuentro

AGIP: Resolución 210/20

No se computan los días hábiles administrativos comprendidos entre los días 30 de junio y 17 de julio de 2020, respecto de los plazos procedimentales.

Se informa a los colegas que la AGIP ha publicado la Resolución 210/20, mediante la cual se establece que, en el ámbito del organismo, no se computan -respecto de los plazos procedimentales- los días hábiles administrativos comprendidos entre los días 30 de junio y 17 de julio de 2020, ambas fechas inclusive. 

Quedan excluidos de la presente Resolución los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales, previstos en el Régimen Penal Tributario, establecido en el Título IX de la Ley Nacional 27.430.

Haga clic aquí para ver la Res. 210/20

CSJN: Acordada 25/20

Se prorroga, desde el 29 de junio hasta el 17 de julio, la feria extraordinaria para tribunales federales y nacionales. Excepciones.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha publicado la Acordada 25/20, mediante la cual se resuelve, entre otras medidas:

  • Mantener el funcionamiento de todos los tribunales federales con asiento en el interior del país, respecto de los cuales se dispuso el levantamiento de la feria en los términos previstos en las Acordadas 17,19,20, 23 y 24/20.
  • Prorrogar, desde el 29 de junio hasta el 17 de julio, ambos días incluidos, la feria extraordinaria respecto de todos los tribunales federales y nacionales y demás dependencias que integran el Poder Judicial de la Nación que no se encuentren en el punto anterior, bajo las condiciones que se precisan en el texto de la acordada.
  • Mantener el horario de atención al público para los tribunales de feria de lunes a viernes desde las 09:30 hasta las 13:30 h.

Haga clic aquí para acceder a la acordada 25/20

AFIP: Resolución General 4751/20

Seguridad Social. Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. 

La AFIP a publicado la Resolución General 4751/20, mediante la cual dispone que los sujetos mencionados en el artículo 1º de la Resolución General 4693, que iniciaron sus actividades entre enero y abril de 2019, podrán acceder al servicio web “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, hasta el 3 de julio de 2020, inclusive, para obtener el beneficio devengado en el mes de mayo 2020 .

Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral. 4751/20

 

IGJ: Resolución General 29/20

Fiscalización a distancia de sociedades comerciales y entidades civiles durante el ASPO.

A raíz de la publicación del Decreto 576/20, la IGJ reglamentó la fiscalización a distancia de sociedades comerciales y de entidades civiles sujetas al contralor del organismo.

Atento a ello, la Resolución General 29/20 establece que resultará aplicable a los casos de fiscalización a distancia (en la medida en que sea compatible y de forma analógica) la normativa prevista en los artículos 158, 159, 160, 420, 424 y concordantes de la Resolución General IGJ 7/2015, así como en el Anexo XVII (Reglamento de Actuación de los Inspectores de Justicia en las Asambleas de Sociedades por Acciones) de dicha Resolución General. 

Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral. 29/20

Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires

Continúa la atención presencial, con turnos previos.

 

De acuerdo a lo publicado por el Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires en su sitio web, el organismo continuará prestando sus servicios, de manera presencial, con un sistema de turnos previos.

Se advierte que el turno obtenido no constituye un permiso de circulación y sólo habilita a ingresar al edificio en el día y horario indicado. Para obtener los permisos de circulación, se deberá ingresar a www.argentina.gov.ar o gestionarlo a través de la App Cuidar.

