Importante actualización al 1° de diciembre de DNRPA
Disposición 225/20 – 08D para escribanos (optativo) A partir del 1° de diciembre
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Entrada en vigencia de la Disp. 277/19 del DNRPA referida a 08 D para escribanos.
El Consejo Directivo informa a los colegiados s que se encuentran avanzadas las gestiones y actuaciones para la entrada en vigencia, a corto plazo, de la Disposición 277/19 de la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, tal como lo prevé su art. 8.
La Comisión de Automotores del Colegio ha realizado un informe al respecto, que se transcribe a continuación. Además, en breve dicha comisión brindará cursos de capacitación asesorando a los colegas sobre esta nueva incumbencia.
La disposición permitirá lograr una mayor participación del notariado en todo lo relativo a las transferencias y los trámites complementarios posteriores de automotores, motovehículos y afines, con la precarga de datos mediante las solicitudes Tipo 08-D de carácter digital que se presenten ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor.
La norma establece, entre otras cuestiones:
…..Que acorde con los objetivos enunciados, se entiende conveniente avanzar en la accesibilidad del sistema vigente, con la finalidad de incluir herramientas destinadas específicamente a otros actores del sistema registral que, por su actividad, se encuentran instruidos en la materia.
Que, en ese marco, se encuentran dadas las condiciones para brindar un acceso informático especial a aquellos escribanos pertenecientes a Colegios de Escribanos que han suscripto Convenios con esta Dirección Nacional, con el objeto de poder permitirles el uso de las Solicitudes Tipo “08-D” Auto, “08-D” Moto, “TP” y “TPM”.
Que, a tal efecto, podrán efectuar la precarga de los datos de las partes intervinientes en una transferencia de dominio y proceder a la correspondiente impresión de la Solicitud Tipo “08-D” Auto y “08-D” Moto, así como también iniciar trámites a través del SITE e imprimir las Solicitudes Tipo “TP” y “TPM”, según corresponda.
Que ello permitirá que los usuarios que deseen iniciar las tramitaciones en línea también puedan hacerlo en las oficinas de un Escribano Público, donde completarán sus datos, imprimirán la documentación y certificarán sus firmas.
Que la incorporación de estos actores del sistema registral redimensionará las prestaciones que hoy ofrecen los Registros Seccionales a los usuarios, permitiendo una adecuada gestión de los tiempos de procesamiento de los trámites.
Que corresponde, por lo tanto, autorizar a los Colegios de Escribanos que hayan suscripto convenios con esta Dirección Nacional a adquirir las Solicitudes Tipo “08-D” Auto, “08-D” Moto, “TP” y “TPM”, para que sean suministradas a los colegiados que deseen adquirirlas.
Que, por consiguiente, corresponde introducir las modificaciones correspondientes en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor Título II, Capítulo II, Sección 13ª y regular la operatoria del SITE, para su uso por parte de los escribanos públicos.
La presentación en el Registros Seccional, de acuerdo a como se convenga, podrá ser practicada por el escribano que realizó la carga , por quien él autorice o por los propios interesados.
De este modo, subsisten y se compatibilizan los formularios 08 (formato papel) con los formularios 08 D para escribanos, hasta tanto la Dirección Nacional lo determine.
La implementación de esta disposición traerá aparejada agilidad, seguridad jurídica entre las partes, simplificación de los trámites y constituirá una herramienta importante en la cadena de comercialización de automotores y afines.
Asimismo, disminuirá la cantidad de usuarios que concurren a los Registros Seccionales, los riesgos de portación de grandes sumas de dinero tanto en la comercialización como en el pago de los gastos de las transferencias que habitualmente se hacen en los Registros, y contribuirá a evitar el desplazamiento de personas, tan importante en un contexto de aislamiento como el actual.
En cuanto a lo notarial, el sistema es optativo y constituirá una importante incumbencia para aquellos escribanos que quieran optar por certificar firmas solamente, o brindar además el servicio de la precarga de datos y tramitar o no la inscripción.
Las autoridades de nuestro Colegio y los integrantes de la Comisión de Automotores han trabajado intensamente en estos temas en los últimos años, en estrecha vinculación y colaboración con la Dirección Nacional, a través de la Comisión de Enlace.
Permanentemente se brindó al Consejo Federal del Notariado Argentino y a los Colegios de Escribanos que lo solicitaran, nuestros proyectos, la colaboración y el asesoramiento de nuestros profesionales, así como el desarrollo del Web Service requerido por la DNRPA y la Base Nacional de Escribanos, para que ningún escribano de todo el país quede afuera de esta incumbencia.