Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales.
La AFIP ha publicado la Resolución General 4858/20, mediante la cual se sustituye en el último párrafo del Apartado A del Anexo II de la Resolución General 4.291 y su modificatoria, la expresión “…por un período no menor a UN (1) día ni mayor a los SEIS (6) meses.”, por la expresión “…por un período no menor a UN (1) día ni mayor a los TRES (3) meses.”.