Aislamiento social preventivo y obligatorio: DNU 576/20 Actividad notarial – Funcionamiento del Colegio

Aislamiento social preventivo y obligatorio
DNU 576/20
Actividad notarial – Funcionamiento del Colegio

A raíz de la publicación delDNU 576/20, que dispuso un Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio más restricto -entre el miércoles 1° de julio al viernes 17 julio-, las condiciones en las que se presta el servicio notarial volvieron a lo dispuesto a la fecha de publicación del DNU 297/20.Tal como fue informado en el día de ayer, las autoridades se pusieron en contacto con funcionarios del ámbito nacional y local, para hacer las gestiones pertinentes y lograr la excepción de los servicios notariales, pero al presente no han tenido ninguna respuesta. Este párrafo fue actualizado al día viernes 10 de julio, para acceder a esa información haga clic aquí.
Atento a ello, es importante que los colegas tomen en cuenta la siguiente información:
  • Régimen establecido por el DNU 576/20

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 576/20 se dicta en atención a la situación epidemiológica vinculada con el COVID-19 y establece, entre otras disposiciones, un nuevo régimen aplicable en la CABA y el AMBA (además de otros aglomerados urbanos del interior del país), del cual se desprende que:

1) Se prorroga la vigencia del DNU 297/20 desde el 1º de julio y hasta el 17 de julio de 2020, es decir, el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO).

2) Esta nueva etapa del ASPO implica volver a las obligaciones dispuestas por el DNU 297/20:

A. Permanecer en sus residencias.
B. Abstenerse de concurrir a lugares de trabajo y de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos.
C. Realizar únicamente desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.
D. El servicio de transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional autorizado a circular quedará reservado para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades esenciales.
  • Función notarial en el marco del DNU 576/20

1) Se retrotrae al DNU 297/20 y se establece un nuevo listado de actividades y servicios considerados esenciales, exceptuados del cumplimiento del ASPO, entre las cuales NO SE ENCUENTRA LA ACTIVIDAD NOTARIAL. Por tal motivo, para la actividad notarial presencial, sugerimos tener presentes las pautas comunicadas al notariado el 25/3/2020, que pueden sintetizarse de la siguiente manera:

A. Los escribanos quedan eximidos del deber de prestar el servicio notarial.
B. Como regla general, no podrán autorizar actos notariales, salvo que sean considerados de FUERZA MAYOR o impliquen EL EJERCICIO IMPOSTERGABLE DE DERECHOS INALIENABLES.
C. EL ALCANCE INTERPRETATIVO DE ESTE CONCEPTO COMPETE A CADA COLEGA y será su responsabilidad determinar si un acto califica como de fuerza mayor. Dictamen del Esc. Ángel CerávoloDictamen de la Academia Nacional del Notariado (punto 4°) / Encuentro emitido por Instagram Live (23/04) / Encuentro emitido por Instagram Live (20/04)
D. Las actuaciones profesionales que no se realicen en el marco de una situación de fuerza mayor podrían ser sancionadas por el Estado (arts. 205, 239 ss. y cs. del Código Penal).

2) Al autorizar un acto notarial de manera presencial por considerarlo de fuerza mayor, deberá cumplirse con las siguientes pautas:

A. Tanto el escribano como el requirente deben gestionar el certificado de circulación correspondiente, en www.argentina.gob.ar/circular/. El certificado tiene una validez limitada a 24 horas (situación de fuerza mayor).
B. El Colegio habilitará una guardia para la venta de fojas exclusiva para estos fines (ver “Funcionamiento del Colegio” más adelante). Este servicio estará disponible, cuando el Gobierno habilite la circulación del personal al Colegio.
C. Se sugiere dejar constancia en el documento autorizado de todas las circunstancias que originan el requerimiento y que acrediten su intervención por fuerza mayor.

3) Los escribanos podrán ejercer su función en todos aquellos actos que puedan realizarse en forma remota, ya que esta forma de actuación no es violatoria del ASPO, sin necesidad de que sean consideradas como de fuerza mayor. A tales efectos, sugerimos revisar la comunicación remitida al notariado el 13/4/2020 sobre certificados de actuación remota (CAR). Haga clic aquí para ir al tutorial sobre CAR.

