Notificación de las actuaciones notariales durante el ASPO hasta el 10 de diciembre de 2020.
Se recuerda a los colegas que, como consecuencia del levantamiento del ASPO, debe cumplirse con lo dispuesto por el artículo 3 de la Disposición Administrativa 467/20, que establece la obligación de los escribanos de:
“dentro de los DIEZ (10) días corridos del mes inmediato siguiente al de la finalización del aislamiento, social, preventivo y obligatorio, notificar al Colegio Profesional que corresponda cualquier acto protocolar o certificación de firmas realizados con fundamento en la presente y acreditar el cumplimiento de los requisitos expuestos.”
Los actos que deberán ser informados hasta el 10 de diciembre de 2020, (según DA 467/20), son las actuaciones protocolares y certificaciones de firmas autorizadas durante el periodo comprendido entre el 6 de abril de 2020 y el 11 de mayo de 2020, que hayan sido otorgados en razón del inciso 6° del art. 6° del DNU 297 (fuerza mayor) y aquellos actos vinculados con actividades esenciales enumeradas en dicho decreto y posteriores ampliaciones.
La información deberá ser enviada mediante:
- nota con los siguientes datos:
– actos protocolares: número de escritura, fecha, folio, acto y motivo.
– certificaciones de firma: número de acta, fecha, sistema libro, sistema fojas movibles, acto y motivo; o
- formulario confeccionado por el Colegio, que podrá descargarlo aquí.
IMPORTANTE: En cualquiera de los dos casos, el archivo deberá ser guardado en formato PDF y enviado al Colegio, a través de la MEV, por multinota, sin firma digital.
Si usted ya ha presentado nota con anterioridad informando los actos, NO tiene que volver a hacerlo.
Para mayor información se envía informe elaborado por el asesor jurídico notarial Esc. Ángel Cerávolo. Haga clic para ver el informe