Inscripción o anotación registral mediante nota digital.
Se informa a los colegas que el RPI de la Capital Federal ha publicado la DTR 6/20, mediante la cual se dispone que la inscripción o anotación registral, regulada por el artículo 28 de Ley 17.801, podrá realizarse mediante nota digital firmada por el registrador de conformidad con la Ley 25.506, dicha constancia integrará el documento y su autenticidad y exactitud podrá ser verificada desde el sitio web del organismo a partir del código de seguridad en ella indicado y del número de presentación del documento.
Haga clic aquí para acceder a la DTR 6/20