  • Funcionamiento del Colegio en el marco del DNU 576/20

1) EL COLEGIO PERMANECERÁ CERRADO POR LAS PRÓXIMAS 72 HORAS (hasta el viernes 3 de julio, inclusive), hasta tanto se obtengan los certificados de circulación para el personal, el que a la fecha -de acuerdo al DNU 576- no están vinculados con ninguna actividad esencial o servicio exceptuado. Actualización: Al presente no se ha logrado una respuesta oficial que permita la circulación de escribanos -a menos que se trate de actuar en casos de fuerza mayor- y tampoco de empleados del Colegio. Por tal motivo, y hasta tanto no se obtengan los permisos pertinentes, el Colegio permanecerá cerrado y el personal trabajando en forma remota.

2) La actividad de los diferentes sectores de la institución continuará de manera remota. Se recuerdan los canales de contacto con las distintas áreas administrativas del Colegio y los medios de comunicación con la Caja Notarial.

3) Las legalizaciones se realizarán exclusivamente en forma remota.

  • Funcionamiento de organismos vinculados 
1) Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal: la actividad registral está considerada esencial, por lo tanto, en caso de tener títulos a ingresar con fechas próximas a vencer (no más de 48 hs hábiles), el escribano deberá concurrir personalmente, sin reserva de turno (anunciarse en Relatoría). En otros supuestos de actuación registral, deberá obtener un turno previo por la web. En ambos casos, deberá tramitar el certificado de libre circulación por 24 horas (situación de fuerza mayor).
2) La Inspección General de Justicia seguirá prestando servicios, con turnos previos, que podrá solicitar en la web de la institución. Fuimos informados por la Dirección del organismo que las constituciones de SRL con trámite urgente serán entregadas, en esta etapa, sin los libros rubricados.
3) Respecto de los organismos fiscales, el Colegio seguirá gestionando las prórrogas de los vencimientos impositivos, lo que será informado oportunamente.

El Colegio continuará sus gestiones para lograr -una vez más-  que el servicio notarial sea habilitado, a fin de que pueda prestarse sin inconvenientes, cumpliendo con el protocolo sanitario.Nuestra prioridad es estar al servicio de la comunidad, garantizando la seguridad jurídica y la paz social.

Dirección de Personas Jurídicas de la Prov. de Bs. As. – Disposición: 21/20

Modalidad de presentación de documentación, informes, dictámenes o certificaciones expedidas por un profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires.

La Dirección Provincial de Personas Jurídicas ha publicado la Disposición 21/20, mediante la cual establece que se admitirá la presentación de todo informe, dictamen o certificación que expida un profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires en trámites ante dicha Dirección, con la modalidad de legalización, establecida por Resolución MD 3119 del 3 de abril de 2020 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, durante el período en que la misma se encuentre vigente.

Haga clic aquí para acceder a la Disposición 21/20

 

AFIP: Resolución General 4747/20

Seguridad Social. Servicio “Telegramas Laborales”. Comunicaciones laborales enviadas a la AFIP electrónicamente.

La AFIP ha publicado la Resolución General 4747/20, mediante la cual habilita el servicio denominado “Telegramas Laborales” para que los trabajadores puedan enviar una comunicación laboral al empleador (Artículo 11, Ley 24.013 y sus modificatorias), con la copia prevista en el mencionado artículo para la Administración.

El ingreso al servicio “Telegramas Laborales” se encuentra disponible en www.afip.gob.ar, donde se deberá ingresar con Clave Fiscal, habilitada con Nivel de Seguridad 2 o superior.

Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral. 4747/20

 

AFIP: Resolución General 4749/20

Prórroga para la utilización obligatoria del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, en el ámbito de las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social. 

La AFIP ha publicado la Resolución General 4749/20, que prorroga hasta el 31/7/2020 la utilización obligatoria del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” e incorpora nuevos trámites en esta modalidad.

Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral. 4749/20

 

AFIP: Resolución General 4750/20

Cómputo de plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Nuevo período de feria fiscal extraordinario. 

La AFIP ha publicado la Resolución General 4750/20, que fija entre los días 29 de junio y 17 de julio de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinario para la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo, según lo dispuesto por la Resolución General 1983, sus modificatorias y complementarias. 

Quedan exceptuados los procedimientos previstos en el artículo 2° de la Resolución General 4703.

Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral. 4750/20

DNRPA: Disposición 115/20

Se establece que los permisos de circulación para motovehículos, otorgados durante el periodo de emergencia sanitaria, tendrán una vigencia de treinta (30) días corridos a partir de su emisión. 

La Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor ha publicado la Disposición 115/20, mediante la cual se establece que, durante la emergencia pública en materia sanitaria, los permisos de circulación para motovehículos, otorgados en los términos del artículo 4°, Sección 16ª, Capítulo I, Título II, del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, tendrán una vigencia de treinta (30) días corridos, a partir de su emisión. 

Haga clic aquí para acceder a la Disposición 115/20

Código Civil y Comercial de la Nación: Ley 27.551

Ley de Alquileres. Se modifica el Código Civil y Comercial de la Nación y se establecen nuevas reglas para los contratos de locación de inmuebles.

Fue publicada en el Boletín Oficial del día de hoy, martes 30 de junio, la Ley 27.551 -Ley de Alquileres-, promulgada por el Decreto 580/20.

Esta ley modifica el Código Civil y Comercial de la Nación y establece nuevas reglas para los contratos de locación de inmuebles. 

Haga clic aquí para acceder a la Ley 27.551

Haga clic aquí para acceder al Decreto 580/20

Instituto de Derecho Procesal

Próxima reunión por Zoom

Se informa a los colegas que el Instituto de Derecho Procesal realizará su próximo encuentro el miércoles 1° de julio a las 11h, a través de la plataforma Zoom.

Aquellos interesados en participar podrán enviar mail a vsilva@colegio-escribanos.org.ar

 

AFIP: Resolución General 4748/20

Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Trabajadores Autónomos. Crédito a Tasa Cero. 

Se informa a los colegas que la AFIP ha publicado la Resolución General 4748/20, mediante la cual se sustituye, entre otros, el el inciso a) del artículo 2º de la Resolución General 4.707, su modificatoria y su complementaria, por el siguiente:

 “a) Ingresar, entre los días 4 de mayo y 31 de julio de 2020, ambos inclusive, al servicio denominado “Crédito Tasa Cero”.”.

Recordamos que la Resolución General 4707 creó el servicio “web” denominado “Crédito Tasa Cero”, en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, a efectos de que los beneficiarios se registren e ingresen los datos necesarios que el sistema requiera, para que las entidades bancarias procedan a otorgar el crédito solicitado. 

Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral. 4748/20

 

AFIP: Resolución General 4746/20 

Seguridad Social. Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. 

Se informa a los colegas que la AFIP ha publicado la Resolución General 4746/20, mediante la cual dispone  que los sujetos mencionados en el artículo 1° de la Resolución General 4.693, su modificatoria y sus complementarias, podrán acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, desde el 26 de junio de 2020 hasta el 3 de julio de 2020, ambas fechas inclusive, a los efectos de obtener –de así corresponder- los beneficios establecidos en los incisos a) y b) del artículo 2º del Decreto 332/20 y sus modificatorios.

Haga clic aquí para acceder al texto de la Res Gral. 4746/20

 

AFIP: Resolución General 4745/20

Prórroga para la digitalización de datos biométricos. 

La AFIP ha publicado la Resolución General 4745/20, mediante la cual se sustituye en el artículo 1° de la Resolución General 4.699, la expresión “…hasta el 30 de junio de 2020, inclusive…”, por la expresión “…hasta el 31 de julio de 2020, inclusive…”.

Recordamos que la Resolución General 4.699 eximió transitoriamente a los contribuyentes y responsables de la obligación de registrar sus datos biométricos, de conformidad con lo establecido por la Resolución General 2.811, su modificatoria y sus complementarias, a fin de permitir la realización de las transacciones digitales que así lo requieran.

Haga clic aquí para acceder al texto de la Res. Gral. 4745/20

 

AGIP: Resolución 206/20

Utilización del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos – SADE para procedimientos tributarios vinculados con la fiscalización, repetición/compensación de tributos y sanciones. 

Se establece que, durante el desarrollo de los procedimientos tributarios vinculados con la fiscalización de los tributos, la repetición y/o compensación de tributos y la aplicación de sanciones por infracciones materiales y/o formales, podrá utilizarse la modalidad de tramitación a distancia del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos – SADE.

Haga clic aquí para acceder a la Resolución 206/20

 

Decreto 577/20

Prórroga de la suspensión del curso de los plazos de procesos administrativos. Excepciones.

El PEN ha publicado el Decreto 577/20, mediante el cual se prorroga, desde el 29 de junio hasta el 17 de julio de 2020, inclusive, la suspensión del curso de los plazos, establecida por el Decreto 298/20 y sus complementarios, de los procedimientos administrativos regulados por la Ley 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72, T.O. 2017 y por otros procedimientos especiales, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

Haga clic aquí para acceder al Decreto 577/20

 

Decreto 569/20

Prórroga del plazo establecido para el acogimiento al Régimen de Regularización establecido por Ley 27.541

EL PEN publicó el Decreto 569/20, mediante el cual se prorroga hasta el 31 de julio de 2020, inclusive, el plazo establecido en el último párrafo del artículo 8º de la Ley 27.541, con el fin de que los contribuyentes puedan acogerse al Régimen de Regularización, establecido en el Título IV de esa norma.

Se recuerda que el Título IV de dicha ley estableció un régimen de regularización de deudas tributarias, de los recursos de la seguridad social y aduaneras y de condonación de intereses, multas y demás sanciones para los y las contribuyentes y responsables de aquellas, cuando su aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la AFIP, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, en la medida en que encuadren y se encuentren inscriptos como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, en los términos del artículo 2° de la Ley 24.467 y sus modificatorias y demás normas complementarias o se trate de entidades civiles sin fines de lucro, por obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2019, inclusive, o infracciones relacionadas con estas

Haga clic aquí para acceder al Decreto 569/20

 

Sistemas operativos del Colegio – Tareas de mantenimiento

Se informa a los colegas que  todos los días, desde las 0 a las 5 h, se realizan tareas de mantenimiento y resguardo de información sobre los sistemas informáticos del Colegio. 

Por ello, durante ese lapso, podrían no estar disponibles algunas de las aplicaciones del sitio web institucional. Sugerimos tener en cuenta esta información, en caso de necesitar realizar trámites dentro de esa franja horaria.

AFIP: Resolución General 4743/20

Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial. Se extiende el plazo para presentar la memoria, el balance y el informe del auditor a los contribuyentes y/o responsables del Impuesto a las Ganancias alcanzados por la RG. 4.626/20. 

La AFIP ha publicado la Resolución General 4743/20, mediante la cual se sustituye el artículo 2º de la Resolución General 4714, por el siguiente: 

“Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto a las Ganancias alcanzados por la Resolución General 4626, cuyos cierres de ejercicio operaron en los meses de noviembre y diciembre de 2019 y enero de 2020, podrán presentar la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor, dispuestos por el inciso b) del artículo 4° de la citada norma, correspondientes a dichos ejercicios, hasta el 18 de agosto de 2020, inclusive.”

Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral. 4743/20

 

AFIP: Resolución General 4742/20

La norma extiende hasta el 31 de julio el plazo para adherir al régimen de facilidades de pago de planes caducos hasta 30 de abril de 2020. 

La AFIP ha publicado la Resolución General 4742/20, mediante la cual se modifican diversos artículos de la Resolución General 4718, por el cual se prorrogan plazos hasta el 31 de julio de 2020

Se recuerda que la Resolución General 4.718 se refería a la  implementación de  un régimen de facilidades de pago, a fin de permitir la regularización de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, incluidas en los regímenes establecidos por las Resoluciones Generales 4.057, 4.166 y 4.268, sus respectivas modificatorias y complementarias, cuya caducidad haya operado hasta el 30 de abril de 2020, inclusive.

Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral. 4742/20

AFIP: Resolución General 4741/20

Procedimiento. Prórroga de la suspensión de ejecuciones fiscales. 

La AFIP ha publicado la Resolución 4741/20, mediante la cual se sustituye, en el artículo 1° de la Resolución General 4730, la expresión “…hasta el día 30 de junio de 2020, inclusive…”, por la expresión “…hasta el día 31 de julio de 2020, inclusive…”.

Se recuerda que la Resolución 4741/20 estableció suspensión de juicios por ejecuciones fiscales. 

Haga clic aquí para acceder al texto de la Res. 4741/20

AFIP: Resolución General 4740/20

Procedimiento. Prórroga de la suspensión de traba de medidas cautelares para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

La AFIP ha publicado la Resolución General 4740/20, mediante la cual se sustituye, en el artículo 20 de la Resolución General 4557, sus modificatorias y su complementaria, la expresión “…entre los días 14 de agosto de 2019 y 30 de junio de 2020, ambos inclusive…”, por la expresión “…entre los días 14 de agosto de 2019 y 31 de julio de 2020, ambos inclusive”. 

Se recuerda que la Resolución 4557 estableció la traba de medidas cautelares correspondientes a sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES”.

Hag clic aquí para acceder a la Res. Gral. 4740/20

AGIP: Resolución 205/20

Prórroga del plazo para el pago de distintas contribuciones y gravámenes.

La AGIP ha publicado la Resolución 205/20, mediante la cual se prorroga, hasta el 31 de agosto de 2020, el plazo para el pago de cuotas de la Contribución por el Uso y la Ocupación de la Superficie de bienes del dominio público, con puestos de venta ambulante por cuenta propia o de terceros/as, cuyos vencimientos originales operaron entre el 13 de abril y el 10 de agosto de 2020, ambas fechas inclusive.

Asimismo, se prorroga hasta la misma fecha, el pago de de las cuotas de planes de facilidades, por pagos respecto de Gravámenes Ambientales, Embarcaciones Deportivas o de Recreación y Gravámenes por la ocupación o uso de la vía pública, entre otros.

Haga clic aquí para acceder al texto de la norma

 

RPI de Capital Federal: Interrupción del servicio web  

Viernes 26 de junio entre las 7 y las 8.30 h

Se informa a los colegas que el Registro de la Propiedad Inmueble de Capital Federal ha comunicado al Colegio que mañana, entre las 7 y las 8.30 horas, el servicio web del organismo se verá interrumpido por tareas de mantenimiento.

Por tal motivo, se recomienda tener en cuenta esta información en caso de necesitar realizar algún trámite en ese horario.

AFIP: Resolución General 4738/20

Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Exclusión de pleno derecho y baja automática por falta de pago. Resolución General 4687 y modificatorias.

La AFIP ha publicado la Resolución General 4738/20, mediante la cual se modifican algunos artículos de la Resolución General 4687. Entre otras modificaciones, se suspende hasta el 1 de julio de 2020 el procedimiento sistémico para aplicar la exclusión de pleno derecho, previsto por la Resolución General 4.309, su modificatoria y complementaria.

Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral. 4738/20

CSJN: Acordada 23/20

Levantamiento de la feria judicial extraordinaria para los tribunales detallados en la norma.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha publicado la Acordada 23/20, mediante la cual dispone el levantamiento de la feria judicial extraordinaria dispuesta por la acordada 6/2020 –y extendida por acordadas 8, 10, 13, 14, 16 y 18 del corriente año-, respecto de los tribunales detallados en la norma.

Haga clic aquí para acceder a la Acordada 23/20

Uso de la Credencial Virtual del DNI. Pauta para Inspección de Protocolos

Recomendaciones para los colegas

El Consejo Directivo (Resolución N° 187/20) aprobó la siguiente pauta de inspección de protocolos, por medio de la cual el Colegio, mediante el Departamento de Inspección de Protocolos,  admite el uso de la credencial virtual del Documento Nacional de Identidad, a los efectos de la identificación requerida por el art. 306 inc a) del CCCN. También dispuso algunas recomendaciones que deben tener en cuenta los colegas, a tales efectos.

Para mayor información sobre el tema, enviamos el dictamen elaborado por la Comisión de Informática, respecto de la validez de la Credencial Virtual del DNI. Haga clic aquí para acceder al dictamen

Pauta para Inspección de Protocolos:

  • La credencial virtual del documento nacional de identidad puede ser considerada idónea a los efectos de justificar la identidad de los comparecientes en los términos del art. 306 inciso a) del Código Civil y Comercial.
  • En caso de que el escribano opte por justificar la identidad del requirente mediante la utilización de la credencial virtual del documento nacional de identidad, deberá agregar al protocolo la reproducción certificada -por ejemplo mediante fotografía o captura de pantalla- de sus partes pertinentes, en el caso de las escrituras, o deberá archivarla en el caso de las certificaciones de firmas.

Recomendaciones para los escribanos:

  • Se recomienda al escribano solicitar al requirente que acredite su identidad mediante la credencial virtual de su documento nacional de identidad, que le envíe por whatsapp, email o cualquier otro medio electrónico la impresión de la pantalla del celular o copia de la credencial virtual, a los fines de poder imprimirla y agregarla al protocolo, o bien archivarla. En caso de que eso no fuere posible, se le recomienda al escribano tomar una fotografía de dicha credencial virtual con su propio celular a los efectos de imprimirla y agregarla al protocolo o archivarla.
  • Se recomienda al escribano verificar que el requirente entre a la aplicación Mi Argentina al momento de exhibirle su credencial virtual del documento nacional de identidad.
  • De manera optativa y en caso de que persistan dudas sobre la credencial, se recomienda al escribano validar la información de dicha credencial contra la que se obtiene en la consulta al Renaper que obra en el Acceso Restringido de la web del Colegio.
  • De manera optativa y en la medida en que el código de barras o QR de la credencial virtual se pueda validar, sea por su simple lectura o por las aplicaciones desarrolladas por el Colegio de Escribanos, se recomienda hacerlo.
  •  De manera optativa y en caso de no poder validar por ninguno de los métodos anteriores se recomienda solicitar un documento alternativo, como Pasaporte o Licencia de Conducir. 

AGIP: Resolución 202/20

No se computan, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos entre el 23 y el 29 de junio de 2020.

La AGIP ha publicado la Resolución 202/20, mediante la cual se establece que no se computan para los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos entre los días 23 de junio y 29 de junio de 2020, ambas fechas inclusive.

Quedan excluidos de la presente Resolución los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario, establecidos en el Título IX de la Ley Nacional 27.430, y los plazos vinculados con los procedimientos tributarios de aquellos contribuyentes que revistan el carácter de concursados y/o fallidos en los términos de la Ley 24.522 y sus modificatorias.

La presente norma rige a partir del día 23 de junio de 2020.

Haga clic aquí para acceder a la Resolución 202/20

 

Cantidad de escrituras de compraventa realizadas en mayo 2020

Les acercamos los datos de la cantidad de escrituras de compraventa realizadas en mayo de 2020. El informe se refiere a actos oficializados por escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre inmuebles ubicados en esta demarcación.

Actos de escrituras de compraventa                         681

Monto involucrado                                          $ 6118 millones

La cantidad total de las escrituras de compraventa de inmuebles registró en el quinto mes de 2020 una baja de 78,7% respecto del nivel de un año antes, al sumar 681 registros, mientras que el monto total de las transacciones realizadas bajó un 64,1%, con $6118 millones. Es el vigésimo cuarto mes consecutivo con caída en la medición interanual.

En comparación con abril de 2020, los actos crecieron notoriamente pero vale aclarar que en el cuarto mes se hicieron apenas 7 escrituras, momento de mayor confinamiento social y con escrituras justificadas por actos de fuerza mayor o razón humanitaria.

El monto medio de los actos fue de $8.984.892 (128.282 dólares de acuerdo al tipo de cambio oficial promedio): subió 68,4% en un año en pesos, mientras que en moneda estadounidense creció 10,8%.

En mayo, hubo 42 escrituras formalizadas con hipoteca bancaria. Por lo que la caída en ese sentido es del 82,4%. Y los primeros 5 meses acumulan una baja de escrituras con crédito del 61,1%.

En los actos totales, los 5 meses llevan una baja del 62%.

 

Comparativo anual por mes

Descargar  el comparativo anual de escrituras con hipoteca bancaria 

Descargar la cotización del dólar y escrituración promedio en dólares

Descargar franja de montos operados en operaciones de compraventa

Descargar comparativo 5 meses con hipotecas

Descargar comparativo 5 meses

Últimos 12 meses

 

A partir del 1° de julio – Obligatoriedad de las legalizaciones remotas (digitales) para escribanos y público en general

Importante – Aclaratoria

Tal como fue reiterado en diferentes comunicaciones, a partir del 25 de marzo, el servicio de legalizaciones se brinda exclusivamente en forma remota (digital), salvo las siguientes excepciones:

  • legalizaciones que, por el peso de los archivos (más de 7 megabytes) no sea posible gestionarlas vía web, y
  • aquellos casos en los que se efectúe la legalización y el apostillado de un documento, simultáneamente.

Por otra parte, a fin de resolver la situación de requirentes que tuvieran que legalizar documentos, certificados con anterioridad al inicio del aislamiento social preventivo y obligatorio, el Colegio implementó un sistema de turnos para atender esta situación.

No obstante, dado el aumento progresivo de público que se genera en el Colegio a pesar de la entrega de turnos, y teniendo en cuenta las advertencias realizadas por las autoridades sanitarias, en razón del  pico de la pandemia, se dispuso que, a partir del 1° de julio, todas las legalizaciones se realizarán en forma remota (digital). 

Atento a ello, a partir de dicha fecha, no se otorgarán más turnos al público, por lo que el escribano que autorice cualquier documento deberá garantizarle el circuito completo de legalización al requirente.

Se recuerda que para las excepciones previstas para los escribanos:

  • el horario de atención es de 9.30 a 15 h.
  • el servicio es sin turno.
  • el ingreso de los colegas es por la entrada de Av. Callao 1542.
Para coordinar la atención de estas excepciones, es necesario que los colegas se comuniquen previamente al mail legalizaciones@colegio-escribanos.org.ar o al teléfono 4809-7110 (de lunes a viernes, de 9 a 17 h).
Durante la permanencia en las sedes del Colegio, se deberán cumplir, de manera obligatoria, los protocolos de higiene y seguridad, entre los cuales destacamos:
  • Utilizar tapaboca.
  • Higienizarse las manos con solución a base de alcohol al 70% (alcohol en gel).
  • Mantener la distancia social exigida de dos metros entre personas y/o puestos de trabajo.

 Agradecemos su colaboración, que evita poner en riesgo el funcionamiento de la institución.

Haga clic aquí para acceder al instructivo para la legalización remota

Respecto del peso de los archivos, existen las siguientes opciones para reducir su tamaño:

https://smallpdf.com/es/comprimir-pdf

https://www.ilovepdf.com/es/comprimir_pdf

https://www.pdf2go.com/es/comprimir-pdf

https://www.freepdfconvert.com/es/comprimir-pdf